Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1825
VISTO el expediente N° 2900-92213/14, por el que se gestiona aprobar el Manual de Gestión de Confección de Certificados de Defunción, Ley Nº 14078, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del mismo es ajustar el trámite relacionado con la confección de los certificados de defunción de pacientes fallecidos en el ámbito hospitalario, independientemente del servicio asistencial habitual, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, permitiendo un criterio de trabajo uniforme y una correcta delimitación de las responsabilidades;
Que el Manual propuesto tiende a facilitar y perfeccionar el funcionamiento de los hospitales en cada una de las etapas, adecuando sus normativas a la legislación en vigencia para el sector salud;
Que
Que a fojas 29 tomó conocimiento
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 37;
Que por lo expuesto, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Manual de Gestión de Confección de Certificados de Defunción, Ley Nº 14078, el cual pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud
MANUAL DE GESTIÓN DE CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS
DE DEFUNCIÓN S/LEY N° 14.078
Año 2014
MINISTERIO DE SALUD DE
FECHA: 31/8/2014 REVISIÓN: 00
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA MÉDICO LEGAL
INTRODUCCIÓN
Este MANUAL DE GESTIÓN DE CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN S/LEY 14078, forma parte de un proceso que tiende a facilitar y perfeccionar el funcionamiento de los hospitales en cada una de sus etapas, adecuando sus normativas a la legislación en vigencia para el sector de la salud.
A partir de la recepción de la presente deberá implementarse su cumplimiento como complemento y actualización del Manual para el trámite relacionado con el fallecimiento y la entrega de cadáveres de pacientes hospitalizados.
A los efectos de su difusión,
Su cumplimiento es de carácter OBLIGATORIO para todos los
profesionales del arte de curar matriculados en la provincia de Buenos Aires;
en el marco provincial de
Cumplida la misma. Las direcciones de cada establecimiento
hospitalario deberán remitir a
1-OBJETIVO: ajustar el trámite relacionado con la confección de los certificados de defunción de pacientes fallecidos en el ámbito hospitalario, independientemente del servicio asistencial habitual, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, permitiendo un criterio de trabajo uniforme y una correcta delimitación de las responsabilidades.
2-CONSIDERACIONES GENERALES: a modo de resumen de las capacitaciones
realizadas en cada Región Sanitaria,
3-CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES: la palabra certificado
proviene del latín “certificatio” que significa
CIERTO, SEGURO, QUE NO ADMITE DUDAS. En términos generales, los certificados
que expiden los profesionales médicos habilitados responden a una petición del
paciente o a una normativa legal vigente, donde se hace constar un hecho pasado
o presente; afirmativo o negativo; comprobado durante la práctica profesional y
que resulta fiel expresión de la verdad. Para el Derecho, un certificado es un documento
privado, equiparable a un documento público en los casos de certificado de nacimiento
o defunción, certificados de matrimonio “in extremis”
prenupcial; de traslado de pacientes incapaces, entre otros y un instrumento
que adquiere interés mas allá de lo estrictamente médico, abarcando una
relevancia de resorte jurídico, médico y sanitario. El certificado de defunción
resulta entonces un documento público oficial establecido por una legislación
vigente, en la actualidad
El certificado de defunción resulta entonces el documento
médico legal que acredita la muerte de una persona, de confección obligatoria
para los profesionales médicos conforme surge del Art. 19 inciso 8° de
Art. 19 inc 8°: los
profesionales que ejerzan la medicina, están, sin perjuicio de lo que establezcan
las demás disposiciones legales vigentes obligados a extender los certificados de
defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia, debiendo expresar los
datos de identificación, la causa de muerte, el diagnóstico de la última
enfermedad de acuerdo con la nomenclatura que establezca
a) Debe ser completado en forma escrita de puño y letra por el profesional médico certificante.
b) Debe ser rubricado (firmado) y sellado (con aclaración de nombre y N° de matrícula provincial en el sello) por el profesional interviniente.
