Fundamentos de la Ley 13733

 

 

Las medidas que se propician tienen por objeto brindar una solución a una problemática originada a causa de cambios legislativos operados en materia de beneficios promocionales de exención vigentes en el partido de Patagones.

En este sentido, es dable destacar que en el  año 2000, tras prolongadas inclemencias climáticas que afectaron especialmente las actividades económicas desarrolladas en el sudoeste bonaerense, se dictó la Ley Nro. 12.322 que declaró al partido de Patagones Área Patagónica Bonaerense y dispuso la aplicación, junto a otras medidas, de beneficios tributarios consistentes en la exención total del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

Dichos incentivos se establecieron por un plazo de 10 períodos fiscales, lo que se tradujo  en un lapso que se extiende desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009. Simultáneamente se sancionó la Ley Nro. 12.323 que otorgó idéntico beneficio aunque parcial (50% de exención), para el área de secano del partido de Villarino y  algunos Cuarteles de Puán y Tornquist.

En consecuencia, un ámbito geográfico de características similares (la zona regable de Corfo Río Colorado de los partidos de Patagones y Villarino) devino sujeto a distinto tratamiento impositivo, por cuanto en el primer caso regían exenciones y en el segundo no.

Para superar tal desigualdad se dictó la Ley Nro. 12.643 que unificó el tratamiento de la zona regable de Corfo Río Colorado de los partidos de Patagones y Villarino la que quedó sujeta a un beneficio de exención del 50%.

Como resultado de tal medida, esa área específica del partido de Patagones sufrió la reducción de la franquicia que originalmente gozaba (cfr. Ley Nro. 12.322) en un cincuenta por ciento.

Más allá de la equidad de la mentada igualación de beneficios, lo cierto fue que su aplicación en la práctica y por diversos motivos (difusión de la norma, operativos), ocasionó que contribuyentes afectados por la reforma del esquema de beneficios no ingresaran el cincuenta por ciento de los gravámenes que, tras dicho cambio, les correspondía abonar.

Esta situación ha generado deudas que, por las razones expuestas no pueden ser imputadas a la falta de voluntad de pago o a actitudes evasivas del conjunto de sujetos involucrados.

Por ello, en esta instancia se estima conveniente implementar medidas que contemplen condiciones y facilidades adecuadas y suficientes para posibilitar la regularización fiscal.