DEROGADO POR DECRETO 13/14
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 659
VISTO el expediente N°
2159-2939/06, por el cual se tramita la aprobación del Reglamento de
Reclasificación y Recategorización de los Alojamientos Turísticos de
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos
números 1034/81, 2969/85 y 8488/86, se establecen zonas turísticas en el
territorio bonaerense conforme lo normado en el artículo 9° de la referida Ley;
Que dichas zonas han sido
conformadas hace ya dos décadas tornándose necesario actualizar el criterio por
el cual se determina el espacio turístico de
Que el espacio turístico
no debe concebirse como un territorio disgregado, puesto que adquiere
continuidad como resultado del desplazamiento del visitante de una región de
origen a una de destino, a través de una región de tránsito. El propio
dinamismo del sistema turístico conlleva a que las mismas intercambien sus
roles como consecuencia de la relación biunívoca que las sustenta;
Que el turismo – en
diversos grados de desarrollo – se ha convertido en un sector económico
consolidado o de incipiente crecimiento en la totalidad del extenso territorio
de
Que los planes de
desarrollo provincial que se proyecten deberán concebir a las zonas turísticas
de acuerdo a mecanismos de participación y consenso que se implementen,
garantizando la intervención de los actores municipales y ateniendo a los
objetivos y fines perseguidos;
Que la presente norma
está dirigida a ordenar aspectos físicos y operacionales del alojamiento
turístico, receptando modalidades del mercado y procurando orientar a los
consumidores para que puedan resguardar sus derechos; a los empresarios
respecto a pautas mínimas, uniformes y básicas tendientes a facilitar
decisiones en la ejecución de las acciones y proyectos y a la autoridad de
aplicación para que haga cumplir las pautas establecidas en la inteligencia que
el resguardo de la equidad protege conductas intencionadas en el desarrollo y
en el potenciamiento de la actividad turística;
Que
Que los parámetros
utilizados para categorización de los alojamientos hoteleros tienen como
fundamento brindar pautas uniformes y mínimas tendientes a otorgar un piso
desde donde parta tanto la orientación al empresario que requiere de una
referencia para utilizarlo como marco de competitividad sobre la que
instrumentará su actividad, como a los usuarios para utilizarlo en los procesos
de comparación para su evaluación;
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° -proemio- y
artículo 144° Inciso 2) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Aprobar el
Reglamento de Reclasificación y Recategorización de los Alojamientos Turísticos
de
ARTICULO 2°. Derogar los
Decretos números 3030/77, 1034/81, 2969/85, 8488/86 y toda otra norma que se
oponga al presente.
ARTICULO 3°. El presente
decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Florencio A. Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
ANEXO 1
REGLAMENTO DE RECLASIFICACION Y RECATEGORIZACION DE LOS
ALOJAMIENTOS TURISTICOS DE
TITULO I
DE
ARTICULO 1°. La
zonificación turística de
TITULO II
DEL ALOJAMIENTO TURISTICO
Capítulo I
ARTICULO 2°. El alojamiento turístico es aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas, que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios.
ARTICULO 3°. Todo alojamiento turístico que se comercialice a terceros ya sea que se incluya explícitamente en la clasificación o no del presente deberá contar además de las habilitaciones edilicias y comerciales de práctica con una certificación de sus condiciones de habitabilidad y servicios que brinda.
ARTICULO 4°. La
certificación podrá realizarse por el Organismo competente provincial o
municipal o profesional idóneo en la materia; respecto de los servicios, salvo
estipulación en contrario, deberá confeccionarse una declaración jurada por
parte del prestador de servicio, ambas deberán ser actualizadas anualmente,
antes de cada temporada alta y presentadas ante
La falta de presentación de esta documentación o su no actualización, además de
hacerlo pasible de las sanciones pertinentes, crea presunción a favor del
turista ante un eventual reclamo.
ARTICULO 5°. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente el alojamiento en los llamados Hotel Alojamiento, Albergue Transitorio o similares.
ARTICULO 6°. El Registro
de Hoteles y Afines, atendiendo al surgimiento de nuevas modalidades de
alojamiento turístico, se hallará compuesto por las siguientes tipologías:
Inciso 1) ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO: Comprende los brindados en
modalidades tales como: Hotel, Apart Hotel, Cabañas o
Bungalows, Hostería u Hostal y Residencial u
Hospedaje.
Inciso 2) ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO: Incluye las siguientes
tipologías: Albergue de
DEL ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO:
ARTICULO 7°. Se entiende
como Alojamiento Turístico Hotelero al brindado en establecimientos con
explotación y administración común o centralizada, en forma habitual, en
habitaciones independientes.
ARTICULO 8°. Esta clase de alojamiento comprende:
Inciso 1) Hotel:
Se clasificará como Hotel, a aquel alojamiento hotelero que presta al turista,
mediante contrato de hospedaje, los servicios de gastronomía, recepción,
portería y personal de servicio, sin perjuicio de los demás que para cada
categoría expresamente se indiquen.
Inciso 2) Apart Hotel:
Son aquellos establecimientos que prestan al turista o usuario, el servicio de
alojamiento en edificios de departamentos que integran una unidad con
administración común, ofreciendo además los servicios propios del Hotel.
Inciso 3) Hostería u Hostal:
Son aquellos establecimientos hoteleros que reúnen características de diseño
arquitectónico acorde al medio natural y/o urbano en el que se encuentren
situados. Tendrán una capacidad mínima de ocho (8) plazas en cuatro (4)
habitaciones y una máxima de cincuenta y dos (52) plazas.
Inciso 4) Residencial:
También llamado Hospedaje, son aquellos establecimientos que prestan al turista
servicios semejantes al hotel y que por sus características no llegan a reunir
todas las condiciones ambientales, instalaciones y servicios para ser
considerados en la categoría mínima hotelera.
Inciso 5) Cabaña o Bungalow:
Son aquellos establecimientos compuestos por unidades independientes, que
aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad de administración
común. Se encuentran situadas generalmente fuera del radio céntrico-urbano,
emplazadas en lugares de reconocida atracción turística, en las que se presta
al usuario el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios
complementarios que para cada categoría se exige.
DEL ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO:
ARTICULO 9°. Esta clase
de alojamiento comprende:
Inciso 1) Albergue de
Son aquellos con habitaciones y baños de uso común, separados por sexo y
habitaciones y baños privados. En algunos casos puede haber una cocina de uso
común para los huéspedes.
Inciso 2) Cama y Desayuno (Bed & Breakfast)
Esta modalidad de alojamiento brinda un servicio personalizado, de tipo
artesanal y sabor local. Incluye en la tarifa el servicio de desayuno.
