SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
COVID-19 (Coronavirus) Extensión hasta el 25 de octubre del Servicio de Justicia en el contexto de la pandemia.
Res. Nº 58/2020
Ref. Expte. SPL 05-2020 - Sec. Planif.
VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/20 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; 297/20; 325/20; 355/20 y N° 408/20; 459/20; 493/20; 576/20, 605/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 cc.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20; 180/20; 203/20; 583/20; 604/20; 689/20, 701/20, 771/20 entre otros y cc) y;
CONSIDERANDO:
1º) Que, en función de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 792/20 del día de la fecha, las determinaciones en relación con el servicio de justicia -dispuestas oportunamente por el DNU PEN N° 297/20-, prolongan su vigencia hasta el 25 de octubre del comente año inclusive en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios que la componen de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes (conf. Decr. PEN N° 576/20; Decr. Prov. N° 583/20, 604/20, 689/20, 701/20, 771/20 y Resols. adm. N° 1023/20, 1115/20, 1197/20, 1690/20, 1711/20, 1792/20, 2097/20, 2195/20, 2313/20, 2322/20, 2323/20, 2435/20, 2527/20 y 2528/20).
2º) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de las Resoluciones N° 480/20, 535/20, 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, y las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio estatuido en las Resoluciones N° 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 757/20, 758/20, 768/20, 819/20, 838/20, 878/20, 921/20, 952/20 y Res. Pres. - SPL- N° 35/20 (rat. por Resol. N° 756/20); N° 37/20, N° 39/20, 41/20, 46/20, 47/20, 48/20, 49/20, 53/20, 55/20, y 56/20; -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta la fecha supra indicada, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal de acuerdo a las normas vigentes dictadas por esta Suprema Corte.
3º) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia (art. 15, Const. Prov.).
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (art. 62 Ley 5827 y Resolución N° 480/20) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar las medidas dispuestas por las Resoluciones N° 480/20, 535/20, 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), 567/20, 583/20, y las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecidos en las Resoluciones N° 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 757/20, 758/20, 768/20, 819/20, 838/20, 878, 921/20, 952/20 y Res. Pres. - SPL- N° 35/20 (rat. por Resol. N° 756/20); N° 37/20, 39/20, 41/20, 46/20, 47/20, 48/20 y 49/20, 53/20, 55/20, y 56/20 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 25 de octubre del presente año inclusive. Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia
Artículo 2º: Póngase la presente en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor