REVOCADA POR DISPOSICIÓN 168/2020 CGPBB

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA

DISPOSICIÓN N° 137-CGPBB-2020

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 155/2020 CGPBB

 

Puerto de Bahía Blanca, 31 de agosto de 2020

VISTO el artículo 100 de la Ley Impositiva 15.170 y la Resolución Normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y

 

CONSIDERANDO

Que el Puerto de Bahía Blanca es una estación marítima del dominio público provincial, administrada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Ente de Derecho Público no Estatal creado por Ley 11.414, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 y cctes. de la Ley 24.093 y artículo 12 del Decreto PEN 769/93 y transferido por el Estado nacional a la Provincia de Buenos Aires el 1º de setiembre de 1993, efectivizada de acuerdo con el Decreto Nº 1658 de fecha 4 de julio de 1995 dictado por el Poder Ejecutivo provincial y por la Ley provincial Nº 11.672.

Que el Puerto de Bahía Blanca en cumplimiento del artículo 5 y artículo 9 de la Ley 24.093 y 9 del Decreto PEN 769/93 fue habilitado por el Estado nacional por Decreto 640/04.

Que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, como administrador y Autoridad Portuaria del espacio demarcado por el Decreto 640/04 en orden a la normativa citada, resulta alcanzado y obligado en los términos previstos en el Capítulo II y en el Capítulo III de la Resolución Normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en tal marco, y ante lo previsto en el artículo 29 de la Resolución Normativa 31/2020 en cuanto a que el sistema de recaudación e información implementado por esta comienza a regir a partir del 1 de septiembre de 2020, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, mandató a su Presidente en los términos del artículo 24 inc. d, a dictar los actos que resulten necesarios para la implementación de las acciones encaminadas al cumplimiento de la manda fiscal establecida por la normas citadas en el Visto.

Que el Anexo I de la Ley 11.414 “Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, prevé en su artículo 7 inc. j que este Ente de Derecho Público no Estatal ejerce las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen en su ámbito de actuación.

Que la presente disposición se dicta en uso de facultades previstas en el Artículo 24 inc. d y Artículo 26, inc. h, del Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Anexo I, Ley 11414.,

Que ha tomado intervención la Jefatura del Área de Asuntos Legales del Consorcio de Gestión de Puerto de Bahía Blanca.

POR ELLO

EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL

PUERTO DE BAHÍA BLANCA

DISPONE

Artículo 1°: Establecer con carácter obligatorio para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Impositiva 15170 y su norma reglamentaria Resolución Normativa 31/2020, artículo 5, 6 y cctes, la presentación de la “Declaración Jurada” que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2°: (Texto segun Disposicion 155/2020) Las terminales portuarias concesionadas y los usuarios de los muelles públicos administrados por el Consorcio de Gestión en su ámbito de actuación, deberán presentar la Declaración Jurada que se establece a través de la presente, hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior en el que se hayan operado las cargas denunciadas a los efectos previstos en esta Disposición. La Declaración Jurada deberá presentarse acompañada de la documentación respaldatoria que permita su control y verificación por parte del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.

Artículo 3°. - Apruébese el Anexo I que corre agregado a la presente “DECLARACION JURADA TONELADAS CARGADAS/DESCARGADAS PUERTO DE BAHÍA BLANCA ADICIONAL ARTICULO 100 LEY 15170”.

Artículo 4°. - El Consorcio emitirá un comprobante fiscal a los sujetos mencionados en el Artículo 1º por el pago a cuenta del adicional del impuesto a los ingresos brutos, siendo la fecha de vencimiento para el pago de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de emisión del comprobante. El pago fuero de termino producirá la mora automática, tal cual lo dispuesto en el inciso 5º del Capitulo I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca.

Artículo 5°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la comunidad portuaria y a las autoridades provinciales competentes.

Federico Susbielles, Presidente