Inciso 3) Alojamiento Turístico Rural:
Es el prestado en aquellos establecimientos en que la actividad se encuentra
basada en el desarrollo, aprovechamiento y disfrute de nuevos productos
presentes en el mercado e íntimamente relacionados con el medio rural.
Inciso 4) Casas o Departamentos:
Son aquellos inmuebles con instalaciones propias de casa-habitación, donde
existan habitaciones con camas que sean ofrecidas en locación por día, por
quincena o meses para alojar a turistas o viajeros ocasionales.
Inciso 5) Casa de Familia:
Es aquella vivienda familiar que dispone de comodidades para hospedar turistas
o viajeros en forma ocasional, sin que los habitantes habituales abandonen el
inmueble.
Capítulo II
DE LAS CATEGORIAS
ARTICULO 10. El
alojamiento turístico se categoriza:
Inciso 1) ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO:
HOTEL: Una a Cinco
Estrellas.
APART-HOTEL: Una a Cinco Estrellas.
HOSTERIA : Una a Tres Estrellas.
RESIDENCIAL: “A” y “B”
CABAÑAS o BUNGALOWS: Una a Tres Estrellas
Inciso 2) ALOJAMIENTO
TURISTICO EXTRAHOTELERO:
ALBERGUES DE
CAMA Y DESAYUNO – BED & BREAKFAST.
ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL.
CASAS O DEPARTAMENTOS.
CASA DE FAMILIA.
ARTICULO 11. Cuando en un
mismo predio o en forma integrada, se presten servicios con características
clasificables en distintas modalidades, como en los denominados Complejos
Turísticos,
ARTICULO 12. Para establecer las distintas categorías en los diferentes
alojamientos turísticos, se tendrá en cuenta, además de lo prescripto en esta
reglamentación, los servicios que presta, la antigüedad de la edificación y su
mantenimiento, su funcionalidad y el estado general del edificio, el
acondicionamiento y la decoración general, la conservación de muebles, ropa de
cama e instalaciones sanitarias y eléctricas.
ARTICULO
ARTICULO 14. La
clasificación del alojamiento turístico corresponde a
ARTICULO 15.
CATEGORIZACION: SUPERIOR
ARTICULO 16.
Para cada categoría se establece el siguiente nivel mínimo de puntos:
UNA (1) ESTRELLA: Mínimo
de CINCUENTA (50) PUNTOS
DOS (2) ESTRELLAS: Mínimo de SETENTA (70) PUNTOS
TRES (3) ESTRELLAS: Mínimo de NOVENTA (90) PUNTOS
CUATRO (4) ESTRELLAS: Mínimo de CIENTO VEINTE (120) PUNTOS
CINCO (5) ESTRELLAS: Mínimo de CIENTO SESENTA (160) PUNTOS
Cuando las condiciones edilicias y/o los servicios superen el puntaje establecido para el nivel superior de las cabañas y hosterías de categoría tres (3) estrellas, podrá otorgársele una estrella más.
ARTICULO 17. Los
establecimientos en funcionamiento con anterioridad a la vigencia de esta norma
deberán recategorizarse dentro de los veinticuatro
(24) meses de su entrada en vigencia, estableciéndose a tales efectos plazos
escalonados, comenzándose por los de mayor categoría. A tales efectos las
medidas mencionadas para habitaciones, recepción y otros espacios comunes,
tendrán un margen de tolerancia a suplir con equipamiento para dichos espacios,
así como con servicios, lo que será evaluado por el Organo de Aplicación en
cada circunstancia. A tales efectos podrá requerir opinión a
ARTICULO 18. En cada
municipio o zona podrán conformarse comisiones mixtas con la participación del
municipio local y de las cámaras empresariales sectoriales locales, con el
objeto de ponderar el funcionamiento del servicio de alojamiento turístico del
lugar. Será función de las mismas contribuir al mejoramiento del equipamiento y
las instalaciones del turismo en general, así como aportar ideas y sugerencias
que promuevan la optimización de los servicios. La estructura y el
funcionamiento de dichas comisiones será consensuado
localmente, debiendo procurarse en su conformación la participación
interdisciplinaria de todos los sectores del turismo a nivel local, a fin de
asegurar un equilibrio en las propuestas que emanen de su seno. En los casos en
los cuales no exista representatividad del sector privado en el municipio, será
consultada
Capítulo III
DE
ARTICULO 19. Para la
inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro correspondiente, el
titular del establecimiento y/o sus responsables de la explotación y/o sus
apoderados, deberán acompañar la planilla exigida por
La autorización de funcionamiento y la categorización o recategorización
respectiva será otorgada por el organismo competente.
ARTICULO 20. La categorización tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del dictado del acto que establece la misma. Tres meses antes de que venza dicho período el titular del establecimiento deberá solicitar la recategorización respectiva, de igual modo deberá proceder cuando se produzca el cese, la suspensión por más de doce (12) meses o la incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido. Igual plazo y condición rige para la vigencia de las certificaciones exigidas en el presente.
ARTICULO 21. El propietario y/o el responsable y/o el apoderado de todo establecimiento registrado, deberá comunicar al Registro Provincial de Hotelería y Afines toda modificación de razón social, titularidad y denominación comercial, cambio de domicilio, el cese o la suspensión de los servicios, el cambio de modalidad en la prestación de los mismos y/o remodelación de las instalaciones, dentro de los treinta (30) días de producidas dichas modificaciones, a los fines de mantener actualizado el mismo.
ARTICULO 22. En cualquier
momento
ARTICULO 23. La
administración de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero tendrá
las siguientes obligaciones:
1) Llevar un registro de entradas y salidas, donde deberá inscribirse toda
persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, consignando:
Apellido y Nombre – Nacionalidad – Procedencia – Domicilio - Estado Civil –
Número de Documento de Identidad; Cédula de Identidad o Pasaporte (incluyendo
lugar de emisión), Fecha y Hora de Ingreso y Fecha de Egreso. En el caso que se
trate de un grupo familiar, podrá inscribirse solamente al jefe de familia.
2) Comprobar la identidad de los pasajeros.
3) Comunicar a las autoridades sanitarias más próximas de los casos de
enfermedades, presumiblemente infecciosas, que se presenten en el
establecimiento.
4) Denunciar a las autoridades policiales cualquier infracción o hecho que
posteriormente pueda dar lugar a la intervención de las mismas.
5) Poner a disposición de los pasajeros copia de todas las disposiciones
legales y reglamento interno; exhibir claramente, en lugar bien visible, al
alcance de los usuarios, las tarifas y los servicios prestados por el
establecimiento.
6) Poner a disposición de los huéspedes un “Libro de Reclamos” foliado y
debidamente rubricado por
7) Mantener en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones
del establecimiento.
