DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.124

La Plata, 18 de agosto de 2006.

VISTO el Expediente N° 2300-1325/06, por el cual se propicia reglamentar la Ley N° 13.437 que crea el “Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires”; los Decretos Nros. 1.014/97, 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y 196/04, y

CONSIDERANDO:
Que dicho plan tiene por finalidad alcanzar una solución equitativa para el conflicto planteado entre la Provincia y los agentes pasivos de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense a raíz de lo dispuesto por el Decreto N° 1.014/97, prorrogado por los Decretos Nros. 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y 196/04;
Que tales decretos otorgaron al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, en actividad desde el 1° de abril de 1997, un suplemento especial no remunerativo, no bonificable, que no estaba sujeto a los descuentos previstos en las Leyes previsionales y asistenciales, ni podía servir de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de adicional y/o descuento;
Que, a raíz de ello, una numerosa cantidad de agentes pasivos pertenecientes a los referidos organismos provinciales iniciaron acciones legales tendientes a recibir dicho suplemento especial, retroactivamente desde la fecha en que el personal en actividad comenzara a percibirlo;
Que es intención del Estado Provincial alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a tales reclamos e impida que se inicien nuevas
acciones con igual finalidad, sin que ello implique abandonar la posición asumida por el Estado Provincial frente a los mismos;
Que en tal sentido el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura Provincial un proyecto de ley, sancionado bajo el N° 13.437, que establece una fórmula de composición de intereses que se estima satisfactoria para ambas partes, consistente en el pago en efectivo, en treinta (30), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas -según la edad de los agentes-; con una quita -de cuarenta y cinco por ciento (45 %) o cincuenta (50%) según el caso- sobre el monto total liquidado; aplicando la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre saldos, con un período de gracia de doce (12) meses e inicio de los servicios de capital en julio de 2005;
Que en consecuencia corresponde reglamentar el Plan de Saneamiento creado por dicha ley y diseñar modelos en base a los cuales los Organismos involucrados arriben a acuerdos con los agentes pasivos alcanzados por la citada norma;
Que como la finalidad es lograr una solución general para todos los agentes involucrados, la ley establece que sólo se podrá perfeccionar dicha oferta si el grado de adhesión alcanzare el setenta y cinco por ciento (75 %) de los agentes pasivos comprendidos en los alcances de la misma;
Que para el supuesto de no lograrse ese porcentaje de aceptación, y también, habiéndose alcanzado ese porcentaje, en relación a obligaciones que eventualmente pudieran surgir a cargo de la Provincia respecto de los agentes que no hubieren aceptado, se prevé la emisión de títulos de la deuda pública provincial por hasta pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000,00) denominados en pesos con fecha de emisión el 1° de julio de 2005, también con un período de gracia de SEIS (6) años para el capital y un plazo total de repago de dieciséis (16) años;
Que a fin de implementar el Plan propiciado se considera conveniente autorizar al señor Presidente de la Caja de Retiros Jubilaciones y
Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y al señor Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a celebrar los Acuerdos pertinentes;
Que, conforme establece el artículo 15° de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado (Decreto Ley N° 7543/69, T.O. por Decreto N° 969/87 y modif.), también debe autorizarse al señor Fiscal de Estado a efectuar transacciones en los casos de agentes que hubieran iniciado acciones judiciales;
Que el artículo 3° de la Ley N° 13.437 prevé que la reglamentación establecerá un plazo para ejercer la opción contemplada en su artículo 2°;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley N° 13.437;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizar al señor Presidente de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y al señor Presidente del Instituto de Previsión Social a suscribir con los agentes alcanzados por la Ley N° 13.437, en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en el presente, acuerdos en base a los modelos de Acuerdo Transaccional de Pago y Acuerdo de Pago que como Anexos I y II, respectivamente, se aprueban y forman parte de este decreto.
ARTICULO 2º. Autorizar al señor Fiscal de Estado a transar las acciones judiciales promovidas a la fecha por agentes alcanzados por la Ley N° 13.437, en los términos y condiciones establecidos en el modelo de Acuerdo Transaccional de Pago aprobado por el artículo anterior y, de cumplirse las condiciones establecidas en los artículos siguientes, a presentar los mismos en las respectivas causas judiciales para su homologación y demás efectos.
