DEROGADO POR DECRETO 13/14

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 659

 

La Plata, 24 de abril de 2007.

VISTO el expediente N° 2159-2939/06, por el cual se tramita la aprobación del Reglamento de Reclasificación y Recategorización de los Alojamientos Turísticos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos números 1034/81, 2969/85 y 8488/86, se establecen zonas turísticas en el territorio bonaerense conforme lo normado en el artículo 9° de la referida Ley;

Que dichas zonas han sido conformadas hace ya dos décadas tornándose necesario actualizar el criterio por el cual se determina el espacio turístico de la Provincia de Buenos Aires, fundamentalmente a partir de las nuevas condiciones en que se desarrolla la comercialización de los servicios turísticos;

Que el espacio turístico no debe concebirse como un territorio disgregado, puesto que adquiere continuidad como resultado del desplazamiento del visitante de una región de origen a una de destino, a través de una región de tránsito. El propio dinamismo del sistema turístico conlleva a que las mismas intercambien sus roles como consecuencia de la relación biunívoca que las sustenta;

Que el turismo – en diversos grados de desarrollo – se ha convertido en un sector económico consolidado o de incipiente crecimiento en la totalidad del extenso territorio de la Provincia, por lo cual se deben adaptar las estrategias de comercialización y de posicionamiento a las necesidades del mercado, en función de la presentación de las ofertas turísticas concebidas como productos;

Que los planes de desarrollo provincial que se proyecten deberán concebir a las zonas turísticas de acuerdo a mecanismos de participación y consenso que se implementen, garantizando la intervención de los actores municipales y ateniendo a los objetivos y fines perseguidos;

Que la presente norma está dirigida a ordenar aspectos físicos y operacionales del alojamiento turístico, receptando modalidades del mercado y procurando orientar a los consumidores para que puedan resguardar sus derechos; a los empresarios respecto a pautas mínimas, uniformes y básicas tendientes a facilitar decisiones en la ejecución de las acciones y proyectos y a la autoridad de aplicación para que haga cumplir las pautas establecidas en la inteligencia que el resguardo de la equidad protege conductas intencionadas en el desarrollo y en el potenciamiento de la actividad turística;

Que la Ley 5254 establece la obligatoriedad de inscripción y su categorización para los establecimientos que presten alojamiento turístico en el ámbito bonaerense, por lo que resulta necesario dictar las pautas reglamentarias que permitan el cumplimiento de la obligación en forma sistemática y ordenada;

Que los parámetros utilizados para categorización de los alojamientos hoteleros tienen como fundamento brindar pautas uniformes y mínimas tendientes a otorgar un piso desde donde parta tanto la orientación al empresario que requiere de una referencia para utilizarlo como marco de competitividad sobre la que instrumentará su actividad, como a los usuarios para utilizarlo en los procesos de comparación para su evaluación;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, lo informado por la Contaduría General de la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° -proemio- y artículo 144° Inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Reglamento de Reclasificación y Recategorización de los Alojamientos Turísticos de la Provincia de Buenos Aires y el Listado de Servicios, Instalaciones y Criterios de Calidad Puntuables para Categoría Superior, que forman parte integrante del presente como Anexos 1 y 2, respectivamente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, en virtud de lo establecido por la Ley 5254 y lo expuesto en los considerandos de este decreto.

ARTICULO 2°. Derogar los Decretos números 3030/77, 1034/81, 2969/85, 8488/86 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

ANEXO 1

REGLAMENTO DE RECLASIFICACION Y RECATEGORIZACION DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TITULO I

DE LA ZONIFICACION TURISTICA

ARTICULO 1°. La zonificación turística de la Provincia de Buenos Aires es concebida como ZONA UNICA en virtud de la continuidad de su espacio turístico.

TITULO II

DEL ALOJAMIENTO TURISTICO

Capítulo I

ARTICULO 2°. El alojamiento turístico es aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas, que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios.

ARTICULO 3°. Todo alojamiento turístico que se comercialice a terceros ya sea que se incluya explícitamente en la clasificación o no del presente deberá contar además de las habilitaciones edilicias y comerciales de práctica con una certificación de sus condiciones de habitabilidad y servicios que brinda.

ARTICULO 4°. La certificación podrá realizarse por el Organismo competente provincial o municipal o profesional idóneo en la materia; respecto de los servicios, salvo estipulación en contrario, deberá confeccionarse una declaración jurada por parte del prestador de servicio, ambas deberán ser actualizadas anualmente, antes de cada temporada alta y presentadas ante la Autoridad de Aplicación quien conservará el original y devolverá sellada una copia.
La falta de presentación de esta documentación o su no actualización, además de hacerlo pasible de las sanciones pertinentes, crea presunción a favor del turista ante un eventual reclamo.

ARTICULO 5°. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente el alojamiento en los llamados Hotel Alojamiento, Albergue Transitorio o similares.

ARTICULO 6°. El Registro de Hoteles y Afines, atendiendo al surgimiento de nuevas modalidades de alojamiento turístico, se hallará compuesto por las siguientes tipologías:
Inciso 1) ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO: Comprende los brindados en modalidades tales como: Hotel, Apart Hotel, Cabañas o Bungalows, Hostería u Hostal y Residencial u Hospedaje.
Inciso 2) ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO: Incluye las siguientes tipologías: Albergue de la Juventud (Hostel), Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Alojamiento Turístico Rural, Casas o Departamentos, Casa de Familia, entre otros.

DEL ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO:

ARTICULO 7°. Se entiende como Alojamiento Turístico Hotelero al brindado en establecimientos con explotación y administración común o centralizada, en forma habitual, en habitaciones independientes.
ARTICULO 8°. Esta clase de alojamiento comprende:
Inciso 1) Hotel:
Se clasificará como Hotel, a aquel alojamiento hotelero que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, los servicios de gastronomía, recepción, portería y personal de servicio, sin perjuicio de los demás que para cada categoría expresamente se indiquen.
Inciso 2) Apart Hotel:
Son aquellos establecimientos que prestan al turista o usuario, el servicio de alojamiento en edificios de departamentos que integran una unidad con administración común, ofreciendo además los servicios propios del Hotel.
Inciso 3) Hostería u Hostal:
Son aquellos establecimientos hoteleros que reúnen características de diseño arquitectónico acorde al medio natural y/o urbano en el que se encuentren situados. Tendrán una capacidad mínima de ocho (8) plazas en cuatro (4) habitaciones y una máxima de cincuenta y dos (52) plazas.
Inciso 4) Residencial:
También llamado Hospedaje, son aquellos establecimientos que prestan al turista servicios semejantes al hotel y que por sus características no llegan a reunir todas las condiciones ambientales, instalaciones y servicios para ser considerados en la categoría mínima hotelera.
Inciso 5) Cabaña o Bungalow:
Son aquellos establecimientos compuestos por unidades independientes, que aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad de administración común. Se encuentran situadas generalmente fuera del radio céntrico-urbano, emplazadas en lugares de reconocida atracción turística, en las que se presta al usuario el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios complementarios que para cada categoría se exige.

DEL ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO:

ARTICULO 9°. Esta clase de alojamiento comprende:
Inciso 1) Albergue de la Juventud u Hostel
Son aquellos con habitaciones y baños de uso común, separados por sexo y habitaciones y baños privados. En algunos casos puede haber una cocina de uso común para los huéspedes.
Inciso 2) Cama y Desayuno (Bed & Breakfast)
Esta modalidad de alojamiento brinda un servicio personalizado, de tipo artesanal y sabor local. Incluye en la tarifa el servicio de desayuno.
Inciso 3) Alojamiento Turístico Rural:
Es el prestado en aquellos establecimientos en que la actividad se encuentra basada en el desarrollo, aprovechamiento y disfrute de nuevos productos presentes en el mercado e íntimamente relacionados con el medio rural.
Inciso 4) Casas o Departamentos:
Son aquellos inmuebles con instalaciones propias de casa-habitación, donde existan habitaciones con camas que sean ofrecidas en locación por día, por quincena o meses para alojar a turistas o viajeros ocasionales.
Inciso 5) Casa de Familia:
Es aquella vivienda familiar que dispone de comodidades para hospedar turistas o viajeros en forma ocasional, sin que los habitantes habituales abandonen el inmueble.

Capítulo II

DE LAS CATEGORIAS

ARTICULO 10. El alojamiento turístico se categoriza:
Inciso 1) ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO:

HOTEL: Una a Cinco Estrellas.
APART-HOTEL: Una a Cinco Estrellas.
HOSTERIA : Una a Tres Estrellas.
RESIDENCIAL: “A” y “B”
CABAÑAS o BUNGALOWS: Una a Tres Estrellas

Inciso 2) ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO:
ALBERGUES DE LA JUVENTUD – HOSTEL.
CAMA Y DESAYUNO – BED & BREAKFAST.
ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL.
CASAS O DEPARTAMENTOS.
CASA DE FAMILIA.

ARTICULO 11. Cuando en un mismo predio o en forma integrada, se presten servicios con características clasificables en distintas modalidades, como en los denominados Complejos Turísticos, la Autoridad de Aplicación deberá encuadrar y categorizar las actividades y prestaciones, pudiendo a tal efecto tomar sectorizadamente las mismas, encuadrando cada cual por separado.
ARTICULO 12. Para establecer las distintas categorías en los diferentes alojamientos turísticos, se tendrá en cuenta, además de lo prescripto en esta reglamentación, los servicios que presta, la antigüedad de la edificación y su mantenimiento, su funcionalidad y el estado general del edificio, el acondicionamiento y la decoración general, la conservación de muebles, ropa de cama e instalaciones sanitarias y eléctricas.

ARTICULO 13. A su vez en la categorización deberán valorarse circunstancias tales como elementos diferenciales, condiciones, cualidades o características distintivas en las prestaciones y en el edificio destinado a alojamiento turístico.

ARTICULO 14. La clasificación del alojamiento turístico corresponde a la Autoridad de Aplicación del presente, la que realizará el encuadramiento de cada establecimiento de conformidad a la normativa vigente, incluso de aquellas nuevas formas de alojamiento que puedan incorporarse o desarrollarse como consecuencia de la evolución de la actividad.

ARTICULO 15. La Autoridad de Aplicación podrá exigir la inscripción en el Registro de aquellas modalidades que, amparadas en formas extrahoteleras, realicen prestaciones propias de la actividad hotelera a partir de la concurrencia de hechos o actos descriptos en el artículo 8° del presente.

CATEGORIZACION: SUPERIOR

ARTICULO 16. La Autoridad de Aplicación contemplará en la categorización de cualquier establecimiento de alojamiento turístico la posibilidad de otorgar un nivel SUPERIOR. El mismo se otorgará cuando el establecimiento, habiendo alcanzado previamente la categoría respectiva, reúna además un número mínimo de puntos conforme a los parámetros establecidos en el listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuables, que conforma el Anexo I.
Para cada categoría se establece el siguiente nivel mínimo de puntos:

UNA (1) ESTRELLA: Mínimo de CINCUENTA (50) PUNTOS
DOS (2) ESTRELLAS: Mínimo de SETENTA (70) PUNTOS
TRES (3) ESTRELLAS: Mínimo de NOVENTA (90) PUNTOS
CUATRO (4) ESTRELLAS: Mínimo de CIENTO VEINTE (120) PUNTOS
CINCO (5) ESTRELLAS: Mínimo de CIENTO SESENTA (160) PUNTOS

Cuando las condiciones edilicias y/o los servicios superen el puntaje establecido para el nivel superior de las cabañas y hosterías de categoría tres (3) estrellas, podrá otorgársele una estrella más.

