Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN N° 14
La
Plata, 19 de marzo de 2015.
VISTO que por el expediente Nº 22700-41680/15 se propicia
modificar la
Resolución Normativa N° 2/13 y
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa
N° 2/13 y modificatoria, se estableció el mecanismo
para la fijación de las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación
a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular,
incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se
encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención
regulados en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa
Serie B N° 1/04 y modificatorias;
Que, asimismo, la mencionada norma reguló el mecanismo
para la fijación de las alícuotas de retención que deberán aplicarse a los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados
por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en
el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Décimo tercera de
la Disposición
Normativa Serie B N° 1/04 y
modificatorias;
Que el Artículo 22 de la Ley N° 14.653 Impositiva para el ejercicio fiscal 2015- ha regulado
las alícuotas diferenciales del tributo a aplicar respecto de nuevos códigos de
actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la Dirección Provincial de Política Tributaria,
mediante la Disposición
Nº 3/14 (B.O. del 14 de enero de
2015), ha modificado su Disposición Nº 1/13, adecuando el Nomenclador de
actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, de acuerdo a las
nuevas directivas surgidas de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2015; Que,
en razón de lo expuesto, deviene necesario introducir modificaciones en los Anexos
V, VI y VII de la
Resolución Normativa N° 2/13 y
modificatoria;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incorporar al Anexo V de la Resolución Normativa
N° 2/13 y modificatoria, las actividades comprendidas
en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
NAIIB 99.1 y alícuotas de recaudación respectivas, que integran el Anexo Único
de la presente.
ARTÍCULO 2°. Modificar en el Anexo V de la Resolución Normativa
N° 2/13 y modificatoria, las alícuotas de recaudación
a aplicar respecto de las actividades comprendidas en el código 602230 del
Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB
99.1, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 3°. Incorporar al Anexo VI de la Resolución Normativa
N° 2/13 y modificatoria las siguientes actividades
comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos NAIIB 99.1.
NAIIB CUACM DESCRIPCIÓN NAIIB Y/O CUACM
505004 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DE PRODUCCIÓN
PROPIA COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
505008 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
505009 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y MOTOCICLETAS N.C.P.
514112 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES EXCEPTO PARA
REVENTACOMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 PARA
AUTOMOTORES
514195 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES EXCEPTO PARA REVENTA-
COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244,
EXCEPTO PARA AUTOMOTORES
523961 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 EXCEPTO DE PRODUCCIÓN PROPIA EXCEPTO PARA
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
523962 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DE PRODUCCIÓN PROPIA
COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 -
EXCEPTO AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
523969 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P.
ARTÍCULO 4°. Incorporar al Anexo VII de la Resolución Normativa
N° 2/13 y modificatoria, las siguientes actividades
comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos NAIIB 99.1.
NAIIB CUACM DESCRIPCION NAIIB Y/O CUACM
505009 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y MOTOCICLETAS N.C.P.
633231 SERVICIOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, POR SUS
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN.
ARTÍCULO 5°. La presente comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo