DECRETO 3870/98

 

LA PLATA, 22 de OCTUBRE de 1998.

 

VISTO el Decreto Nº 1884/87, por el cual se establecen una serie de bonificaciones al personal de la ex-Dirección de Aeronáutica, actualmente Dirección de Aeronavegación Oficial; y los Decretos Nos. 5361/90 y 3911/93 que reconocen una bonificación acumulativa a la anterior, basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes de la citada dependencia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario adecuar esta última normativa a la realidad actual;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1: Modifícase en la Jurisdicción II –GOBERNACION-, el Artículo 1º del Decreto Nº 5361/90, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

     “Artículo 1.- Establécese en la Jurisdicción II –GOBERNACION-, una bonificación acumulativa a la dispuesta por el Decreto Nº 1884/87, basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes pertenecientes a la Dirección de Aeronavegación Oficial y que se desempeñan en los Departamentos Operaciones Aéreas y Técnico, de acuerdo al siguiente detalle:

 

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES AEREAS:

La bonificación se discriminará en cinco sectores.

 

Sector A: Incluye a siete (7) pilotos, cuatro (4) enfermeros y seis (6) radioperadores que percibirán una bonificación de mil (1.000) Módulos Corregidos cada uno.

Sector B: Incluye a ocho (8) pilotos que percibirán una bonificación de dos mil (2.000) Módulos Corregidos cada uno.

Sector C: Incluye a once (11) pilotos que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.

Sector D: Incluye a:

Dos (2) Encargados de Turno: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.

Un (1) Encargado de Radioperadores: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.

El Sector D no será acumulativo a los Sectores A, B o C.

Sector E: Incluye a un (1) Responsable de las Operaciones Aéreas que percibirá una bonificación de tres mil (3.000) Módulos Corregidos.

Sector F: Incluye a siete (7) pilotos designados por la Dirección de Aeronavegación Oficial como comandantes e instructores de aeronaves categoría transporte -Cessna 550 o Eurocopter BK 117-, los que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno, acumulativos a la Bonificación del Sector que les correspondiere.

 

El total a distribuir en el Departamento de Operaciones Aéreas es como máximo de ciento nueve mil quinientos (109.500) Módulos Corregidos.

El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:

Mc = Horas de vuelo corregidas mensuales x valor módulo

                                85

 

Mc = hvc x M

           85

 

El factor horas de vuelo corregido se establece en:

1 hora de vuelo Cessna 441 = 1 hora de vuelo corregido = 1 h.v.c.

1 hora de vuelo Cessna 550 = 1,45 h.v.c.

1 hora de vuelo Cessna 208 = 1,15 h.v.c.

1 hora de vuelo Cessna 421 = 0,65 h.v.c.

1 hora de vuelo Cessna 402 = 0,65 h.v.c.

1 hora de vuelo Cessna 182 = 0,42 h.v.c.

1 hora de vuelo helicóptero Bolkow BO 105 = 1,25 h.v.c.

1 hora de vuelo helicóptero Eurocopter BK 117 = 1,45 h.v.c.

1 hora de vuelo helicóptero Eurocopter EC135 = 1,45 h.v.c.

1 hora de vuelo helicóptero Hiller = 0,55 h.v.c.

 

Para contabilidad de horas de vuelos, no se sumarán las que se realizan en instrucción ni examen, a excepción del Instructor.

Para acceder al segmento A, deberá acreditarse al cumplimiento de cuatro (4) “horas vuelo corregidas” como mínimo.

El corte entre el sector A, B y C se realizará tomando los once (11) pilotos que más horas de vuelos corregidos efectúan en el mes incorporándolos al sector C, los ocho (8) siguientes al sector B y los restantes percibirán la Bonificación del sector A.

 

DEPARTAMENTO TECNICO:

La bonificación se discriminará en cinco sectores:

Sector A: Incluye a diez (10) agentes que percibirán una bonificación de mil (1.000) Módulos Corregidos cada uno.

Sector B: Incluye a doce (12) agentes que percibirán una bonificación de dos mil (2.000) Módulos Corregidos cada uno.

Sector C: Incluye a ocho (8) agentes que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.

Sector D: Incluye a:

Un (1) Jefe de Area Aviones del Taller Aeronáutico: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.

Un (1) Jefe de Area Helicópteros del Taller Aeronáutico: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.

Un (1) Jefe de Area Talleres del Taller Aeronáutico: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.

Un (1) Jefe de Proyectos Especiales del Taller Aeronáutico: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.

Un (1) Encargado de Oficina Técnica y Documentación Técnica: tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos.

Sector E: Un (1) Responsable del Taller Aeronáutico que percibirá una bonificación de tres mil (3.000) Módulos Corregidos.

Sector F: Incluye a cinco (5) profesionales y técnicos que designados por la Dirección de Aeronavegación Oficial representan al Taller Aeronáutico ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, los que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno, acumulativos a la Bonificación del Sector que les correspondiere.

 

El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:

Mc = Horas de vuelo flota reducida mensuales x valor Módulo

                                  425

 

Mc = h.v.r x M

          425

 

El factor h.v.r. se determina por:

1 hora vuelo Cessna 182 = 1,0 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 402 = 2,8 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 421 = 3,5 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 441 = 6,4 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 208 = 6,0 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 550 = 7,4 h.v.r.

1 hora vuelo helicóptero Bolkow BO 105 = 5,0 h.v.r.

1 hora vuelo helicóptero Hiller = 2,6 h.v.r.

1 hora vuelo helicóptero Eurocopter BK 117 = 6,5 h.v.r.

1 hora vuelo helicóptero Eurocopter EC 135 = 6,5 h.v.r.

 

El total a distribuir es como máximo cien mil (100.000) Módulos Corregidos.

La distribución del personal en los sectores A, B y C, se realizará mes a mes y según la carga de trabajo y disponibilidad al servicio comprobadas”.

 

ARTICULO 2: Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 3911/93.

 

ARTICULO 3: Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de Julio de 1998.

 

ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.