DEROGADA POR RESOLUCION 2239/2021 MJGM
RESOLUCIÓN 1555/2021 MJGM
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Resoluciónes N° 1715/2021 y N° 1971/2021
- La Resolución 1895/2021 MGJM:
LA PLATA, 2 de Mayo de 2021.
VISTO el expediente N° EX-2021-10648085-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación. Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los partidos y departamentos calificados como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo, la aplicación de las medidas generales de prevención, incluyendo la suspensión de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, así como; las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, disponiéndose a su vez una restricción del uso de las superficies cerradas de como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Que, respecto de los partidos o departamentos calificados como de Riesgo Sanitario Medio, los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias o si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS- Cov-2, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, según corresponda.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 287/21 suspende, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre, la actividad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Que, adicionalmente, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos y se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.
Que, el artículo 21 del Decreto Nacional N° 287/21 dispone, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, la aplicación de las mismas restricciones que rigen para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y de las medidas que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, suspendiendo además las actividades de centros comerciales y shoppings, locales comerciales, salvo esenciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
Que, a su vez, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria la restricción de circulación de personas regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, encontrándose facultados los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
Que, con relación a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, debiéndose arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19.
Que, actualmente la provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, generando un estado de alerta en todos los distritos del territorio, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia.
Que, asimismo corresponde derogar las Resoluciones N° 1208/21 y N° 1209/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
CAPÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten. En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.
CAPÍTULO II: FASES
ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a). Estarán incluidos en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea inferior a CINCUENTA (50).
b). Estarán incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150). Además, estarán en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” aquellos municipios que presenten uno solo de los indicadores (razón o incidencia) en riesgo medio y el otro en riesgo alto, salvo aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250), en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.
c). Estarán incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
Además, estarán en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” aquellos municipios que, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hubieran estabilizado el aumento de casos, disminuyendo la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20), pero presenten una incidencia superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
d). (Texto según Resolución 1971/2021 MJGM) Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
CAPÍTULO III: ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (F-2021-10648355-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO IV: MONITOREO
ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente
ARTÍCULO 6°. (Texto según Resolución 1715/2021 MJGM) Los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.
ARTÍCULO 7°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-10648689-GDEBA-SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO V: EXCEPCIONES
ARTÍCULO 8°. Los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente Resolución. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.
ARTÍCULO 9°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
CAPÍTULO VI: RESTRICCIONES
ARTÍCULO 10°. Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones:
I. En los municipios que se encontraren en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b). Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
II. En los municipios incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
III. En los municipios incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
c). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
IV. En los municipios incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
ARTÍCULO 11. En los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios contempladas en el Anexo I podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial. Se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.
ARTÍCULO 12. Las restricciones establecidas en el artículo 10 de la presente Resolución no serán aplicables a:
a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 13. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
ARTÍCULO 14. Derogar las Resoluciones N° 1208/21 y N° 1209/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO I - ACTIVIDADES
Texto según Resolución 1715/2021
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LISTADO DE ACTIVIDADES |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
1 |
Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. |
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2 |
Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sectorpúblico nacional, provincial y municipal. |
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3 |
Personal de los servicios de justiciade turno. |