ARTICULO 17. Los establecimientos en funcionamiento con anterioridad a la vigencia de esta norma deberán recategorizarse dentro de los veinticuatro (24) meses de su entrada en vigencia, estableciéndose a tales efectos plazos escalonados, comenzándose por los de mayor categoría. A tales efectos las medidas mencionadas para habitaciones, recepción y otros espacios comunes, tendrán un margen de tolerancia a suplir con equipamiento para dichos espacios, así como con servicios, lo que será evaluado por el Organo de Aplicación en cada circunstancia. A tales efectos podrá requerir opinión a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Provincia de Buenos Aires - quien podrá delegar la tarea en las entidades empresarias con domicilio en cada localidad - y a la Municipalidad local.

ARTICULO 18. En cada municipio o zona podrán conformarse comisiones mixtas con la participación del municipio local y de las cámaras empresariales sectoriales locales, con el objeto de ponderar el funcionamiento del servicio de alojamiento turístico del lugar. Será función de las mismas contribuir al mejoramiento del equipamiento y las instalaciones del turismo en general, así como aportar ideas y sugerencias que promuevan la optimización de los servicios. La estructura y el funcionamiento de dichas comisiones será consensuado localmente, debiendo procurarse en su conformación la participación interdisciplinaria de todos los sectores del turismo a nivel local, a fin de asegurar un equilibrio en las propuestas que emanen de su seno. En los casos en los cuales no exista representatividad del sector privado en el municipio, será consultada la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la Provincia de Buenos Aires.

Capítulo III

DE LA AUTORIZACION Y DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 19. Para la inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro correspondiente, el titular del establecimiento y/o sus responsables de la explotación y/o sus apoderados, deberán acompañar la planilla exigida por la Autoridad de Aplicación en formularios y abonar las tasas correspondientes a cada categoría.
La autorización de funcionamiento y la categorización o recategorización respectiva será otorgada por el organismo competente.

ARTICULO 20. La categorización tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del dictado del acto que establece la misma. Tres meses antes de que venza dicho período el titular del establecimiento deberá solicitar la recategorización respectiva, de igual modo deberá proceder cuando se produzca el cese, la suspensión por más de doce (12) meses o la incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido. Igual plazo y condición rige para la vigencia de las certificaciones exigidas en el presente.

ARTICULO 21. El propietario y/o el responsable y/o el apoderado de todo establecimiento registrado, deberá comunicar al Registro Provincial de Hotelería y Afines toda modificación de razón social, titularidad y denominación comercial, cambio de domicilio, el cese o la suspensión de los servicios, el cambio de modalidad en la prestación de los mismos y/o remodelación de las instalaciones, dentro de los treinta (30) días de producidas dichas modificaciones, a los fines de mantener actualizado el mismo.

ARTICULO 22. En cualquier momento la Autoridad de Aplicación podrá efectuar todas aquellas verificaciones o auditorias que estime necesarias para el control de calidad en la prestación de los servicios, así como de las cualidades y condiciones del edificio. Pudiendo realizar las intimaciones y adecuaciones en la categorización o respecto de los servicios que fueren pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.

ARTICULO 23. La administración de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero tendrá las siguientes obligaciones:
1) Llevar un registro de entradas y salidas, donde deberá inscribirse toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, consignando: Apellido y Nombre – Nacionalidad – Procedencia – Domicilio - Estado Civil – Número de Documento de Identidad; Cédula de Identidad o Pasaporte (incluyendo lugar de emisión), Fecha y Hora de Ingreso y Fecha de Egreso. En el caso que se trate de un grupo familiar, podrá inscribirse solamente al jefe de familia.
2) Comprobar la identidad de los pasajeros.
3) Comunicar a las autoridades sanitarias más próximas de los casos de enfermedades, presumiblemente infecciosas, que se presenten en el establecimiento.
4) Denunciar a las autoridades policiales cualquier infracción o hecho que posteriormente pueda dar lugar a la intervención de las mismas.
5) Poner a disposición de los pasajeros copia de todas las disposiciones legales y reglamento interno; exhibir claramente, en lugar bien visible, al alcance de los usuarios, las tarifas y los servicios prestados por el establecimiento.
6) Poner a disposición de los huéspedes un “Libro de Reclamos” foliado y debidamente rubricado por la Autoridad de Aplicación.
7) Mantener en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento.
8) Brindar íntegramente los servicios ofrecidos.
9) En las Cabañas o Bungalows, además de las obligaciones mencionadas anteriormente, se deberá vigilar y custodiar las unidades de alojamiento en forma permanente y además colocar en lugares bien visibles carteles indicadores con la inscripción “EVITE PROVOCAR INCENDIOS”.

ARTICULO 24. No podrán incorporarse en la clase Residenciales u Hospedajes las construcciones nuevas. Sólo se incorporarán a la oferta de esta tipología, los alojamientos turísticos clasificados como Residenciales al momento de la publicación de la presente Reglamentación.

Capítulo IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 25. Los establecimientos que brinden alojamiento hotelero alcanzados por esta reglamentación deberán exhibir en su frente, en forma bien visible y caracteres claros, en proximidades de la puerta de ingreso principal un cartel identificatorio de la clase, clasificación y categoría del servicio que presta, con la finalidad de brindar conocimiento previo e indubitable a los usuarios. La autoridad de aplicación podrá hacer extensiva esta obligación al resto del alojamiento turístico.

ARTICULO 26. El Organismo competente verificará la procedencia y ubicación de la identificación, pudiendo fijar pautas respecto a la ubicación y características de la señalización para la mejor visualización.

ARTICULO 27. La exhibición, uso o publicidad de signos o emblemas en papelería, elementos de promoción, listas de precios o servicios, fachada, etc. que promuevan o induzcan a error respecto a la clase, clasificación, categoría o servicio del establecimiento lo hará pasible de la obligación de cesar en forma inmediata con dicha conducta, pudiendo imponerse la obligación a cargo del infractor de publicar a su costo las aclaraciones o rectificaciones que fueren de rigor.

ARTICULO 28. El compromiso de brindar un servicio contemplado en esta reglamentación en la oferta, en la publicidad, en la promoción o en cualquier otro medio, implica por parte del prestador la obligación de brindarlo, respetando la excelencia del mismo, las condiciones establecidas y los horarios fijados. Toda reducción o disminución en la prestación convenida se considerará como servicio no brindado y punible de sanción, sin perjuicio de la devolución del importe correspondiente al servicio no prestado.

ARTICULO 29. Se deberá exhibir, en lugar accesible y notorio, para la ilustración de los huéspedes, además de las tarifas y sus prestaciones, el reglamento interno con los derechos y obligaciones del pasajero y del establecimiento.

ARTICULO 30. La relación entre los propietarios de los alojamientos turísticos hoteleros y sus pasajeros o huéspedes en lo relativo a estadía, reservas de comodidades, aplicaciones de tarifas, etcétera, se ajustará a las siguientes normas:

a) Toda oferta al público deberá contener claramente las prestaciones que incluye metodología, tiempo, comodidades, capacidad, tarifas y todo otro elemento que permita conocer fehacientemente al turista, visitante o consumidor las particularidades del mismo, pudiendo optar por ideogramas o carteles con inscripciones en castellano y otros idiomas y las prestaciones que incluye la tarifa base y su valor, así como los adicionales, a fin de poder tener parámetros comparativos eficaces para la elección o decisión.
b) En ningún caso podrán existir omisiones ni conceptos equívocos que induzcan al error o que conduzcan a formar una falsa imagen del servicio ofrecido.
c) Igual exigencia deberá cumplirse dentro de las habitaciones, en este caso también se deberá informar sobre los adicionales y extras que se ofrecen y sus tarifas correspondientes. En éstos últimos ámbitos, la obligación puede suplantarse con una carta, menú o impreso que quede en lugar de libre acceso dentro de cada habitación.

ARTICULO 31. La prestación de alojamiento turístico puede consistir en pernocte; pernocte y desayuno; media pensión o pensión completa. Todo ello sin perjuicio de los servicios o prestaciones adicionales que cada establecimiento brinde.
La pensión completa comprende: Desayuno, almuerzo, cena y pernocte. La media pensión incluye: Desayuno, almuerzo o cena y pernocte.

ARTICULO 32. Se establece a los efectos del presente decreto que el día hotelero comienza a las doce (12:00) horas, y termina a las diez (10:00) horas del día siguiente.
Cuando el servicio de desayuno se hallara incluido en la tarifa el mismo no se brindará hasta después de producida la primera pernoctación.

ARTICULO 33. La estadía mínima que se cobrará será de un (1) día.

ARTICULO 34. La aplicación proporcional de las tarifas vigentes para el retiro de los pasajeros o huéspedes se ajustará a lo siguiente:
1) Abandono de la habitación después de las diez (10:00) horas y antes de las dieciocho (18:00) horas: Abona el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria.
2) Después de las dieciocho (18:00) horas: Abona el día íntegro.

ARTICULO 35. En ningún caso se podrá alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada habitación en la categorización, excepto con el consentimiento del pasajero, que deberá asentarse por escrito. Si el pasajero requiriera una habitación de una capacidad determinada y el establecimiento le ofreciera otra con mayor cantidad de plazas, la tarifa por ellas no podrá cobrarse, salvo que el pasajero acepte el pago de todo o parte de la plaza no utilizada. En tal caso la voluntad deberá quedar asentada por escrito.

ARTICULO 36. La obligación de abonar los servicios prestados por los establecimientos hoteleros es de vencimiento diario. Cada uno de ellos adecuará la presentación de facturas de acuerdo a sus conveniencias administrativas o contables y están facultados para suprimir la totalidad de los servicios ante el incumplimiento de la obligación de pago que compete a los pasajeros, cualquiera sea el período impago.

ARTICULO 37. Los titulares de establecimientos hoteleros podrán efectuar reservas de comodidades, solicitadas por los pasajeros. Esta reserva determina la obligación a cargo del usuario de abonar la tarifa vigente, computándose a esos efectos los días reservados a partir de la fecha estipulada para ocupar las habitaciones.

ARTICULO 38. El administrador o propietario del alojamiento turístico hotelero está obligado a cumplir con los compromisos de reservas efectuadas con antelación a la fecha de ingreso del huésped, siempre que éste por sí o por terceros, hubiese efectuado como mínimo un depósito equivalente a la tarifa de un (1) día, de acuerdo al precio vigente. Si la reserva fuere por más de tres (3) días en baja temporada, el administrador o propietario podrá exigir hasta veinticinco por ciento (25%) de la tarifa total por los días subsiguientes. Si la reserva fuere por más de tres (3) días en alta temporada, el administrador o propietario podrá exigir hasta el cien por ciento (100%) de la tarifa total por los primeros tres días y el equivalente de un (1) día por cada tres reservados, por períodos que excedan dicha ocupación.
ARTICULO 39. La reserva podrá constituirse por cualquier medio, pero solo podrá probarse por escrito, en tal caso tendrá que estar asentada en el documento respectivo, y con acuse de conformidad, especificándose como mínimo:
a) Datos personales del tomador o responsable de la reserva.
b) Fecha de concreción de la misma.
c) Tarifa o importe.
d) Detalle de todos los servicios que se incluyen.
e) Importe abonado en concepto de seña.
f) Cláusulas sobre las condiciones de reintegros y lapso del mantenimiento de las comodidades y de los servicios reservados.