c) Debe indicarse el nombre y dirección del establecimiento asistencial público o privado donde ocurrió el fallecimiento.
d) Debe ser completado en letra clara y legible. Es válido escribir en letra de imprenta.
e) Debe ser escrito en tinta azul documental o negra (Art. 194-inc. F – Disp. 40/00).
f) Deben completarse todos los datos requeridos en los campos obligatorios del formulario (identificados como obligatorios y con fondo grisáceo) Art. 57 – D.8204/63.
g) Debe constar el N° de Documento Nacional de Identidad del fallecido o, en su defecto la ficha dactiloscópica (ficha DAC N° 24 del Protocolo de Identificación de Personas). Este punto es mayormente aclarado en ítem separado.
h) Debe consignarse como domicilio el real, manifestado por el padre, madre, tutor encargado o familiar directo presente. En su defecto podrá constar el domicilio legal obrante en el DNI del fallecido.
En referencia a los tiempos de confección del certificado de defunción, se establece su obligatoriedad en casos de muerte por enfermedad aguda asistida en las últimas 24 horas (caso de las asistencias por guardia de emergencias médicas); casos de muerte por enfermedad crónica asistida en los últimos 7 días de vida del occiso (casos de internación hospitalaria o sanatorial). Debe destacarse que en caso de no confección de los certificados de defunción por justa causa del médico actuante, los mismos deberán ser confeccionados por los profesionales de la cadena orgánica (ej.: en caso de no confección del médico de una guardia, la cadena de confección ascenderá al jefe de día de guardia, al jefe de emergencias médicas, al jefe de sala, al director asociado y finalmente al director ejecutivo del establecimiento, responsable este último como administrador del establecimiento sanitario– Art. 89 -inc. B – Ley 14.078).
Los médicos tratantes se encuentran prohibidos de realizar certificados de defunción en los siguientes casos:
a) muerte violenta (suicidio; homicidio; accidente; lesiones traumáticas; abortos ilegales, envenenamientos). En estos casos la notificación a la autoridad judicial es obligatoria (policía local, juzgados, fiscalías), de forma fehaciente y dejando expresa constancia en la historia clínica del fallecido.
b) muertes por causas dudosas (súbitas, sin asistencia médica previa, fallecidos jóvenes sin antecedentes médicos patológicos reconocidos, etc.).
c) asistencia por personas no autorizadas para la atención.
d) causas de pacientes bajo custodia (judicializados).
En resumen; la certificación de una muerte es un acto médico que, legalmente, requiere la confección de un testimonio escrito que es el certificado de defunción establecido por la nueva Ley N° 14.078. Al cumplir con los lineamientos fundamentales del certificado de defunción se contribuye desde el punto de vista médico a que, junto con los lineamientos legales se mejore la implementación; emisión y regulación de los mismos para que se convierta en la herramienta de relevancia legal, médica y sanitaria cuya utilidad se espera. Se debe tener siempre presente que al confeccionar un certificado de defunción no sólo se está realizando un simple trámite sino, por el contrario se está contribuyendo con un criterio científico, social, médico legal y estadístico de relevante valor para la salud pública.
SITUACIONES HABITUALMENTE FRECUENTES:
- QUE TIEMPO SE REQUIERE PARA CERTIFICAR UNA MUERTE? Rta.: El plazo esperado es de 48
hs. a partir del fallecimiento de la persona. El Art.
88 de
Quedan establecidas en el mencionado artículo las multas y
sanciones ante incumplimientos de las 48. hs para la
inscripción ante el Registro Provincial de las Personas, multas que
jurídicamente podrían alcanzar al profesional que por acción u omisión no
confeccionara el certificado. Es importante destacar que el incumplimiento o
falsificación de datos en el certificado de defunción o cualquier otros generan responsabilidades graves impuestas por el
Código Penal de
- ES OBLIGATORIO REGISTRAR
- CÓMO CONFECCIONAR UN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE UN CADÁVER INDOCUMENTADO?. Rta.:En aquellos casos en que el cadáver tenga DNI, este es el caso más sencillo, ya que deberán extraerse la totalidad de los datos solicitados en el formulario, del DNI del fallecido.