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4 |
Personal diplomático y consularextranjero acreditado ante el gobierno argentino. |
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5 |
Personas que deban asistir aotras con discapacidad, afamiliares que necesiten asistencia, a personas mayores, aniños/as y a adolescentes. |
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6 |
Personas que deban atenderunasituación de fuerzamayor. |
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7 |
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. |
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8 |
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. |
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9 |
Personal que se desempeñaen los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. |
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10 |
Personal afectado aobra pública. |
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11 |
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. |
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12 |
Industrias de alimentación, su cadenaproductivae insumos; de higienepersonaly limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
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13 |
Actividades vinculadas con laproducción, distribución y comercialización agropecuariay de pesca. |
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14 |
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. |
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15 |
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. |
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16 |
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. |
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17 |
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. |
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18 |
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. |
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19 |
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpiezay otros insumos de necesidad. |
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20 |
Servicios de lavandería. |
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21 |
Servicios postales y de distribución de paquetería. |
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22 |
Servicios esenciales de vigilancia, limpiezay guardia. |
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23 |
Guardias mínimas que aseguren laoperación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energíaeléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energíaeléctrica. |
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24 |
S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transportede caudales y todas aquellas actividades que el BCRA dispongaimprescindibles paragarantizarel funcionamiento del sistemade pagos. |
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25 |
Industrias que realicen procesos continuos cuyainterrupción impliquedaños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. |
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26 |
Producción y distribución de biocombustibles. |
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27 |
Operación de centrales nucleares. |
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28 |
Hoteles afectados al servicio de emergenciasanitaria. |
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29 |
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos. |
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30 |
Sostenimiento de actividades vinculadas a laprotección ambiental minera. |
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31 |
Curtiembres, paralarecepción de cuero proveniente de laactividad frigorífica. |
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32 |
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas através de servicios de reparto domiciliario. |
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33 |
Ventade insumos y materiales de la construcción provistos porcorralones. |
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34 |
Actividades vinculadas con laproducción, distribución y comercialización forestal y minera. |
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35 |
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. |
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36 |
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales parael funcionamiento de laeconomía. |
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37 |
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. |
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38 |
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. |
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39 |
Inscripción, identificación y documentación de personas. |
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40 |
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
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41 |
Prestaciones profesionales adomicilio destinadas apersonas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
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42 |
Actividad bancariacon atención al público, exclusivamente con sistemade turnos. |
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43 |
Talleres paramantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
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44 |
Ventade repuestos, partes y piezas paraautomotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo lamodalidad de entregapuertaapuerta. |
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45 |
Fabricación de neumáticos; ventay reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
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46 |
Ventade artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamentebajo lamodalidad de entregaa domicilio. |
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47 |
Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/apodrátrasladar al niño/ao adolescenteal domicilio de un referente afectivo. |