ARTICULO 40. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos, podrán desligarse de la obligación cuando habiéndose producido el vencimiento del día hotelero - transcurrido un día de la fecha fijada de arribo - no se hubieren presentado los huéspedes ni hubiese aviso de retraso, pudiendo deducir del monto de la seña el importe correspondiente a los días no ocupados de acuerdo a la tarifa vigente.

ARTICULO 41. El solicitante podrá cancelar en forma fehaciente la reserva teniendo derecho al reintegro del cien por ciento (100%) del depósito en el caso de que desistiere con catorce (14) días de anticipación a la fecha de arribo en baja temporada y con treinta (30) días de anticipación a la fecha de arribo en alta temporada.

ARTICULO 42. Cuando hubiere reservas efectuadas, por intermedio de Agencias de Viajes u Operadores Turísticos, se aplicarán al efecto las cláusulas contractuales establecidas por las partes, no pudiendo en su aplicación al pasajero o consumidor ser éstas más gravosas que lo que establece la presente reglamentación.

ARTICULO 43. En el caso de que el huésped hubiera efectuado su reserva a través de un pago adelantado, corresponderá al administrador y/o propietario del establecimiento, garantizar el mantenimiento de la habitación hasta el horario de finalización del día hotelero correspondiente a la fecha subsiguiente de la predeterminada para el ingreso. Asimismo, en caso de que el administrador y/o propietario se viera imposibilitado de brindar el alojamiento pautado por causas propias o ajenas de fuerza mayor, se encontrará en la obligación de compensar al huésped, debiendo hallar un alojamiento de análoga o superior categoría, haciéndose cargo de los costos de transportación que se deriven y realizando el reintegro total de las sumas cobradas anticipadamente.

ARTICULO 44. Los responsables de los establecimientos deberán asentar en las facturas, que serán confeccionadas por duplicado, la hora de entrada y salida de los pasajeros con la fecha correspondiente, número de las habitaciones ocupadas, cantidad de personas mayores y menores, debiendo conservar ordenadamente los duplicados de las facturas y presentarlos cada vez que les sean requeridos para su verificación. Estos datos deberán corresponderse con lo inscripto en el registro de entradas y salidas, si no hay correspondencia vale lo asentado en la factura o recibo.

ARTICULO 45. Una vez ingresado el huésped el administrador o propietario del establecimiento podrá exigir una garantía, de acuerdo al período contratado. Para constituir la misma se aplicará el criterio establecido en el artículo 38°. En caso que el huésped se rehusara a garantizar, el administrador o propietario del establecimiento tendrá la facultad de revocar el contrato de alojamiento en forma diaria.

ARTICULO 46. En caso de que el pasajero se retirase antes de cumplir el término de la reserva, por causas no imputables al propietario y/o responsable y/o apoderado del establecimiento, éste podrá resarcirse cobrando además de los servicios prestados a la fecha, el veinticinco por ciento (25 %) de la tarifa vigente de los días reservados pero no ocupados en temporada baja y el treinta y tres por ciento (33%) en temporada alta.

ARTICULO 47. El depósito, reserva y la garantía se entiende que se da a modo de seña, por lo que corresponde su aplicación conforme lo establecido en el régimen normativo vigente.

TITULO III

REQUISITOS MINIMOS GENERALES
DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS

ARTICULO 48. Los establecimientos que aspiren a la inscripción en el Registro deberán observar como mínimo los siguientes requisitos conforme el tipo de actividad y categoría, sin cuyo cumplimiento no podrán funcionar.

Capítulo I

Hotel, Apart Hotel, Hostería, Residencial

ARTICULO 49. DE LOS ASPECTOS CONSTRUCTIVOS:
a) Contar con una (1) entrada de pasajeros independiente de la entrada de servicio y un (1) área de recepción y portería que deberá ser de fácil individualización por el pasajero a su ingreso al establecimiento.
b) Cuando existan locales en los que se ejecute o difunda música, los mismos deberán estar aislados acústicamente, salvo en los supuestos en que aquella sea del tipo ambiental o de fondo.
c) Tener calefacción central o descentralizada en todas las habitaciones y espacios
comunes, cuando la temperatura media ambiental sea inferior a los 10º C (grados Celsius), durante alguno de los meses de funcionamiento, no admitiéndose en ninguna de las clases y categorías, artefactos de combustión en las habitaciones y baños, que no cumplan con la reglamentación municipal vigente.
d) Tener refrigeración o ventilación central, descentralizada o a paleta (ventilador de techo) en todas las habitaciones y espacios comunes, cuando la temperatura media ambiental sea superior a los 25º C (grados Celsius), durante alguno de los meses de funcionamiento.
e) Tener rampa de acceso al edificio, a salas u otros espacios de uso público donde hubiere desniveles, para uso de personas con capacidades diferentes. Además, las aberturas de puertas y ascensores contemplarán al ancho standard de las sillas de ruedas.
f) Cuando existan salones para reuniones sociales, convenciones o conferencias, estarán precedidos por un vestíbulo de recepción, con guardarropas e instalaciones sanitarias independientes para cada sexo y contar con teléfono/s.
g) Poseer un sistema de protección contra incendios adecuado a su estructura y capacidad, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente. El personal del establecimiento hotelero estará instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que deban adoptarse en el caso de siniestro.
h) Contar con recintos destinados a vestuario y servicios sanitarios para el personal del establecimiento diferenciados por sexo.
i) Los Servicios Básicos de Abastecimiento de Agua no deben perjudicar a la comunidad local: el suministro de agua será como mínimo de doscientos (200) litros persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas del día, fría y caliente mezclable.
j) Poseer instalaciones de emergencia para iluminación de áreas comunes, salas de estar, pasillos, escaleras, etc.
k) Todas las áreas, las habitaciones y los revestimientos deben estar en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento.

ARTICULO 50. En los Apart Hoteles además de los anteriores requisitos deberán cumplir con los siguientes:

ARTICULO 51. DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS
a) Las habitaciones estarán identificadas en la parte exterior de la puerta, con un número cuyas primeras cifras corresponderán al número de piso.
b) Todas las habitaciones deben disponer de aberturas para el exterior, a los fines de iluminación y ventilación.
c) Todas las habitaciones deben disponer de posibilidad de oscurecimiento total.
d) En todos los establecimientos deberá existir al menos una (1) habitación acondicionada y adaptada para personas con capacidades especiales y movilidad reducida.
e) Las habitaciones estarán equipadas como mínimo con los siguientes muebles, enseres y/o instalaciones:
* Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de ochenta centímetros (0,80m) por un metro con noventa centímetros (1,90m), o camas dobles cuyas dimensiones mínimas serán de un metro con cuarenta centímetros (1,40m) por un metro con noventa centímetros (1,90m).
* Una mesa de luz, con superficie de mesada equivalente de veinticinco centímetros cuadrados (0,25 m2) por plaza.
* Un sillón butaca o silla cada dos (2) plazas y una (1) mesa escritorio
* Espacio para depositar bolsos y/o valijas.
* Un guardarropa de no menos de cincuenta centímetros (0,50m) de profundidad y noventa centímetros (0,90m) de ancho, con un mínimo de cuatro (4) cajones. En los casos en los cuales éste se halle empotrado a la pared, su superficie será registrada en la exigida para las habitaciones de cada clase y categoría.
* Una (1) lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.
* Teléfono para comunicación interna.
* Frecuencia de cambio de ropa blanca: ropa de cama adecuada, debiéndose cambiar dos (2) veces a la semana mínimamente, como así también con cada retiro de pasajeros.
f) Los baños tendrán ventilación directa para la aireación de los mismos, o forzada en caso de no tener ventilación externa y deberán estar equipados como mínimo con: lavabo, inodoro, bidet y ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente, espejo iluminado, una (1) alfombra de baño, una (1) toalla de mano y un (1) toallón de baño por plaza.

ARTICULO 52. En los Apart Hoteles además de los anteriores requisitos para habitaciones y baños, la sala de estar-comedor y la cocina o kichinet deberán cumplir con los siguientes:
1) SALA DE ESTAR-COMEDOR:
a) La superficie de estar-comedor que integra cada departamento será equivalente en los de uno (1), dos (2) y tres (3) dormitorios al cien por ciento (100%), setenta por ciento (70%) y cincuenta y cinco por ciento (55%), respectivamente, de la superficie total exigida para los dormitorios que componen el departamento. En las unidades para una o dos plazas la sala de estar puede integrarse al dormitorio, resultando ser la superficie la suma de lo exigible para dormitorio más la de estar-comedor.
b) Deberá contar con elementos necesarios que se detallan, en cantidad y/o dimensiones acorde al número de plazas de cada departamento:
1. Sillones.
2. Una (1) mesa y sillas o bancos.
3. Una (1) lámpara de pie.
4. Armario o módulo para guardar elementos.

2) COCINA O KICHINET: Deberá contar con:
1. Cocina o anafe de dos (2) hornallas y/o microondas.
2. Mesada con pileta provista de mezclador de agua fría y caliente.
3. Heladera.
4. Recipientes, accesorios y utensilios para cocinar, de acuerdo a la cantidad de plazas.
5. Un (1) armario o alacena con capacidad suficiente para los utensilios y víveres de acuerdo a la cantidad de plazas.
6. Cubiertos, vajilla y cristalería, de acuerdo a la cantidad de plazas.
7. El sector para cocinar deberá estar debidamente acondicionado para evitar humo y olores.

ARTICULO 53. DE LOS SERVICIOS.
1) Contar con el servicio de recepción y portería, que permita la entrada, la salida, y el registro de los huéspedes, durante las veinticuatro (24) horas del día.
2) Los servicios establecidos para cada clase y categoría no podrán ser cobrados al huésped como adicional, salvo el caso de servicios particularizados como: cafetería, bar, frigobar, lavandería, comunicaciones, etc.
3) Tener servicio de limpieza y arreglo diario de las habitaciones. Los niveles de limpieza e higiene deberán guardar las condiciones mínimas establecidas por los organismos de salud.
4) El acondicionamiento, la ambientación, la decoración de las habitaciones y salas de uso común, deberán guardar cierta uniformidad por ambiente o sector, acordes a cada categoría.
5) Contar con medios de comunicación ubicado preferentemente en el local destinado a recepción y portería.
6) Contar con equipamiento de primeros auxilios.
7) Contar con un (1) depósito de ropa limpia y sucia, diferenciados.
8) Contar con servicio de lavandería.
9) Contar con los recursos humanos necesarios para la eficiencia de los servicios que presten.
10) Perfecto estado de higiene en el personal, los ambientes y los elementos a utilizar para la prestación de los servicios.

ARTICULO 54. En los Apart Hoteles se deberán cumplimentar además los siguientes requisitos:
1) Servicio diario de recolección de residuos.
2) El precio del hospedaje deberá incluir el servicio de limpieza, una vez al día, de las distintas dependencias e instalaciones del departamento, excluidos los enseres de cocina.
3) Contar con medios de comunicación hacia la Administración y la Portería.