-a) DE UN CADAVER SIN DNI: En este caso existen dos opciones:
-Si se conoce el nombre y apellido del fallecido, aunque
sea por declaración de familiares, amigos o conocidos, se podrá consignar ese
nombre como único dato, con la edad aproximada y las huellas dactilares del
mismo. En este caso, las huellas dactilares se tomarán en el reverso del
formulario de Aviso de Fallecimiento (24 bis) que se entrega junto con los formularios
de Certificado de Defunción. Este formulario de aviso de fallecimiento se
confeccionará por triplicado, debiendo remitirse los tres juegos de fichas en
original al Registro Provincial de las Personas, que remitirá al Registro
Nacional de las Personas para su posterior identificación. Se aclara que el
aviso de fallecimiento solo se utilizará para el caso de que el fallecido no
posea DNI, y al solo efecto de la toma de las huellas dactilares del mismo
conforme lo requiere el artículo 46 de
-Si se ignora cualquier dato del fallecido y tampoco hay familiares o conocidos que lo declaren, se consignará al mismo como NN, determinándose sexo y edad aproximada, y acompañando las huellas dactilares en el formulario de aviso de fallecimiento, tal como se describió en el punto anterior.
B) DE UN PACIENTE EXTRANJERO INDOCUMENTADO: En la presente
situación deben considerarse dos variables: fallecido de extraña jurisdicción
(extranjeros) en situación de tránsito, y residentes en
En el segundo caso (el más frecuente en nuestros
hospitales), donde el residente extranjero indocumentado no se encuentra en
tránsito en nuestro país, debe ingresarse el caso en el Protocolo de
Identificación de Personas, bajo las indicaciones específicas que pueden
descargarse vía web en la página oficial del
Se aclara que en caso de que cualquier fallecido no posea DNI se ingresará en el campo N° DE DOCUMENTO la abreviatura FICHAS DAC.
EN NINGÚN CASO DEBERÁ EXISTIR EN UN HOSPITAL UN PACIENTE O CADÁVER NO IDENTIFICADO QUE NO SE ENCUENTRE INGRESADO AL PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
- EN
- QUÉ SEXO DEBE CONSIGARSE EN CASOS DE GENITALES AMBIGUOS? Rta.: En aquellos casos de
nacimientos y muerte en portadores de genitalidad ambigua, debe decidirse por
uno de ambos sexos. Finalizados los estudios científicos, los deudos podrán gestionar
la corrección administrativa del acta de defunción, trámite a realizar en el Registro
Provincial de las Personas de
- CÓMO DEBE CONSIGNARSE EL SEXO DEL FALLECIDO EN LOS CASOS
DE CAMBIO DE IDENTIDAD? Rta.:
Existen en la actualidad según datos aportados por el Registro Provincial de
las Personas de
- ¿PUEDEN ENMENDARSE LOS NUEVOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN? Rta.: Sí, se admiten enmiendas debidamente salvadas con rúbrica del profesional y sello aclaratorio en los bordes libres del documento. No se admitirán firmas y/o sellados sin enmienda expresa. En caso de error insalvable el certificado deberá ser anulado, resultando obligatoria la rendición ante el Registro Provincial de las Personas.
- ¿PUEDEN CEDERSE LOS FORMULARIOS PARA SER COMPLETADOS POR OTRO PROFESIONAL?. Rta.: No, los certificados se encuentran identificados y relacionados por su numeración con el poseedor, por lo que serán objetados aquellos certificados presentados por profesionales ajenos al poseedor inicial.
- ¿CUALQUIER PROFESIONAL
MATRICULADO EN
Y COMPLETAR CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN?
Rta.: No, todo profesional matriculado en el ejido de
- ¿SE PERMITEN LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN CON SIGLAS EN LOS ÍTEM CORRESPONDIENTES A DIAGNÓSTICOS? Rta.: No, las contracciones gramáticas (acrónimos) de amplio uso en el área de la salud, no se permiten, ya que se trata de un documento oficial con participación de agentes no médicos cuya interpretación de los mismos resulta usualmente diferente (ej. No escribir TEP cuando se trata de un tromboembolismo pulmonar; DBT en los casos de diabetes o IAM para certificar un infarto agudo de miocardio).
NUEVO CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El nuevo Certificado de Defunción que se ha aprobado en
virtud del artículo 93 de
Esta innovación persigue:
a) Dotar al instrumento de mayor seguridad jurídica al incorporar en su diseño medidas tales como la utilización de papel afiligranado, sello de agua y obleas de seguridad con número de serie preimpreso.
b) Establecer un nuevo circuito en su distribución. Cabe destacar que actualmente los certificados de defunción se encuentran mayoritariamente en poder de las empresas de servicios fúnebres para hacerlas completar por el profesional interviniente en la defunción.
Mediante este nuevo sistema, su otorgamiento se realizará
únicamente a determinados organismos públicos y privados (Ministerio de Salud,
Ministerio de Seguridad, Suprema Corte de Justicia de
Los referenciados a su vez los distribuirán a fin de llegar a los profesionales intervinientes bajo un severo control que permitirá identificar el formulario utilizado por cada médico, momento y lugar donde lo utilizó, facilitando la realización de un seguimiento completo del mismo.
c) Implementación de Licencias de Inhumación y de Cremación y la declaración por parte del denunciante del Cementerio al que se destinarán los restos.
d) Implementación de un único Libro de defunciones para todos los establecimientos de salud públicos y privados.
1.- ESTRUCTURA GENERAL:
El Certificado de defunción se conforma con dos (2) planillas que se encuentran unidas entre sí y que se separan luego de la inscripción registral del deceso.
La primera (documento base para la inscripción de la defunción) presenta en el anverso dos partes claramente identificadas:
A.- CERTIFICADO MÉDICO–propiamente
dicho-DE
B.- DATOS PARA EL LABRADO O REGISTRACIÓN DE
En el reverso de la primera planilla se encuentran citados
artículos relevantes de
Una vez realizado el labrado del acta pertinente, esta
planilla se archiva en
La segunda planilla contiene el informe estadístico de la defunción, el que se completará en su totalidad. Consta a su vez de tres (3) partes según las personas intervinientes:
- DATOS PARA SER LLENADOS POR EL AGENTE DEL REGISTRO CIVIL.
- DATOS A COMPLETAR POR EL MÉDICO QUE CERTIFICA
-DATOS PARA SER COMPLETADOS POR EL MÉDICO O PERSONAL DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
Una vez registrada la defunción esta segunda planilla se
remite a
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES:
El Certificado de Defunción presenta en el margen superior
izquierdo la réplica del escudo nacional y la identificación de
En el margen superior derecho se encuentra en primer
término el número de serie con el que se identifica el certificado de defunción
(este número es el mismo que consta en las tres obleas autoadhesivas que posee
el formulario), acompañado de una banda de seguridad con marca de agua de
A continuación figuran preimpresos los datos que
completará el agente de
Número de Acta, Tomo, Folio y Año, señalando luego la fecha de la inscripción.
Seguidamente se observa el título correspondiente al tipo de Certificado que se trata, pudiendo ser según el caso:
1- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DENTRO DE ESTABLECIMIENTO SANITARIO.
2- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FUERA DE ESTABLECIMIENTO SANITARIO.
3- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EXCLUSIVO PARA USO FORENSE.
4- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FETAL.
Por debajo del título hallamos un espacio donde el médico interviniente tomará, discrecionalmente, la impresión del dígito pulgar derecho del fallecido, resultando así opcional para el mismo tomarla o no. Se recomienda sin embargo a los profesionales médicos, a modo de garantía jurídica, que procedan a la toma de la huella dactilar del cuerpo cuya defunción están certificando.
Inmediatamente aparecen tres obleas de seguridad, autoadhesivas, preimpresas y prenumeradas con el mismo número otorgado al certificado de defunción. Cada oblea tendrá asignado un color conforme al modo y lugar en que deba ser desprendida y utilizada.
A continuación y diferenciadas por color según el formulario que se trate, diferenciamos dos (2) sectores a completar por los intervinientes en el labrado de la defunción:
1.- CERTIFICACIÓN MÉDICA: En ésta el profesional interviniente completará de puño y letra los datos con los que certifica la defunción, terminando con su firma, sello y el sello del establecimiento asistencial o morgue si correspondiera. Toda esta sección es de color gris.
2.- DATOS PARA LABRAR
- EN EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DENTRO DE ESTABLECIMIENTO MÉDICO:
ES COLOR NARANJA
- EN EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FUERA DE ESTABLECIMIENTO MÉDICO:
ES COLOR CELESTE
- EN EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EXCLUSIVO PARA USO FORENSE:
ES COLOR VIOLETA
- EN EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FETAL: ES COLOR VERDE
3- DISTRIBUCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:
Los Certificados de Defunción serán distribuidos por el
Registro Provincial de las Personas, a través de
La distribución se realizará de acuerdo a la naturaleza del destinario, a saber:
A- Ministerio de Salud de
A su vez el Ministerio de Salud realizará la distribución de los formularios recibidos de acuerdo a la reglamentación que internamente determine, siendo responsable en ese sentido.
B- Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de
Dirección de Planeamiento y Estadística del Registro Provincial de las Personas, entregará los Certificados de Defunción a ACLIBA y FECLIBA para su posterior reparto entre los establecimientos sanitarios privados asociados o federados, siendo éstas responsables por la distribución realizada.
C- Establecimientos privados no adheridos a ACLIBA o
FECLIBA: En este caso
D- Ministerio de Seguridad, Suprema Corte de Justicia y
Procuración General de
E- Delegaciones del Registro de las Personas encargadas de labrar defunciones:
Serán otorgadas por
Para estos casos el Certificado de Defunción se otorgará directamente y con carácter previo, al profesional médico que eventualmente certifique este tipo de defunciones, en una cantidad determinada y con una validez estipulada para su utilización.
4- IMPORTANCIA DE
Al momento de confeccionarse el Certificado de Defunción, el profesional médico que la certifique, desprenderá una de las obleas adhiriéndola al Libro de Defunciones que deberá llevarse a tal efecto tanto por los establecimientos sanitarios públicos o privados, como por las morgues judiciales o policiales.
En el caso de los Certificados de Defunción que ocurran
fuera de establecimiento sanitario, la oblea que deje constancia de su entrega
al profesional interviniente, será desprendida por el
agente de
Asimismo otra de las obleas de seguridad prenumeradas será
adherida a
La tercer oblea de seguridad será
adherida a
Así, siempre estará correlacionado, con idéntica
numeración, el Certificado de Defunción que se archiva a perpetuidad en
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN SISTEMATIZADA
INSTRUCTIVO INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN
Los datos contenidos en el Informe Estadístico de Defunción constituyen una descripción estadística del hecho vital ocurrido. La finalidad estadística de los mismos y la normativa legal vigente establece la obligatoriedad de su respuesta y los hace acreedores a la confidencialidad y reserva en el tratamiento de los datos. Los mismos se hallan amparados por el secreto estadístico, entonces:
• El Informe Estadístico de Defunción (IED) es de llenado obligatorio y una parte debe ser completada SÓLO por el médico.
• Los datos aquí recolectados no pueden ser utilizados para fines legales
• Están protegidos por
• Es la fuente más importante sobre mortalidad, de sumo
interés para: la programación y evaluación de acciones de salud, prevención de
enfermedades, investigaciones médicas y epidemiológicas, y en síntesis el
cumplimiento de las políticas públicas. Por lo tanto la calidad de esta
información está ligada a la veracidad e integridad de los datos que se
relevan, fundamentalmente sobre
¿Cómo informar correctamente la causa básica?