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48 |
Personal de la ANSES |
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49 |
Oficinas de rentas de la Provinciay sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. |
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50 |
Actividad registral nacionaly provincial, con sistemade turnos y guardias mínimas. |
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51 |
Ventade mercadería ya elaborada de comercios minoristas, através de plataformas de comercio electrónico, venta telefónicay otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamentemediante lamodalidad de entregaadomicilio. |
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52 |
Atención médicay odontológicaprogramada, de carácterpreventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistemade turno previo. |
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53 |
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico porimagen, con sistemade turno previo. |
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54 |
Ópticas, con sistemade turno previo. |
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55 |
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as. |
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SI |
56 |
Establecimientos paralaatención de personas víctimas de violenciade género. |
SI |
SI |
SI |
SI |
57 |
Producción para laexportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. |
SI |
SI |
SI |
SI |
58 |
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. |
SI |
SI |
SI |
SI |
59 |
Actividad económicadesarrolladaen Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas porla Provinciade Buenos Aires |
SI |
SI |
SI |
SI |
60 |
Ingreso y acompañamiento de niños/as asus progenitores o adultos mayores acargo a comercios de cercanía |
SI |
SI |
SI |
SI |
61 |
Establecimientos regulados porla Comisión Nacional de Valores. |
SI |
SI |
SI |
SI |
62 |
Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizarel funcionamiento del sistemade créditos y/o de pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
63 |
Actividad notarial. |
SI |
SI |
SI |
SI |
64 |
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. |
SI |
SI |
SI |
SI |
65 |
Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. |
SI |
SI |
SI |
SI |
66 |
Actividad aseguradora desarrollada porcompañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. |
SI |
SI |
SI |
SI |
67 |
Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad. |
SI |
SI |
SI |
SI |
68 |
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzade servicios e impuestos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
69 |
Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
70 |
Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Loteríay Casinos |
SI |
SI |
SI |
SI |
71 |
Servicio de comidas y bebidas pararetiro en el local |
SI |
SI |
SI |
SI |
72 |
Servicio de mudanzas |
SI |
SI |
SI |
SI |
73 |
Servicios inmobiliarios y martilleros |
SI |
SI |
SI |
SI |
74 |
Servicios jurídicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
75 |
Servicios notariales |
SI |
SI |
SI |
SI |
76 |
Servicios de contaduríay auditoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
77 |
Servicios de arquitecturae ingeniería |
SI |
SI |
SI |
SI |
78 |
Servicios de cajas de previsión y seguridad social |
SI |
SI |
SI |
SI |
79 |
Servicios de kinesiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
80 |
Servicios de nutricionistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
81 |
Servicios de fonoaudiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
82 |
Servicios de terapiaocupacional |
SI |
SI |
SI |
SI |
83 |
Servicios de peluqueríay estética |
SI |
SI |
SI |
SI |
84 |
Servicios de Psicología |
SI |
SI |
SI |
SI |
85 |
Servicios de Musicoterapia |
SI |
SI |
SI |
SI |
86 |
Servcios de Gestoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
87 |
Servicios de Lavadero de autos |
SI |
SI |
SI |
SI |
88 |
Servicios de Rehabilitación Psicomotriz |
SI |
SI |
SI |
SI |
89 |
Servicios de Kinesiologíaen medio acuático |
SI |
SI |
SI |
SI |
90 |
Entrenamientos deportivos de representación nacionaly prácticadeportivadesarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
91 |
Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
92 |
Actividad hípicaen Hipódromos y Agencias Hípicas |
SI |
SI |
SI |
SI |
93 |
Competencias Automovilísticas |
SI |
SI |
SI |
SI |
94 |
Competencias de Motociclismo |
SI |
SI |
SI |
SI |
95 |
Gimnasios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
96 |
Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
97 |
Producción y/o grabación de contenido paratransmisión y/o reproducción através de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). |
SI |
SI |
SI |
SI |
98 |
Rodaje y/o grabación de ficciones paracine, televisión y contenidos paraplataformas audiovisuales |
SI |
SI |
SI |
SI |
99 |
Visitas familiares acementerios |
SI |
SI |
SI |
SI |
100 |
Personal auxiliarde casas particulares (unidomiciliario y multidomiciliario) |
SI |
SI |
SI |
SI |
101 |
Restaurantes y bares al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
102 |
Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas |
SI |
SI |
SI |
SI |
103 |
Obra privadacomprendidaen Res 165/2020 y construcción privada(obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales) |
SI |
SI |
SI |
SI |
104 |
Asistenciaaespacios culturales/ateliers de parte de sus artistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
105 |
Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos |
SI |
SI |
SI |
SI |
106 |
Ingreso individual a lugares de culto sin celebraciones ni ritos religiosos |
SI |
SI |
SI |
SI |
107 |
Celebración de ritos religiosos al aire libre (Hasta 10 personas) |
SI |
SI |
SI |
SI |
108 |
Turismo y afines |
SI |
SI |
SI |
SI |
109 |
Natatorios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
110 |
Práctica recreativade deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
111 |
Ventaal por menorde productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
