DEROGADO POR LEY 14351
DECRETO-LEY 7438/68
LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1968.
VISTO la actuación del gobierno nacional concedida por decreto 6408/968, en , en ejercicio de las facultades legislativas que le confieren el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.-
Los escribanos que deben autorizar escrituras públicas de transferencia de
inmuebles o constitución de derechos reales, solicitarán a la Municipalidad
respectiva una certificación de las deudas existentes relacionadas con el
inmueble. El informe municipal comprenderá la deuda detallada por año hasta el
de la expedición, inclusive, con especificación de las afectaciones por
impuestos, tasas, derechos, construcciones de cercas, aceras y pavimentos,
contribución de mejoras, todo otro servicio prestado y los recargos o multas
que pudieran corresponder.
No corresponderá el
informe de multas por otras faltas, contravenciones o infracciones ajenas al
inmueble y previstas en las ordenanzas vigentes. Las municipalidades exigirán a
las empresas pavimentadoras, la constitución de domicilio legal, dentro del
radio de la cabecera del partido, a cuyo objeto se fijará un plazo que no
exceda de noventa (90) días, bajo apercibimiento de no informar la deuda
existente y despachar el certificado con la constancia del incumplimiento de
esta disposición.
No será indispensable solicitar nueva certificación cuando el escribano autorizante tuviere a la vista un certificado vigente, aunque éste haya sido requerido por otro escribano.
ARTÍCULO 2.-
La solicitud se presentará por duplicado, en formularios uniformes de uso
obligatorio, para todas las municipalidades, con los datos de individualización
catastral del inmueble.
ARTÍCULO 3.-
Las Municipalidades percibirán por la expedición de la certificación y por todo
concepto una suma que se fijará anualmente. Dicho importe regirá para los
fraccionamientos, aun en los casos en que una certificación esté referida a más
de un lote, siempre que deriven de un mismo plano de subdivisión y que los
lotes vayan a ser enajenados en forma conjunta.
ARTÍCULO 4.-
La Municipalidad entregará al escribano el duplicado sin cargo, con la
constancia de la fecha de la recepción de la solicitud y producirá informe en
el término de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 5.-
Si dentro del plazo fijado en el artículo anterior, el informe no se expidiere
por causa no imputable al escribano, la Municipalidad deberá dejar constancia
en el duplicado de la solicitud de tal circunstancia en forma inmediata,
liberando al escribano y comprador de toda responsabilidad sin perjuicio de los
derechos de la Municipalidad de perseguir su cobro contra el enajenante como
obligación personal.
ARTÍCULO 6.-
Expedido en término el informe municipal y pagada la deuda, el escribano podrá
requerir de la Municipalidad la certificación del pago o dejar constancia con
su firma y sello, del pago efectuado con indicación de las fechas de los
recibos respectivos, y en todo otro dato que haga a su individualización.
ARTÍCULO 7.-
Las certificaciones liberadas de deuda, deberán quedar en poder del escribano
por el término de dos (2) años, a contar de la fecha de la escritura.
ARTÍCULO 8.-
La Subsecretaría de Asuntos Municipales, en consulta con el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires preparará el texto del formulario a
que se refiere el artículo 2º dentro del plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 9.-
La presente Ley regirá a partir de los treinta (30) días de su publicación.
ARTÍCULO 10.-
Las Municipalidades que hubieren adherido al régimen de la ley 6848,
reglamentándola mediante su respectiva ordenanza, deberán adecuar éstas a las
disposiciones de la presente ley, dentro de los treinta (30) días de su
vigencia.
ARTÍCULO 11.-
Derógase la Ley 6848 y toda otra norma legal que se oponga a la presente,
manteniéndose la aplicación de las disposiciones de las mismas hasta la entrada
en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 12.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y
archívese.