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL AGENTE DEL REGISTRO CIVIL
RUBROS
Registrar los datos incluidos en el Certificado de Defunción, incluyendo el número de acta, tomo y folio
RUBRO 7:
Indicar la edad de acuerdo a las leyendas que figuran en el formulario: evitar registrar más de 11 meses o más de 23 horas
RUBROS 8
Registrar los datos del documento de identidad del fallecido, de los padres en caso de menores, o en última instancia del declarante
RUBRO 11
De acuerdo a lo manifestado por familiares o allegados
RUBRO 12
Registrar los datos del documento de identidad del fallecido
Registrar el fenotipo del fallecido de acuerdo a sus caracteres externos y según lo indique el médico certificante.
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL MÉDICO
RUBRO 13
Registrar los datos del documento de identidad del fallecido
RUBRO 14
Indicar el domicilio donde se produjo el fallecimiento: ubicación de la institución de salud, domicilio particular, hogar, cárcel, vía pública, etc.
RUBRO 15
Indicar el lugar de ocurrencia; en caso de establecimiento de salud indicar el nombre y si se trata de un establecimiento público indicar además la dependencia administrativa del mismo
RUBRO 16
Indicar la cobertura en salud del fallecido
RUBROS 17 y 18
Marcar con una tilde
RUBRO 19
Marcar con una tilde la causa final de la muerte
RUBRO 20
Indicar la causa o causas de muerte, según lo indican las leyendas de las partes I y II, anotando además el intervalo entre el comienzo de la/las enfermedades que condujeron a la muerte.
Esta parte del formulario responde al modelo internacional
de certificación de causa de muerte, promovido por
RUBRO 21
Para ser llenado por el médico forense: las circunstancias en que se produjo la muerte y el lugar donde ocurrió. Esto figura sólo en el certificado violeta que corresponde a médicos forenses o policiales.
RUBRO 22
En el caso de mujeres en edad comprendida entre 10 y 59 años, señalar si estuvo embarazada en el último año, y en caso afirmativo, indicar la fecha de terminación del embarazo y las semanas de gestación del mismo
PARA FALLECIDOS MENORES DE 1 AÑO:
RUBROS
Indicar peso al nacer y morir (en gramos), tipo de parto, semanas de gestación y fecha de la última menstruación referida al niño fallecido, paridad
RUBRO 28
Indicar si hubo fallecimientos previos de niños de menos de un año
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL MÉDICO O PERSONAL DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO: PARA FALLECIDOS MENORES DE 14 AÑOS
RUBRO 29:
Registrar nombre y apellido de la madre, la edad y su condición de pareja
RUBRO 31:
Indicar si la madre trabajaba o estaba de licencia; si no trabajaba señalar si buscaba o no una ocupación
RUBRO 33:
Tildar el máximo nivel de instrucción alcanzado por la madre
RUBROS 30, 32 y 34:
Registrar de la misma manera que los rubros 28, 31 y 33 con respecto al padre
DATOS DEL FALLECIDO DE 14 AÑOS Y MÁS
RUBRO 35
Idem rubros 33 y 34
RUBRO 36
Idem rubros 31 y 32
INSTRUCTIVO INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN FETAL
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL AGENTE DEL REGISTRO CIVIL
RUBROS
Registrar los datos incluidos en el Certificado de Defunción fetal, incluyendo el número de acta, tomo y folio
RUBRO 7:
Indicar el tipo de parto y la cantidad de fetos muertos
RUBRO 8:
Indicar el lugar de ocurrencia; en caso de establecimiento de salud, indicar el nombre y si se trata de un establecimiento público tildar además la dependencia administrativa del mismo
DATOS DE
RUBRO 9:
De acuerdo a lo manifestado en el certificado de defunción fetal
RUBRO 10:
Indicar año de nacimiento de la madre y edad
RUBRO 11
Registrar los datos del documento de identidad de la madre
RUBRO 12
Indicar último nivel de instrucción alcanzado
RUBRO 13
Registrar el estado civil de la madre, según consta en el certificado de defunción fetal
