COMITE DE ADMINISTRACION
DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION
CREDITICIA LEY Nº 12.726
Resolución Nº 107/08
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del inciso d) del Artículo 3° de
Que dicha potestad ha quedado asimismo consagrada en el Reglamento Interno que
regula la estructura y funcionamiento del Comité.
Que mediante Resolución 023/03 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y
toda la documentación vinculada a la primera Licitación Pública para la
contratación de Abogados y Estudios Jurídicos.
Que a través de
Que el objeto de la licitación antes indicada contemplaba la selección y
posterior contratación, por el término de dos años con opción por parte del
Fideicomiso de renovar los respectivos contratos por un año más.
Que desde el mes de diciembre del año 2003 en que se seleccionaron los
profesionales que resultaron adjudicatarios de la licitación, no se ha
efectuado ninguna nueva convocatoria encontrándose pendiente de asignación
cartera de créditos de carácter contencioso para la respectiva gestión judicial
de recupero.
Que las bajas producidas por desvinculación contractual de abogados y estudios,
como asimismo la necesidad de promover el inicio de nuevas acciones para la gestión
de cobranza de los créditos transmitidos en propiedad fiduciaria, hacen
necesario efectuar una nueva convocatoria de profesionales externos.
Que a dicho fin se entiende que la creación de un Registro de Abogados y
Estudios Jurídicos externos permitirá contar con una amplia base de datos para
selecciones futuras bajo un esquema de publicidad, concurrencialidad
y transparencia.
Que a partir de la creación del Registro, el Fideicomiso contará con un
mecanismo apropiado de selección, realizando las convocatorias que considere
oportunas en base a los requerimientos de gestión que en cada caso se le
planteen.
Que la modalidad de registración previa de profesionales y técnicos constituye
un dispositivo cuya eficiencia ha quedado demostrada en el desenvolvimiento
institucional del Fideicomiso que cuenta con diferentes Registros para la
selección y ulterior contratación de consultores externos, tasadores, etc..
Que conforme las disposiciones de
Que en oportunidad de emitir vista previa,
Que asimismo
Que
Por ello:
EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE
RECUPERACION CREDITICIA LEY Nº 12.726, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear el
Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos, del Fideicomiso de
Recuperación Crediticia Ley N° 12.726, cuyo marco normativo se incorpora como
ANEXO I y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º - Establecer a los fines del primer llamado a inscripción en el
Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos que los interesados deberán
presentar sus solicitudes hasta la hora 17 del día 26 de Septiembre, en la sede
administrativa del Fideicomiso (Bartolomé Mitre 430 4º piso Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
ARTICULO 3º - Constituir
ARTICULO 4° - Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo III forma parte de
la presente.
ARTICULO 5° - Encomendar a
ARTICULO 6° - Regístrese; notifíquese. Cumplido, archívese.
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Jorge Luis Rech |
Presidente |
Vicepresidente |
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Horacio Bidner |
Carlos Rueda |
Vicepresidente I |
Vocal |
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Alberto Santachita |
Fernando García Sánchez |
Vocal |
Vocal |
REGISTRO DE ABOGADOS Y ESTUDIOS JURIDICOS EXTERNOS
1. Creación
El Comité de Administración del Fideicomiso, en virtud de
Para ello resulta imprescindible contar con Abogados y Estudios Jurídicos
especializados en el tema, y que puedan abordar la gestión de recupero de
acuerdo con las características que posee la cartera.
A fin de cumplir con los mayores niveles de eficiencia su cometido legal el
Comité de Administración ha resuelto la creación de un Registro de Abogados y
Estudios Jurídicos Externos a los que podrá encomendar a su solo criterio y
con sujeción a las normas legales, contractuales y operativas que al efecto se
establezcan-, la gestión de recupero de cartera transmitida en propiedad
fiduciaria al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726.
El Comité de Administración realizará las convocatorias a inscripción al
Registro cuando lo estime pertinente, bajo la premisa de que la convocatoria y
su resultado no serán vinculantes, a ningún efecto legal, para el Fideicomiso,
por lo que los Abogados y Estudios Jurídicos que pudieran obtener su admisión como
integrantes de este Registro no adquirirán derecho actual o futuro de ningún
tipo, carácter o condición.
2. Domicilio
A los fines de la registración los Abogados y Estudios Jurídicos deberán
presentar su solicitud en la sede administrativa del Fideicomiso ubicada en la
calle Bartolomé Mitre 430, piso 4to., Capital Federal, en el lapso que habilite
cada Convocatoria o llamado a inscripción.
