Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 5
VISTO la necesidad de
extender el plazo fijado por
CONSIDERANDO:
Que los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de
cooperar y asistir a las autoridades policiales y asimismo deberán comunicar en
forma inmediata a la autoridad policial toda situación que implique algún
riesgo para la integridad física de cualquier persona o para sus bienes (Art. 9
Ley 12.297);
Que este deber de comunicar en forma inmediata constituye además de una
obligación, una necesidad de disponer de un medio que permita la comunicación
inmediata a que se alude;
Que la autoridad de Aplicación determinará según las circunstancias del caso
las obligaciones inherentes al deber de cooperación y asistencia (Art. 9 del
Decreto Reglamentario Nº 1.897);
Que la ley delega vía reglamentación la facultad de determinar cuales son las
obligaciones inherentes y el determinarlas es un atributo de
Que los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de
denunciar a la autoridad competente los delitos de acción pública de que
tuvieran conocimiento en ocasión de la prestación de los servicios (Art. 12 Ley
12.297);
Que se reitera el concepto de obligatoriedad a lo que se le suma la necesidad
de denunciar los delitos. El Botón de Emergencia va de suyo que se implementa
con la precisa intención de comunicar delitos de acción pública;
Que a los fines del mantenimiento de la seguridad pública, las empresas
prestadoras de los distintos servicios de seguridad privada, solamente podrán
utilizar los medios materiales y técnicos de manera que se garantice su
eficacia en orden a los fines perseguidos;
Que los prestadores del servicio de seguridad privado están obligados a
entrenar a sus miembros en el manejo de los mismos (Art. 15 2do. Párrafo Ley
12.297);
Que
Que se considerarán infracciones muy graves no transmitir a los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que se registren en las
centrales o establecimientos privados; o transmitir las señales con retraso
injustificado (Art. 46 inc. f) Ley 12.297);
Que se consideran infracciones graves no establecer y arbitrar los medios
administrativos y técnicos necesarios para impedir que algún miembro de la
empresa prestataria incurra en algún o algunos de los incumplimientos o
infracciones calificadas como muy graves. (Art. 47 Inc. e) Ley 12.297);
Que el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Seguridad y CAESI, el
08/12/08, en el cual se contempla un nuevo perfil de cooperación, el cual da
pie a nuevos protocolos de cooperación como bien puede ser la implementación
del Botón de Emergencia, que necesariamente requiere de una normativa por vía
de Disposición o Resolución. Ésto una vez aceptado,
también es un antecedente que sugiere estar sujeto a fiscalización;
Que el plazo de (30) treinta días otorgado para la instalación del Botón de
Emergencia en las respectivas Guardias de Countries,
Clubes de Campo y Barrios Privados dispuestos en jurisdicción de
Que la insuficiencia del término otorgado obedece a la necesidad de generar
estudios apropiados para compatibilizar las instalaciones y en varios casos a
cuestiones de orden administrativo por parte de las dependencias policiales;
Que a la fecha fueron superadas algunas cuestiones técnicas, a la vez que
fueron debidamente notificadas las Comisarías y Departamentales mediante
Volante SCO Nº 38/10 de 20 de abril de 2010;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Otorgar a
partir del día siguiente de la publicación del presente en el Boletín Oficial
una prórroga de (30) treinta días hábiles, al plazo oportunamente dispuesto.
ARTÍCULO 2º - Con fecha 20 de mayo de 2010 se requerirá la cooperación de CAESI
y de
ARTÍCULO 3º - Que esta Dirección analizará las medidas correctivas y/o
sanciones que pudieran corresponder para el caso de incumplimiento tras la
fecha de vencimiento indicada en el Art. 1º del presente, conforme las
infracciones previstas en
ARTÍCULO 4º - En igual orden de cosas se sugiere a los responsables de las
urbanizaciones especiales alcanzadas por servicios de seguridad privada,
prestar la mayor colaboración con las empresas voluntariamente contratadas, a
efectos de facilitar el cumplimiento de la normativa y evitar la aplicación de
las sanciones contempladas conforme el Art. 4º del presente.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.
Carlos H. Sottini
Director General
C.C. 5.650