RUBRO 14
Registrar la paridad materna: número de embarazos, nacidos vivos y nacidos muertos o abortos
RUBRO 15
Registrar la residencia de la madre
RUBRO 16
Indicar si la madre trabajaba o estaba de licencia; si no trabajaba señalar si buscaba o no una ocupación
DATOS DEL PADRE: (datos para ser llenados por el médico o personal designado por el director del establecimiento):
RUBROS
Idem rubros
RUBRO 20:
Idem rubro 16 de la madre
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL MÉDICO
RUBRO 21
Indicar la causa o causas de muerte, según lo indican las leyendas de las partes I y II,
RUBRO 22
De uso exclusivo de
RUBRO 23
Tildar si se realizó o no autopsia
RUBRO 24
Indicar el momento de la defunción fetal
RUBRO 25
Registrar el tiempo de gestación en semanas completas
RUBRO 26
Indicar peso del feto (en gramos)
RUBRO 27
Consignar los datos personales del médico certificante
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA MÉDICO LEGAL
INSTRUCTIVO CONFECCIÓN LIBRO REGISTRO DE DEFUNCIONES
El libro registro de defunciones deberá ser utilizado con carácter de OBLIGATORIO a partir de la recepción fehaciente del mismo.
Cada foja deberá ser foliada desde
Deberá solicitarse a
Las planchetas individuales (una por cada cadáver) deberán ser correlativas y numeradas, siendo el Director del hospital quién deberá proceder a la anulación de las erradas, debidamente justificadas por nota del escribiente.
ACLARACIÓN DE
POR CAMPOS OBLEA DE SEGURIDAD: debe adherirse la oblea autoadhesiva color gris correspondiente al certificado de defunción confeccionado para el cadáver que se ingresa a la morgue / depósito de cadáveres.
FOLIO: se debe indicar el N° de folio (uno por cadáver) correlativo, comenzando por el N° 1 hacia adelante, sin alterar, omitir o renumerar.
APELLIDO Y NOMBRE: Deben indicarse los datos filiatorios del fallecido en caso de constar los mismos mediante DNI o similar contemplado en la legislación actual. En aquellos casos de fallecidos NN debe constar esta sigla ante duda en la certificación del nombre.
SEXO: En el semicampo superior debe constar el sexo civil del fallecido (es decir el que consta en su documentación de identidad). En el semicampo inferior debe consignarse el sexo fenotípico del cadáver (sexo por visualización de los genitales externos).
DNI: N° del documento nacional de identidad del fallecido o documento contemplado en las normativas en vigencia.
EDAD: Consignar la edad cronológica del fallecido en caso de constar por observación del DNI. No debe consignase edad aparente en caso de desconocimiento de la edad real.
NACIONALIDAD: Debe consignarse según los datos obtenidos del documento de identidad del fallecido.
FECHA DE NACIMIENTO: Día del nacimiento acorde a los datos obtenidos desde la historia clínica del fallecido o documentación de carácter médico legal. (libro de guardia de emergencias médicas; registro de constataciones, etc.).
FECHA DEFUNCIÓN: Día del deceso acorde a los datos obtenidos desde la historia clínica del fallecido o documentación de carácter médico legal (libro de guardia de emergencias médicas; registros de constataciones, etc.).
HORA DEFUNCIÓN: Idem anterior en referencia a la hora de fallecimiento.
SALA: Identificación de la sala donde falleciera el paciente (por ej.: clínica médica; guardia; cirugía; etc.).
CAMA: Identificación de la cama donde falleciera el paciente. En caso de fallecimiento sin internación puede quedar libre el campo.
HISTORIA CLÍNICA: N° de HC del
fallecido. Debe tenerse presente que en aquellos hospitales donde no se trabajó
bajo N° interno de HC, la identificación numérica del
paciente es con su N° de documentación nacional de
identidad, vale decir, el N° de
PROFESIONAL CERTIFICANTE: Nombre y apellido del profesional médico habilitado que constató el óbito e indicó el ingreso del cadáver a la morgue /depósito de cadáveres.