3. Normas jurídicas
El Registro de Abogados y Estudios Jurídicos se regirá por las siguientes
normas: Ley 12.726, sus modificatorias y complementarias; Contrato de
Fideicomiso Ley 12.726; Ley 24.441; Art. 38 de
Serán de aplicación asimismo las normas sobre incompatibilidades de
4. Contratación
El Fideicomiso acudirá a los Abogados y Estudios Jurídicos registrados a los
fines de la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios en forma
no exclusiva, es decir, podrá haber más de un Abogado o Estudio Jurídico por
jurisdicción judicial para la atención de la gestión de recupero judicial, en
todas sus instancias, hasta su conclusión.
En ningún caso la inscripción en el Registro implicará para el Fideicomiso
obligación de contratación y para los Abogados y Estudios Jurídicos derecho a
ser contratado.
5. Lineamientos
generales de contratación
Los Abogados y Estudios Jurídicos que se contraten deberán gestionar el
recupero de la cartera que se les asigne, hasta su conclusión, en el marco de
los lineamientos de política de cobranzas que el Comité defina.
Las tareas a desarrollar, detalladas en forma enunciativa, no taxativa, podrán
consistir en:
a) Asumir la representación del Fideicomiso en todos los juicios que el
Fideicomiso le indique.
b) Promover las acciones legales que correspondan.
c) Promover subastas administrativas en el marco de las disposiciones de
d) Realizar todos los actos que hagan a la mejor defensa de los intereses del
Fideicomiso.
e) Efectuar gestiones extrajudiciales.
f) Someterse a los controles y auditorías del Fideicomiso y de
g) Cumplir las normas de información y operativas que se le dicten.
En todos los casos, los Abogados y Estudios Jurídicos sólo tendrán derecho a
retribución por el resultado exitoso de la gestión de recupero, con relación a
los fondos efectivamente ingresados en el Fideicomiso.
Los Abogados y Estudios estarán sometidos al control de auditoría del
Fideicomiso y de
6. Postulantes
Podrán solicitar inscripción las personas físicas, jurídicas o sociedades
regularmente constituidas de conformidad con los tipos societarios establecidos
en
Asimismo podrán solicitar su inscripción grupos de abogados que ejerciendo la
profesión bajo cualquier forma jurídica de asociación deseen solicitar su
registración en forma conjunta.
En caso de Unión Transitoria de Empresas deberá presentarse Contrato de Unión
Transitoria, o el compromiso de constituirla en caso de resultar contratados,
siempre que satisfagan lo pertinente a los requisitos establecidos en los
artículos 377 y siguientes de
7. Impedimentos para
No
a) Se encuentran inhabilitados por condena judicial.
b) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Sean deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos del
Fisco por decisión judicial o administrativa firme.
d) Hayan sido condenados en sede penal por comisión, en cualquier grado de
participación de delitos dolosos o preterintencionales.
e) Se desempeñen como patrocinantes o representantes de contrapartes del
Fideicomiso en cuestiones judiciales o actuaciones administrativas al tiempo de
otorgamiento de un eventual mandato.
f) Se desempeñaren en relación de dependencia en el Fideicomiso o se hubieren
desempeñado en ese mismo carácter en los últimos tres años previos a la
convocatoria a inscripción en el Registro.
g) Se les haya rescindido unilateralmente o resuelto por mutuo acuerdo
contratos de locación de servicios jurídicos celebrados con el Fideicomiso.
h) Los impedimentos serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos
directores, síndicos, o representantes legales, se encontraren comprendidos en
dichas causales, o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos,
socios mayoritarios, o representantes legales en sociedades que se encuentren
comprendidas en dichos supuestos.
i) Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que
manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias
precedentemente señaladas.
8. Acreditación de los
profesionales
a) Fotocopia certificada del título profesional de los presentantes y
constancia de inscripción en la matrícula respectiva.
b) Constancia de matriculación en la jurisdicción en la que se inscriban, con
una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión en la
misma.
c) Constancia de pago de matrícula al día.
d) Currículo de los titulares del Estudio Jurídico y de quienes trabajarán para
el Fideicomiso.
e) Certificados policiales o judiciales que acrediten la inexistencia de
condenas penales y los expedidos por Colegios Profesionales sobre la
inexistencia de sanciones disciplinarias.
f) Título de propiedad o contrato de locación que acredite la disponibilidad de
las oficinas sede del Estudio.
g) Comprobante de inscripción en organismos previsionales e impositivos, última
declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e IVA. En su
caso, y comprobantes de pago de los tres (3) últimos meses de aportes y/o
contribuciones a
9. Acreditación de
Personería Jurídica
a) Contrato Social y/o Estatutos Sociales vigentes.
b) Actas de Asamblea y Directorio designando directores y distribuyendo cargos
de las actuales autoridades, de los tipos sociales que prevé la ley de
Sociedades Comerciales en cada caso.
c) Poder legalizado del representante que firma la propuesta para el caso en
que el firmante de la oferta no sea la persona que pueda obligar a la sociedad
o último acta de directorio donde conste la designación del representante para
suscribir la oferta.
d) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de
fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad
y precisión del período de vigencia de sus mandatos, con agregado de copia de
la documentación respectiva.
e) En caso de UTE, consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el
contrato de su constitución debidamente inscripto conforme a los recaudos
exigidos por la legislación vigente, debiendo acompañar la documentación
correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación. A tales
fines deberán adoptarse las características establecidas en el Capítulo III,
Sección II de
10. Instalaciones
a) Descripción de las oficinas para el desarrollo de su actividad profesional.
b) Ubicación de las oficinas.
c) Descripción del equipamiento informático.
d) Bases de datos con las que cuentan para realización de búsqueda y
enriquecimiento de datos (skip tracing).
e) Conexión a bureau de información de deudores.
