DEROGADO POR DECRETO 124/2023
DECRETO 711/2006
La Plata, 5 de abril de 2006
Visto el expediente 2200-2287/06, el Decreto 2079/02 y su modificatorio 627/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido decreto se aprobó en la estructura organizativa del MINISTERIO DE GOBIERNO, entre otros cometidos, el de intervenir en el establecimiento de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria;
Teniendo en cuenta que las Organizaciones de la comunidad cumplen un rol destacado en la vida comunitaria ya que tienen como objeto brindar servicios y suministrar prestaciones dirigidas a cubrir necesidades que no son satisfechas por el Estado – o no lo son en su totalidad – y por ello su eficacia depende en gran parte de la concentración de esfuerzos y asignaciones de recursos;
Que si bien estas organizaciones surgen con independencia del Estado, no están libres de las regulaciones impuestas por éste, de sus condicionamientos y de las consecuencias de su propio accionar;
Que en razón de ello resulta necesario crear mecanismos adecuados y eficaces para lograr transparencia en la asignación de recursos del Estado, dirigidos a la comunidad a través de dichas instituciones representativas, a fin de facilitar su participación como agentes activos del desarrollo y ejecución de programas y actividades de corte asistencial y social, en relación con el Estado, ya sea provincial o municipal;
Que, a los efectos indicados precedentemente, es necesario la creación de un REGISTRO PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD, que permitirá la identificación y relevamiento de estas agrupaciones;
Que la función esencial del Registro Provincial será registrar la existencia de todas aquellas Organizaciones de la comunidad que a los fines de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad reciban o pretendan recibir orientación, asesoramiento, asistencia y fondos públicos, para llevar a cabo proyectos en los que necesiten asistencia estatal en todo o en parte, cualquiera fuese la temática que aborden con respecto a la comunidad, sean públicas o privadas y se encuentren desarrollando sus actividades en territorio provincial, regional o municipal;
Que siendo conveniente que las organizaciones adhieran al Régimen del REGISTRO PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES de la COMUNIDAD, el MINISTERIO DE GOBIERNO a través de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y por intermedio de la Dirección Provincial de Organizaciones de la Comunidad invitará a suscribir convenios de adhesión;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el REGISTRO PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD, el que se denominará “Centro de Entidades Provinciales de Organizaciones de la Comunidad” (C.E.P.O.C), en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD, de acuerdo a los objetivos y metas que enumera el Anexo 3 del Decreto 2079/02.
ARTICULO 2°.- El Registro Provincial que se crea por el artículo 1° tendrá como funciones:- Registrar la existencia de todas aquellas Organizaciones que a los fines de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, reciban o pretendan recibir asistencia del Estado, para llevar a cabo proyectos cualquiera fuese la temática que aborden con respecto a la comunidad, sin fines de lucro, sean públicas o privadas y se encuentren desarrollando sus actividades en territorio provincial, regional o municipal, las que deberán inscribirse en el mismo.- Brindar la información que se le requiera sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de las Organizaciones inscriptas.- Orientar y asesorar a las Organizaciones inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.ARTICULO 3°.- La Dirección Provincial de Organizaciones de la Comunidad dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE GOBIERNO, tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento del C.E.P.O.C., quedando facultada para dictar todas las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.
ARTICULO 4°.- El Registro que se crea por el articulo 1° deberá implementarse dentro del término de TREINTA (30) días de dictada la presente medida, debiendo las Organizaciones inscribirse en el mismo dentro de los doscientos cuarenta y cinco (245) días siguientes a la apertura de dicho Registro, transcurridos los cuales no se otorgará ninguna clase de asistencia por parte del Estado, a las Organizaciones que no se encuentren debidamente inscriptas.
ARTICULO 5°.- EL C.E.P.O.C. coordinará su accionar con los restantes Registros que funcionen en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, en los que deban inscribirse las Organizaciones de acuerdo a sus objetivos específicos y en cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 6º.- El presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
SOLAF. A. Randazzo