Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 56
VISTO que por el expediente N° 22700-38682/14 se propicia la aprobación de
la aplicación web para el Sistema Integral de Multas vinculado a la liquidación
y pago en todos los procesos vigentes relativos a sanciones que tramitan por
ante esta Agencia de Recaudación de
CONSIDERANDO:
Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos, accesorios y sanciones respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que, a tales efectos, este Organismo utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas destinadas a la transmisión y el procesamiento de datos, que tienden a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías, se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación del sistema que deberán observar los contribuyentes a fin de cumplir los pagos de las multas que correspondan;
Que, en tal sentido, el sistema antes citado será de aplicación a las sanciones pecuniarias previstas en los Títulos IX De las infracciones a las obligaciones fiscales y deberes fiscales, X De la incautación y decomisos de bienes del Libro Primero Parte General del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), Leyes especiales y normas complementarias de las cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación;
Que el mecanismo propiciado, tiene como objeto facilitar el cumplimiento de
los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes, así como el control sobre
el mismo y sobre los antecedentes de infracciones, que realiza
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la implementación del Sistema Integral de Multas que comprenderá el mecanismo para la liquidación y el pago de las sanciones pecuniarias previstas en los Títulos IX De las infracciones a las obligaciones fiscales y deberes fiscales y X De la incautación y decomisos de bienes del Libro Primero Parte General del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y en los artículos 214 y 240 del citado Código, Leyes especiales y normas complementarias de las cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación y que deberán utilizar a esos efectos, tanto los agentes de este Organismo, como los contribuyentes y demás responsables del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Disponer que el nuevo sistema habilitará a esta Agencia de Recaudación la carga de multas, su modificación y emisión de volantes de pago, al mismo tiempo que habilitará la carga de multas masivas y la emisión de sus respectivos comprobantes.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente Resolución Normativa podrán ingresar al nuevo sistema desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Una vez efectuado el ingreso, los contribuyentes podrán generar sus propios volantes de pago de las multas, así como consultar los antecedentes de las multas obrantes en el sistema, permitiendo la reimpresión de aquellos comprobantes que se encuentren vigentes a la fecha de consulta.
El pago se identificará con la multa cancelada por medio del número de comprobante; imputándose el débito/crédito en la cuenta corriente del objeto al mismo tiempo que se registra el antecedente, de encontrarse la misma habilitada.
En caso de no verificarse la cancelación de la sanción, y habiendo adquirido firmeza la misma, se registrará el concepto en cuestión en la cuenta corriente de corresponder, habilitándose la posterior emisión de título ejecutivo, en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
ARTÍCULO 3º. Los volantes de pago generados (R-112 A y R-112 V), tendrán una vigencia para su utilización que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles. En caso de haberse vencido el volante de pago, podrá generarse uno nuevo, por un período de vigencia equivalente al establecido en el presente párrafo.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de
ARTÍCULO 4º. Establecer que los contribuyentes y responsables comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, que se aprueban como Anexo Único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada:
-R-112 A: Formulario de Volante de pago de multas generado por agentes de ARBA.
-R-112 V: Formulario de Volante de pago de multas generado por el contribuyente
ARTÍCULO 5°. Disponer que en una primera etapa de implementación del nuevo sistema regulado por la presente Resolución Normativa, y hasta nueva disposición en contrario de esta Autoridad de Aplicación, el mismo será de utilización opcional respecto de los sistemas actualmente vigentes de liquidación de multas.
ARTÍCULO 6º. La presente comenzará a regir a partir del día 15 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo