Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución N° 54/08
La Plata, 20 de febrero de 2008
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº
2479/04, el Decreto Provincial Nº 3142/2007, lo actuado en el expediente N° 2429-4934/2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 3142/07, se aprobó la incorporación de
una cuota extraordinaria mensual de hasta PESOS CINCO ($ 5) por punto de
suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo
de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal
mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la norma antes citada, la
implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del
Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires
(OCEBA);
Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al
Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria
debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en
la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que a foja 1, la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS LA PRADERA LTDA solicita autorización para la aplicación en su
facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de PESOS CINCO ($ 5)
presentando, a foja 2, el plan de inversión y mejoras en los términos de los
artículos 1° y 2° del Decreto Provincial N° 3142/07;
Que a foja 2, luce una apertura del presupuesto individual para el proyecto,
consistente en el recambio de 5 postes de líneas MT, de 10 ataduras de cables
aisladores, etc.;
Que a foja 10 se expide la Gerencia de Control de Concesiones la que, luego de
efectuar el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que
el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto
Provincial N° 3142/07 recomendando, consecuentemente, hacer lugar a la
solicitud presentada por la Cooperativa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1. Autorizar a
la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LA PRADERA
LTDA la incorporación, en la facturación ordinaria que emita a sus usuarios, de
una cuota extraordinaria mensual de hasta PESOS CINCO ($ 5) por punto de
suministro, para el cumplimiento de los planes de inversión y mejoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica a su cargo.
ARTICULO 2. Establecer que la cuota extraordinaria aprobada por el Artículo 1°,
deberá aplicarse a partir de la primera facturación que emita la prestadora
desde la notificación de la presente, bajo la leyenda “cuota extraordinaria –
Decreto N° 3142/07”.
ARTICULO 3. Determinar que quedarán exceptuados del pago de la cuota
extraordinaria autorizada por el artículo 1° de la presente, los usuarios
residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS),
aprobada por Ley 12698 y su Decreto Reglamentario N° 756/02.
ARTICULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a
la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LA PRADERA
LTDA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de Concesiones, Mercados
y Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N° 518
Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos
Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarciat;
Director Ing. José Luis Arana.
C.C. 1.244