DECRETO 441/16

 

La Plata, 2 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente 24000-271/16, la Ley N° 13.767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración de la Administración General del Estado Provincial y su Decreto Reglamentario 3.260/08 y el Decreto 3.150/09;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 78 de la Ley N° 13.767 contempla la posibilidad de autorizar el funcionamiento de fondos denominados “Permanentes” y/o “Cajas Chicas” de acuerdo al régimen que reglamentariamente se instituya;

 

Que el artículo 78 del Anexo Único del Decreto 3.260/08 determina, en su inciso a) que dichos fondos permanentes se destinarán a la atención directa de libramientos de pago, por los conceptos y hasta los montos que establecerá el Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que el Decreto 3.150/09 aprobó los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos y Movilidad” y “Pago de Servicios Públicos”, incorporándose, mediante el Decreto 68/16, el régimen de “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”;

 

Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de contar con instrumentos administrativos para atender eficientemente situaciones de urgencia que requieran inmediata respuesta de las autoridades públicas;

 

Que las situaciones que justifican la aplicación del régimen que por el presente se instituye, involucran aquellas en que se encuentre afectada la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio público o de los particulares si el deterioro de estos afectare o pudiere afectar el interés público;

 

Que, por lo tanto, se propicia la modificación del Decreto Nº 3.150/09, estableciéndose un régimen de regulación autónomo para el supuesto que se instrumenta;

 

Que la presente norma, por tratarse de un régimen de carácter especial, prevalece sobre las normas generales de índole reglamentaria;

 

Que por tal motivo, y en atención a la especial naturaleza de los gastos que se contempla afrontar con el presente instrumento, cuya urgencia se califica tanto por la trascendencia de los bienes jurídicos amenazados, como por la inminencia del daño, la sujeción a los procedimientos ordinarios de contrataciones, pueden derivar en su ineficacia y consiguiente menoscabo al interés público;

 

Que, en este sentido, resulta indispensable consagrar un régimen de ejecución especial que extienda el procedimiento previsto en el artículo 80, inc. 3) ap. b) del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios) al límite económico de la contratación directa (Art. 26 inc. 2, Decreto-Ley 7.764/71), para atender estrictamente a las situaciones extraordinarias previstas en el presente;

 

Que han tomado intervención, el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, la Tesorería General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas del artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 78 de la Ley N° 13.767;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 3.150/09 –texto ordenado por Decreto 68/16- el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1°: Aprobar los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos y Movilidad”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para Situaciones de Urgencia”.

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar en el ANEXO ÚNICO del Decreto 3.150/09 el capítulo 6° “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia”, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Capítulo 6

“Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia”

 

Artículo 9. La Caja Chica Especial para Situaciones de Urgencia, en jurisdicción del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos necesarios y directos motivados en situaciones de urgencia, en las que se encuentre afectada la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio público o de los particulares si el deterioro de estos afectare o pudiere afectar el interés público. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:

a) Será autorizada por Resolución del Ministro de Coordinación y Gestión Pública, que designará a sus responsables;

b) Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000);

c) Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado;

d) No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen el límite establecido en el artículo 26 inc. 2 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7.764/71) o norma que en el futuro lo sustituya o reemplace, utilizando, en todos los casos, el procedimiento establecido en el artículo 80, inc. 3) ap. b) del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios);

e) Se podrá habilitar un fondo en efectivo, el que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b), para atender pagos en efectivo;

f) Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.

 

Artículo 10. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto 3.150/09.

 

ARTÍCULO 3°. Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplicación del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuesen necesarias para su correcta implementación.

 

ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones que resulten pertinentes, enmarcadas en la normativa presupuestaria vigente, para la implementación del régimen establecido en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Tesorería General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                                                     María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación Gobernadora                                  Gobernadora

y Gestión Pública