11. Antecedentes de
recupero de cartera de origen bancario o similar
Los postulantes deberán describir la experiencia con bancos, entidades
financieras y/o comerciales por lo cual deberá acreditar certificación de
prestación de servicios, la que deberá contener el concepto general de la
gestión realizada. Describir volumen de causas que se encuentran manejando al
momento de solicitar la inscripción. Tipos de deudas y procesos manejados
habitualmente.
12. Cobertura
Exponer cual es la cobertura territorial que poseen en Capital Federal y/o
Provincia de Buenos Aires.
13. Solicitud de
inscripción
La solicitud de inscripción deberá presentarse en la sede administrativa del
Fideicomiso, el que otorgará constancia de la recepción de las propuestas.
No se admitirán más solicitudes de inscripción que las presentadas en mano,
rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto
al previsto.
Las solicitudes deberán ser presentadas en un solo sobre cerrado por
triplicado, debiendo estar todas las hojas firmadas y selladas por la totalidad
de los letrados que integran el Estudio interesado en la registración.
Las presentaciones no deberán tener tachaduras o enmiendas y su sola
presentación implicará pleno conocimiento de las condiciones de la presente
Convocatoria y total aceptación de las mismas, sin que exista derecho de
impugnación.
Toda información y antecedentes será presentada con carácter de declaración
jurada. El Fideicomiso podrá disponer la realización de inspecciones o
auditorias con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada,
será causal de exclusión del Registro.
14. Abogados y
Estudios Jurídicos contratados por el Fideicomiso
Los Abogados y Estudios Jurídicos que tengan contrato vigente con el
fideicomiso al tiempo de la presente Convocatoria quedarán inmediatamente
registrados luego de consentir en forma expresa las nuevas modalidades
contractuales.
Previo a ello deberán presentar Declaración Jurada con las modificaciones que
se hayan registrado en orden a los recursos humanos y/o instalaciones puestas
al servicio del Fideicomiso.
15. Confidencialidad
Cualquier información directa o indirectamente recibida, para su incorporación
al Registro será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas
de seguridad que el Fideicomiso aplique a su propia información.
16. Jurisdicción
Los Abogados y Estudios Jurídicos se someterán a la jurisdicción de los
Tribunales con competencia en materia contencioso administrativo de
ANEXO II
REGISTRO ESTUDIOS JURIDICOS EXTERNOS
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
Los inscriptos en el Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos serán sometidos a un régimen de evaluación periódico en base a los siguientes criterios y parámetros de calificación:
1. Recursos físicos y
tecnológicos
Este rubro se valoriza con treinta (30) puntos. A esos efectos, se considerará
importante que los postulantes cuenten con:
Oficinas:
a) Instalaciones para el desarrollo de la actividad profesional y la atención
personalizada.
b) Ubicación en zonas céntricas o cercanas a Bancos.
c) Horario de atención al público, personalizada y/o telefónica, de un mínimo
de ocho (8) horas diarias, los días de semana, entre las 09:00 y las 17:00
horas.
Sistema informático
con las siguientes posibilidades:
a) Standardización procesal para cada tipo de proceso.
b) Agenda automática de vencimientos.
c) Alarma de vencimientos.
d) Información de gestión en tiempo real.
e) Internet.
f) Conexión con bureaus de créditos.
g) Emisión de reportes.
Sistemas de
comunicaciones:
a) Tipo de central telefónica y cantidad de líneas telefónicas.
2. Recursos humanos
Este rubro se valoriza con cuarenta (40) puntos.
a) Supervisión y dirección: Cantidad y experiencia de los letrados en la
supervisión y atención de las causas judiciales.
b) Procuración: Cantidad y experiencia de los letrados en la procuración de las
causas judiciales.
c) Back Office: Cantidad de personal y organización para el tratamiento
operativo.
d) Gestión de cobranza extrajudicial: Cantidad, nivel de capacitación y
experiencia en gestión de recupero y negociación extrajudicial del personal.
e) Data entrys: Cantidad y nivel de capacitación.
f) Personal de administración: Cantidad y competencia del personal.