MATRÍCULA: N° de matrícula provincial de profesional identificado como PROFESIONAL CERTIFICANTE.
FIRMA: Rúbrica y sello identificatorio del profesional identificado como PROFESIONAL
CERTIFICANTE.
INGRESO A MORGUE:
FECHA: Día, mes y año del ingreso del cadáver a la morgue
HORA: horario de ingreso del cadáver a la morgue.
DEPOSITADO POR: Nombre y apellido del personal del establecimiento que ingresó el cadáver a la morgue (camillero, morguero, enfermero, encargado de sector, supervisor de turno, etc)
DNI: N° de documento nacional de identidad del agente identificado como DEPOSITADO
POR.
FIRMA: Rúbrica del agente identificado como DEPOSITADO POR.
MORGUERO O SUPERVISOR DE TURNO: Nombre y apellido del receptor del cadáver en la sala morgue o depósito de cadáveres.
EGRESO DE MORGUE:
FECHA: Día, mes y año de egreso de cadáver de la morgue.
HORA: Horario de egreso del cadáver a la morgue.
RETIRADO POR: Nombre y apellido del personal ajeno al establecimiento que retira el cadáver de la morgue (familiar, empresa de pompas fúnebres, agente judicial o policial)
DNI: N° de documento nacional de identidad de la persona que retira el cadáver de la morgue. En el caso de los oficiales de policía se admitirá el N° de chapa/legajo.
FIRMA: Rúbrica de la persona que retira el cadáver de la morgue.
MORGUERO O SUPERVISOR DE TURNO: Nombre y apellido del agente del hospital que hace entrega del cadáver a terceras personas.
DESTINO:
INHUMACIÓN: En caso de no tratarse de un retiro de cadáveres por orden judicial, se destacará como destino. En aquellos casos en que se constate la decisión de cremación podrá describirse en el formulario.
AUTOPSIA: En caso de tratarse de un retiro de cadáveres por orden judicial se destacará como destino.
INTERVENCIÓN POLICIAL Y/O JUDICIAL: Se detallarán los datos de la entidad interviniente (N° de Juzgado; Comisaría; Policía Científica; U.F.I.; etc.) que consten en la orden de retiro del cadáver.
TOMA HUELLAS DACTILARES: En los casos que se realizare una toma de huellas dactilares en la sala morgue y/o depósito de cadáveres, deberá consignarse este hecho por Si o por NO.
INTERVINO: Nombre y apellido del personal que registró las huellas dactilares del cadáver.
OBSERVACIONES: Campo abierto a cualquier aclaración que se considere necesaria para clarificar la recepción y/o entrega de cadáveres a la morgue.
ANEXO:
1-Se solicitará previo a cada entrega de cadáveres a
terceros para su retiro del establecimiento hospitalario, la debida
autorización rubricada de la empresa de pompas fúnebres, orden judicial y/o
policial, documentación que deberá hacerse entrega al área correspondiente a
admisión y egresos para su guarda, dejando debida constancia en el campo
OBSERVACIONES de este hecho con aclaración del agente receptor en la mencionada
área administrativa o del área que
2-Ante cualquier duda deberá solicitarse instrucciones al
agente del hospital que
3-La Dirección Provincial de Hospitales queda a disposición para cualquier aclaración o situación no expresamente referida en el presente manual, para su tratamiento y resolución.
CONSULTAS PERMANENTES
MINISTERIO DE SALUD DE
consultasdefuncion@jg.gba.gov.ar
MINISTERIO DE SALUD DE
ÍNDICE
. INTRODUCCIÓN
. SITUACIONES HABITUALES
. NUEVO CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
. INSTRUCTIVO INFORME ESTADÍSTICO
. INSTRUCTIVO CONFECCIÓN LIBRO REGISTRO DE DEFUNCIONES
. ANEXOS
. CONSULTAS PERMANENTES
. ÍNDICE
C.C. 4.603