LEY 6091

 

Asilo de Ancianos y Centro Privado de Rehabilitación del Lisiado, de Nueve de Julio

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase subsistente la utilidad pública dispuesta oportunamente por Ley número 5303, con respecto a la superficie de 49.462 metros cuadrados, designada según título como quinta nú­mero 61 del plano oficial y según Catastro como Quinta 5, Circunscripción I, Sección B, del Partido de Nueve de Julio, que fuera ex­propiada por Decreto número 10994/49 en virtud de lo prescripto por la citada Ley, que será destinada por la Municipalidad de Nue­ve de Julio a la construcción del Asilo de Ancianos y del Centro Privado de Rehabilitación del Lisiado de dicho partido.

 

ARTÍCULO 2.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipa­lidad de Nueve de Julio, y con el destino fijado en el artículo 1º, el inmueble expropiado, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Fisco Provincial al folio 401 del año 1958, Partido de Nueve de Julio.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.