3. Antecedentes de
gestión
Este rubro se valoriza con treinta (30) puntos.
a) Antecedentes y trayectoria profesional en la atención de juicios de las
materias objeto de la convocatoria.
b) Volumen de casos que se encuentran manejando al momento de presentarse en
esta licitación.
c) Montos promedio de las demandas.
d) Tipos de deudas y procesos manejados habitualmente.
e) Porcentualización de Resultados por línea de
producto:
* Monto asignado vs. Recuperado.
* Casos asignados vs. Concluidos.
* Fecha de Recepción del caso vs. Fecha de Conclusión del caso.
4. Criterio de selección
La valoración surgirá de la suma algebraica de las valoraciones obtenidas en
cada uno de los criterios y parámetros precedentes.
Los Abogados y Estudios Jurídicos que ya se encuentren gestionando asuntos
contenciosos del Fideicomiso serán calificados conforme parámetros de
evaluación de performance de gestión.
5. Régimen especial
El Fideicomiso podrá implementar criterios y parámetros especiales a los fines
de la calificación de Los abogados y estudios jurídicos inscriptos
exclusivamente para la atención de asuntos contenciosos en jurisdicciones
diferentes a
Anexo III
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS JURIDICOS
Entre El Fideicomiso
de Recuperación Crediticia ley 12.726, sus modificatorias y complementarias con
domicilio especial en Bartolomé Mitre 430 Piso 4to Capital Federal,
representada en este acto por
, con DNI Nro:............., en adelante
El Fideicomiso, por una parte, y el/ los Dr/ Dres . ......................................, D.N.I. Nº,
Inscripto/ s en el Colegio de Abogados
de...................................................., con domicilio especial
en......................................, de
PRIMERA: Objeto: El Fideicomiso encomienda en forma no exclusiva a El Estudio la
gestión de recupero judicial, en todas sus instancias hasta su conclusión, de
los casos que se les asigne vinculados a los créditos cedidos por el Banco
Provincia de Buenos Aires a El Fideicomiso, en virtud de lo dispuesto por las
leyes 12.726, sus modificatorias y/o complementarias.
SEGUNDA: Vigencia: El presente mantendrá su vigencia durante todo el Período de
Gestión que se establece en la cláusula Sexta de este Contrato, sin perjuicio
de las facultades de rescisión unilateral reservadas a El Fideicomiso.
TERCERA: Información y Documentación: A fin de efectuar la gestión de recupero
El Fideicomiso proporcionará a El Estudio la información relativa a los
deudores cuya cobranza encomiende y la documentación necesaria. La información
antedicha podrá ser proporcionada en soportes informáticos u otro medio.
Queda a exclusivo criterio de El Fideicomiso modificar la forma de suministrar
la información, debiendo El Estudio disponer los medios técnicos y operativos
necesarios para ajustarse a lo solicitado en cada momento.
CUARTA: Asignación de Cartera: El Fideicomiso asignará a El Estudio cartera a
su sólo criterio teniendo plenas facultades para decidir qué casos remitirá a
El Estudio, su cantidad, características y el tipo de gestiones que El Estudio
deberá efectuar en cada uno de ellos. El Fideicomiso podrá a su solo criterio y
sin expresión de causa, solicitar a El Estudio la devolución de los casos y
asignarlos a otro Estudio, así como cesar en el envío de nuevos casos, sin que
ello pueda interpretarse como incumplimiento de este convenio por parte de El
Fideicomiso ni otorgar derecho a El Estudio a indemnización, reclamo,
contraprestación ni compensación de ningún tipo. El Estudio puede rechazar un
caso asignado por El Fideicomiso siempre y cuando notifique dicho rechazo
dentro de los cinco (5) días corridos de que le fuera asignado y exprese por
escrito las razones fundadas de ese proceder. Dicho rechazo no surtirá efecto
alguno hasta tanto El Fideicomiso lo acepte y retire el caso. En el interin, El Estudio deberá adoptar todas las medidas
necesarias para la mejor protección de los derechos e intereses de El
Fideicomiso con relación al caso de que se trate.
QUINTA: Realización de
El Estudio será el único responsable de la tramitación de los asuntos confiados
a su gestión y a partir de su recepción asume una obligación intuito personae. Esta responsabilidad alcanzará también a
cualquier tipo de daño o perjuicio de cualquier naturaleza que pudiera resultar
para El Fideicomiso. El Estudio se compromete a mantener la total y absoluta
indemnidad de este Fideicomiso por cualquier tipo de reclamación por motivo de
su gestión.
Las tareas a desarrollar, detalladas en forma enunciativa, no taxativa, podrán
consistir en:
- Asumir la representación del Fideicomiso en la primera oportunidad que se
presente conforme al estado del pleito, en todos los juicios que el Fideicomiso
le indique.
- Proporcionar asesoramiento general o particular y suscribir convenios de
pago.
