LEY 5608
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de promulgación de la presente
Ley quedan sin efecto las resoluciones de ambas Cámaras Legislativas de fechas
26 de diciembre de 1946 y 8 de enero de 1947, y derogadas las disposiciones de
las leyes: 5129, 5249, 5406, 5534 y 5441 (derogatoria Ley 5206), en cuanto
asignaban facultades a la
Comisión que por dichas resoluciones creaban, autorizando el
manejo de fondos por parte de ella y disponiendo la apertura de cuenta bancaria
a su orden.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras
Legislativas a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda
nacional, en las obras de refección y ampliación del Edificio de la Legislatura, provisión
de mobiliario, artefactos y ornamentación para el mismo.
ARTÍCULO 3.- Las obras de refección y ampliación del Edificio de la Legislatura, las
realizará el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, con arreglo a
los planos que aprueben los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y
aplicación de la Ley
5133, General de Obras Públicas y 5351, de Contabilidad en cuanto fuere
aplicable y su pago se efectuará por intermedio de la Contaduría de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- La
Contaduría de la
Provincia desafectará del Presupuesto de la Legislatura para el
ejercicio de 1950, el crédito de nueve millones de pesos moneda nacional, asignado
por la Ley 5534,
Ítem 4, Partida 6, denominada “Para Refecciones y Ampliaciones en el Edificio
de la Legislatura”
y abrirá la cuenta correspondiente para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5.- Los fondos existentes en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires depositados en diversas cuentas a la orden “Cámara de Diputados - Cámara
de Senados - Obra Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el
Edificio de la Legislatura,
o indistinta Presidente ambas Cámaras y Secretarios Administrativos de la Comisión Bicameral”,
“Caja Chica de la
Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el
Edificio de la Legislatura,
o Secretarios Administrativos”, “Cámara de Diputados - Cámara de Senadores -
Obras Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura - Depósito
en garantía en efectivo - orden indistinta Presidente ambas Cámaras y
Secretarios Administrativos de la Comisión Bicameral”, “Cámara de Diputados -
Cámara de Senadores - Obras Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones
en el Edificio de la
Legislatura - Venta de materiales en desuso por licitación
pública”, serán transferidos a la orden conjunta de los señores Presidentes de
las Cámaras de Senadores y Diputados, y se destinarán al pago de las obras
realizadas y aprobadas en el Edificio de la Legislatura. En
cuanto a las obras realizadas y no aprobadas, se procederá a su aprobación por la Legislatura, con
intervención del Ministerio de Obras Públicas y su pago lo efectuará la Contaduría de la Provincia, conforme a lo
dispuesto por el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6.- La suma que se autoriza a gastar por el artículo 2º,
se tomará de los saldos disponibles y acumulados de las fijadas en la partida
4, ítem 4, de la Ley
5127, partida 4, ítem 3 de la Ley
5249; partida 5, ítem 3 de la Ley
5406 y artículo 2º de la Ley
5441 (derogatoria Ley 5206), transferidos a la Ley 5534, artículo 2º de las Disposiciones
Generales.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.