8) Brindar íntegramente los servicios ofrecidos.
9) En las Cabañas o Bungalows,
además de las obligaciones mencionadas anteriormente, se deberá vigilar y
custodiar las unidades de alojamiento en forma permanente y además colocar en
lugares bien visibles carteles indicadores con la inscripción “EVITE PROVOCAR
INCENDIOS”.
ARTICULO 24. No podrán incorporarse en la clase Residenciales u Hospedajes las construcciones nuevas. Sólo se incorporarán a la oferta de esta tipología, los alojamientos turísticos clasificados como Residenciales al momento de la publicación de la presente Reglamentación.
Capítulo IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 25. Los establecimientos que brinden alojamiento hotelero alcanzados por esta reglamentación deberán exhibir en su frente, en forma bien visible y caracteres claros, en proximidades de la puerta de ingreso principal un cartel identificatorio de la clase, clasificación y categoría del servicio que presta, con la finalidad de brindar conocimiento previo e indubitable a los usuarios. La autoridad de aplicación podrá hacer extensiva esta obligación al resto del alojamiento turístico.
ARTICULO 26. El Organismo competente verificará la procedencia y ubicación de la identificación, pudiendo fijar pautas respecto a la ubicación y características de la señalización para la mejor visualización.
ARTICULO 27. La exhibición, uso o publicidad de signos o emblemas en papelería, elementos de promoción, listas de precios o servicios, fachada, etc. que promuevan o induzcan a error respecto a la clase, clasificación, categoría o servicio del establecimiento lo hará pasible de la obligación de cesar en forma inmediata con dicha conducta, pudiendo imponerse la obligación a cargo del infractor de publicar a su costo las aclaraciones o rectificaciones que fueren de rigor.
ARTICULO 28. El compromiso de brindar un servicio contemplado en esta reglamentación en la oferta, en la publicidad, en la promoción o en cualquier otro medio, implica por parte del prestador la obligación de brindarlo, respetando la excelencia del mismo, las condiciones establecidas y los horarios fijados. Toda reducción o disminución en la prestación convenida se considerará como servicio no brindado y punible de sanción, sin perjuicio de la devolución del importe correspondiente al servicio no prestado.
ARTICULO 29. Se deberá exhibir, en lugar accesible y notorio, para la ilustración de los huéspedes, además de las tarifas y sus prestaciones, el reglamento interno con los derechos y obligaciones del pasajero y del establecimiento.
ARTICULO 30. La relación entre los propietarios de los alojamientos turísticos hoteleros y sus pasajeros o huéspedes en lo relativo a estadía, reservas de comodidades, aplicaciones de tarifas, etcétera, se ajustará a las siguientes normas:
a) Toda oferta al público
deberá contener claramente las prestaciones que incluye metodología, tiempo,
comodidades, capacidad, tarifas y todo otro elemento que permita conocer
fehacientemente al turista, visitante o consumidor las particularidades del
mismo, pudiendo optar por ideogramas o carteles con inscripciones en castellano
y otros idiomas y las prestaciones que incluye la tarifa base y su valor, así
como los adicionales, a fin de poder tener parámetros comparativos eficaces
para la elección o decisión.
b) En ningún caso podrán existir omisiones ni conceptos equívocos que induzcan
al error o que conduzcan a formar una falsa imagen del servicio ofrecido.
c) Igual exigencia deberá cumplirse dentro de las habitaciones, en este caso
también se deberá informar sobre los adicionales y extras que se ofrecen y sus
tarifas correspondientes. En éstos últimos ámbitos, la
obligación puede suplantarse con una carta, menú o impreso que quede en lugar
de libre acceso dentro de cada habitación.
ARTICULO 31. La
prestación de alojamiento turístico puede consistir en pernocte; pernocte y
desayuno; media pensión o pensión completa. Todo ello sin perjuicio de los
servicios o prestaciones adicionales que cada establecimiento brinde.
La pensión completa comprende: Desayuno, almuerzo, cena y pernocte. La media
pensión incluye: Desayuno, almuerzo o cena y pernocte.
ARTICULO 32. Se establece
a los efectos del presente decreto que el día hotelero comienza a las doce
(12:00) horas, y termina a las diez (10:00) horas del día siguiente.
Cuando el servicio de desayuno se hallara incluido en la tarifa el mismo no se
brindará hasta después de producida la primera pernoctación.
ARTICULO 33. La estadía
mínima que se cobrará será de un (1) día.
ARTICULO 34. La aplicación proporcional de las tarifas vigentes para el retiro
de los pasajeros o huéspedes se ajustará a lo siguiente:
1) Abandono de la habitación después de las diez (10:00) horas y antes de las
dieciocho (18:00) horas: Abona el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa
diaria.
2) Después de las dieciocho (18:00) horas: Abona el día íntegro.
ARTICULO 35. En ningún caso se podrá alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada habitación en la categorización, excepto con el consentimiento del pasajero, que deberá asentarse por escrito. Si el pasajero requiriera una habitación de una capacidad determinada y el establecimiento le ofreciera otra con mayor cantidad de plazas, la tarifa por ellas no podrá cobrarse, salvo que el pasajero acepte el pago de todo o parte de la plaza no utilizada. En tal caso la voluntad deberá quedar asentada por escrito.
ARTICULO 36. La obligación de abonar los servicios prestados por los establecimientos hoteleros es de vencimiento diario. Cada uno de ellos adecuará la presentación de facturas de acuerdo a sus conveniencias administrativas o contables y están facultados para suprimir la totalidad de los servicios ante el incumplimiento de la obligación de pago que compete a los pasajeros, cualquiera sea el período impago.
ARTICULO 37. Los titulares de establecimientos hoteleros podrán efectuar reservas de comodidades, solicitadas por los pasajeros. Esta reserva determina la obligación a cargo del usuario de abonar la tarifa vigente, computándose a esos efectos los días reservados a partir de la fecha estipulada para ocupar las habitaciones.
ARTICULO 38. El
administrador o propietario del alojamiento turístico hotelero está obligado a
cumplir con los compromisos de reservas efectuadas con antelación a la fecha de
ingreso del huésped, siempre que éste por sí o por terceros, hubiese efectuado
como mínimo un depósito equivalente a la tarifa de un (1) día, de acuerdo al
precio vigente. Si la reserva fuere por más de tres (3) días en baja temporada,
el administrador o propietario podrá exigir hasta veinticinco por ciento (25%)
de la tarifa total por los días subsiguientes. Si la reserva fuere por más de
tres (3) días en alta temporada, el administrador o propietario podrá exigir
hasta el cien por ciento (100%) de la tarifa total por los primeros tres días y
el equivalente de un (1) día por cada tres reservados, por períodos que excedan
dicha ocupación.