Capítulo II

Cabañas, Bungalows

ARTICULO 55. En las clases Cabañas o Bungalows se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos generales:
a) El terreno donde están ubicadas las unidades deberá estar cercado en todo su perímetro.
b) Las unidades ocuparán la totalidad del predio, o una parte del mismo completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios principales.
c) La construcción de las unidades cubrirán las exigencias de hermeticidad y termicidad, debiendo sus materiales ser acordes con las normas de saneamiento ambiental.
d) Local de administración - recepción - portería dentro del predio, de fácil individualización por el pasajero.
e) Cada cabaña estará provista con un (1) teléfono que la comunicará con la Administración, pudiendo comunicarse también con el exterior.
f) Iluminación Eléctrica: en el supuesto de que el conjunto supere las doce (12) unidades y existan en la zona problemas crónicos en la provisión y/o distribución del fluido, se deberá contar con un (1) grupo electrógeno.
g) Suministro de agua como mínimo de ciento cincuenta (150) litros de agua por persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas, fría y caliente.
h) Botiquín de primeros auxilios en el local de administración.
i) Cada unidad deberá contar con detectores de humo y un equipo extinguidor contra incendios cuyo manejo sea conocido por el personal; en perfecto estado de mantenimiento y que deberá contar con instrucciones precisas sobre el modo de uso a fin de que pueda ser utilizado eventualmente por el pasajero.
j) Servicio diario de recolección de residuos y su eliminación.
k) Limpieza una vez al día de las distintas dependencias e instalaciones de la cabaña, excluidos los enceres de cocina.
l) Cada cabaña o unidad contará con un tendedero o lugar común de secado.
m) Tener calefacción central o descentralizada en todas las habitaciones y espacios comunes, cuando la temperatura media ambiental sea inferior a los 10º C (grados Celsius), durante alguno de los meses de funcionamiento, no admitiéndose en ninguna de las clases y categorías artefactos de combustión en las habitaciones y baños. En caso de existir hogar o salamandra, la Administración proveerá la leña o material de combustión
n) Todas las unidades se identificarán en la parte exterior superior de la puerta de acceso principal con un número, letra o nombre que las individualicen.
o) Lugar de estacionamiento para automóviles.
p) Contar con los recursos humanos necesarios para la eficiencia de los servicios que presten.
q) Perfecto estado de higiene en el personal, los ambientes y los elementos a utilizar para la prestación de los servicios.

TITULO IV

DE LOS REQUISITOS.

Capítulo I

ARTICULO 56. HOTEL 5 ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el
TITULO III - Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1 Tener una capacidad mínima de sesenta (60) plazas en treinta (30) habitaciones.
2 La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (3,20 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.)
3 La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación simple: catorce metros cuadrados (14 ), habitación doble: dieciséis metros cuadrados (16 ), con un lado mínimo no inferior a dos metros con ochenta centímetros (2,80m.).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado con sanitarios de primera calidad y bañera y/o jacuzzi.
El ochenta por ciento (80%) de las habitaciones deberán tener vista al exterior.
2. Los departamentos (unidad de alojamiento compuesta por dos habitaciones comunicadas con un espacio y cuarto de baño comunes) no excederán del veinte por ciento (20 %) del total de las habitaciones.
3. Tener un número de suites mínimo del siete por ciento (7%) del total de las habitaciones. Cada suite deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas establecidas para las habitaciones dobles y baños.
4. Todas las habitaciones estarán equipadas con música ambiental.
5. Todas las habitaciones estarán provistas de medios de comunicación con tecnología de última generación
6. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio (sobres, papel, etc.).
7. Preparación de la habitación para la noche.
8. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
9. Los baños privados de las habitaciones estarán equipados con: secador de pelo y productos de higiene y belleza acordes a la categoría del establecimiento. Las suites además con hidromasaje y extensión telefónica.
10. Tener toallas, toallón, toallas de manos y de cara y de pie de baño, los que deberán ser renovados diariamente.
11. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de primera línea.
12. Espejo de cuerpo entero.
13. Sistema magnético: tarjeta de acceso a la habitación y para conectar / desconectar energía eléctrica.
14. Servicio de desayuno en la habitación.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados (50 ) en conjunto, mas veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las sesenta (60) plazas.
2. Sala de estar con una superficie mínima de sesenta metros cuadrados (60 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las sesenta (60) plazas.
Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de sesenta metros cuadrados (60 ), más un metros cuadrado (1m²) por cada tres (3) plazas, a partir de las sesenta (60) plazas.
4. Salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.
5. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza.
6. Salón de uso exclusivo para convenciones, con una superficie mínima de un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50 ), por plaza. Dicho salón deberá contar mínimamente con las siguientes instalaciones complementarias:
a) Salas y ambientes para secretaría.
b) Instalaciones para traducción simultánea.
c) Instalaciones para equipos de reproducción de documentos.
d) Salas de reuniones para comisiones.
e) Sala para periodistas.
f) Instalaciones para proyecciones cinematográficas.
g) Computadoras con scanner e impresoras.
7. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
8. Alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de éste requisito cuando el solado sea de primera calidad.
9. En el caso de tener el edificio más de dos plantas contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
10. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del total de las habitaciones integrado al edificio. Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro (24) horas.
11. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
12. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto, explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y con entrenamiento general del personal.
13. Pileta de natación climatizada, con una capacidad de noventa mil (90.000) litros. Deberán estar fijadas claramente las marcas de profundidad y contar con elementos de salvamento. Se tendrá en consideración que esté protegida por una cerca y que posea iluminación.
14. Instalaciones equipadas para las funciones de: solarium, sauna / baño turco o similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de uso simultáneo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de habitaciones.
15. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones las veinticuatro (24) horas.
2. Medios de control de Entrada y de Salida: de las personas a las habitaciones y a los sectores de acceso generales y de los vehículos al establecimiento.
3. Servicio de seguridad en el establecimiento por intermedio de personal de formación adecuada, propio o contratado y con dedicación exclusiva.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
5. Cofre de seguridad en Administración a disposición de los huéspedes.
6. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés/ portugués.
7. Contar con un centro comercial con locales, que ofrezcan artículos indispensables para el huésped, como regalos y recuerdos, elementos de fotografías y electrónicos, ropa, etc.
8. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
9. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional, operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de la Recepción.
1
0. Medios de comunicación de última tecnología, para uso exclusivo de pasajeros.
11. Servicio de Baby Sitter durante las veinticuatro (24) horas.
12. Brindar una programación con espectáculos y/o números artísticos nocturnos, tanto recreativos como culturales para los huéspedes.
13. Business Center (oficina de negocios): equipado con elementos y medios de comunicación con tecnología de última generación (cibernética).
14. Instalaciones y equipamientos con nivel de informatización adecuados para asegurar la mayor comodidad de los huéspedes.
15. Servicio de despertador para los huéspedes.
16. Servicio de guarda de valijas.
17. Servicio de reserva, recepción y mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
18. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que desempeñen funciones en el establecimiento.

ARTICULO 57. HOTEL 4 ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en el TITULO III -Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cincuenta (50) plazas en veinticinco (25) habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (3,20 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.)
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación simple: doce metros cuadrados (12 ), habitación doble: catorce metros cuadrados (14 ) y habitación triple: diecisiete metros cuadrados (17 m2), con un lado mínimo no inferior a dos metros con ochenta centímetros (2,80 m.)

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado con sanitarios de primera calidad y bañera.
2. Tener un número de suites mínimo del cinco por ciento (5%) del total de las habitaciones.
3. Las habitaciones triples no podrán exceder el diez por ciento (10%) del total.
4. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio (sobres, papel, etc.).
5. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
6. Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipados además con: secador de pelo, gorra de baño, recipiente con shampoo, crema de enjuague, y otros.
7. Tener toallas, toallón, toalla de mano y cara y de pie de baño, los que deberán ser renovados diariamente.
8. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.
9. Espejo de cuerpo entero.
10. Servicio de desayuno en la habitación.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 m2) por plaza a partir de las cincuenta (50) plazas.
2. Sala de estar con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados (50 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 m2) por plaza a partir de las cincuenta (50) plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de cincuenta metros cuadrados (50 ), más un metro cuadrado (1m2) por cada tres (3) plazas a partir de las cincuenta (50) plazas.
4. Salón comedor para niños cuando sea prestado el servicio de comidas.
5. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza.
6. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
7. Alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
8. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
9. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al cuarenta por ciento (40%) del total de las habitaciones integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta (150) metros medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Personal encargado de trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa.
10. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
11. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto, explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y/o con entrenamiento general del personal.
12. Instalaciones equipadas para las funciones de sauna / baño turco o similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de uso simultáneo equivalente al quince por ciento (15%) del total de habitaciones.
13. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y servicio en las habitaciones las veinticuatro (24) horas.
2. Servicio de control de Entrada y de Salida: de las personas a las habitaciones y a los sectores de acceso generales y de los vehículos al establecimiento.
3. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
5. Cofre de seguridad en la Administración a disposición de los huéspedes.
6. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés/ portugués.
7. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional, operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de la Recepción.
9. Servicio de Baby Sitter durante las veinticuatro (24) horas.
10. Instalaciones y equipamiento con nivel de informatización adecuados.
11. Servicio de despertador para los huéspedes.
12. Servicio de guarda de valijas.
13. Servicio de mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
14. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que desempeñen funciones en el establecimiento.

ARTICULO 58. HOTEL TRES ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en el TITULO III -Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cuarenta (40) plazas en veinte (20) habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (2,50 ), con un lado mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m), y de las habitaciones triples, será de tres metros cuadrados (3 ).
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación simple: diez metros cuadrados (10 ), habitación doble: doce metros cuadrados (12 ) y habitación triple: quince metros cuadrados (15 ), con un lado mínimo no inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no podrán exceder el quince por ciento (15%) del total de plazas.
3. Todas las habitaciones estarán equipadas con música ambiental y radio.
4. Todas las habitaciones deberán tener teléfono que permita la comunicación directa con el exterior.
5. Todas las habitaciones tendrán televisor color por cable o satelital.
6. Tener toallón y toallas de mano, los que deberán ser renovados diariamente.
7. La ropa de cama debe ser cambiada como mínimo en días alternados.
8. Deberá tener servicio de habitación las veinticuatro (24) horas (room service)
9. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza a partir de las cuarenta (40) plazas.
2. Sala de Estar con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las cuarenta (40) plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de treinta metros cuadrados (30 ), más un metro cuadrado (1m²) por cada tres (3) plazas a partir de las sesenta (60) plazas.
4. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza.
5. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada
c) Armario para artículos de limpieza.
6. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
7. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) del total de las habitaciones integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
8. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, desayuno, refrigerio, bar diurno y servicio en las habitaciones entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) horas diarias.
2. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros en el lobby o áreas de uso común.
3. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
4. Cofre de seguridad en la Administración a disposición de los huéspedes.
5. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción, debiendo como mínimo en dos (2) de los turnos de trabajo encontrarse personal que hable inglés / portugués.
6. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
7. Servicio de despertador para los huéspedes.
8. Todas las áreas, las habitaciones y los revestimientos deben estar en adecuadas condiciones, conservación y mantenimiento.

ARTICULO 59. HOTEL DOS ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en el TITULO III - Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de treinta (30) plazas en quince (15) habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un (1) metro, y de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación simple: nueve metros cuadrados (9 ), habitación doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 ) y habitaciones triples: trece metros con cincuenta centímetros cuadrados (13,50 ), con un lado mínimo no inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder el veinte por ciento (20%) del total de plazas.
3. Todas las habitaciones deberán tener teléfono que permita la comunicación directa con el exterior.
4. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán ser cambiados diariamente.
5. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo tres (3) veces por semana.
6. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO
1. Locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 m2) por plaza, a partir de las treinta (30) plazas.
2. Sala de Estar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 m2) por plaza a partir de las treinta (30) plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la Recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de veinte metros cuadrados (20 ), más un metro cuadrado (1m2) por cada tres (3) plazas a partir de las treinta (30) plazas.
4. En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
5. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
6. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, los de desayuno y refrigerio durante doce (12) y / o dieciséis (16) horas diarias.
2. Servicio telefónico en el lobby o áreas de uso común.
3. Disponer en la Sala de Estar de periódicos nacionales y locales.
4. Servicios de mensajes al pasajero.
5. Cofre de seguridad en la Administración.

