DECRETO 1250/19

 

LA PLATA, 23 de septiembre de 2019.

 

VISTO el expediente N° EX-2019-01532535-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia determinar una etapa adicional de incremento salarial para el personal docente -Ley N° 10579-, que regirá con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que bajo el marco de la negociación colectiva estipulada en la Ley N° 13552, los representantes de este Poder Ejecutivo y de las asociaciones sindicales docentes, han celebrado diversas audiencias de carácter paritario y mesas técnicas, con el objeto de consensuar la política salarial del año 2018;

 

Que en el transcurso del año 2018, mientras se llevaban a cabo las negociaciones colectivas entre las partes involucradas para convenir los lineamientos de la política salarial, se dictaron las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18, mediante las que se formalizaron anticipos salariales, cuyo objeto primordial consistió en resguardar la indemnidad de los salarios docentes;

 

Que mediante Decreto N° 1145/18, entre otras medidas, se ratificaron las Resoluciones Conjuntas aludidas en el párrafo anterior, logrando, asimismo, actualizar el importe de los conceptos que conforman el salario docente con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de mayo, 1° de junio, 1° de julio y 1° de agosto, de 2018;

 

Que mediante Decreto N° 98/19, se estipuló un incremento adicional de las retribuciones que percibe el personal docente con vigencia desde el 1° de octubre de 2018;

 

Que bajo el marco de negociación estipulado en la Ley N° 13552, los representantes de este Poder Ejecutivo y de las asociaciones sindicales docentes, han celebrado una nueva audiencia de carácter paritario el día 28 de noviembre de 2018, en la se presentó una propuesta salarial integral para todo el año 2018, conteste con las previsiones presupuestarias de la Provincia;

 

Que dicha propuesta de incremento salarial, fue rechazada por las entidades sindicales que representan a los docentes bonaerenses;

 

Que no obstante no haberse podido consensuar la política salarial para el sector con las representaciones gremiales, y manteniéndose incólumes los canales de diálogo y negociación constante, esta Administración entiende que resulta primordial, implementar una nueva etapa que incremente los salarios de los docentes con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018;

 

Que la inmediata aplicación de la medida formalizada por el presente, además de significar una mejora de las retribuciones que percibe el cuerpo docente, pretende dar al mismo, un tratamiento salarial análogo que al acordado con los sindicatos que representan a los agentes que laboran bajo el marco general del Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública de la Provincia Ley N° 10430 y modificatorias;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de diciembre de 2018, en pesos seis mil cuatrocientos ochenta y nueve ($6.489).

 

ARTÍCULO 2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 98/19, a partir del 1° de diciembre de 2018, en pesos cuatro mil ochenta y dos ($4.082).

 

ARTÍCULO 3°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 3° del Decreto N° 98/19, a partir del 1° de diciembre de 2018, en pesos mil novecientos once ($1.911).

 

ARTÍCULO 4°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 98/19, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de diciembre de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de pesos quinientos seis ($506).

 

ARTÍCULO 5°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 5° del Decreto N° 98/19, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de diciembre de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de pesos trescientos cuatro ($304).

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto N° 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán a partir de diciembre de 2018 en 65%.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura                                                              Gobernadora

de Gabinete de Ministros