LEY 10467

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Increméntase el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, Partida Principal 4, Subprincipal 9, en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES (A 2.000.000), con destino al otorgamiento de subsidios a Instituciones de Bien Público con Personería Jurídica o reconocimiento legal y a Cooperadoras Escolares reconocidas, y becas hasta un monto de AUSTRALES TRESCIENTOS (A 300) a estudiantes pre-primarios, primarios, secundarios, terciarios y universitarios, al año por beneficiario.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Los subsidios serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10.334. En caso de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que por tales conceptos presenten los señores Diputados, debidamente conformadas.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Los fondos para la atención de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.