FUNDAMENTOS DE LA LEY 15230
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propicia el establecimiento de un marco legal que permita al Poder Ejecutivo avanzar en el proceso de modernización mediante la incorporación de un sistema de domicilio electrónico y de audiencias virtuales.
Al respecto, corresponde señalar que, a partir de la Ley Nacional № 25.506, sancionada en el año 2001, se reconoció el empleo de la firma digital y electrónica, del documento electrónico y su eficacia jurídica en las condiciones que la norma establece.
La referida regulación impulso la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, y facilitó el acceso de la comunidad a la información pública, posibilitando la realización de trámites por internet de forma segura y eficiente.
La provincia de Buenos Aires, oportunamente, mediante la sanción de la Ley № 13.666, adhirió a la Ley Nacional № 25.506. “Ley de Firma Digital”, en los Capítulos I a IV, Capítulo V en su artículo 26, Capítulos VII y IX, y al Anexo.
Conforme sus fundamentos, la referida ley, sancionada en el año 2007, tuvo por objeto reconocer el avance técnico que implica la utilización de estos mecanismos, que contribuyen a optimizar el manejo de la información, simplificar los sistemas de gestión y mejorar su transparencia.
Con posterioridad, la Ley № 14.828 creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la provincia de Buenos Aires, el que tuvo como principios rectores la calidad, optimización en el uso de los recursos públicos, economía y racionalidad administrativas, ética y transparencia, y participación de la ciudadanía en la gestión pública.
En el contexto referido, mediante el Decreto № 31/2020 fue creada la - Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, organismo al que se atribuyó competencia para la implementación del Plan Estratégico de Modernización, así como, entre otras, para intervenir en el diseño, la formulación y la coordinación de políticas públicas de transformación tecnológica.
En este sentido, la mencionada Subsecretaría se encuentra desarrollando un sistema integral de trámites digitales, tendientes al logro de un Estado ágil, innovador y transparente. El Estado provincial debe garantizar, el acceso a los trámites por parte de las personas -tanto humanas como jurídicas-, así como la posibilidad de concretar pedidos, realizar consultas o reclamos y tener una respuesta rápida y adecuada a dichos requerimientos, la que debe sostenerse mediante información consistente, relevante, actualizada y uniforme, sea cual fuere el canal de comunicación elegido (digital, telefónico o presencial).
Dado que el trámite conecta a la ciudadanía y a las empresas con los servicios y obligaciones gubernamentales, la agilidad en su concreción favorece la percepción ciudadana del gobierno en el acceso a servicios y programas públicos esenciales, así como el clima de negocios, potenciando el crecimiento económico.
Por lo tanto, se propone un cambio de paradigma en la interacción con la ciudadanía, por un lado, mediante la simplificación y digitalización de trámites; por otro, procurando garantizar, en forma efectiva, asequible e inclusiva, el acceso de aquella mediante una interacción dinámica que ofrezca información asequible en los términos referenciados.
El cambio involucra, además, desarrollar un conjunto de indicadores que alimente el ciclo de mejora continua, para garantizar un servicio cada vez más efectivo.
En definitiva, el cambio se sustenta en una transformación cultural acerca del concepto del procedimiento administrativo y el modo en que la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles, se vincula con la ciudadanía.
En ese orden, la existencia de un Portal de Trámites, como así también la oferta tecnológica o presencial, son elementos que constituyen la base enriquecedora sobre la que pueden aplicarse los cambios pretendidos.
De este modo, tomando en consideración los desarrollos existentes y la experiencia previa en proyectos similares, se propone, por una parte, apoyarnos en el conjunto de aplicaciones disponibles en pos de simplificar y digitalizar una determinada cantidad de trámites que brindan los organismos provinciales y, por el otro, realizar una evolución del actual Portal de Trámites hacia un modelo centrado en optimizar de la ciudadanía, y que también sirva como herramienta de trabajo a los empleados de la Administración Pública provincial.
La identificación, tipificación o categorización de los trámites y la determinación de sus pasos y relación con otros trámites son procesos fundamentales en la digitalización y simplificación de los mismos y la reducción de los tiempos de tramitación y gestión. La definición de un punto de contacto mediante diferentes canales, con capacidad para la solicitud de acceso a los servicios, es conducente al concepto de “ventanilla única”.
Como conclusión de lo expuesto, las razones mencionadas motivan la promoción de un marco legal que mejore los instrumentos técnicos necesarios para compatibilizar los avances mencionados con la comunicación -en general- y las notificaciones electrónicas -en particular-.
Con esta finalidad, el domicilio electrónico se presenta como un instrumento idóneo para la notificación fehaciente de las personas que se vinculan con la Administración Pública.
De este modo, con el objeto de complementar los avances tecnológicos en los procedimientos administrativos electrónicos, deviene necesario autorizar al Poder Ejecutivo a disponer la constitución por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de un domicilio electrónico, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.
El proyecto propiciado ofrece, en este sentido, un marco legal que brinde seguridad jurídica y al mismo tiempo, la suficiente flexibilidad para que las autoridades administrativas implementen estas mejoras tecnológicas, con la gradualidad que se estime necesaria. Es decir, se propicia un crecimiento escalonado que permita controlar efectivamente las notificaciones que se cursen, tenido en cuenta su importancia en el ejercicio de los derechos, sin dejar de reconocer la brecha digital que existe en a actualidad entre los miembros de la comunidad.
En ese orden, es pertinente mencionar que la aplicación del presente proyecto solo desplaza la regulación prevista en el Decreto-Ley № 7647/70, en lo referido a la constitución y denuncia de domicilios y forma de notificación, en los procedimientos administrativos que, en forma gradual, determine el Poder Ejecutivo y una vez que se haya dictado el decreto que materialice su uso obligatorio. Es decir, hasta que el Poder Ejecutivo no dicte la normativa pertinente, las notificaciones deberán ser practicadas de conformidad a los medios establecidos y en los domicilios previstos por la mencionada norma.
En el mismo sentido, el Gobierno Provincial cuenta con herramientas tecnológicas que permiten implementar un sistema de audiencias de carácter virtual, con el objeto de ofrecer alternativas que faciliten el desarrollo de estos actos.
Con esta finalidad se promueve el desarrollo de mecanismos idóneos para la celebración de audiencias a distancia, en los cuales se garantice a los participantes la acreditación de su idoneidad, grabación de la sesión y almacenamiento para su debida registración.
En particular, se procura un servicio operativo que se integre con una solución de videoconferencia y telefonía, que ofrezca la posibilidad de participar de una misma reunión, a través de distintos medios de acceso, y que permita otorgarle al administrador de cada sala virtual, el control adecuado sobre el acceso a las reuniones y de las eventuales grabaciones que se requieran, asegurando que ningún participante pueda editar la eventual grabación y/o distorsionar lo acontecido en la videoconferencia.
Las audiencias mencionadas podrán ser virtuales en su totalidad o podrán ser mixtas. En este caso, las audiencias se erigen en forma complementaria a las presenciales. La reglamentación deberá establecer los casos, modos y demás cuestiones para un correcto desarrollo de las mismas.
Las referidas audiencias virtuales serán establecidas en forma gradual por el Poder Ejecutivo, determinándose, con anterioridad a su uso obligatorio, los procedimientos alcanzados.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.