- Promover las acciones legales que se requieran dentro de los plazos que se le
fije, pero en todos los casos antes de operarse la prescripción o caducidad de
la acción. A dichos efectos El Estudio requerirá los gastos que correspondan
según el Anexo pertinente.
- Promover y llevar adelante Subastas Administrativas.
- Realizar todos los actos procesales vinculados a Concursos y Quiebras.
- Realizar todos los actos que hagan a la mejor defensa de los intereses del
Fideicomiso.
- Efectuar gestiones extrajudiciales.
- Informar sobre toda novedad de trascendencia que se produzca en el pleito,
emitir opinión sobre la posibilidad y/o conveniencia de arribar a soluciones
transaccionales, etc.
- Comunicar fehacientemente al Fideicomiso y en forma inmediata de producida
toda circunstancia susceptible de generar incompatibilidad o conflictos de
intereses entre El Estudio y El Fideicomiso.
- Facilitar al Fideicomiso y a
El Estudio podrá acordar con los deudores convenios de pago, previos o
posteriores a la iniciación de las demandas, sobre la base de las pautas
aprobadas por El Fideicomiso.
Cuando El Estudio recepcione propuestas de pago que
difieran de las autorizadas por El Fideicomiso, deberá consultar el
procedimiento a seguir.
Las pautas de negociación serán establecidas por El Fideicomiso.
SEXTA: Período de Gestión: El plazo de gestión se extenderá hasta la conclusión
de los procesos, conforme a las disposiciones de los Códigos Procesales
aplicables a cada caso.
El Estudio entregará los convenios de pago concretados a requerimiento de El
Fideicomiso en un plazo no mayor de siete (7) días desde la solicitud. El
Estudio deberá mantener en guarda los mencionados documentos, durante la
vigencia del presente y aún extinguido éste.
SEPTIMA: Rendicion de Resultados: El Estudio deberá
mantener y operar en forma diaria y permanente toda la información de cada
deudor asignado, donde conste en forma detallada todas las acciones llevadas a
cabo y las novedades que hacen al estado de las causas, en el Sistema
informático puesto a disposición por El Fideicomiso.
El Estudio deberá presentar un informe respecto de las causas en la
periodicidad que establezca El Fideicomiso.
El Estudio permitirá a los funcionarios que El Fideicomiso designe a realizar
compulsas de documentación interna de El Estudio con la información relativa a
las causas judiciales adjudicadas, en los sistemas informáticos y en los
expedientes, facilitándoles la asistencia necesaria para ello.
El Fideicomiso a través de los funcionarios propios o externos que designe,
podrá efectuar aquellas auditorias que estime pertinente, siendo obligación de El
Estudio, la de poner a disposición de los mencionados funcionarios, toda la
documentación, informes, instrumentos y demás elementos que El Fideicomiso les
hubiere provisto o que los Abogados o Estudios Jurídicos hubieren conseguido
por sus medios.
Asimismo, El Estudio permitirá a los funcionarios de
A tales efectos El Estudio debe prestar toda la colaboración que le sea
requerida, constituyendo el incumplimiento de esta obligación causal de
resolución del presente Convenio, por culpa de El Estudio.
Toda la documentación obtenida por El Estudio deberá ser entregada a El
Fideicomiso una vez finalizados los procesos.
OCTAVA: Gestión y Rendición de Cobranza: El Estudio solicitará al cliente que
realice el pago directamente en
En el caso de cobranzas judiciales El Estudio solicitará la emisión, desde el
sistema integral de gestión, del comprobante por el importe y concepto
correspondiente como paso previo al depósito de los valores en las cuentas
recaudadoras de El Fideicomiso.
NOVENA: Honorarios Esquema de Pago y Cesion a favor
de Fiscalía de Estado: El fundamento de los honorarios que percibirá El Estudio
será el resultado exitoso de la gestión de recupero y con relación a los fondos
efectivamente ingresados en El Fideicomiso.
Se define como resultado exitoso de la gestión de recupero a las sumas
efectivamente percibidas por El Fideicomiso como resultado de la gestión.
El Fideicomiso no reconocerá compensaciones por el resultado negativo de la
gestión encomendada.
El esquema de pago de honorarios se ajustará a las estipulaciones del Anexo I.
El Estudio declara y acepta que la única y exclusiva retribución que percibirá
de El Fideicomiso, será la que se determine por aplicación de los porcentajes
del Anexo I, independientemente de eventuales regulaciones judiciales a su
favor las que bajo ningún supuesto podrá reclamar contra El Fideicomiso.
En caso de acuerdos de pago y/o convenios de refinanciación, los honorarios se
liquidarán pari-passu con el
efectivo cobro de El Fideicomiso hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas.
Los honorarios se liquidarán sobre cada uno de los pagos efectuados a cuenta de
intereses y/o capital, o sobre las cuotas que ingresen efectivamente a El
Fideicomiso y sobre el monto que efectivamente se perciba como consecuencia del
acuerdo de pago y/o convenio de refinanciación.
