DECRETO 1059/82
LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1982.
VISTO el expediente Nº 2300-4678/82 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 7º de la Ley 9.855, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el juego de azar denominado Quiniela, debiendo determinar el Organismo de Aplicación que tendrá a su cargo la ejecución de dicho sistema de juego;
Que mediante el citado artículo 7º queda facultado el Poder Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuestarias que requiera el cumplimiento de la citada Ley;
Que a los efectos de la administración del juego se crea una Cuenta Especial denominada "Fondo Quiniela Provincial" en la que deberá depositarse el producido del mismo, así como atenderse con cargo a ella todas las Erogaciones consecuentes de esta actividad;
Que el producido neto de la explotación - deducidos los fondos necesarios para atender los gastos corrientes y de capital - serán destinados a planes de viviendas;
Que, asimismo, ante la existencia de nuevos Recursos no previstos en la elaboración del Presupuesto General para el Ejercicio 1982, se justifica la ampliación de los importes diferidos aprobados por la Ley 9.834;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 9.855 implántase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el juego de azar denominado: Quiniela.
ARTICULO 2.- Establécese que el Organismo de Aplicación que tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones emanadas de la citada Ley 9.855, será el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Lotería.
ARTICULO 3.- Incorpórase, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º y 7º de la Ley 9.855, al Cálculo de Recursos de las Cuentas Especiales aprobado para el Ejercicio 1982 - Ley 9.834, la Jurisdicción: Ministerio de Economía - Dirección de Lotería – Cumplimiento - Ley 9.855, por un importe total de UN BILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 1.289.396.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:
-importe en millones de pesos-
TOTAL .................................................................................... $ 1. 289.396
1. Recursos Corrientes ............................................................. $ 1.289.396
1.1. De Jurisdicción Provincial ................................................ $ 1.289.396
1.1. 2.4. Otros Ingresos ............................................................ $ 1.289.396
1.1.2.4.1. Explotación Bruta Quiniela ...................................... $ 1.200.000
1.1.2.4.3. Premios Prescriptos .................................................. $ 84.840
1.1.2.4.5. Fondo de Reserva - Operaciones Financieras .......... $ 4.500
1.1.2.4.4. Otros ......................................................................... $ 56
ARTICULO 4.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834 - Decreto Nº 822/82, el Carácter 3: Cuentas Especiales, Jurisdicción 4: Ministerio de Economía, Unidad de Organización 1: Dirección de Lotería - Cumplimiento Ley 9.855, Item 1: Dirección de Lotería - Cumplimiento Ley 9.855, con un crédito de UN BILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 1.092.524.000.000) con la clasificación funcional y económica y por objeto del gasto que a continuación se indica:
-importes en millones de pesos-
Finalidad 7: Bienestar Social - Función 04: Deportes
y Recreación
- Programa 01: Administración
- Sección 1: Erogaciones Corrientes
- Sector 1: 0peración
- Partida Principal 1: Personal
- Partida Subprincipal 2: Planta Temporaria -Régimen
Estatutario 1 - Ley 8.721:
Agrupamiento Ocupacional 3 - Administrativo 25 cargos .......................................... $ 1.750
Agrupamiento Ocupacional 4 - Técnico 25 cargos ......................................... $ 1.766
- Partida Subprincipal 3: Salario Familiar ......................................................... $ 46
- Partida Subprincipal 4: Servicios Extraordinarios .......................................... $ 1.850
- Partida Subprincipal 5: Asistencia Social al Personal ..................................... $ 348
- Partida Principal 2: Bienes y Servicios no Personales:
- Partida Subprincipal 1: Bienes de Consumo ................................................ $ 55.152
- Partida Subprincipal 2: Servicios no Personales ......... $ 5.400
-Partida Subprincipal 4: Mantenimiento y Reparaciones -
Partida Parcial 003 - 0tros ......................................................................................... $ 648
- Sector 4: A Clasificar - Partida Principal 6: Crédito
Adicional – Corrientes - Partida Subprincipal 1:
Emergencia y Ajuste ....................................................................................................$ 1
- Sección 2: Erogaciones de Capital:
- Sector 5 - Inversión Real - Partida Principal 8 - Bienes de Capital -
Partida Subprincipal 2: Inversiones Administrativas ................................................ $ 5.038.