ARTICULO 60. HOTEL UNA ESTRELLA.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en el TITULO III - Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de veinte (20) plazas en diez (10) habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación simple: nueve metros cuadrados (9 ), habitación doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 ) y habitaciones triples: trece metros con cincuenta centímetros cuadrados (13,50 ), con un lado mínimo no inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno que comunique con la recepción.
3. Las habitaciones triples no excederán del treinta por ciento (30%) del total de plazas.
4. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo dos (2) veces por semana.
5. Tener toallón y toallas de mano, los que deberán ser cambiados diariamente.
6. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de quince metros cuadrados (15 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 m2) por plaza, a partir de las veinte (20) plazas.
2. Sala de Estar con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 m2) por plaza a partir de las veinte (20) plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
4. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
5. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio, de acuerdo a condiciones y horarios preestablecidos.
2. Cofre de seguridad en la Administración.

Capítulo II

APARTS HOTELES

ARTICULO 61. APART HOTEL 5 ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III – Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cien (100) plazas distribuidas en veinte (20) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (3,20 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor a las exigidas para la Categoría HOTEL 5 ESTRELLAS.

DE LOS AMBIENTES DE LOS DEPARTAMENTOS.
1. Todos los departamentos estarán equipados con música ambiental.
2. Todos los departamentos estarán provistos de medios de comunicación con tecnología de última generación.
3. Las habitaciones tendrán baño privado.
4. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio (sobres, papel, etc.).
5. Preparación de la habitación para la noche.
6. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
7. Los baños estarán equipados con: secador de pelo, gorra de baño y productos de higiene y belleza acorde a la categoría del establecimiento. Tener toallas, toallón y toallas de manos y de cara, los que deberán ser renovados diariamente
8. Espejo de cuerpo entero.
9. Sistema magnético: tarjeta de acceso a la habitación y para conectar / desconectar energía eléctrica.
10. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de primera línea.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados (50 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las ciento veinte (120) plazas.
2. Sala de estar con una superficie mínima de sesenta metros cuadrados (60 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza a partir de las cien (100) plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la Recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Salones de uso múltiple, con una superficie no inferior a cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza.
4. Salón de uso exclusivo para convenciones con una superficie mínima de un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50 ) por plaza. Dicho salón deberá contar mínimamente con las siguientes instalaciones complementarias:
a) Salas y ambientes para secretaría.
b) Instalaciones para traducción simultánea.
c) Instalaciones para equipos de reproducción de documentos.
d) Salas de reuniones para comisiones.
e) Sala para periodistas.
f) Instalaciones para proyecciones cinematográficas.
g) Computadoras con scanner e impresoras.
5. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
6. Alfombrado total en todos los departamentos y salones. Podrá prescindirse de éste requisito cuando el solado sea de primera calidad.
7. En el caso de tener el edificio más de dos plantas contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
8. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del total de las habitaciones integrado al edificio. Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro (24) horas.
9. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
10. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto, explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y con entrenamiento general del personal.
11. Pileta de natación climatizada, con una capacidad de noventa mil (90.000) litros. Deberán estar fijadas claramente las marcas de profundidad y contar con elementos de salvamento. Se tendrá en consideración que esté protegida por una cerca y que posea iluminación.
12. Instalaciones equipadas para: solarium, sauna / baño turco o similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de uso simultáneo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de plazas.
13. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en los departamentos durante las veinticuatro (24) horas.
2. Medios de control de Entrada y de Salida: de las personas a los departamentos, a los sectores de acceso generales y de los vehículos al establecimiento.
3. Servicio de seguridad en el establecimiento por intermedio de personal de formación adecuada, propio o contratado y con dedicación exclusiva.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
5. Cofre de seguridad en la Administración a disposición de los huéspedes.
6. Tener personal bilingüe para la atención de la Recepción, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés / portugués.
7. Contar con un centro comercial con locales, que ofrezcan artículos indispensables para el huésped, como regalos y recuerdos, elementos de fotografías y electrónicos, ropa, etc.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional, operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de la recepción.
9. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros.
10. Servicio de Baby Sitter durante las veinticuatro (24) horas.
11. Brindar una programación con espectáculos y/o números artísticos nocturnos, tanto recreativos, como culturales para los huéspedes.
12. Business Center (oficina de negocios): equipado con elementos y medios de comunicación con tecnología de última generación.
13. Instalaciones y equipamientos con nivel de informatización adecuados para asegurar la mayor comodidad de los huéspedes.
14. Servicio de despertador para los huéspedes.
15. Servicio de guarda de valijas.
16. Servicio de mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
17. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que desempeñen funciones en el establecimiento.

ARTICULO 62. APART HOTEL CUATRO ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO -III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de ochenta (80) plazas distribuidas en dieciséis (16) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (3,20 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor a las exigidas para la categoría HOTEL 4 ESTRELLAS.

DE LOS AMBIENTES DE LOS DEPARTAMENTOS.
1. Todos los departamentos estarán equipados con música ambiental.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. Todos los departamentos estarán provistos de medios de comunicación con tecnología de última generación.
4. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio (sobres, papel, etc.).
5. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
6. Los baños estarán equipados además con: secador de pelo, gorra de baño y productos de higiene y belleza acordes a la categoría del establecimiento. Tener toallas, toallón y toallas de manos y de cara, los que deberán ser renovados diariamente.
7. Espejo de cuerpo entero.
8. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las ochenta (80) plazas.
2. Sala de estar con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados (50 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza a partir de las ochenta (80) plazas.
3. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
4. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza.
5. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
6. Alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de éste requisito cuando el solado sea de primera calidad.
7. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
8. Espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al cuarenta por ciento (40%) del total de las habitaciones integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro (24) horas.
9. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
10. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto, explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y/o con entrenamiento general del personal.
11. Instalaciones equipadas para las funciones de sauna / baño turco o similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de uso simultáneo equivalente al quince por ciento (15%) del total de plazas.
12. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones las veinticuatro (24) horas.
2. Servicio de control de Entrada y de Salida de las personas a los departamentos, a los sectores de acceso generales y de los vehículos al establecimiento.
3. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
5. Cofre de seguridad en la Administración a disposición de los huéspedes.
6. Tener personal bilingüe, para la atención de la Recepción, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés / portugués.
7. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional, operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de la recepción.
9. Servicio de Baby Sitter durante las veinticuatro (24) horas.
10. Instalaciones y equipamientos con nivel de informatización adecuados para asegurar la mayor comodidad de los huéspedes.
11. Servicio de despertador para los huéspedes.
12. Servicio de guarda de valijas.
13. Servicio de mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
14. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que desempeñen funciones en el establecimiento.

ARTICULO 63. APART HOTEL TRES ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO - III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de sesenta (60) plazas en doce (12) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ).
3. La superficie mínima de las habitaciones será de un diez por ciento (10%) menor a las exigidas para la Categoría HOTEL 3 ESTRELLAS.

DE LOS AMBIENTES DEL DEPARTAMENTO.
1. Todos los departamentos estarán equipados con música ambiental, TV color por cable y radio.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. Todos los departamentos deberán tener teléfono que permita la comunicación directa con el exterior.
4. Tener toallas, toallón y toallas de manos y de cara, los que deberán ser renovados diariamente.
5. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo en días alternados.
6. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las sesenta (60) plazas.
2. Sala de Estar con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las sesenta (60) plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
4. Deberá contar con un ascensor de servicio independiente.
5. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
6. Espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) del total de las habitaciones, integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
7. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, refrigerio, bar diurno y servicio en los departamentos dieciséis (16) y/o veinticuatro (24) horas diarias.
2. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros en el lobby o áreas de uso común
3. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
4. Cofre de seguridad en la Administración a disposición de los huéspedes.
5. Tener personal bilingüe para la atención de la Recepción, debiendo como mínimo en dos (2) de los turnos de trabajo encontrarse personal que hable inglés / portugués.
6. Servicio de despertador para los huéspedes.

ARTICULO 64. APART HOTEL DOS ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cuarenta (40) plazas distribuidas en ocho (8) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor a las exigidas para la Categoría HOTEL 2 ESTRELLAS.

DE LOS AMBIENTES DEL DEPARTAMENTO
1. Todos los departamentos deberán tener teléfono que permita la comunicación directa con el exterior.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. Tener toallas, toallón y toalla de mano.
4. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo tres (3) veces por semana.
5. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza a partir de las cuarenta (40) plazas.
2. Sala de estar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza a partir de las cuarenta (40) plazas.
3. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
4. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
5. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, el de refrigerio durante doce (12) y/o dieciséis (16) horas diarias.
2. Servicio telefónico en el lobby o áreas de uso común.
3. Disponer en la Sala de Estar de periódicos nacionales y locales.
4. Servicios de mensajes al pasajeros.

ARTICULO 65. APART HOTEL UNA ESTRELLA.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de veinte (20) plazas distribuidas en una cantidad no menor de cuatro (4) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor a las exigidas para la categoría HOTEL UNA ESTRELLA.

DE LOS AMBIENTES DEL DEPARTAMENTO.
1. Tener en todos los departamentos servicio telefónico interno que comunique con la recepción.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo dos (2) veces por semana.
4. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento de acuerdo a la categoría.

DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de quince metros cuadrados (15 ) en conjunto, más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza, a partir de las veinte (20) plazas.
2. Sala de Estar con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25 ), más veinte centímetros cuadrados (0,20 ) por plaza a partir de las veinte (20) plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la Recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
4. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o
Quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
5. Ambientación y decoración compatible con la categoría.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, el de refrigerio, de acuerdo a condiciones y horarios preestablecidos.

Capítulo III

ARTICULO 66. HOSTERIA 3 ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III -Capítulo I, deberá observar lo siguiente.

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener un mínimo de ocho (8) plazas y un máximo de treinta y seis (36) plazas.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y la de los baños de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ) con un lado mínimo de un metros con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a) Habitación simple: diez metros cuadrados (10 ), b) Habitación doble: doce metros cuadrados (12 ) y c) Habitación triple: quince metros cuadrados (15 ). El lado mínimo no será inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder del veinte por ciento (20%) del total.
3. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
4. Preparación de la habitación para la noche.
5. Cambio de ropa blanca como mínimo en días alternados.
6. Dos o más tipos de toallas, toallón y toallas de cara, los que deberán ser cambiados diariamente.
7. Equipadas con TV color por cable o satelital y música ambiental.
8. Teléfono interno que además permita la comunicación directa con el exterior.
9. Todas las habitaciones estarán equipadas con servicio de Frigobar para uso exclusivo de los productos provistos por el establecimiento. La lista de precios de los productos se deberá exhibir en un lugar visible para consulta del pasajero.
DEL EDIFICIO.
1. Tener locales destinados a Recepción y Portería con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 ) en conjunto.
2. Tener Sala de Estar con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 ) y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo y televisor color por cable o vía satélite en las localidades donde se preste el servicio.
3. Tener salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea igual a un metro con cuarenta centímetros cuadrados (1,40 ) por plaza. Esta proporción será de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) cuando no se preste servicio de comida.
4. Tener espacio para estacionamiento con un número de cocheras igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del total de las habitaciones. Este espacio, estará cubierto en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias hasta ciento cincuenta metros (150 m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.
2. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
3. Tener salón de recreo y esparcimiento en el interior o al exterior, diferenciado para niños y adultos.
4. Room Service las veinticuatro (24) horas.
5.. Servicio de comunicaciones (teléfono, fax, entre otros) para uso exclusivo del pasajero.
6. TV Color por cable o vía satelital ubicados en uno de los salones o áreas de uso común.
7. Cofre de seguridad en la Administración a disposición de los huéspedes.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional, operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes turísticos locales / regionales), localizado en el ámbito de la Recepción.