En los casos en los cuales El Fideicomiso aceptare en dación en pago títulos
públicos, la base de cálculo sobre la que se aplicarán los porcentajes arriba
detallados se determinará tomando en cuenta el valor de mercado (o cotización)
de la cantidad de títulos que el deudor haya entregado en pago. El valor de
mercado de los mismos será la cotización del último día hábil del mes en el que
efectivamente se hayan acreditado los títulos públicos en la cuenta de El
Fideicomiso.
El Estudio deberá ceder a
En ningún caso El Fideicomiso reconocerá honorarios por la intervención de El
Estudio en preacuerdos, acuerdos o convenios sobre gastos a cargo de los
deudores.
Ni El Estudio, ni sus representantes, empleados, dependientes, ni quienes actuen en carácter de autorizados, ni quienes en cualquier
carácter intervengan en la prestación de los servicios tendrán derecho a
reclamar judicial, extrajudicial, o administrativamente a El Fideicomiso suma
alguna, que se aparte de lo definido en este artículo, aún cuando haya cesado
su relación contractual con El Fideicomiso, cualquiera sea la causa de la
misma, incluyendo la rescisión unilateral por parte de El Fideicomiso.
El Estudio se compromete a presentar una sola factura por mes y por C.U.I.T.
El Estudio podrá percibir honorarios de los deudores correspondientes a los
créditos asignados hasta un porcentaje que en ningún caso podrá superar los
máximos establecidos en el Anexo I. Los aportes que correspondieren aplicar no
están incluidos en los porcentajes máximos antedichos y son a exclusivo cargo
de los deudores.
El Estudio reconoce y acepta que serán a cargo del deudor las eventuales
diferencias que pudieren existir entre los importes correspondientes a las sumas
percibidas en concepto de aportes previsionales sobre honorarios y cargas
fiscales y las que deban integrarse como consecuencia de los honorarios
regulados y/o que se regularen judicialmente.
DECIMA: Gastos. El Estudio se hará cargo de la totalidad de los gastos de
cualquier tipo que demande el inicio y la prosecución de las causas, con
excepción de la tasa de justicia y otras tasas de organismos públicos que deban
abonarse por la prestación de servicios de inscripción en registros, informes u
otras similares y adelantos de los peritos en los casos que se requieran. El
Fideicomiso se hará cargo de los gastos y / u honorarios que se deriven de la
tramitación de cédulas, oficios, exhortos, testimonios, informes de
titularidad, dominio, inhibiciones, IUS y Bono (Provincia Buenos Aires), bono
(Colegio Público Abogados Capital Federal) y equivalentes de otras
jurisdicciones. Para el caso particular de ejecuciones prendarías y secuestros
prendarios, conforme a los Arts. 29 y 39 de
El Fideicomiso designará los rematadores a propuesta de El Estudio o de la
nómina o Registro que organice a tales efectos.
En ningún caso se admitirán reclamos o pedidos de reconocimiento de gastos
adicionales por parte de El Estudio, cualquiera fuera su naturaleza, aún cuando
el deudor resulte incobrable o insolvente.
Se deja expresamente establecido que en virtud del Art. 3º de la ley 12.907. El
Fideicomiso está exento de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga,
de cualquier naturaleza, existentes o a crearse, motivo por el cual El Estudio
deberá manifestar tal situación en la primera presentación que realice.
El procedimiento para la rendición y anticipo de gastos deberá ajustarse al
manual que será suministrado por El Fideicomiso
Decimoprimera: SISTEMAS: El Estudio se someterá al
uso del sistema informático que El Fideicomiso le suministre comprometiéndose a
utilizarlo en forma eficiente para el manejo de la cartera asignada, ingresando
en el mismo diariamente toda novedad e información inherente a la gestión
encomendada. La violación de ésta norma será considerada falta grave y dará
lugar a la rescisión del presente convenio por exclusiva culpa de El Estudio.
A estos efectos El Fideicomiso capacitará al personal de El Estudio y entregará
a ésta los manuales de operación del Sistema.
A los fines de la instalación del sistema informático El Estudio deberá contar
con el siguiente equipamiento:
* Arquitectura Intel.
* Procesador Pentium IV de 1.4 GHz ó superior.
* Memoria RAM 128 MB ó superior.
* Disco Rígido, IDE, de 15 GB ó superior.
* Monitor de 15".
* Modem interno de 56 k (si es que se conectarán vía
dial up), sino el ISP (Proveedor de Internet) les dará la placa de conexión.
* El resto de los accesorios no son definitorios para el uso de nuestra
.herramienta (CD, disquetera, placa de red, etc.).
* Sistema Operativo: Microsoft Windows 2000 ó Microsoft Windows XP, como mínimo
con el service pack 1
instalado.