ARTICULO 3°. A los efectos de lo previsto en el presente y en los modelos de Acuerdo Transaccional de Pago y Acuerdo de Pago, se entenderá por agentes alcanzados por la Ley N° 13.437 a las siguientes personas:
a) Los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense que hubieran obtenido, durante la vigencia del Decreto N° 1.014/97 o de alguna de sus prórrogas, beneficio de jubilación, en cualquiera de las especies previstas por la normativa de fondo aplicable;
b) Las personas que hayan gozado, durante la vigencia del Decreto N° 1.014/97 o de alguna de sus prórrogas, beneficio de pensión previsto por la normativa aplicable;
Los sucesores de los agentes alcanzados por la Ley N° 13.437 serán considerados como tales a los fines de suscribir los acuerdos respectivos, con los derechos que hubieren correspondido al causante.
ARTICULO 4°. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social determinarán, en función de sus respectivos registros, el universo de agentes alcanzados por la Ley N° 13.437; calcularán los montos a pagar a cada uno de ellos, de conformidad con la propuesta de pago prevista en los modelos de Acuerdo Transaccional de Pago y Acuerdo de Pago, aprobados en el artículo 1° e informarán a dichos agentes, por los medios que estimen convenientes, la
fecha en que comenzará a correr el plazo para adherir a la referida propuesta y el lugar al que deberán concurrir a tal efecto.
Dicho plazo se extenderá por noventa (90) días corridos. Durante el mismo, los agentes alcanzados por la Ley N° 13.437 podrán presentarse, por sí o a través de un representante debidamente acreditado, en los lugares que a tal efecto estos organismos indiquen, para manifestar su voluntad de aceptar la propuesta de pago. Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse a través de la suscripción del Acuerdo Transaccional de Pago o el Acuerdo de Pago, según corresponda, aprobados por el artículo 1° del presente.
Quienes invoquen ser mandatarios o representantes de un agente alcanzado por las disposiciones de la Ley N° 13.437 deberán además adjuntar al Acuerdo Transaccional de Pago o al Acuerdo de Pago, según corresponda, testimonio o copia debidamente certificada de la documentación que así lo acredite.
Asimismo, quienes invoquen ser sucesores conforme lo dispuesto en el artículo anterior, deberán acompañar testimonio o copia debidamente certificada de la declaratoria de herederos.
ARTICULO 5°. Una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social, conjuntamente, deberán determinar el grado de adhesión que obtenga la propuesta y en caso que el mismo ascienda a, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75 %) del total de los agentes alcanzados por la Ley N° 13.437 que, conforme sus respectivos registros, se encuentren en condiciones de adherir a la propuesta en dicho plazo, cada uno de los funcionarios citados en el artículo 1°, según corresponda, procederá a suscribir los respectivos Acuerdos y sólo a partir de ello se considerarán perfeccionados los mismos.
En este caso, cada uno de los organismos antes referidos deberá tomar las medidas necesarias para que el pago de las cuotas acordadas sea liquidado junto con los haberes que perciban los agentes pasivos alcanzados por la Ley N° 13.437 o, si ello no fuera posible, a través del mecanismo que dispongan al efecto.
ARTICULO 6º. Si la cantidad de agentes que hayan adherido al Plan de Saneamiento Provincial a través de la suscripción de los respectivos Acuerdos fuere inferior al porcentaje establecido por el artículo 3° de la Ley N° 13.437, los Acuerdos suscriptos carecerán de toda validez; los funcionarios citados no podrán perfeccionar tales Acuerdos y el Fiscal de Estado no podrá transar los juicios en curso.
ARTICULO 7º. Autorizar al Ministerio de Economía a emitir un título de deuda pública provincial para afrontar la satisfacción de las obligaciones que, según informen la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social, pudieren originarse en caso que se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 13.437. Dicho título público provincial tendrá los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la referida ley y los demás que determine dicha Cartera de Estado.
Asimismo, facultar al Ministerio de Economía a dictar las normas, ejecutar los actos, suscribir los documentos y realizar las gestiones que resulten conducentes para implementar, en caso que fuera necesario, la operatoria de cancelación de deuda mediante la suscripción del referido título público provincial.
ARTÍCULO 8º. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de lo previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Justicia y de Economía.
ARTICULO 10. Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