112 |
Ventaal por menorde otros rubros en comercios de cercanía sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
113 |
Competencias oficiales nacionales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21) |
SI |
SI |
SI |
SI |
114 |
Eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrenciamáxima. |
SI Hasta 20 personas |
SI Hasta 20 personas |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
115 |
Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima. |
SI Hasta 10 personas |
SI Hasta 10 personas |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
116 |
Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21) |
NO |
SI |
SI |
SI |
117 |
Ventaal por menorde productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes |
NO |
SI |
SI |
SI |
118 |
Ventaal por menorde otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes |
NO |
SI |
SI |
SI |
119 |
Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre |
NO |
SI |
SI |
SI |
120 |
Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural) |
NO |
SI |
SI |
SI |
121 |
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) |
NO |
SI |
SI |
SI |
122 |
Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estaráhabilitadaen todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21). |
NO |
SI |
SI |
SI |
123 |
Artes escénicas y musicales (con y sin asistenciade espectadores) |
NO |
SI Hasta 10 personas |
SI |
SI |
124 |
Restaurantes y bares en el interiorcon aforo |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
125 |
Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
126 |
Museos |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
127 |
Práctica de deportes en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
128 |
Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural |
NO |
NO |
SI Hasta 20 persona |
SI Hasta 20 personas |
129 |
Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre |
NO |
NO |
SI |
SI |
130 |
Salas y los complejos cinematográficos |
NO |
NO |
SI |
SI |
131 |
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistenciade personas que requieran especiales cuidados |
NO |
NO |
SI |
SI |
132 |
Gimnasios en espacios cerrados con ampliaventilación natural |
NO |
NO |
SI |
SI |
133 |
Natatorios en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
134 |
Actividad en Casinos y Bingos |
NO |
NO |
SI |
SI |
135 |
Bibliotecas |
NO |
NO |
SI |
SI |
136 |
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
137 |
Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas |
NO |
NO |
SI |
SI |
138 |
Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines |
NO |
NO |
SI |
SI |
139 |
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto parala asistenciade personas que requieran especiales cuidados |
NO |
NO |
NO |
NO |
140 |
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. |
NO |
NO |
NO |
NO |
|
Restricción horaria para actividad comercial en general |
19:00 a 06:00 |
20:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
02:00 a 06:00 |
Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes |
19:00 a 06:00 |
23:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
02:00 a 06:00 |
|
Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales |
20:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
02:00 a 06:00 |
ANEXO II - LISTADO DE MUNICIPIOS
Anexo según Resolución 2073/2021 MJGM
Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” |
Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” |
Fase 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” |
Fase 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
25 de Mayo |
Arrecifes |
Olavarría |
|
9 de Julio |
Baradero |
Tordillo |
|
Adolfo Alsina |
Benito Juárez |
Tres Lomas |
|
Adolfo Gonzales Chaves |
Castelli |
Villarino |
|
Alberti |
Coronel de Marina L. Rosales |
|
|
Almirante Brown |
Coronel Dorrego |
|
|
Avellaneda |
Coronel Pringles |
|
|
Ayacucho |
Daireaux |
|
|
Azul |
Dolores |
|
|
Bahía Blanca |
General Villegas |
|
|
Balcarce |
Laprida |
|
|
Berazategui |
Lezama |
|
|
Berisso |
Monte Hermoso |
|
|
Bolívar |
Pila |
|
|
Bragado |
Rojas |
|
|
Brandsen |
Salliqueló |
|
|
Campana |
San Cayetano |
|
|
Cañuelas |
|
|
|
Capitán Sarmiento |
|
|
|
Carlos Casares |
|
|
|
Carlos Tejedor |
|
|
|
Carmen de Areco |
|
|
|
Chacabuco |
|
|
|
Chascomús |
|
|
|
Chivilcoy |
|
|
|
Colón |
|
|
|
Coronel Suárez |
|
|
|
Ensenada |
|
|
|
Escobar |
|
|
|
Esteban Echeverría |
|
|
|
Exaltación de la Cruz |
|
|
|
Ezeiza |
|
|
|
Florencio Varela |
|
|
|
Florentino Ameghino |
|
|
|
General Alvarado |
|
|
|
General Alvear |
|
|
|
General Arenales |
|
|
|
General Belgrano |
|
|
|
General Guido |
|
|
|
General Juan Madariaga |
|
|
|
General La Madrid |
|
|
|
General Las Heras |
|
|
|
General Lavalle |
|
|
|
General Paz |
|
|
|
General Pinto |
|
|
|
General Pueyrredón |
|
|
|
General Rodríguez |
|
|
|
General San Martín |
|
|
|
General Viamonte |
|
|
|
Guaminí |
|
|
|
Hipólito Yrigoyen |
|
|
|
Hurlingham |
|
|
|
Ituzaingó |
|
|
|
José C. Paz |
|
|
|
Junín |
|
|
|
La Costa |
|
|
|
La Matanza |
|
|
|
La Plata |
|
|
|
Lanús |
|
|
|
Las Flores |
|
|
|
Leandro N. Alem |
|
|
|
Lincoln |
|
|
|
Lobería |
|
|
|
Lobos |
|
|
|
Lomas de Zamora |
|
|
|
Luján |
|
|
|
Magdalena |
|
|
|
Maipú |
|
|
|
Malvinas Argentinas |
|
|
|
Mar Chiquita |
|
|
|
Marcos Paz |
|
|
|
Mercedes |
|
|
|
Merlo |
|
|
|
Monte |
|
|
|
Moreno |
|
|
|
Morón |
|
|
|
Navarro |
|
|
|
Necochea |
|
|
|
Patagones |
|
|
|
Pehuajó |
|
|
|
Pellegrini |
|
|
|
Pergamino |
|
|
|
Pilar |
|
|
|
Pinamar |
|
|
|
Presidente Perón |
|
|
|
Puán |
|
|
|
Punta Indio |
|
|
|
Quilmes |
|
|
|
Ramallo |
|
|
|
Rauch |
|
|
|
Rivadavia |
|
|
|
Roque Pérez |
|
|
|
Saavedra |
|
|
|
Saladillo |
|
|
|
Salto |
|
|
|
San Andrés de Giles |
|
|
|
San Antonio de Areco |
|
|
|
San Fernando |
|
|
|
San Isidro |
|
|
|
San Miguel |
|
|
|
San Nicolás |
|
|
|
San Pedro |
|
|
|
San Vicente |
|
|
|
Suipacha |
|
|
|
Tandil |
|
|
|
Tapalqué |
|
|
|
Tigre |
|
|
|
Tornquist |
|
|
|
Trenque Lauquen |
|
|
|
Tres Arroyos |
|
|
|
Tres de Febrero |
|
|
|
Vicente López |
|
|
|
Villa Gesell |
|
|
|
Zárate |
|
|
|