SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Prórroga del esquema de prestación actual Adopción de medidas necesarias para readecuar el Servicio de Justicia.

Res. Nº 64/2020

Ref. Expte. SPL 05/2020 - Sec. Planif.

VISTO: Las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia en relación a las condiciones y alcances de la prestación del servicio de justicia en el territorio de la provincia de Buenos Aires (Res. N° 480/20, 593/20 y 655/20, entre otras) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; 297/20; 325/20; 355/20 y N° 408/20; 459/20; 493/20; 576/20, 605/20, 677/20, 714/20, 754/20, 814/20, 875/20 y cc.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20; 180/20; 203/20; 583/20; 604/20; 689/20, 701/20, 771/20, 944/20 entre otros y cc) y;

CONSIDERANDO:

1º) Que, en función de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y de su potencial impacto en el servicio de justicia, corresponde prorrogar, hasta nueva resolución, la vigencia de las normas que determinan la modalidad de prestación del servicio extendiéndose la forma que observan al dictado de la presente. Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios que la componen de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes (conf. Decr. PEN N° 576/20; Decr. Prov. N° 583/20, 604/20. 689/20, 701/20. 771/20 y Resols. adm. N° 1023/20, 1115/20, 1197/20, 1690/20, 1711/20, 1792/20, 2097/20, 2195/20, 2313/20, 2322/20, 2323/20, 2435/20, 2527/20, 2528/20, 2655/20, 2713/20).

2º) Que lo expuesto precedentemente involucra la vigencia de las Resoluciones N° 480/20, 535/20, 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, y las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio estatuido en las Resoluciones N° 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 757/20, 758/20, 768/20, 819/20, 838/20, 878/20, 921/20, 952/20, 1186/20 y Res. Pres. - SPL- N° 35/20 (rat. 55/20, 56/20, 61/20; - sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, que se extiende hasta nueva resolución, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal de acuerdo a las normas vigentes dictadas por esta Suprema Corte.

3º) Que, sin embargo, la necesidad de adaptar el servicio de justicia a los cambios que en la materia se produjeren impone planificar las medidas consecuentes, para lo cual es menester encomendar la elaboración de líneas de acción a las distintas áreas del Tribunal

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (art. 62 Ley 5827 y Resolución N.° 480/20) y con arreglo a los establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971.

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta nueva resolución, las medidas dispuestas por Resolución N° 480/20, 535/20, 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), 567/20, 583/20, y las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio estatuido en las Resoluciones N° 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 757/20, 758/20, 768/20, 819/20, 838/20, 878, 921/20, 952/20, 1186/20 y Res. Pres. - SPL- N° 35/20 (rat. por Resol. N° 756/20): N° 37/20, 39/20, 41/20, 46/20, 47/20, 48/20 y 49/20, 53/20, 55/20, 56/20 y 61/20 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente.

Artículo 2º: Póngase la presente en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 3º: Encomendar a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la Presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la presente.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor