DECRETO 441/16
VISTO el expediente N° 24000-271/16,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de
Que el artículo 78 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08 determina, en su inciso a) que dichos fondos permanentes se destinarán a la atención directa de libramientos de pago, por los conceptos y hasta los montos que establecerá el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Decreto N° 3.150/09 aprobó los regímenes de “Constitución y
Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas
Chicas”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y
Lubricantes y Pago de Viáticos y Movilidad” y “Pago de Servicios Públicos”,
incorporándose, mediante el Decreto N° 68/16, el
régimen de “Constitución y Funcionamiento de
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de contar con instrumentos administrativos para atender eficientemente situaciones de urgencia que requieran inmediata respuesta de las autoridades públicas;
Que las situaciones que justifican la aplicación del régimen que por el presente se instituye, involucran aquellas en que se encuentre afectada la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio público o de los particulares si el deterioro de estos afectare o pudiere afectar el interés público;
Que, por lo tanto, se propicia la modificación del Decreto Nº 3.150/09, estableciéndose un régimen de regulación autónomo para el supuesto que se instrumenta;
Que la presente norma, por tratarse de un régimen de carácter especial, prevalece sobre las normas generales de índole reglamentaria;
Que por tal motivo, y en atención a la especial naturaleza de los gastos que se contempla afrontar con el presente instrumento, cuya urgencia se califica tanto por la trascendencia de los bienes jurídicos amenazados, como por la inminencia del daño, la sujeción a los procedimientos ordinarios de contrataciones, pueden derivar en su ineficacia y consiguiente menoscabo al interés público;
Que, en este sentido, resulta indispensable consagrar un régimen de ejecución especial que extienda el procedimiento previsto en el artículo 80, inc. 3) ap. b) del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3.300/72 y modificatorios) al límite económico de la contratación directa (Art. 26 inc. 2, Decreto-Ley N° 7.764/71), para atender estrictamente a las situaciones extraordinarias previstas en el presente;
Que han tomado
intervención, el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública,
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas del artículo 144 inciso 2° de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 3.150/09 –texto ordenado por Decreto 68/16- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°: Aprobar los
regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”,
“Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y Funcionamiento
de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos y
Movilidad”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de
ARTÍCULO 2°. Incorporar
en el ANEXO ÚNICO del Decreto N° 3.150/09 el capítulo
6° “Régimen de constitución y funcionamiento de
Capítulo 6
“Régimen de constitución
y funcionamiento de
Artículo 9.
a) Será autorizada por Resolución del Ministro de Coordinación y Gestión Pública, que designará a sus responsables;
b) Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000);
c) Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado;
d) No podrá disponer
pagos por erogaciones que individualmente superen el límite establecido en el
artículo 26 inc. 2 de
e) Se podrá habilitar un fondo en efectivo, el que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b), para atender pagos en efectivo;
f) Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.
Artículo 10. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto N° 3.150/09.
ARTÍCULO 3°. Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplicación del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuesen necesarias para su correcta implementación.
ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones que resulten pertinentes, enmarcadas en la normativa presupuestaria vigente, para la implementación del régimen establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 7°.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora Gobernadora
y Gestión Pública