ARTICU
LO 67. HOSTERIA 2 ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente.

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener un mínimo de ocho (8) plazas y un máximo de treinta y seis (36) plazas.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y la de los baños de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50m).
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a) Habitación simple: nueve metros cuadrados (9 ), b) Habitación doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 ) y c) Habitación triple: trece metros con cincuenta centímetros cuadrados (13,50 ). El lado mínimo no será inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder el treinta por ciento (30%) del total.
3. La ropa blanca deberá cambiarse como mínimo tres (3) veces por semana.
4. Los baños privados estarán equipados además con: recipientes con champú y gel para baño.
5. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán ser cambiados diariamente.
6. Todas las habitaciones estarán equipadas con TV color por cable o satelital y música ambiental.
7. Todas las habitaciones estarán equipadas con teléfono interno, que además permita la comunicación con el exterior.
DEL EDIFICIO.
1. Tener locales destinados a Recepción y Portería con una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 ) en conjunto.
2. Tener Sala de Estar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 ) y que esté en comunicación directa con la Recepción. Esta sala estará equipada con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y TV color por cable o vía satélite en las localidades donde se preste el servicio.
3. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar, cuya superficie mínima sea igual a un metro con veinte centímetros cuadrados (1,20 ) por plaza. Esta proporción será de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza, cuando no se preste servicio de comida.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio.
2. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
3. Room Service, mínimo durante doce (12) horas al día.
4. Tener espacio para estacionamiento, con un número de cocheras igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de las habitaciones. Este espacio, estará cubierto en un cincuenta (50%) como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias hasta ciento cincuenta metros (150m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

ARTICULO 68. HOSTERIA 1 ESTRELLA
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener un mínimo de ocho (8) plazas y un máximo de treinta y seis (36) plazas.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: dos metros cuadrados (2 ), con un lado mínimo de un metro (1m.), y lade los baños de las habitaciones triples será de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a) Habitación simple: nueve metros cuadrados (9 ), b) Habitación doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 ) y c) Habitación triple: trece metros con cincuenta centímetros cuadrados (13,50 ). El lado mínimo no será inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. El total de las habitaciones deberá tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder del cuarenta por ciento (40%) del total.
3. La ropa blanca deberá ser cambiada como mínimo dos veces por semana.
4. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán ser cambiados diariamente.
5. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno que comunique con la Recepción.

DEL EDIFICIO.
1. Tener sala de estar con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25m²).
2. Tener Salón Comedor o salón para desayunar cuya superficie mínima sea igual a un metro cuadrado (1m²) por plaza. Esta proporción será de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 ) por plaza cuando no se preste servicio de comida.

DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio.
2. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis (6) plazas.

Capítulo IV

ARTICULO 69. RESIDENCIAL “A”
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente.

DE LAS DIMENSIONES
1. Tener un mínimo de dieciséis (16) plazas en seis (6) habitaciones.
2. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: la habitación simple: nueve metros cuadrados (9 ), la habitación doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 ) y la habitación triple: trece metros con cincuenta centímetros cuadrados (13,50 ).
3. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de dos metros cuadrados (2 ), lado mínimo un metro (1m.), y triples de tres metros cuadrados (3 m2), lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. El ochenta por ciento (80%) las habitaciones deberá tener baño privado.
2. Podrá tener habitaciones singles, dobles, triples y cuádruples.
3. Las habitaciones cuádruples no excederán el treinta por ciento (30%) del total de plazas existentes.
4. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán ser cambiados diariamente.

DEL EDIFICIO.
1. Deberá tener Sala de Estar - Recepción, con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25 ).

DE LOS SERVICIOS.
1. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que permita la comunicación con la Recepción.
2. El personal de mucamas deberá estar uniformado o con guardapolvo.

ARTICULO 70. RESIDENCIAL “B”
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente:

DE LAS DIMENSIONES
1. Tener un mínimo de dieciséis (16) plazas en seis (6) habitaciones.
2. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a) Habitación simple: nueve metros cuadrados (9 ), b) Habitación doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 ), c) Habitación triple: trece metros con cincuenta centímetros cuadrados (13,50 ) y d) Habitación cuádruple: dieciséis metros con cincuenta centímetros cuadrados (16,50 ).
3. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de dos metros cuadrados (2 ), lado mínimo de un metro (1m.), y de las triples y cuádruples de tres metros cuadrados (3 ), con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. Podrá tener habitaciones singles, dobles, triples y cuádruples.
2. Las habitaciones cuádruples no excederán el cuarenta por ciento (40%) del total de plazas existentes.
3. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un (1) baño cada seis (6) plazas.
4. Los servicios sanitarios compartidos, tendrán una superficie mínima de tres metros con veinte centímetros cuadrados (3,20 ) con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa o espejo iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.
5. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán ser cambiados diariamente.

DEL EDIFICIO.
1. Deberá tener Sala de Estar - Recepción con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25 ).

DE LOS SERVICIOS.

1. El personal de mucamas deberá estar uniformado o con guardapolvo.

Capítulo V

DE LAS CABAÑAS/BUNGALOWS

ARTICULO 71. CABAÑAS/ BUNGALOWS TRES ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III, Capítulo II, deberán cumplimentar con lo siguiente:

De la Unidad.
1) Tener como mínimo tres (3) cabañas, bungalows, destinados para alojamiento exclusivamente.
2) Cada unidad podrá llegar a una capacidad máxima de ocho (8) plazas y contará mínimamente con una (1) habitación doble. No se aceptarán camas cuchetas y las habitaciones cuádruples no excederán el treinta por ciento (30%) del total de las plazas.
Ver en todo caso que no se computen como habitaciones dobles.
3) La superficie mínima total de cada unidad será, para dos (2) plazas, de treinta y dos metros cuadrados (32 ), debiendo aumentar cuatro metros cuadrados (4 ) en el total de la superficie por cada plaza más.
4) La superficie mínima de las habitaciones y/o sectores de dormir serán las siguientes:
a) Habitación Simple: nueve metros cuadrados (9 )
b) Habitación Doble: doce metros cuadrados (12 )
c) Habitación Triple: quince metros cuadrados (15 )
d) Habitación Cuádruple: dieciocho metros cuadrados (18 )
5) Las superficies mínimas para los baños de una (1), dos (2) y tres (3) plazas será de dos metros cuadrados (2 ) con un lado mínimo de un metro (1 m); de cuatro (4) plazas en adelante será de tres metros cuadrados (3 ) con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
6) La escalera, si la hubiere dentro de la cabaña tendrá un ancho mínimo de setenta centímetros (0,70 m); en caso de acceder a un lugar para dormir, podrá ser vertical y desmontable, con un ancho mínimo de sesenta centímetros (0,60 m).
7) Cada cabaña contará con Sala de Estar independiente o vinculada a la cocina– comedor, con una superficie mínima de dieciocho metros cuadrados (18 ) para las primeras cuatro (4) plazas, incrementándose en un metro cuadrado (1m²) por cada plaza subsiguiente.
8) La unidad tendrá calefacción en todos los ambientes por separado o una fuente única de calor distribuida en toda la unidad, cuando el período de funcionamiento coincida con la temporada media o baja.
9) Tener refrigeración en toda la unidad por sistemas centralizados o descentralizados, siempre que el sistema adoptado asegure el aprovechamiento para toda la unidad cuando el período de funcionamiento coincida con la temporada alta estival.
10) El sector para cocinar estará provisto de los siguientes elementos:
a) Cocina de tres (3) hornallas con horno y microondas.
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
c) Heladera con freezer.
d) Alacena o armario para guardar elementos.
e) Utensilios de cocina, adecuados a la capacidad de la unidad.
f) Extractor o purificador de aire.
11) El estar comedor estará provisto con:
a) Sillones y mesa de living.
b) Mesa y sillas con respaldo.
c) Vajilla, cubiertos y cristalería uniforme y adecuada a la capacidad de la unidad.
12) Las habitaciones de cada cabaña poseerán los siguientes elementos:
a) Piso con solado de primera calidad
b) Iluminación individual de cabecera
c) Placard con un mínimo de cincuenta centímetros (0,50 m) de fondo, ochenta centímetros (0,80 m) de ancho y un metro con treinta y cinco centímetros (1,35m) de alto, provisto de cajoneras y perchas, acordes a la capacidad de la unidad.
d) Ropa de cama de primera calidad.
13) Pileta diferenciada para lavar la ropa.
14) Cada cabaña contará con un espacio parquizado de una y media (1½) vez la superficie de la unidad, sin contar el estacionamiento .
15) Cuando la cantidad de unidades supere las ocho (8) existirá servicio de vigilancia permanente
16) Cocheras cubiertas o semicubiertas a razón de una por unidad.
17) Vereda de acceso de tipo calcáreo o similar.

Del Establecimiento.
1. La Administración y/o Recepción deberá encontrarse dentro del predio pudiendo estar dentro de una de las unidades pero con funcionamiento independiente o en local aparte. Cuando el número de unidades supere las ocho (8), su superficie será por los menos de nueve metros cuadrados (9 ), creciendo en tres metros cuadrados (3 ) cada cinco (5) unidades subsiguientes.
2. Cuando el conjunto supere las ocho (8) unidades, deberá tener un espacio cubierto para juego de niños con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 ) como mínimo.
3. En iguales condiciones que el punto anterior, el Conjunto contará con un espacio cubierto para estar, bar y refrigerio, con televisión, más un anexo con parrilla, siendo la superficie total de ochenta metros cuadrados (80 m2); con servicios sanitarios para público diferenciado por sexo.
4. Cuando el establecimiento funcione en temporada alta estival, contará con pileta de natación cuya superficie será de ocho metros (8 m) por cinco metros (5m) y una profundidad promedio de un metro con veinte centímetros (1,20 m). Deberán estar fijadas claramente las marcas de profundidad y contar con elementos de salvamento. Se tendrá en consideración que esté protegida por una cerca y que posea iluminación.