ARTICULO 39. La reserva podrá constituirse por cualquier medio, pero solo podrá
probarse por escrito, en tal caso tendrá que estar asentada en el documento
respectivo, y con acuse de conformidad, especificándose como mínimo:
a) Datos personales del tomador o responsable de la reserva.
b) Fecha de concreción de la misma.
c) Tarifa o importe.
d) Detalle de todos los servicios que se incluyen.
e) Importe abonado en concepto de seña.
f) Cláusulas sobre las condiciones de reintegros y lapso del mantenimiento de
las comodidades y de los servicios reservados.
ARTICULO 40. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos, podrán desligarse de la obligación cuando habiéndose producido el vencimiento del día hotelero - transcurrido un día de la fecha fijada de arribo - no se hubieren presentado los huéspedes ni hubiese aviso de retraso, pudiendo deducir del monto de la seña el importe correspondiente a los días no ocupados de acuerdo a la tarifa vigente.
ARTICULO 41. El
solicitante podrá cancelar en forma fehaciente la reserva teniendo derecho al
reintegro del cien por ciento (100%) del depósito en el caso de que desistiere
con catorce (14) días de anticipación a la fecha de arribo en baja temporada y
con treinta (30) días de anticipación a la fecha de arribo en alta temporada.
ARTICULO 42. Cuando hubiere reservas efectuadas, por intermedio de Agencias de
Viajes u Operadores Turísticos, se aplicarán al efecto las cláusulas
contractuales establecidas por las partes, no pudiendo en su aplicación al
pasajero o consumidor ser éstas más gravosas que lo que establece la presente
reglamentación.
ARTICULO 43. En el caso de que el huésped hubiera efectuado su reserva a través de un pago adelantado, corresponderá al administrador y/o propietario del establecimiento, garantizar el mantenimiento de la habitación hasta el horario de finalización del día hotelero correspondiente a la fecha subsiguiente de la predeterminada para el ingreso. Asimismo, en caso de que el administrador y/o propietario se viera imposibilitado de brindar el alojamiento pautado por causas propias o ajenas de fuerza mayor, se encontrará en la obligación de compensar al huésped, debiendo hallar un alojamiento de análoga o superior categoría, haciéndose cargo de los costos de transportación que se deriven y realizando el reintegro total de las sumas cobradas anticipadamente.
ARTICULO 44. Los responsables de los establecimientos deberán asentar en las facturas, que serán confeccionadas por duplicado, la hora de entrada y salida de los pasajeros con la fecha correspondiente, número de las habitaciones ocupadas, cantidad de personas mayores y menores, debiendo conservar ordenadamente los duplicados de las facturas y presentarlos cada vez que les sean requeridos para su verificación. Estos datos deberán corresponderse con lo inscripto en el registro de entradas y salidas, si no hay correspondencia vale lo asentado en la factura o recibo.
ARTICULO 45. Una vez
ingresado el huésped el administrador o propietario del establecimiento podrá
exigir una garantía, de acuerdo al período contratado. Para constituir la misma
se aplicará el criterio establecido en el artículo 38°. En caso que el huésped
se rehusara a garantizar, el administrador o propietario del establecimiento
tendrá la facultad de revocar el contrato de alojamiento en forma diaria.
ARTICULO 46. En caso de que el pasajero se retirase antes de cumplir el término
de la reserva, por causas no imputables al propietario y/o responsable y/o
apoderado del establecimiento, éste podrá resarcirse cobrando además de los
servicios prestados a la fecha, el veinticinco por ciento (25 %) de la tarifa
vigente de los días reservados pero no ocupados en temporada baja y el treinta
y tres por ciento (33%) en temporada alta.
ARTICULO 47. El depósito, reserva y la garantía se entiende que se da a modo de seña, por lo que corresponde su aplicación conforme lo establecido en el régimen normativo vigente.
TITULO III
REQUISITOS MINIMOS GENERALES
DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS
ARTICULO 48. Los establecimientos que aspiren a la inscripción en el Registro deberán observar como mínimo los siguientes requisitos conforme el tipo de actividad y categoría, sin cuyo cumplimiento no podrán funcionar.
Capítulo I
Hotel, Apart Hotel, Hostería, Residencial
ARTICULO 49. DE LOS
ASPECTOS CONSTRUCTIVOS:
a) Contar con una (1) entrada de pasajeros independiente de la entrada de
servicio y un (1) área de recepción y portería que deberá ser de fácil
individualización por el pasajero a su ingreso al establecimiento.
b) Cuando existan locales en los que se ejecute o difunda música, los mismos
deberán estar aislados acústicamente, salvo en los supuestos en que aquella sea
del tipo ambiental o de fondo.
c) Tener calefacción central o descentralizada en todas las habitaciones y
espacios
comunes, cuando la temperatura media ambiental sea inferior a los 10º C (grados
Celsius), durante alguno de los meses de funcionamiento, no admitiéndose en
ninguna de las clases y categorías, artefactos de combustión en las
habitaciones y baños, que no cumplan con la reglamentación municipal vigente.
d) Tener refrigeración o ventilación central, descentralizada o a paleta (ventilador
de techo) en todas las habitaciones y espacios comunes, cuando la temperatura
media ambiental sea superior a los 25º C (grados Celsius), durante alguno de
los meses de funcionamiento.
e) Tener rampa de acceso al edificio, a salas u otros espacios de uso público
donde hubiere desniveles, para uso de personas con capacidades diferentes.
Además, las aberturas de puertas y ascensores contemplarán al ancho standard de las sillas de ruedas.
f) Cuando existan salones para reuniones sociales, convenciones o conferencias,
estarán precedidos por un vestíbulo de recepción, con guardarropas e
instalaciones sanitarias independientes para cada sexo y contar con teléfono/s.
g) Poseer un sistema de protección contra incendios adecuado a su estructura y
capacidad, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente. El personal
del establecimiento hotelero estará instruido sobre el manejo de los citados
dispositivos y de las demás medidas que deban adoptarse en el caso de
siniestro.
h) Contar con recintos destinados a vestuario y servicios sanitarios para el
personal del establecimiento diferenciados por sexo.
i) Los Servicios Básicos de Abastecimiento de Agua no deben perjudicar a la
comunidad local: el suministro de agua será como mínimo de doscientos (200)
litros persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas del día, fría y
caliente mezclable.
j) Poseer instalaciones de emergencia para iluminación de áreas comunes, salas
de estar, pasillos, escaleras, etc.
k) Todas las áreas, las habitaciones y los revestimientos deben estar en
adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento.