-Sector 8 - A Clasificar - Partida Principal 13: Crédito Adicional
Capital - Partida Subprincipal 1: Emergencia y Ajuste ............................................... $ 1
- Programa 05: Encauzamiento Juegos de Azar:
-Sección 1 - Erogaciones Corrientes - Sector 1 - Operación - Partida
Principal 2: Bienes y Servicios no Personales – Partida Subprincipal
2: Servicios no Personales ....................................................................................... $ 956.400
Finalidad – Función - Programa - Sección 3: Erogaciones Figurativas
Sector 9 - Erogaciones Figurativas - Partida Principal 14:
Contribuciones para Financiar Erogaciones Corrientes –
Partida Subprincipal 1: Contribuciones a Organismos Descentralizados –
Partida Parcial 1: Afectación de Recursos - Partida Subparcial 1:
Cumplimiento artículo 5º Ley 9.855 ......................................................................... $ 64.124
TOTAL ..................................................... $ 1.092.524
ARTICULO 5.- Establécese que la diferencia estimada existente entre los Recursos señalados en el artículo 3º y las Erogaciones aprobadas por el artículo 4º del presente de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 196.872.000.000) será destinada preventivamente a la constitución del Fondo de Reserva a que alude el artículo 6º de la Ley 9.855, autorizando a la Dirección de Lotería a efectuar las tramitaciones tendientes a dar cumplimiento a lo determinado en el citado artículo.
Déjase establecido que los ingresos que pudieren producirse como resultado de las operaciones financieras que el Organismo de Aplicación convenga con el Banco de la Provincia ingresarán al precitado Fondo de Reserva.
ARTICULO 6.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834, el concepto Recursos de Cuentas Especiales a Organismos Descentralizados con un importe de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 64.124.000.000) con el detalle que a continuación se indica y con destino al Instituto de la Vivienda:
-importes en millones de pesos-
REMESAS DE CUENTAS ESPECIALES ....................................... $ 64.124
A-Recursos Afectados a Organismos Descentralizados .................... $ 64.124
1. Recursos Corrientes ........................................................................ $ 64.124
- Producido Cumplimiento artículo 52 Ley 9.855 .............................. $ 64.124
ARTICULO 7.- Amplíase de conformidad con lo establecido en el artículo precedente el Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834 - Decreto 822/82: Carácter 2 - Jurisdicción 5 - Unidad de Organización 3 - Item 3 - Finalidad 7 - Función 2 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 4 - Partida Principal 7: Erogaciones Especiales Partida Subprincipal 1: Ley 9.855 - Cumplimiento artículo 5º; para planes de viviendas por un importe de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 64.124.000.000).
Establécese de acuerdo a lo señalado por el Nomenclador por Objeto de Erogaciones, que la partida precedentemente indicada se clasificará por ejecución dentro del Sector 3 - Transferencia - Partida Principal 5 "Transferencia para Financiar Erogaciones de Capital".
ARTICULO 8.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 884 de fecha 23 de Agosto de 1982.
ARTICULO 9.- Increméntase el importe del Primer Diferido aprobado por la Ley 9.834 - Decreto 322/82 para el Instituto de la Vivienda en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000) según la siguiente imputación: Carácter 2 - Jurisdicción 5 - Unidad de Organización 3 - Item 3 - Finalidad 7 - Función 2 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 4 - Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1.
ARTICULO 10.- Suprímese, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores sin alterar el números total de cargos fijados por el artículo 5º de la Ley 9.834, la cantidad de cincuenta (50) cargos de personal de Planta Temporaria dentro del Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834 - Decreto Nº 822/82 - Carácter 1- Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 2 - Item 4 - Finalidad 1 - Función 1 - Programa 1 - Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 1 - Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 1, Agrupamiento Ocupacional 3 - Administrativo.
ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras Públicas.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.