DECRETO 1111/77
La Plata, 13 de mayo de 1977
Visto el Expediente nº 2718-2793/77, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual el Departamento de Licencias de la Direcci6n de Recursos Naturales, gestiona la modificación del término de validez de la licencia de Pesca Deportiva, establecido en el Capítulo II - artículo 55° - del Decreto nº 1878/73, reglamentario del Código Rural, en el caso específico de los jubilados y pensionados, quienes de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto nº 9200/74, se eximen del pago del arancel fijado para dicha actividad; y
CONSIDERANDO:
Que la fundamentación que esgrime la dependencia recurrente (fojas 1), se debe a aspectos de orden económico, gastos que ocasionan al usuario su tramitación anual y al Estado la confección de los pertinentes formularios y organización de los servicios respectivos;
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Naturales, considera que debe hacerse lugar a lo solicitado, otorgando una validez de 5 años a las licencias de Pesca Deportiva destinadas a jubilados y pensionados, beneficiarios de regímenes previsionales nacionales y provinciales;
Que el presente caso se encuentra regulado por las normas contenidas en los artículos 326°, 327° y 328° del Código Rural y artículos 52° a 58° del Decreto nº 1878/73;
Que a fojas 5, 5 vuelta, 7 y 8 se expiden respectiva y concordantemente la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ampliase a 5 años, el término de validez de la licencia de Pesca Deportiva, establecida en el
Capítulo II, artículo 55°, del Decreto nº 1878/73, reglamentario del Código Rural, en el caso específico de los jubilados y pensionados, beneficiarios de regímenes pensionales Nacionales y Provinciales, quienes de conformidad con lo preceptuado por el Decreto nº 9200/74, se eximen del pago del arancel fijado para dicha actividad.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.