Fundamentos de la

 Ley 14614

 

Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, la supresión de los Ministerios Públicos del Trabajo aún existentes en la provincia de Buenos Aires (Avellaneda, Bragado, Tres Arroyos y Zárate) a medida que se produzcan las respectivas vacantes.

            Al respecto, cabe señalar que si bien los mismos fueron creados por la Ley 5.178 para los Tribunales del Trabajo que no se encuentren en la ciudad cabecera del respectivo departamento judicial, en la actualidad la situación considerada en aquella oportunidad por el legislador ha variado sustancialmente. En efecto, el crecimiento en particular de las distintas ramas del Ministerio Público que se ha operado en la composición de los departamentos judiciales, como así los datos estadísticos de la actividad que despliegan con que se cuenta, evidencian que no se justifica su subsistencia; pudiendo, en su caso, actuar ante los tribunales del Trabajo, según corresponda, los miembros del Ministerio Público (agente fiscal, defensor oficial o asesor de incapaces).

            De modo que lo que se pretende con el presente proyecto, es priorizar el servicio con mejor aprovechamiento de los recursos humanos y de infraestructura existentes.

            En concordancia con lo expuesto, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha adoptado las medidas pertinentes en relación a Tres Arroyos y Zárate, asignando las funciones de asesor de incapaces a quienes eran titulares del Ministerio Público del Trabajo, cubriendo eficazmente de ese modo la necesidad de atender los requerimientos de esa rama del Ministerio Publico.

            En ese orden, considerando la supresión del cargo para la sede Tres Arroyos que se solicita, y la consecuente creación del cargo de asesor de incapaces en el mismo partido, es necesaria la adecuación del articulo 7 de la Ley № 5.827 (T. O. por Decreto № 3.702/1992) y modificatorias, respecto de la previsión contenida en el párrafo 5 del inciso b); en cuanto dispone que los “agentes fiscales también desempeñan funciones de asesor de incapaces”, previsión que acorde a la presente iniciativa, deberá ser eliminada.

            Con respecto a Avellaneda y Bragado, se ha efectuado un análisis tendiente a determinar la conveniencia de la denominación del cargo a concursar y que habrá de integrarse a la composición del departamento judicial respectivo, arribándose a la conclusión -de acuerdo a los indicadores brindados por las áreas técnicas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia- que correspondería la denominación de asesor de incapaces para la ciudad de Avellaneda (Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Ley № 14.484), y la creación de un cargo de agente fiscal para la ciudad de Mercedes, Departamento Judicial del mismo nombre.

            En este último supuesto, se deja constancia que, a su tiempo, habrán de adoptarse los recaudos necesarios respecto de la dotación con asiento en la ciudad de Bragado, una vez que se produzca la disolución del cargo, sin afectar su continuidad en dicho ámbito departamental, conforme la dependencia en la que habrá de ser reasignada.

            Asimismo, la creación de organismos jurisdiccionales vinculados a los temas de actuación de las asesorías de Incapaces en los partidos de Pilar y Tigre, así como la efectivización de la transformación de los tribunales de Familia de la sede San Isidro, ha impactado de manera directa en la actuación de la rama pupilar del Ministerio Público.

            Del análisis de datos estadísticos colectados, no solo de cantidad de causas, sino también vinculados a la densidad poblacional, superficies y consideraciones de traslado entre las ciudades asiento de órganos jurisdiccionales que componen el Departamento Judicial, surge la necesidad de crear dos (2) asesorías de Incapaces: una con asiento en Pilar y otra con asiento en Tigre.

            A merito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.