León Carlos Arslanián                         Felipe Carlos Solá
Ministro de Seguridad                       Gobernador de la Provincia
                                                   de Buenos Aires

Eduardo Luis Di Rocco                        Gerardo Adrián Otero
Ministro de Justicia                          Ministro de Economía

ANEXO I

ACUERDO TRANSACCIONAL DE PAGO

Entre el Sr. Presidente [de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, ___________________, (en adelante la CAJA) / del Instituto de Previsión Social, _________________, (en adelante el IPS)] por una parte, en orden a la autorización conferida por el Artículo 1° del Decreto N° _____ y [el Sr. / la Sra.] _______________, en su carácter de [jubilado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / sucesor de un jubilado / pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO) / jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARIO) / pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARIO) / sucesor de un jubilado / pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO)] por la otra, y en conjunto las PARTES, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Transaccional de Pago (en adelante el ACUERDO TRANSACCIONAL), en el marco del Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires establecido por la Ley N° 13.437, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera: El BENEFICIARIO acepta la cancelación de cualquier acreencia que mantuviera o alegara mantener contra la Provincia de Buenos Aires, en general, y contra [la CAJA / el IPS], en particular, con relación a la aplicación del Decreto N° 1.014/97 o de cualquiera o todas sus prórrogas dispuestas por Decretos Nros. 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y 196/04 (en adelante, todos ellos, el DECRETO N° 1.014/97), mediante la ejecución de la propuesta de pago (en adelante la PROPUESTA DE PAGO), prevista en la cláusula siguiente.
Segunda: [La CAJA / El IPS] formula, y el BENEFICIARIO acepta la siguiente PROPUESTA DE PAGO:
* El monto que surge de aplicar las disposiciones del DECRETO N° 1.014/97 al escalafón con que el [BENEFICIARIO / AGENTE] ha obtenido sus beneficios previsionales y por el tiempo que aquél resulte aplicable, alcanza, al 30 de junio de 2004, a la suma de pesos _________ ($_______);
* Sobre dicho monto se aplica una quita del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), resultando un crédito por la suma de pesos _______ ($______);
* A partir del 1° de enero de 2005, se devengan intereses calculados sobre el monto de la acreencia al 30 de junio de 2004 luego de aplicada la quita, a la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre saldos;
* Los intereses devengados de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior hasta el 30 de junio de 2005 ascienden a la suma de pesos _____ ($_____); se capitalizan a dicha fecha y a partir de allí se entiende que nace la obligación de pagar intereses a la tasa antes referida conjuntamente con las cuotas de capital y calculados sobre el saldo del mismo;
* El inicio del servicio de capital comenzará al mes siguiente a la fecha de perfeccionamiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL y, teniendo en cuenta que, al 30 de junio de 2004, el [BENEFICIARIO / AGENTE] [contaba / hubiera contado] con ___ años de edad, y conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.437, el importe resultante se acreditará en [30 / 45 / 60] cuotas de capital iguales, mensuales y consecutivas de pesos _______ ($______) -salvo lo dispuesto en el apartado siguiente-, con más los intereses correspondientes ;
