FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14263

 

 

 

Una de las asignaturas pendientes que presenta la sociedad para con el sector pasivo, es la sanción de una ley que regule el funcionamiento de los geriátricos y hogares gerontológicos.

El aumento en estos últimos veinte años de la expectativa de vida nos obliga a evitar situaciones de desprotección de nuestros adultos mayores, sobre todo en este segmento de población reconocido como “vulnerable”.

Esta situación nos lleva indefectiblemente a un escenario donde tendremos un aumento en la cantidad de adultos mayores en la pirámide poblacional y por ende una mayor demanda de los servicios de la seguridad social.

Por lo tanto el objetivo que prioriza esta ley es apuntar a la protección de los adultos mayores que se alojan en establecimientos geriátricos, con el fin de resguardar sus derechos a vivir dignamente, velar por su seguridad y establecer los órganos competente que supervisen las condiciones de prestación de dichos servicios.

Se busca a través de la norma propuesta la readecuación de los numerosos geriátricos habilitados y aquellos que no se encuentren habilitados y que funcionan en total desconocimiento de las normas vigentes, transformándolos en hogares sustitutos dedicados al cuidado de ancianos y asegurando el derecho que estos tienen a una buena calidad de vida, llevando de esta forma tranquilidad a sus familiares o tutores.

La atención de este amplio sector de la sociedad constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y en vías de desarrollo. El desafío no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad requieren apoyo estatal y el reconocimiento de sus derechos de ciudadanía.

La atención que se debe brindar a los residentes en establecimientos geriátricos, se convierte en un reto obligatorio para los poderes públicos; no debemos olvidarnos que las necesidades actuales nos llevan a que tanto el hombre como la mujer necesariamente deben salir a trabajar y por ende se ven imposibilitados de cuidar a sus mayores, es por ello que se requiere una respuesta inmediata al actual modelo de sociedad, asegurando una adecuada atención y cuidado a aquellas personas mayores que así lo necesiten.

El propio texto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 10, 12 y especialmente en el 36 inc. 6), se refieren a la atención de las personas de la tercera edad, señalando que la Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.

Muchos geriátricos están funcionando sin la habilitación correspondiente y otros que no alcanzan a cubrir las necesidades mínimas que requieren nuestros mayores; un marco normativo asegurará el bienestar de sus residentes y de seguro permitirá trabajar con eficiencia en la prevención de siniestros no deseados.

La ley trata de garantizar no solo el resguardo e integridad de las personas mayores, sino también la obligación de los titulares responsables de los establecimientos geriátricos de proveer una atención adecuada, brindar seguridad físico psíquica a los residentes, prestar el auxilio profesional cuando las circunstancias así lo requieran, promover distintas actividades que eviten el aislamiento de los residentes, mantener un buen estado de funcionamiento y conservación el inmueble y su equipamiento obligatorio, llevar una historia clínica por residente que permita un mayor control de su estado de salud y controlar el buen desempeño del personal a cargo del cuidado de los residentes, todo ello más allá de las inspecciones periódicas que le competen al órgano de aplicación.

Por otra parte existe la necesidad de que estos establecimientos donde se hospedan nuestros adultos mayores sean necesariamente habilitados para su funcionamiento por los municipios correspondientes a su jurisdicción, en forma coordinada con el Ministerio de Desarrollo Social.

El espíritu de esta ley es darle un rol más activo a los municipios, descentralizando en ellos la potestad de control y habilitación, por entender que, por la proximidad, son los más capacitados para ejercerla en forma efectiva y eficaz dicha tarea.

Se establece la implementación de un registro de establecimientos habilitados, que servirá para que la autoridad de aplicación tenga un control adecuado de la cantidad de geriátricos que funcionan en la Provincia y su capacidad edilicia. La registración del establecimiento será un requisito ineludible para continuar en sus actividades como tales.

Se pretende establecer una mejora sustancial en el procedimiento de fiscalización, fijando un número mínimo de inspecciones que obligatoriamente deberán realizarse, con el objeto de vigilar el adecuado funcionamiento de los establecimientos.      

En caso de incumplimiento a lo establecido por la presente ley y a sus disposiciones reglamentarias, los infractores serán pasibles de sanciones más duras, haciendo solidariamente responsable de las multas que se impongan al director de salud del establecimiento juntamente con el titular del mismo.

Se prevé la fijación de un plazo razonable, para que todos los geriátricos existentes regularicen su situación y se adecuen a la normativa vigente.

Finalmente podemos señalar que la necesidad de garantizar un marco regulatorio de recursos y servicios para la atención de nuestros mayores lleva al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta ley, complementando su acción protectora, en concordancia con el Sistema de la Seguridad Social.

Es por ello que la propia naturaleza del objeto de esta ley requiere un compromiso y una actuación conjunta y coordinada tanto de los municipios como del órgano de aplicación.

Por todo lo expuesto se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.