ARTICULO 50. En los Apart Hoteles además de los anteriores requisitos deberán cumplir con los siguientes:
ARTICULO 51. DE LAS
HABITACIONES Y LOS BAÑOS
a) Las habitaciones estarán identificadas en la parte exterior de la puerta,
con un número cuyas primeras cifras corresponderán al número de piso.
b) Todas las habitaciones deben disponer de aberturas para el exterior, a los
fines de iluminación y ventilación.
c) Todas las habitaciones deben disponer de posibilidad de oscurecimiento
total.
d) En todos los establecimientos deberá existir al menos una (1) habitación
acondicionada y adaptada para personas con capacidades especiales y movilidad
reducida.
e) Las habitaciones estarán equipadas como mínimo con los siguientes muebles,
enseres y/o instalaciones:
* Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de ochenta centímetros
(0,80m) por un metro con noventa centímetros (1,90m), o camas dobles cuyas
dimensiones mínimas serán de un metro con cuarenta centímetros (1,40m) por un
metro con noventa centímetros (1,90m).
* Una mesa de luz, con superficie de mesada equivalente de veinticinco
centímetros cuadrados (
* Un sillón butaca o silla cada dos (2) plazas y una (1) mesa escritorio
* Espacio para depositar bolsos y/o valijas.
* Un guardarropa de no menos de cincuenta centímetros (0,50m) de profundidad y
noventa centímetros (0,90m) de ancho, con un mínimo de cuatro (4) cajones. En
los casos en los cuales éste se halle empotrado a la pared, su superficie será
registrada en la exigida para las habitaciones de cada clase y categoría.
* Una (1) lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.
* Teléfono para comunicación interna.
* Frecuencia de cambio de ropa blanca: ropa de cama adecuada, debiéndose
cambiar dos (2) veces a la semana mínimamente, como
así también con cada retiro de pasajeros.
f) Los baños tendrán ventilación directa para la aireación de los mismos, o
forzada en caso de no tener ventilación externa y deberán estar equipados como
mínimo con: lavabo, inodoro, bidet y ducha (éstos artefactos serán
independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente
mezclables), tomacorriente, espejo iluminado, una (1) alfombra de baño, una (1)
toalla de mano y un (1) toallón de baño por plaza.
ARTICULO 52. En los Apart Hoteles además de los anteriores requisitos para
habitaciones y baños, la sala de estar-comedor y la cocina o kichinet deberán cumplir con los siguientes:
1) SALA DE ESTAR-COMEDOR:
a) La superficie de estar-comedor que integra cada departamento será
equivalente en los de uno (1), dos (2) y tres (3) dormitorios al cien por
ciento (100%), setenta por ciento (70%) y cincuenta y cinco por ciento (55%),
respectivamente, de la superficie total exigida para los dormitorios que
componen el departamento. En las unidades para una o dos plazas la sala de
estar puede integrarse al dormitorio, resultando ser la superficie la suma de
lo exigible para dormitorio más la de estar-comedor.
b) Deberá contar con elementos necesarios que se detallan, en cantidad y/o
dimensiones acorde al número de plazas de cada departamento:
1. Sillones.
2. Una (1) mesa y sillas o bancos.
3. Una (1) lámpara de pie.
4. Armario o módulo para guardar elementos.
2) COCINA O KICHINET: Deberá
contar con:
1. Cocina o anafe de dos (2) hornallas y/o microondas.
2. Mesada con pileta provista de mezclador de agua fría y caliente.
3. Heladera.
4. Recipientes, accesorios y utensilios para cocinar, de acuerdo a la cantidad
de plazas.
5. Un (1) armario o alacena con capacidad suficiente para los utensilios y
víveres de acuerdo a la cantidad de plazas.
6. Cubiertos, vajilla y cristalería, de acuerdo a la cantidad de plazas.
7. El sector para cocinar deberá estar debidamente acondicionado para evitar
humo y olores.
ARTICULO 53. DE LOS
SERVICIOS.
1) Contar con el servicio de recepción y portería, que permita la entrada, la
salida, y el registro de los huéspedes, durante las veinticuatro (24) horas del
día.
2) Los servicios establecidos para cada clase y categoría no podrán ser
cobrados al huésped como adicional, salvo el caso de servicios particularizados
como: cafetería, bar, frigobar, lavandería,
comunicaciones, etc.
3) Tener servicio de limpieza y arreglo diario de las habitaciones. Los niveles
de limpieza e higiene deberán guardar las condiciones mínimas establecidas por
los organismos de salud.
4) El acondicionamiento, la ambientación, la decoración de las habitaciones y
salas de uso común, deberán guardar cierta uniformidad por ambiente o sector, acordes
a cada categoría.
5) Contar con medios de comunicación ubicado preferentemente en el local
destinado a recepción y portería.
6) Contar con equipamiento de primeros auxilios.
7) Contar con un (1) depósito de ropa limpia y sucia, diferenciados.
8) Contar con servicio de lavandería.
9) Contar con los recursos humanos necesarios para la eficiencia de los
servicios que presten.
10) Perfecto estado de higiene en el personal, los ambientes y los elementos a
utilizar para la prestación de los servicios.
ARTICULO 54. En los Apart Hoteles se deberán cumplimentar además los siguientes
requisitos:
1) Servicio diario de recolección de residuos.
2) El precio del hospedaje deberá incluir el servicio de limpieza, una vez al
día, de las distintas dependencias e instalaciones del departamento, excluidos
los enseres de cocina.
3) Contar con medios de comunicación hacia
Capítulo II
Cabañas, Bungalows
ARTICULO 55. En las
clases Cabañas o Bungalows se deberá cumplir con los
siguientes requisitos mínimos generales:
a) El terreno donde están ubicadas las unidades deberá estar cercado en todo su
perímetro.
b) Las unidades ocuparán la totalidad del predio, o una parte del mismo
completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios
principales.
c) La construcción de las unidades cubrirán las exigencias de hermeticidad y termicidad, debiendo sus materiales ser acordes con las
normas de saneamiento ambiental.
d) Local de administración - recepción - portería dentro del predio, de fácil
individualización por el pasajero.
e) Cada cabaña estará provista con un (1) teléfono que la comunicará con
f) Iluminación Eléctrica: en el supuesto de que el conjunto supere las doce
(12) unidades y existan en la zona problemas crónicos en la provisión y/o
distribución del fluido, se deberá contar con un (1) grupo electrógeno.
g) Suministro de agua como mínimo de ciento cincuenta (150) litros de agua por
persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas, fría y caliente.
h) Botiquín de primeros auxilios en el local de administración.
