DECRETO 4835/98

 

LA PLATA, 23 de diciembre de 1998.

 

VISTO, el Decreto 620/97 reglamentario de la Ley 11880 de declaración del estado de emergencia de la Policía Bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6º de la Ley 11880 establece que el valor de la indemnización que corresponda al personal declarado prescindible, se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley Nacional 20744 y sus modificatorias;

 

 Que el Anexo I del Decreto 620/97 reglamenta el referido artículo 6º, determinado la base del cálculo para la indemnización y modalidad de pago;

 

Que ante la necesidad de adecuar la liquidación de la indemnización al artículo 247 de la Ley Nacional 20744 y sus modificatorias y con el objeto de unificar la secuencia de pago se hace necesario modificar la reglamentación del artículo 6º de la Ley 11880;

 

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincia de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la reglamentación de la Ley 11880, que como Anexo I forma parte del Decreto 620/97, en la parte correspondiente a la determinación de la base de cálculo para la indemnización, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“De la determinación de la base de cálculo para la indemnización.

Artículo 6º: La Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad u oficina que haga sus veces, determinará dentro de los treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto, la base mensual para cada categoría, considerando exclusivamente los conceptos salariales normales y habituales percibidos durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor, excepto las asignaciones familiares y los servicios extraordinarios. Los valores así determinados previos a su aplicación deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación e igualmente las liquidaciones definitivas.

La modalidad de pago una vez conformadas las liquidaciones deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a) Se realizarán en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

b) La primera cuota se abonará dentro de los 30 (treinta) días hábiles de resuelta cada actuación de manera singular o colectiva”.

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

DUHALDE

Arslanian