De los Servicios.
1. Ofrecer al público servicio de desayuno y bar en sitio diferenciado o en las cabañas, atendido por personal del establecimiento.
2. Cofres de seguridad en las dependencias de la Administración.
3. Servicio propio o contratado de traslado de los pasajeros desde y hacia estaciones terminales de transporte.
4. Servicios de comunicación a disposición del huésped.
ARTICULO 72. CABAÑAS/BUNGALOWS DOS ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo II, deberán cumplimentar con lo siguiente:

De las UNIDADES.
1. Tener como mínimo tres (3) cabañas / bungalows, destinados para alojamiento exclusivamente.
2. Cada unidad podrá llegar a una capacidad máxima de ocho (8) plazas y en todos los casos contará mínimamente con una (1) habitación doble. No se aceptarán camas cuchetas o superpuestas y las habitaciones cuádruples no excederán el cuarenta por ciento (40%) del total de las plazas.
3. La superficie mínima total de cada unidad será para dos (2) plazas de veintiocho metros cuadrados (28 ), debiendo aumentar cuatro metros cuadrados (4 ) en el total de la superficie por cada plaza más.
4. La superficie mínima de las habitaciones y/o sectores de dormir serán las siguientes:
a) Habitación Simple: ocho metros cuadrados (8 )
b) Habitación Doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 )
c) Habitación Triple: trece metros cuadrados (13 )
d) Habitación Cuádruple: quince metros cuadrados (15 )
5. Las superficies mínimas para los baños de una (1), dos (2) y tres (3) plazas será de dos metros cuadrados (2 ) con un lado mínimo de un metro (1 m); de cuatro (4) plazas en adelante, será de tres metros cuadrados (3 ) con un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
6. Cada unidad contará con un lugar de Estar y un Comedor diferenciado netamente del sector cocina.
7. El estar–comedor y la cocina deberán estar equipados acorde al número de plazas y categoría del establecimiento.
8. El sector para cocinar deberá estar provisto como mínimo de los siguientes elementos:
a) Anafe de dos (2) hornallas y microondas o cocina de tres hornallas con horno.
b) Mesada con pileta, con agua fría y caliente mezclables.
c) Heladera.
d) Alacena o armario para guardar elementos.
e) Utensilios de cocina adecuados a la capacidad de la unidad.
f) Purificador de aire.
9. El estar–comedor estará provisto como mínimo de los siguientes elementos:
a) Sillones y mesa de living.
b) Mesas y sillas o bancos.
c) Cubiertos, vajilla y cristalería, acorde al número de plazas.
10. Pileta diferenciada para lavar ropa.
11. Cada unidad deberá contar con una vereda de acceso de cemento o similar.
12. Cada unidad deberá contar con espacio parquizado como mínimo de una superficie equivalente a la superficie real que ocupa la cabaña, sin contar con el estacionamiento.

Del Establecimiento.
1. La Administración y/o Recepción deberá encontrarse dentro del predio pudiendo estar dentro de una de las unidades pero con funcionamiento independiente, o en local aparte. Cuando el número de unidades supere las ocho (8), su superficie será por lo menos de nueve metros cuadrados (9 ), creciendo en tres metros cuadrados (3 ) cada cinco (5) unidades subsiguientes.
2. El establecimiento contará con espacios para estacionamiento dentro del predio o ubicado en sus adyacencias, a no más de doscientos metros (200 m.) en línea recta o quebrada, a partir de la puerta principal de la unidad más distante, con capacidad igual al número de cabañas.
3. Cuando el conjunto supere las doce (12) unidades deberá tener un espacio cubierto para juego de niños, con una superficie igual a ochenta metros cuadrados (80 ) como mínimo.
4) Tener refrigeración en toda la unidad por sistemas centralizados o descentralizados, siempre que el sistema adoptado asegure el aprovechamiento para toda la unidad, cuando el período de funcionamiento coincida con la temporada alta estival.

ARTICULO 73. CABAÑAS/BUNGALOWS UNA ESTRELLA
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en el TITULO III Capítulo II, deberán cumplimentar con lo siguiente:

De las UNIDADES.
1. Tener como mínimo tres (3) cabañas / bungalows, destinados para alojamiento exclusivamente.
2. Cada unidad podrá llegar a una capacidad máxima de ocho (8) plazas y en todos los casos tendrá mínimamente una (1) habitación doble. En habitaciones cuádruples se podrán colocar camas cuchetas
3. La superficie mínima total de cada unidad será para dos (2) plazas de veinticuatro metros cuadrados (24 ), debiendo aumentar cuatro metros cuadrados (4 ) en el total de la superficie por cada plaza más.
4. La superficie mínima de las habitaciones y/o sectores de dormir serán las siguientes:
a) Habitación Simple: ocho metros cuadrados (8 )
b) Habitación Doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 )
c) Habitación Triple: trece metros cuadrados (13 )
d) Habitación Cuádruple: quince metros cuadrados (15 )
5. Las superficies mínimas para los baños de una (1), dos (2) y tres (3) plazas será de dos metros cuadrados (2 ) con un lado mínimo de un metro (1m); de cuatro (4) plazas en adelante será de tres metros cuadrados (3 ).
6. El estar–comedor–cocina deberá estar equipado acorde al número de plazas de la unidad.
7. El espacio para cocinar deberá estar provisto como mínimo de los siguientes elementos:
a) Anafe de 2 hornallas o cocina con horno.
b) Mesada con pileta, con agua fría y caliente mezclables.
c) Heladera.
d) Alacena o armario para guardar elementos.
e) Recipientes y accesorios para cocinar.
f) Cubiertos, vajilla y cristalería acorde a las plazas.
g) Mesas y sillas o bancos.
8. Cada unidad deberá contar con espacio parquizado como mínimo de una superficie equivalente al cincuenta por ciento (50%) real que ocupa la cabaña, sin contar con el estacionamiento.

Del Establecimiento.
1) La administración y/o recepción deberá encontrarse dentro del predio, pudiendo estar dentro de una de las unidades pero con funcionamiento independiente, o en local aparte. Cuando el total de unidades supere las doce (12), su superficie será por lo menos de nueve metros cuadrados (9 ), creciendo en tres metros cuadrados (3 ) cada cinco (5) unidades.
2) Tener espacio para estacionamiento con capacidad mínima igual al cincuenta por ciento (50%) de las unidades, dentro del predio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias, a no más de doscientos metros (200 m) en línea recta o quebrada, a partir de la puerta principal de la unidad más distante.

TITULO V

DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS

Capítulo I


ARTICULO 74. ALBERGUE DE LA JUVENTUD / HOSTEL
Esta modalidad de alojamiento presta alojamiento colectivo con una capacidad mínima de veinte (20) plazas y máxima de cien (100) plazas. Podrá estar conformado por habitaciones colectivas separadas por sexo y con baños comunes diferenciados por sexo; y/o por habitaciones de una (1) a seis (6) plazas con baño privado.

DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS
1) Las habitaciones deberán estar equipadas con camas individuales o superpuestas con barandas de seguridad; mesa de luz o superficie de apoyo cada dos (2) plazas como mínimo; armario o placard con cerradura de seguridad individual y una lámpara de noche por plaza.
2) En cuanto a los baños generales, deberán estar equipados con lavado, inodoro y ducha, a razón de uno por cada seis (6) plazas existentes como mínimo. Contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables. Además deberán poseer espejo iluminado, toalleros y tomacorrientes.
3) En cuanto a los baños privados deberán estar equipados con lavabo, inodoro, bidet y ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente y espejo iluminado.

DEL EDIFICIO.
1) Deberá tener sala de estar-recepción, con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25 ).
2) Deberá poseer un salón desayunador-comedor, cuya superficie mínima sea de veinticinco metros cuadrados (25 m2).
3) Cuando no se brinde el servicio de comidas, deberá proveerse del espacio, instalaciones y utensilios para que los pasajeros se preparen sus alimentos.

DE LOS SERVICIOS.
1) Deberá contar con un espacio cubierto o semicubierto para permitir a los pasajeros el lavado de sus prendas de ropa.
2) Mantener servicio diario de limpieza y vigilancia en la totalidad del establecimiento.

Capítulo II

ARTICULO 75. CAMA Y DESAYUNO / BED & BREAKFAST
Estos establecimientos contarán con un máximo de diez (10) plazas. Se brindará el servicio de desayuno, el cual deberá estar incluido en la tarifa. Deberán cumplir con los siguientes artículos: 3°, 4° y 23° a 46° inclusive.

Capítulo III

ARTICULO 76. ALOJAMIENTOS TURISTICOS RURALES:
Estos establecimientos, sin importar las diversas tipologías que adopten ni el producto que conformen, cuando incluyan en los servicios el alojamiento deberán cumplir con los siguientes artículos: 3°,4° y 23° a 46° inclusive.

Capítulo IV

ARTICULO 77. CASAS O DEPARTAMENTOS
Las casas y departamentos utilizados como alojamiento turístico extrahotelero deberán contar con una certificación de profesional habilitado o entidad capacitada (Martillero Público o Colegio de Martilleros) respecto a las comodidades del mismo y cantidad de personas que pueden albergar. Sin este requisito no podrán ofertarse ni comercializarse públicamente, pudiendo en su defecto la Autoridad de Aplicación aplicar las sanciones que correspondan conforme a los términos de la Ley 5254 y modificatorias.
ARTICULO 78. Toda casa y/o departamento que se ofrezca y/o comercialice con fines turísticos deberá contar con condiciones mínimas de servicio, entre otras se establece como tales:
1) Estar en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación en todos y cada uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura, revestimientos, revoques, pisos y/o cubiertas respectivas, como así también carpintería, artefactos de baños y cocina, equipamiento fijo, cortinados, cristales de ventanas y puertas o instalaciones de todo tipo.
2) La ropa de cama y baño, si se incluye, deberá estar en perfecto estado de uso, conservación e higiene, teniendo que proveerse como mínimo de dos (2) mudas por persona o plaza.
3) La vajilla, platos, utensilios y enseres de cocina, limpieza y demás elementos a incluir en el servicio deberán proveerse como mínimo en la cantidad necesaria para el abastecimiento de las necesidades conforme las plazas del inmueble.
4) La superficie total de cada casa o departamento de alquiler temporario no podrá ser inferior a los cinco metros cuadrados (5 m2) por persona.
5) Todos los ambientes, habitaciones, baño e instalaciones deben responder al plano de obras aprobado por el municipio.
6) Todas las habitaciones deben disponer de posibilidad de oscurecimiento total.
7) Las habitaciones estarán equipadas como mínimo con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:
a) Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de noventa centímetros (0,90 m) por un metro con ochenta centímetros (1,80 m); o camas dobles cuyas dimensiones mínimas serán de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) por un metro con noventa centímetros (1,90 m), deberán cubrir las necesidades conforme a las plazas establecidas y para uso simultáneo.
b) Una (1) mesa de luz o apoyo suficiente cada dos camas.
c) Sillas y mesa suficientes para el uso simultáneo de las plazas habilitadas.
d) Un lugar para dejar bolsos y/o valijas
e) Un guardarropa de no menos de cincuenta y cinco centímetros (0,55 m) de profundidad y noventa centímetros (0,90 m) de ancho, con un mínimo de cuatro (4) cajones.
f) Iluminación artificial suficiente en cada ambiente.
8) Los baños deberán estar equipados como mínimo con: lavabo, inodoro, bidet y ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente, botiquín, iluminación artificial suficiente y alfombra de baño antideslizante.
9) Suministro de agua como mínimo de ciento cincuenta (150) litros de agua por persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas, fría y caliente.
10) Calefacción en época invernal.
11) Heladera en perfecto estado de uso y conservación.

ARTICULO 79. En las ofertas, promociones, avisos, etc. no podrán, en ningún caso, existir omisiones ni conceptos equívocos que induzcan a error o que conduzcan a formar una falsa imagen del servicio ofrecido.

ARTICULO 80. El alojamiento bajo esta modalidad comprende solo la casa habitación y los muebles, pero no prestaciones adicionales como mucama, limpieza, gastronomía, etc., por lo que en aquellos casos en que se brinden alguna de estas prestaciones podrá encuadrarse dentro del alojamiento tipificado en el artículo 8° del presente y por tanto sujeto a sus obligaciones.

ARTICULO 81. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar o convenir con los Municipios interesados la instrumentación de un registro de inmuebles con destino a alojamiento turístico extrahotelero en el que se asentarán todos los datos que puedan ser de utilidad para la difusión, promoción o claridad del sistema.

