LEY 4043

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá efectuar la conversión o rescate anticipado de los títulos autorizados por las leyes números 3943 (Empréstito “Bonos de Pavimentación de 1923”) y 3900 (Camino de Avellaneda a Quilmes).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- A ese efecto el Poder Ejecutivo queda facultado a emitir títulos del seis por ciento de interés, por el importe de los convertidos o rescatados, aumentado hasta el 6,38 por ciento de su valor nominal.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El servicio de la nueva deuda se hará con los mismos recursos especificados para los empréstitos convertidos o rescatados y el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de amortización, pago y rescate y las afectaciones y garantías, las cuales no excederán de las que tenga la deuda rescatada o convertida.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Amplíase la emisión autorizada por la Ley número 3941, en la suma de quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000 m/n), en bonos del seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa, enajenables sobre la base mínima del 93 por ciento. El importe de esta ampliación se invertirá en las obras ya dispuestas por decreto y en construcciones y reparaciones de edificios fiscales o de destino público, en obras de calefacción para edificios escolares, en el aporte de diez mil pesos moneda nacional, para el edificio de la biblioteca “Bernardino Rivadavia”, de Bahía Blanca; para reparación y reconstrucción de las ramblas Bristol y La Perla, en Mar del Plata y de Miramar; para ampliación del edificio en construcción de la cárcel de Azul y en la caballeriza de la policía de La Plata.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Amplíase la emisión autorizada por la ley de fecha 30 de enero de 1924 (3796) (construcciones hospitalarias) en la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, en bonos del seis por ciento de interés, uno por ciento de amortización anual acumulativa, enajenables sobre la base mínima del 93 por ciento. El importe de esta ampliación se invertirá en la siguiente forma: pesos 300.000 en bonos, para la habilitación de los hospitales policlínicos de Bahía Blanca y Pergamino; pesos 200.000; para la habilitación de los hospitales; regionales de Junín y Lobos y hospital de Zárate; pesos 100.000, para la de la Asistencia Pública, Maternidad y Escuelas de parteras, policlínico y estación de desinfección de La Plata; y pesos 650.000, en bonos, en la construcción y reparación de hospitales, edificios de asistencia pública y asilos de menores y ancianos sostenidos por la Provincia o sociedades de beneficencia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Los servicios de amortización e intereses de los aumentos de estas emisiones se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.