DEROGADA POR LEY 7325
LEY 7137
Plan orgánico de desarrollo urbanístico integral.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse
de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas
en
ARTÍCULO 2.- Las fracciones expropiadas serán destinadas a la realización de un plan orgánico de desarrollo urbanístico integral, compuesto de viviendas, espacios verdes, infraestructuras y equipamiento social y colectivo habilitados concurrentemente, los que deberá adecuarse y estructurarse en función de los requerimientos zonales, de manera que se satisfagan adecuadamente las necesidades personales familiares y colectivas de habitar, trabajar, circular y cultivar el cuerpo y el espíritu.
a) Se entenderá por infraestructura al conjunto de redes que como avenidas, calles peatonales, pavimentos, aguas corrientes, cloacas, electricidad, teléfonos, gas, parque, jardines, espacios verdes, sirven y abastecen a un núcleo urbano.
b) Se entenderá por equipamiento social y colectivo al conjunto de edificios y/o reservas que como para alojamiento, industrias, administración, seguridad, educación, sanidad, abastecimiento, culto, esparcimiento, satisfagan los requerimientos urbanos.
ARTÍCULO 3.- El
Instituto de
a) Procurar una adecuada integración socio-económica dando prioridad a la satisfacción de necesidades de los núcleos de población de escasos recursos.
b)
Tener en cuenta los
requerimientos que formule
ARTÍCULO 4.- Las obras podrán realizarse por etapas debiendo cada una de ellas integrar conjuntos orgánicos dotados de la infraestructura y equipamiento esenciales.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de
ARTÍCULO 6.- La
inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el
cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente y, en los
sucesivos presupuestos se incorporará el crédito necesario para la ejecución de
la misma, en el Anexo V, Ítem 3, Instituto de
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.