ARTICULO 82. CASAS DE FAMILIA
El funcionamiento, ordenamiento, así como la registración de las casas de familia incorporadas el sistema de alojamiento hotelero, es de orden municipal.

TITULO VI

Capítulo I

ALOJAMIENTO TURISTICO EN EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL

ARTICULO 83. Aquellos establecimientos instalados total o parcialmente en edificaciones declarados de “Interés o Valor Patrimonial” por el Poder Ejecutivo, debido a su valor cultural, histórico, arquitectónico, representativo y/u otros, podrán ser inscriptos en el Registro correspondiente de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los requisitos mínimos generales de los Establecimientos Turísticos establecidos en el Título III, Capítulo I del presente decreto, podrán ser objeto de consideración de acuerdo a las características propias de la edificación.
b) Para su clasificación y categorización podrán admitirse excepciones respecto a los requisitos a cumplimentar para cada categoría.

Capítulo II

ALOJAMIENTO TURISTICO EN ESTABLECIMIENTOS TERMALES / SPA

ARTICULO 84. Es aquél que brinda alojamiento en unidades habitacionales con servicios básicos de un alojamiento hotelero, pero siempre en función de una actividad vinculante con tratamientos corporales, de descanso y antiestrés, de belleza y recuperación físico-mental, termales y otros.

TITULO VII

Capítulo I

DE LOS CONVENIOS

ARTICULO 85. La Autoridad de Aplicación y las Municipalidades podrán compartir en forma conjunta o indistinta las facultades inherentes al trámite de inscripción en los registros, la verificación de las prestación de servicios y la confección de los sumarios, reservándose la categorización definitiva del establecimiento y el juzgamiento como potestad exclusiva de la Autoridad Provincial.
A tales efectos la Autoridad de Aplicación podrá firmar convenios con los Municipios a fin de que éstos compartan las actividades tendiente al trámite de inscripción en el Registro Provincial, el contralor de las obligaciones emergentes del presente decreto, así como la sustanciación de las actuaciones que del mismo devenga; en ningún caso se podrá convenir el juzgamiento de las infracciones ni la categorización definitiva, que quedan reservadas exclusivamente a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 86. La Autoridad de Aplicación gestionará ante las autoridades que correspondan la autorización de una coparticipación a los municipios que realicen tareas conforme a los acuerdos suscriptos. La misma deberá tener una escala que contemple las distintas etapas cubiertas por el municipio hasta un máximo del setenta y cinco (75%) del ingreso fiscal. La Autoridad de Aplicación y las Municipalidades tendrán en forma conjunta o indistinta facultades de inscripción en los registros y verificación de la prestación de servicios, siendo la categorización definitiva del establecimiento y el juzgamiento potestad de la Autoridad Provincial.

ARTICULO 87. En todos los casos la coparticipación se hará efectiva sobre los ingresos efectivamente percibidos en la Administración Provincial y conforme a la metodología que establezca la Autoridad Competente.

Capítulo II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 88. La Secretaría de Turismo y Deporte será la Autoridad de Aplicación del presente, debiendo llevar adelante las acciones que fueren de aplicación para el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, como de los preceptos de la Ley Provincial de Turismo.

ANEXO 2

Listado de servicios, instalaciones y criterios de
calidad puntuables para categoría superior PUNTAJE

1. HABITACIONES

 

1.1 Mayor superficie a la exigida en el 70% de las habitaciones

5

1.2 Más de 50% de suites en las categorías que sean exigidas

5

1.3 Existencia de suites en las categorías que no sean exigidas

 

Más del 30% del total de habitaciones

5

Más de 20% del total de habitaciones

4

Más de 10% del total de habitaciones

3

1.4 Habitaciones accesibles – por cada una -

5

1.5 Mayor dimensión en todas las camas

2

1.6 Disponibilidad de almohada y frazada adicional en la habitación

1

1.7 Carta de almohadas (alargadas, redondas, cuadradas de distintos

 

 tamaños, de plumas, sintéticas), a solicitud del cliente

1

1.8 Aire acondicionado frío / calor con control individual

3

1.9 Servicio de teléfono móvil en la habitación

1

1.10 TV color (100% de las habitaciones)

2

1.11 TV por cable o vía satelital (idem anterior)

2

1.12 Sistema de reproducción de video / DVD (como mínimo

 

en el 50% de las habitaciones) 

2

1.13 Pantallas de TV de dimensiones mayores a 20 pulgadas

 

(idem anterior)

1

1.14 Disponibilidad de acceso a Internet en el 100% de las habitaciones 

3

1.15 Espejo adicional con estante para maquillaje

1

1.16 Tabla de planchar y plancha

1

1.17 Posibilidad de hacer té o café en la habitación, contando

 

con los utensilios adecuados

1

1.18 Frigobar / Minibar en el 100% de las habitaciones

3

1.19 Mayor extensión horaria del Room Service

4

1.20 Cobertura de noche: preparación de la habitación para la noche

1

1.21 Servicio de mensaje por TV. Visión / Control inmediato

 

del estado de cuenta; posibilidad de cancelación

2

1.22 Bolsas para lavandería

0,50

1.23 Periódico obsequio para cada habitación

0,50

1.24 Insonorización o aislamiento de sonido en las habitaciones

3

1.25 Sistema magnético: Tarjeta de Acceso a la Habitación y

 

para conectar / desconectar energía eléctrica

4

 

 

2. BAñOS

 

2.1 Mayor dimensión en la superficie del 70% de los baños 

 

Más de 30% de superficie 

5

Más de 20% de superficie

4

Más de 10% de superficie

3

2.2 Duchador con tubo flexible y móvil, con un sistema para

 

fijarlo en altura y regularlo.

0,50

2.3 Hidromasaje en los baños privados de las suites

3

2.4 Hidromasaje en el 50% de los baños privados del

 

total de habitaciones

4

2.5 Dos lavabos: en cuarto de baño y antebaño en el 50%

 

de las habitaciones

2

2.6 Ducha separada de bañera (idem anterior)

3

2.7 Secador de cabello

0,50

2.8 Recipiente con shampoo, crema de enjuague, sales de

 

baño, gel para baño, gorra de baño, pasta de dientes, crema

 

hidratante, etc.

0,50

2.9 Bata de baño – una por huésped -

1,50

2.10 Báscula (como mínimo en el 50% de los baños)

2

2.11 Teléfono adicional en el cuarto de baño (como mínimo

 

en el 50% de los baños)

1

 

 

3. SERVICIOS GENERALES

 

3.1 Diferenciación sectores fumadores – no fumadores

1

3.2 Servicio de atención médica de urgencia

1

3.3 Servicio express de lavandería / planchado (menos de 4 horas)

2

3.4 Valet de equipaje las 24 horas

2

3.5 Servicio de guarda de valijas

1

3.6 Brindar servicio de traslado desde el hotel hasta

 

estación ferroviaria, de ómnibus o aérea, y viceversa,

 

incluido en la tarifa

2

3.7 Pileta de natación

3

3.8 Pileta de natación cubierta climatizada

6

3.9 Pileta de natación para niños

2

3.10 Jardines – espacios verdes. Tratamiento paisajístico

2

3.11 Solarium

1

3.12 Business Center (oficina de negocios) equipado con

 

elementos y medios de comunicación con tecnología

 

de última generación.

5

3.13 Tienda de recuerdos, perfumería, indumentaria, vestimenta, etc

1

3.14 Salón de lectura, con libros y revistas a disposición

 

gratuita de los clientes (ediciones en diferentes idiomas)

1

3.15 Beauty Center: masaje, fisioterapia, tratamientos de

 

belleza con personal especializado, integrado al establecimiento  

2

3.16 Peluquería integrada al establecimiento

1

3.17 Sala de gimnasia con seis aparatos como mínimo y

 

buena ventilación

2

3.18 Sala de gimnasia con seis aparatos como mínimo y

 

buena ventilación e instructor

3

3.19 Sauna y baños turcos con sala de reposo integrados al establecimiento

3

3.20 Cancha de tenis integrado al establecimiento

2

3.21 Cancha de Voley integrado al establecimiento

2

3.22 Cancha de Básquet integrado al establecimiento

2

3.23 Campo de Golf incluido en el predio del establecimiento

10

3.24 Minigolf

1

3.25 Sala de Pool

1

3.26 Otras instalaciones deportivas

1

3.32 Animación deportiva

2

3.33 Animación y espectáculos socio – cultural y / o nocturna

2

3.34 Valet Parking

2

3.34 Servicio de mayordomo

3

3.35 Servicios adecuados para personas con capacidades especiales

3

3.36 Salón de uso exclusivo para convenciones en las

 

categorías que no es exigido

2

3.37 Salón (es)  adicional (es) de uso exclusivo para convenciones

 

por cada uno -

2

3.38 Restaurante con menú a la carta

2

3.39 Restaurante con menú diario rotativo

1

3.40 Desayuno buffet

1,50

3.41 Menú en braile

1

3.42 Restaurante (s) complementario (s) – por cada uno - 

2

3.43 Bar, confitería, piano bar

2

3.44 Disco

2

3.45 Instalaciones gastronómicas en adyacencias de

 

áreas deportivas y piscinas

1

3.46 Oferta gastronómica especial para niños

1

3.47 Sala de juegos interior / exterior para niños

2

3.48 Guardería para niños

2

3.49 Servicio de Baby Sitter

1

3.50 Máquina limpiadora de zapatos en cada piso

0,50

3.51 Máquina expendedora de golosinas / cigarrillos

0,50

3.52 Ascensor independiente para uso del personal en las

 

categorías que no es exigido

3

3.53 Instrumentación y seguimiento de un Programa de

 

medición de la satisfacción del cliente (mediante encuestas)

2

3.54 Sistema de beneficios / incentivos a los huéspedes frecuentes

2

 

 

4. SEGURIDAD 

 

4.1 Circuito interno de TV

2

4.2 Servicio de seguridad en el establecimiento, por intermedio

 

de personal con formación adecuada, propio o contratado.

2

4.3 Generador de emergencia con activación automática,

 

apto para asegurar el abastecimiento de energía por áreas;

 

instalaciones y equipamientos necesarios para la

 

seguridad del huésped.

3

4.4 Detectores de humo y rociadores en áreas comunes

3

4.5 Detectores de humo y rociadores en las habitaciones

3

4.6 Planes de evacuación de emergencia

1

4.7 Aspectos constructivos de seguridad (materiales

 

ignífugos, puertas antipánico, etc.)

2

 

 

5. RECURSOS HUMANOS

 

5.1 Personal de contacto bilingüe  (50% de la nómina)

2

5.2 Personal de contacto trilingüe (50% de la nómina)

3

5.3 Personal de contacto con capacitación formal específica

 

(30% de la nómina)

5

5.4 Sistema de incentivos a la productividad y calidad de servicio

3

5.5 Oferta anual y gratuita a disposición del personal

 

de cursos de entrenamiento y perfeccionamiento (idiomas,

 

procedimientos, etc.)

4

5.6 Manual de procedimientos para áreas operativas

2

5.7 Evaluación anual de desempeño del personal

2

5.8 Areas diferenciadas para uso del personal (comedor,

 

espacio de  descanso, etc.)

2

 

 

6. ACCIONES AMBIENTALES

 

6.1 Programa Interno de reducción de consumo de energía

 

eléctrica y  agua

3

6.2 Programa Interno de Tratamiento de Residuos sólidos y líquidos 

3

6.3 Programa que privilegie la utilización de productos biodegradables

3