* Navegador: Microsoft Explorer 6.0, con todas las actualizaciones de seguridad
obtenidas desde las páginas de Microsoft ( HYPERLINK
"http://www.windowsupdate.microsoft.com" www.windowsupdate.microsoft.com).
* Acceso a Internet: Dial -up (no es el sugerido) ó un Acceso de Banda Ancha de
64 k como mínimo.
DECIMOSEGUNDA:
Recursos Humanos: El Estudio será único responsable, por las obligaciones
emergentes de su rol de empleador, ante la totalidad del personal que emplee
para la realización de las tareas objeto del presente, debiendo dar estricto
cumplimiento a la legislación laboral, social y previsional
vigente, por lo que a requerimiento de El Fideicomiso deberá presentar los
libros llevados en legal forma y acreditar los pagos y aportes efectuados.
El Fideicomiso podrá corroborar el exacto cumplimiento de las obligaciones
previstas precedentemente, mediante la inspección de la pertinente
documentación. La violación de ésta norma o la reticencia de El Estudio en
brindar inmediatamente la información será considerada falta grave y dará lugar
a la rescisión del presente convenio por exclusiva culpa de El Estudio.
No existirá solidaridad entre El Fideicomiso y El Estudio ante reclamos
judiciales y/o extrajudiciales efectuados por personal de éste último,
cualquiera fuere el contenido de los mismos.
DECIMOTERCERA: Propiedades del Contrato. Las partes del presente manifiestan
que: a) no es intención de las partes, ni se deriva del contrato, el establecimiento
o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de
principal y agente entre El Estudio y El Fideicomiso, quedando entendido que
esta es una persona independiente en su relación con aquella; b) se han tenido
en cuenta para acordar el presente los antecedentes de El Estudio como
profesional, obligándose este a prestar el servicio contratado, poniendo en su
ejecución la máxima diligencia y eficiencia, de conformidad con sanas practicas
profesionales. El Estudio deberá asimismo, velar por la protección de los
intereses de El Fideicomiso cuidando de no actuar en forma contraria a esos
intereses y adoptando medidas que resulten conducentes a tal fin, c) El Estudio
sin perjuicio de la facultad de modificación acordada a El Fideicomiso deberá
respetar y encuadrar su conducta contractual en los términos de referencia y
las normas legales que rigen el presente contrato; d) El Estudio desvincula
expresamente al Fideicomiso de toda responsabilidad por reclamos de cualquier
tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con
motivo del cumplimiento del presente; e) El Fideicomiso no asume ningún tipo de
responsabilidad sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u
otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del
cumplimiento del presente contrato; f) El Estudio no tratara de obtener ni
aceptara instrucciones de autoridades o personas ajenas al FIDEICOMISO; g) El
Estudio se compromete a no patrocinar, asesorar o representar a contrapartes
del Fideicomiso en ninguna causa judicial o actuaciones administrativas.
DECIMOCUARTA: Responsabilidad. El Estudio será responsable por robo, hurto,
pérdida o extravío valores y/o documentación que se encuentre en su poder.
Asimismo será responsables por los daños emergentes de la prestación de los
servicios encomendados frente a El Fideicomiso y terceros por toda consecuencia
de su actuación quedando obligada a reparar íntegramente los daños derivados
inmediata o mediatamente del hecho de sus dependientes y/o perjuicios causados
por negligencia, culpa o dolo de dicho personal, y/o por las cosas de que se
sirve o que tiene a su cuidado personal afectado a los servicios.
Asimismo, será responsable patrimonialmente por los perjuicios que sufra El
Fideicomiso como consecuencia de su dolo, culpa o negligencia profesional, en
forma solidaria todos los integrantes de El Estudio, en su caso.
DECIMOQUINTA:
Rescisión Anticipada. El Fideicomiso podrá, previa notificación fehaciente con
treinta (30) días de antelación, y sin invocación de causa rescindir el
convenio en cualquier momento durante el curso de su ejecución, sin que ello
genere derecho a reclamar compensación alguna.
Cuando la rescisión fuera formulada por El Estudio el preaviso no podrá ser
inferior a sesenta (60) días, quedando a cargo de la misma los daños y
perjuicios que se ocasionen a El Fideicomiso. El Estudio deberá continuar
ejerciendo la representación de El Fideicomiso hasta la efectiva sustitución en
las actuaciones judiciales respectivas.
DECIMOSEXTA: Extinción del Convenio: Extinguido el convenio por cualquier
causa, El Estudio estará obligado a:
a) Restituir toda la documentación que hubiera recibido de El Fideicomiso para
realizar la gestión encomendada.
b) No realizar ninguna nueva gestión judicial ni extrajudicial, ni continuar
con las que estuvieren en trámite al momento de la extinción, a excepción de
las gestiones expresamente autorizadas por El Fideicomiso.