* Teniendo en cuenta que el inciso 5) del Artículo 2° de la Ley N° 13.437 prevé que el inicio del servicio de capital sería en julio de 2005, durante los períodos que resulten necesarios, [la CAJA / el IPS] pagará en un mismo mes un monto equivalente de hasta TRES (3) cuotas contempladas en el apartado anterior, a fin de cancelar los períodos de capital ya devengados a la fecha de perfeccionamiento del presente;
* Los importes correspondientes serán liquidados por [la CAJA / el IPS], en efectivo y en moneda de curso legal, en la cuenta haberes de titularidad del BENEFICIARIO o, en caso que ello no fuera posible, a través del mecanismo que [la CAJA/ el IPS] disponga al efecto.
Tercera: Las costas y costos del juicio, los honorarios regulados judicialmente, así como el pago total o parcial de pactos de cuota litis que hubiera celebrado el BENEFICIARIO / AGENTE con su letrado apoderado o patrocinante, no serán afrontados por la Provincia.
(Este párrafo resulta aplicable sólo a pedido del BENEFICIARIO) El BENEFICIARIO y su abogado, Dr. ______________ prestan expreso consentimiento para que [la CAJA / el IPS] proceda a descontar al BENEFICIARIO el porcentaje necesario para afrontar el pago de los referidos gastos, el que tanto el BENEFICIARIO como su letrado acuerdan y denuncian que corresponde al __% (_________ POR CIENTO) de lo que el primero tenga derecho a percibir. Los importes correspondientes deberán ser acreditados en la cuenta _______________, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de titularidad del citado letrado.
Cuarta: El BENEFICIARIO desiste y/o renuncia de manera irrevocable e incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo en relación a la deuda que se cancela mediante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL. En particular desiste y/o renuncia de las acciones y derechos ejercidos o que pretenda ejercer, con relación al DECRETO N° 1.014/97, a través de la causa [“ ____________ c/ __________ s/ __________”], que tramita ante el juzgado [_____________ del Departamento Judicial _____________].
La Provincia de Buenos Aires renuncia a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas a favor del BENEFICIARIO por ese concepto.
Quinta: El BENEFICIARIO no podrá revocar este ACUERDO TRANSACCIONAL, salvo que pasados SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del plazo previsto en el artículo 4° del Decreto N° ______, el mismo no hubiera sido firmado por el representante de [la CAJA / el IPS].
Sexta: El BENEFICIARIO solicita que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, los pagos que se realicen conforme lo dispuesto en la Cláusula Segunda del presente sean imputados a los ejercicios fiscales en los que se hubieran devengado, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.068 -t.o. por Decreto P.E.N. N° 649/97- y modificatorias).
Séptima: El presente ACUERDO TRANSACCIONAL carecerá de validez en caso de no lograrse el porcentaje de aceptación establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 13.437 y en el Artículo 5° del Decreto N° _____/06 .
Octava: Las PARTES acuerdan que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL sea presentado por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para su homologación y demás efectos, ante el juez de la causa en la cual el BENEFICIARIO pretende hacer valer sus derechos con relación a lo dispuesto por el DECRETO N° 1.014/97.
Novena: El señor Fiscal de Estado, en su carácter de representante del Estado Provincial en todos los juicios en que se controvierten sus intereses, suscribe también el presente en función de lo previsto por el artículo 4° de la Ley 13.437 y la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N° ......... El escrito por el cual se requiera la homologación del Acuerdo deberá ser patrocinado por abogado del BENEFICIARIO conforme lo dispuesto por el artículo 56° de C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, ........ de ......................... de 2006.

