Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 281/15
VISTO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en
Que por Resolución N° 113/01 del
ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de
Que por Resolución MI N° 881/11
fueron sustituidos los Anexos I y II de
Que,
Que, según lo indicado en los considerandos
precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de
diciembre/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de
procedimiento los Anexos I y III de
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;
Que en virtud de lo expuesto
Que el recurso monetario que surge a partir de la
aplicación de
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;
Que
Que en esa inteligencia,
Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que se unifican por razones de procedimiento y se detallan en el anexo de pago con el título Resolución 206/13 + Resolución 039/14;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP S.A. del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y
Mantenimiento de
las Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir de la liquidación del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-5749/04);
Que las modificaciones motivadas por
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de agosto de 2015 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de la presente Resolución;
Que resulta oportuno señalar que en este período el Organismo
de Control juntamente con
Que, dada la importancia de la información que deben
remitir las entidades cooperativas detallada en las declaraciones juradas
solicitadas por
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos
de abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión de
mercado, de acuerdo con lo dispuesto por
ARTÍCULO 2º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a
ACTA Nº 863
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de
Noemí Manfredini, Directora