DECIMOSEPTIMA: Normas Jurídicas: Las normas aplicables, a los efectos de
interpretación del presente convenio son: el Código Civil de
DECIMONOCTAVA: Confidencialidad: El Estudio deberá guardar estricto secreto de
las operaciones que se envíen para su gestión y será responsable por las
actuaciones suyas o de sus dependientes que no respeten el principio de
confidencialidad. Asimismo los datos o cualquier información entregada por El
Fideicomiso a El Estudio, u obtenidos por éste en la ejecución de los servicios
encuadrados en el presente, única y exclusivamente podrán ser aplicados o
utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del mismo, no pudiendo ser
cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los efectos
de conservación, aún después de finalizada la relación contractual.
DECIMONOVENA: Derechos de Propiedad. Los derechos de propiedad de autor y
reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier
naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida
como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente al Fideicomiso.
VIGESIMA: Domicilio - Jurisdicción. A todos los efectos legales del presente
convenio las partes constituyen domicilio en los consignados en el
encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
cursen y se someten a la competencia de los Tribunales en lo contencioso
administrativo de la ciudad de
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en
ANEXO
1. HONORARIOS A CARGO DE El Fideicomiso.
1.1. Cuadro de porcentajes.
Los porcentajes del
cuadro anterior se aplicarán sobre las sumas percibidas por El Fideicomiso, según
lo previsto en la cláusula Novena del presente convenio.
Los honorarios mínimos y máximos se abonarán independientemente de las sumas
que se percibieren de los deudores de conformidad con el punto 2. del presente Anexo.
1.2 Concursos y Quiebras.
1.2.a. Adelanto por la verificación de créditos: será
del 3% calculado sobre los importes reconocidos por el juez del proceso con un
máximo de $ 20.000.- (pesos veinte mil con 00/100). Se abonará contra la
presentación de copia de resolución del Art. 36 LCQ o sentencia definitiva en
el caso de incidentes de revisión o incidentes de verificación tardía.
El anticipo es no reembolsable por parte de El Estudio en caso que finalmente
no se logre recuperar suma alguna o cuando el honorario determinado resulte
igual o inferior al importe adelantado.
El adelanto se considerará pago a cuenta del importe de la retribución a
percibir por El Estudio, sobre la base del recupero del crédito y con los
porcentajes establecidos en 1.1 del presente Anexo.
1.2.b. Acuerdos Homologados: el pago de la retribución
del estudio se realizara con el cobro de cada una de las cuotas concordatarias,
sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del acuerdo por parte de El
Estudio.
1.3 Vigilancia de juicios antes gestionados por abogados designados por el
Banco de
1.3.a Alcance: monitoreo de juicios antes gestionados por abogados designados
por el Banco de
1.3.b. Tareas: El Fideicomiso encomienda a El Estudio
la vigilancia de los juicios hasta la cancelación total de los créditos objeto
del acuerdo de pago o hasta que se instruya a El Estudio el re-impulso de las
acciones o la ejecución de convenios suscriptos entre El Fideicomiso y los
deudores. Las tareas a desarrollar por El Estudio, en el marco de la vigilancia de procesos y del ejercicio de la representación
judicial encomendadas, serán remuneradas por la realización de cada uno
de los siguientes trámites:
1.3.b.1. Reinscripción de medidas (embargos, inhibiciones generales de bienes u
otras).
1.3.b.2. Reinscripción de garantías sobre bienes
registrables.
1.3.b.3. Homologación de convenios de pago.
1.3.b.4. Presentaciones para resolver planteos
judiciales promovidos por el deudor o terceros.
1.3.c. Retribución: El Estudio y El Fideicomiso
establecen de mutuo acuerdo que la única retribución por la realización de las
tareas descriptas en 1.3.b., será de $ 300.- (pesos trescientos) por trámite.
1.3.d. Mora de acuerdos de refinanciación. Reimpulso
de procesos judiciales. Ejecución de convenios.
El Estudio reimpulsará las acciones judiciales o ejecutará convenios de pago
suscriptos entre deudores y El Fideicomiso, sólo en caso de instrucción expresa
de El Fideicomiso, comunicada por el medio que El Fideicomiso considere. En tal
supuesto y en el marco de las instrucciones que reciba de El Fideicomiso, cesará
el esquema de retribución por tareas cumplida o trámite realizado, momento a
partir del cual la retribución de El Estudio será la que se determine según la
cláusula NOVENA del presente convenio, con los porcentajes de aplicación del
cuadro 1.1 de este ANEXO.
2. HONORARIOS A CARGO DEL DEUDOR.
Referencias.
(1) Gestión prejudicial: son todas aquellas acciones que realizare El Estudio,
orientadas al cobro al deudor, con anterioridad a la presentación de demandas
correspondientes al inicio de acciones encomendado por El Fideicomiso.
(2) Nuevos Juicios: son los iniciados por instrucción de El Fideicomiso.
(3) BAPRO: Banco de
C.C. 8.268