ANEXO II

ACUERDO DE PAGO

Entre el Sr. Presidente [de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, ___________________, (en adelante la CAJA) / del Instituto de Previsión Social, _________________, (en adelante el IPS)] por una parte, en orden a la autorización conferida por el Artículo 1° del Decreto N° _____ y [el Sr. / la Sra.] _______________, en su carácter de [jubilado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires(en adelante el BENEFICIARIO) / pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / sucesor de un jubilado / pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO) / jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARIO) / pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARIO) / sucesor de un jubilado / pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO)] por la otra, y en conjunto las PARTES, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Pago (en adelante el ACUERDO DE PAGO), en el marco del Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires establecido por la Ley N° 13.437, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera: El BENEFICIARIO acepta la cancelación de cualquier acreencia que mantuviera o alegara mantener contra la Provincia de Buenos Aires, en general, y contra [la CAJA / el IPS], en particular, con relación a la aplicación del Decreto N° 1.014/97 o de cualquiera o todas sus prórrogas dispuestas por Decretos Nros. 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y 196/04 (en adelante, todos ellos, el DECRETO N° 1.014/97), mediante la ejecución de la propuesta de pago (en adelante la PROPUESTA DE PAGO), prevista en la cláusula siguiente.
Segunda: [La CAJA / El IPS] formula, y el BENEFICIARIO acepta la siguiente PROPUESTA DE PAGO:
* El monto que surge de aplicar las disposiciones del DECRETO N°1.014/97 al escalafón con que el [BENEFICIARIO / AGENTE] ha obtenido sus beneficios previsionales y por el tiempo que aquél resulte aplicable, alcanza, al 30 de junio de 2004, a la suma de pesos _________ ($_______);
* Sobre dicho monto se aplica una quita del CINCUENTA POR CIENTO (50%), resultando un crédito por la suma de pesos _______ ($______);
* A partir del 1° de enero de 2005, se devengan intereses calculados sobre el monto de la acreencia al 30 de junio de 2004 luego de aplicada la quita, a la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre saldos;
* Los intereses devengados de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior hasta el 30 de junio de 2005 ascienden a la suma de pesos _____ ($_____); se capitalizan a dicha fecha y a partir de allí se entiende que nace la obligación de pagar intereses a la tasa antes referida conjuntamente con las cuotas de capital y calculados sobre el saldo del mismo;
* El inicio del servicio de capital comenzará al mes siguiente a la fecha de perfeccionamiento del presente ACUERDO DE PAGO y, teniendo en cuenta que, al 30 de junio de 2004, el [BENEFICIARIO / AGENTE] [contaba / hubiera contado] con ___ años de edad, y conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.437, el importe resultante se acreditará en [30 / 45 / 60] cuotas de capital iguales, mensuales y consecutivas de pesos _______ ($______) -salvo lo dispuesto en el apartado siguiente-, con más los intereses correspondientes-;
* Teniendo en cuenta que el inciso 5) del Artículo 2° de la Ley N° 13.437 prevé que el inicio del servicio de capital sería en julio de 2005, durante los períodos que resulten necesarios, [la CAJA / el IPS] pagará en un mismo mes un monto equivalente de hasta TRES (3) cuotas contempladas en el apartado anterior, a fin de cancelar los períodos de capital ya devengados a la fecha de perfeccionamiento del presente;
* Los importes correspondientes serán liquidados por [la CAJA / el IPS], en efectivo y en moneda de curso legal, en la cuenta haberes de titularidad del BENEFICIARIO o, en caso que ello no fuera posible, a través del mecanismo que disponga al efecto.
Tercera: El BENEFICIARIO renuncia de manera irrevocable e incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo en relación a la deuda que se cancela mediante el presente ACUERDO DE PAGO.
La Provincia de Buenos Aires renuncia a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas a favor del BENEFICIARIO por ese concepto.
Cuarta: El BENEFICIARIO no podrá revocar este ACUERDO DE PAGO, salvo que pasados SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 4° del Decreto N° ______, el mismo no hubiera sido firmado por el representante de [la CAJA / el IPS].
Quinta: El BENEFICIARIO solicita que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, los pagos que se realicen bajo el presente ACUERDO DE PAGO sean imputados a los ejercicios fiscales en los que se hubieran devengado, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.068 -t.o. por Decreto P.E.N. N° 649/97- y modificatorias).
Sexta: El presente ACUERDO DE PAGO carecerá de validez en caso de no lograrse el porcentaje de aceptación establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 13.437 y en el Artículo 5° del Decreto N°_____/06.

La Plata, ........ de ......................... de 2006.