DECRETO 1731/2022
LA PLATA, 19 de Noviembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-31085679-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia incrementar el valor de los importes que conforman las compensaciones normadas en los artículos 9º del Decreto N° 779/21, 10 del Decreto Nº 798/21, 13 del Decreto Nº 807/21, 6º del Decreto Nº 1093/21, 12 del Decreto Nº 153/21, 13 del Decreto Nº 139/22, 10 y 11 del Decreto Nº 177/22 y 15 y 16 del Decreto Nº 710/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos N° 141/21 para el Ministerio de Gobierno, N° 605/21 para la Dirección General de Cultura y Educación, N° 779/21 para el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, N° 798/21 para el Ministerio de Desarrollo Agrario, N° 807/21 para el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, N° 889/21 para la Coordinación General Unidad Gobernador y la Jefatura de Asesores del Gobernador, N° 1093/21 para el Ministerio de Comunicación Pública, N° 1153/21 para el Ministerio de Trabajo, N° 81/22 para la Comisión de Investigaciones Científicas, N° 139/22 para el Ministerio de Seguridad, N° 177/22 para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Patronato de Liberados Bonaerense, N° 188/22 para Secretaría General, N° 547/22 para el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), Nº 710/22 para el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y Nº 759/22 para la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO) se aprobaron diversos acuerdos paritarios en el marco de la Ley Nº 13.453, que implicaron la modificación de las jornadas laborales y la adecuación de las retribuciones que rigen en las jurisdicciones referidas, con el objeto de propender a la homogeneización de las mismas;
Que los acuerdos referidos significaron la extensión de la jornada de labor a cuarenta (40) horas semanales -o cuarenta y ocho (48) horas, en el caso del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia- para los trabajadores y las trabajadoras que ejercieran dicha opción expresamente, manteniendo el régimen de labor originario, por su parte, quienes no manifestaran su voluntad de modificarlo, determinando, asimismo, con carácter general en los organismos alcanzados, el régimen de cuarenta (40) horas o, en su caso, cuarenta y ocho (48) horas;
Que, a su vez, la mentada medida propugnó readecuar el esquema de retribuciones que rige al interior de las aludidas jurisdicciones y organismos e implementó el pago de una Bonificación Remunerativa no Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico del/de la trabajador/a que revistara en la jornada de cuarenta (40) horas o superior, en las Plantas Permanente –con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada-;
Que, asimismo, la aplicación de este nuevo esquema conllevó la limitación y/o derogación de normas particulares en pos de homogeneizar el esquema salarial que rige al interior de las jurisdicciones y organismos alcanzados, siendo necesario, en algunos casos, implementar el pago de compensaciones remunerativas mensuales de carácter fijo e invariable;
Que, conforme a lo expresado, el pago de las aludidas compensaciones tuvo por objeto principal sostener el statu quo en la remuneración del personal que mantuvo su régimen laboral de treinta (30) horas semanales, además de propender a que las modificaciones enunciadas no alteren el haber que en pasividad perciben quienes se han desempeñado en los organismos alcanzados por las medidas decretadas;
Que, en particular, el mecanismo compensatorio señalado fue estipulado en los artículos 9º del Decreto Nº 779/21 (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica), 10 del Decreto Nº 798/21 (Ministerio de Desarrollo Agrario), 13 del Decreto Nº 807/21 (Ministerio de Desarrollo de la Comunidad), 6º del Decreto Nº 1093/21 (Ministerio de Comunicación Pública), 12 del Decreto Nº 1153/21 (Ministerio de Trabajo), 13 del Decreto Nº 139/22 (Ministerio de Seguridad), 10 del Decreto Nº 177/22 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Patronato de Liberados Bonaerense) y 15 del Decreto Nº 710/22 (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia);
Que tanto en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Patronato de Liberados Bonaerense, por un lado, como en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia se determinaron, a su vez, compensaciones remunerativas no bonificables -verbigracia artículos 11 del Decreto Nº 177/22 y 16 del Decreto Nº 710/22-, cuyo objeto es análogo al enunciado en el párrafo precedente, pero en referencia a la situación de trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;
Que, a efectos de liquidarse el importe que corresponde a cada compensación, deben tenerse en cuenta las reglas previstas en los artículos aludidos en los párrafos que anteceden;
Que tales reglas han determinado que el importe resultante -que configura el monto que ha de abonarse en concepto de compensación- sea fijo e invariable, de conformidad con las constancias que obran en los respectivos acuerdos paritarios;
Que, en virtud de la aceleración imprevista de la inflación y en miras de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, como de quienes perciben su haber jubilatorio por haberse
desempeñado en los organismos que se citan en el párrafo sexto del presente, resulta necesario implementar un mecanismo que otorgue un incremento general a las compensaciones estipuladas;
Que, por ello, resulta oportuno y conveniente incrementar, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022, en un sesenta por ciento (60%) el valor de las compensaciones normadas en los artículos 9º del Decreto Nº 779/21, 10 del Decreto 798/21, 13 del Decreto Nº 807/21, 6º del Decreto Nº 1093/21, 12 del Decreto Nº 1153/21, 13 del Decreto Nº 139/22, 10 y 11 del Decreto Nº 177/22 y 15 y 16 del Decreto Nº 710/22;
Que dicho incremento se condice con la variación porcentual del valor del módulo de la Ley Nº 10.430, vigente al mes de septiembre de 2022, en referencia al fijado en diciembre de 2021, conforme a la política salarial delineada para los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Publica Provincial regidos/as por la norma citada;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, ambas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Incrementar, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022, en un sesenta por ciento (60%), el valor de los importes que conforman las compensaciones normadas en los artículos 9º del Decreto Nº 779/21, 10 del Decreto Nº 798/21, 13 del Decreto Nº 807/21, 6º del Decreto Nº 1093/21, 12 del Decreto Nº 1153/21, 13 del Decreto Nº 139/22, 10 y 11 del Decreto Nº 177/22 y 15 y 16 del Decreto Nº 710/22.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.