i) Cada unidad deberá contar con detectores de humo y un equipo extinguidor contra incendios cuyo manejo sea conocido por
el personal; en perfecto estado de mantenimiento y que deberá contar con
instrucciones precisas sobre el modo de uso a fin de que pueda ser utilizado
eventualmente por el pasajero.
j) Servicio diario de recolección de residuos y su eliminación.
k) Limpieza una vez al día de las distintas dependencias e instalaciones de la
cabaña, excluidos los enceres de cocina.
l) Cada cabaña o unidad contará con un tendedero o lugar común de secado.
m) Tener calefacción central o descentralizada en todas las habitaciones y
espacios comunes, cuando la temperatura media ambiental sea inferior a los 10º
C (grados Celsius), durante alguno de los meses de funcionamiento, no
admitiéndose en ninguna de las clases y categorías artefactos de combustión en
las habitaciones y baños. En caso de existir hogar o salamandra,
n) Todas las unidades se identificarán en la parte exterior superior de la
puerta de acceso principal con un número, letra o nombre que las
individualicen.
o) Lugar de estacionamiento para automóviles.
p) Contar con los recursos humanos necesarios para la eficiencia de los
servicios que presten.
q) Perfecto estado de higiene en el personal, los ambientes y los elementos a
utilizar para la prestación de los servicios.
TITULO IV
DE LOS REQUISITOS.
Capítulo I
ARTICULO 56. HOTEL 5
ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el
TITULO III - Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1 Tener una capacidad mínima de sesenta (60) plazas en treinta (30)
habitaciones.
2 La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (
3 La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación
simple: catorce metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado con sanitarios de primera
calidad y bañera y/o jacuzzi.
El ochenta por ciento (80%) de las habitaciones deberán tener vista al
exterior.
2. Los departamentos (unidad de alojamiento compuesta por dos habitaciones
comunicadas con un espacio y cuarto de baño comunes) no excederán del veinte
por ciento (20 %) del total de las habitaciones.
3. Tener un número de suites mínimo del siete por ciento (7%) del total de las
habitaciones. Cada suite deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y
baño y cada uno de ellos las medidas mínimas establecidas para las habitaciones
dobles y baños.
4. Todas las habitaciones estarán equipadas con música ambiental.
5. Todas las habitaciones estarán provistas de medios de comunicación con
tecnología de última generación
6. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio
(sobres, papel, etc.).
7. Preparación de la habitación para la noche.
8. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
9. Los baños privados de las habitaciones estarán equipados con: secador de
pelo y productos de higiene y belleza acordes a la categoría del
establecimiento. Las suites además con hidromasaje y extensión telefónica.
10. Tener toallas, toallón, toallas de manos y de
cara y de pie de baño, los que deberán ser renovados diariamente.
11. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de primera línea.
12. Espejo de cuerpo entero.
13. Sistema magnético: tarjeta de acceso a la habitación y para conectar /
desconectar energía eléctrica.
14. Servicio de desayuno en la habitación.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de
cincuenta metros cuadrados (
2. Sala de estar con una superficie mínima de sesenta metros cuadrados (
Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios
sanitarios para público, independientes para cada sexo.
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de sesenta
metros cuadrados (
4. Salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.
5. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta
centímetros cuadrados (
6. Salón de uso exclusivo para convenciones, con una superficie mínima de un
metro con cincuenta centímetros cuadrados (
a) Salas y ambientes para secretaría.
b) Instalaciones para traducción simultánea.
c) Instalaciones para equipos de reproducción de documentos.
d) Salas de reuniones para comisiones.
e) Sala para periodistas.
f) Instalaciones para proyecciones cinematográficas.
g) Computadoras con scanner e impresoras.
7. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
8. Alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de
éste requisito cuando el solado sea de primera calidad.
9. En el caso de tener el edificio más de dos plantas contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
10. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
sesenta por ciento (60%) del total de las habitaciones integrado al edificio.
Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el
vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro (24)
horas.
11. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones
destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
12. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto,
explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y
con entrenamiento general del personal.
13. Pileta de natación climatizada, con una capacidad de noventa mil (90.000)
litros. Deberán estar fijadas claramente las marcas de profundidad y contar con
elementos de salvamento. Se tendrá en consideración que esté protegida por una
cerca y que posea iluminación.
14. Instalaciones equipadas para las funciones de: solarium,
sauna / baño turco o similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad
mínima de uso simultáneo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total
de habitaciones.
15. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, los de comida,
desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones las
veinticuatro (24) horas.
2. Medios de control de Entrada y de Salida: de las personas a las habitaciones
y a los sectores de acceso generales y de los vehículos al establecimiento.
3. Servicio de seguridad en el establecimiento por intermedio de personal de
formación adecuada, propio o contratado y con dedicación exclusiva.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al
establecimiento.
5. Cofre de seguridad en Administración a disposición de los huéspedes.
6. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y salón comedor,
debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable
inglés/ portugués.
7. Contar con un centro comercial con locales, que ofrezcan artículos
indispensables para el huésped, como regalos y recuerdos, elementos de
fotografías y electrónicos, ropa, etc.
8. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
9. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional,
operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes
turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de
1
11. Servicio de Baby Sitter
durante las veinticuatro (24) horas.
12. Brindar una programación con espectáculos y/o números artísticos nocturnos,
tanto recreativos como culturales para los huéspedes.
13. Business Center
(oficina de negocios): equipado con elementos y medios de comunicación con
tecnología de última generación (cibernética).
14. Instalaciones y equipamientos con nivel de informatización adecuados para
asegurar la mayor comodidad de los huéspedes.
15. Servicio de despertador para los huéspedes.
16. Servicio de guarda de valijas.
17. Servicio de reserva, recepción y mensajería durante las veinticuatro (24)
horas.
18. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que
desempeñen funciones en el establecimiento.
ARTICULO 57. HOTEL 4
ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en
el TITULO III -Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cincuenta (50) plazas en veinticinco (25)
habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación
simple: doce metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado con sanitarios de primera
calidad y bañera.
2. Tener un número de suites mínimo del cinco por ciento (5%) del total de las
habitaciones.
3. Las habitaciones triples no podrán exceder el diez por ciento (10%) del
total.
4. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio
(sobres, papel, etc.).
5. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
6. Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipados además
con: secador de pelo, gorra de baño, recipiente con shampoo, crema de enjuague,
y otros.
7. Tener toallas, toallón, toalla de mano y cara y de
pie de baño, los que deberán ser renovados diariamente.
8. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
9. Espejo de cuerpo entero.
10. Servicio de desayuno en la habitación.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de
cuarenta metros cuadrados (
2. Sala de estar con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados (
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de
cincuenta metros cuadrados (
4. Salón comedor para niños cuando sea prestado el servicio de comidas.
5. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta
centímetros cuadrados (
6. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
7. Alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de
este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
8. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
9. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
cuarenta por ciento (40%) del total de las habitaciones integrado al edificio o
ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta (150) metros medidos en
línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de
la puerta principal de acceso al establecimiento. Personal encargado de
trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa.
10. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones
destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
11. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto,
explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y/o
con entrenamiento general del personal.
12. Instalaciones equipadas para las funciones de sauna / baño turco o
similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de uso simultáneo
equivalente al quince por ciento (15%) del total de habitaciones.
13. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, los de comida,
desayuno, refrigerio, bar diurno y servicio en las habitaciones las
veinticuatro (24) horas.
2. Servicio de control de Entrada y de Salida: de las personas a las
habitaciones y a los sectores de acceso generales y de los vehículos al
establecimiento.
3. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al
establecimiento.
5. Cofre de seguridad en
6. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y salón comedor,
debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable
inglés/ portugués.
7. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional, operadores
y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes turísticos
locales-regionales), localizado en el ámbito de
10. Instalaciones y equipamiento con nivel de informatización
adecuados.
11. Servicio de despertador para los huéspedes.
12. Servicio de guarda de valijas.
13. Servicio de mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
14. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que
desempeñen funciones en el establecimiento.
ARTICULO 58. HOTEL TRES
ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en
el TITULO III -Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cuarenta (40) plazas en veinte (20)
habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación
simple: diez metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no podrán exceder el quince por ciento (15%) del
total de plazas.
3. Todas las habitaciones estarán equipadas con música ambiental y radio.
4. Todas las habitaciones deberán tener teléfono que permita la comunicación
directa con el exterior.
5. Todas las habitaciones tendrán televisor color por cable o satelital.
6. Tener toallón y toallas de mano, los que deberán
ser renovados diariamente.
7. La ropa de cama debe ser cambiada como mínimo en días alternados.
8. Deberá tener servicio de habitación las veinticuatro (24) horas (room service)
9. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de
treinta metros cuadrados (
2. Sala de Estar con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de treinta
metros cuadrados (
4. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta
centímetros cuadrados (
5. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada
c) Armario para artículos de limpieza.
6. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva.
7. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
treinta por ciento (30%) del total de las habitaciones integrado al edificio o
ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (
8. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, desayuno,
refrigerio, bar diurno y servicio en las habitaciones entre dieciséis (16) y
veinticuatro (24) horas diarias.
2. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros
en el lobby o áreas de uso común.
3. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al
establecimiento.
4. Cofre de seguridad en
5. Tener personal bilingüe para la atención de la recepción, debiendo como
mínimo en dos (2) de los turnos de trabajo encontrarse personal que hable
inglés / portugués.
6. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
7. Servicio de despertador para los huéspedes.
8. Todas las áreas, las habitaciones y los revestimientos deben estar en
adecuadas condiciones, conservación y mantenimiento.
ARTICULO 59. HOTEL DOS
ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en
el TITULO III - Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de treinta (30) plazas en quince (15)
habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación
simple: nueve metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder el veinte por ciento (20%) del
total de plazas.
3. Todas las habitaciones deberán tener teléfono que permita la comunicación
directa con el exterior.
4. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán
ser cambiados diariamente.
5. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo tres (3) veces por semana.
6. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO
1. Locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de
veinte metros cuadrados (
2. Sala de Estar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (
3. Salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de veinte
metros cuadrados (
4. En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva.
5. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
veinticinco por ciento (25%) del total de las habitaciones y podrá estar
integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta
metros (
6. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, los de desayuno
y refrigerio durante doce (12) y / o dieciséis (16) horas diarias.
2. Servicio telefónico en el lobby o áreas de uso común.
3. Disponer en
4. Servicios de mensajes al pasajero.
5. Cofre de seguridad en
ARTICULO 60. HOTEL UNA
ESTRELLA.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los alojamientos turísticos en
el TITULO III - Capítulo I, deberá cumplimentar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de veinte (20) plazas en diez (10) habitaciones.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente: habitación
simple: nueve metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno que comunique
con la recepción.
3. Las habitaciones triples no excederán del treinta por ciento (30%) del total
de plazas.
4. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo dos (2) veces por semana.
5. Tener toallón y toallas de mano, los que deberán
ser cambiados diariamente.
6. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de
quince metros cuadrados (
2. Sala de Estar con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (
3. En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva.
4. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
veinte por ciento (20%) del total de las habitaciones y podrá estar integrado
al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (
5. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y
refrigerio, de acuerdo a condiciones y horarios preestablecidos.
2. Cofre de seguridad en
Capítulo II
APARTS HOTELES
ARTICULO 61. APART HOTEL
5 ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III – Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cien (100) plazas distribuidas en veinte (20)
departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor
a las exigidas para
DE LOS AMBIENTES DE LOS
DEPARTAMENTOS.
1. Todos los departamentos estarán equipados con música ambiental.
2. Todos los departamentos estarán provistos de medios de comunicación con
tecnología de última generación.
3. Las habitaciones tendrán baño privado.
4. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio
(sobres, papel, etc.).
5. Preparación de la habitación para la noche.
6. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
7. Los baños estarán equipados con: secador de pelo, gorra de baño y productos
de higiene y belleza acorde a la categoría del establecimiento. Tener toallas, toallón y toallas de manos y de cara, los que deberán ser
renovados diariamente
8. Espejo de cuerpo entero.
9. Sistema magnético: tarjeta de acceso a la habitación y para conectar /
desconectar energía eléctrica.
10. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de primera línea.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de
cincuenta metros cuadrados (
2. Sala de estar con una superficie mínima de sesenta metros cuadrados (
3. Salones de uso múltiple, con una superficie no inferior a cincuenta
centímetros cuadrados (
4. Salón de uso exclusivo para convenciones con una superficie mínima de un
metro con cincuenta centímetros cuadrados (
a) Salas y ambientes para secretaría.
b) Instalaciones para traducción simultánea.
c) Instalaciones para equipos de reproducción de documentos.
d) Salas de reuniones para comisiones.
e) Sala para periodistas.
f) Instalaciones para proyecciones cinematográficas.
g) Computadoras con scanner e impresoras.
5. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
6. Alfombrado total en todos los departamentos y salones. Podrá prescindirse de
éste requisito cuando el solado sea de primera calidad.
7. En el caso de tener el edificio más de dos plantas contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
8. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
sesenta por ciento (60%) del total de las habitaciones integrado al edificio.
Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el
vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro (24)
horas.
9. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones
destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
10. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto,
explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y
con entrenamiento general del personal.
11. Pileta de natación climatizada, con una capacidad de noventa mil (90.000)
litros. Deberán estar fijadas claramente las marcas de profundidad y contar con
elementos de salvamento. Se tendrá en consideración que esté protegida por una
cerca y que posea iluminación.
12. Instalaciones equipadas para: solarium, sauna /
baño turco o similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de
uso simultáneo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de plazas.
13. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, refrigerio, bar
diurno y nocturno y servicio en los departamentos durante las veinticuatro (24)
horas.
2. Medios de control de Entrada y de Salida: de las personas a los
departamentos, a los sectores de acceso generales y de los vehículos al establecimiento.
3. Servicio de seguridad en el establecimiento por intermedio de personal de
formación adecuada, propio o contratado y con dedicación exclusiva.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al
establecimiento.
5. Cofre de seguridad en
6. Tener personal bilingüe para la atención de
7. Contar con un centro comercial con locales, que ofrezcan artículos
indispensables para el huésped, como regalos y recuerdos, elementos de
fotografías y electrónicos, ropa, etc.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional,
operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes
turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de la recepción.
9. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros.
10. Servicio de Baby Sitter
durante las veinticuatro (24) horas.
11. Brindar una programación con espectáculos y/o números artísticos nocturnos,
tanto recreativos, como culturales para los huéspedes.
12. Business Center
(oficina de negocios): equipado con elementos y medios de comunicación con
tecnología de última generación.
13. Instalaciones y equipamientos con nivel de informatización adecuados para
asegurar la mayor comodidad de los huéspedes.
14. Servicio de despertador para los huéspedes.
15. Servicio de guarda de valijas.
16. Servicio de mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
17. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que
desempeñen funciones en el establecimiento.
ARTICULO 62. APART HOTEL
CUATRO ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO -III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de ochenta (80) plazas distribuidas en dieciséis
(16) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: tres metros con veinte centímetros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor
a las exigidas para la categoría HOTEL 4 ESTRELLAS.
DE LOS AMBIENTES DE LOS
DEPARTAMENTOS.
1. Todos los departamentos estarán equipados con música ambiental.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. Todos los departamentos estarán provistos de medios de comunicación con
tecnología de última generación.
4. Mesa de trabajo con iluminación propia, así como accesorios de escritorio
(sobres, papel, etc.).
5. La ropa blanca debe ser cambiada a diario.
6. Los baños estarán equipados además con: secador de pelo, gorra de baño y
productos de higiene y belleza acordes a la categoría del establecimiento.
Tener toallas, toallón y toallas de manos y de cara,
los que deberán ser renovados diariamente.
7. Espejo de cuerpo entero.
8. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de
cuarenta metros cuadrados (
2. Sala de estar con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados (
3. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
4. Salones de uso múltiple, con una superficie que no sea inferior a cincuenta
centímetros cuadrados (
5. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
6. Alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de
éste requisito cuando el solado sea de primera calidad.
7. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva. Contará además con un ascensor de servicio independiente.
8. Espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
cuarenta por ciento (40%) del total de las habitaciones integrado al edificio o
ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (
9. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones
destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
10. Preparación para enfrentar situaciones de incendio y pánico (asalto,
explosiones, inundaciones y otros) con equipos con entrenamiento específico y/o
con entrenamiento general del personal.
11. Instalaciones equipadas para las funciones de sauna / baño turco o
similares y gimnasio. Cada uno de ellos con capacidad mínima de uso simultáneo
equivalente al quince por ciento (15%) del total de plazas.
12. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, refrigerio, bar
diurno y nocturno y servicio en las habitaciones las veinticuatro (24) horas.
2. Servicio de control de Entrada y de Salida de las personas a los
departamentos, a los sectores de acceso generales y de los vehículos al
establecimiento.
3. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros.
4. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al
establecimiento.
5. Cofre de seguridad en
6. Tener personal bilingüe, para la atención de
7. Televisión color y música funcional en los salones de uso múltiple.
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional,
operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes
turísticos locales-regionales), localizado en el ámbito de la recepción.
9. Servicio de Baby Sitter
durante las veinticuatro (24) horas.
10. Instalaciones y equipamientos con nivel de informatización adecuados para
asegurar la mayor comodidad de los huéspedes.
11. Servicio de despertador para los huéspedes.
12. Servicio de guarda de valijas.
13. Servicio de mensajería durante las veinticuatro (24) horas.
14. Presentación, vestimenta e identificación adecuada de las personas que
desempeñen funciones en el establecimiento.
ARTICULO 63. APART HOTEL
TRES ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO - III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de sesenta (60) plazas en doce (12)
departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será de un diez por ciento (10%)
menor a las exigidas para
DE LOS AMBIENTES DEL
DEPARTAMENTO.
1. Todos los departamentos estarán equipados con música ambiental, TV color por
cable y radio.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. Todos los departamentos deberán tener teléfono que permita la comunicación
directa con el exterior.
4. Tener toallas, toallón y toallas de manos y de
cara, los que deberán ser renovados diariamente.
5. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo en días alternados.
6. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de
treinta metros cuadrados (
2. Sala de Estar con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (
3. Office por planta dotado de:
a) Teléfono interno.
b) Mesada con pileta.
c) Armario para artículos de limpieza.
4. Deberá contar con un ascensor de servicio independiente.
5. En el caso de tener el edificio más de dos plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva.
6. Espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
treinta por ciento (30%) del total de las habitaciones, integrado al edificio o
ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (
7. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, refrigerio, bar
diurno y servicio en los departamentos dieciséis (16) y/o veinticuatro (24)
horas diarias.
2. Medios de comunicación de última tecnología para uso exclusivo de pasajeros
en el lobby o áreas de uso común
3. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al
establecimiento.
4. Cofre de seguridad en
5. Tener personal bilingüe para la atención de
6. Servicio de despertador para los huéspedes.
ARTICULO 64. APART HOTEL
DOS ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de cuarenta (40) plazas distribuidas en ocho (8)
departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor
a las exigidas para
DE LOS AMBIENTES DEL
DEPARTAMENTO
1. Todos los departamentos deberán tener teléfono que permita la comunicación
directa con el exterior.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. Tener toallas, toallón y toalla de mano.
4. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo tres (3) veces por semana.
5. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de
veinte metros cuadrados (
2. Sala de estar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (
3. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con
servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un
(1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción, descontadas
las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores
con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva
colectiva.
4. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
veinticinco por ciento (25%) del total de las habitaciones y podrá estar
integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta
metros (
5. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además de los servicios de alojamiento, el de refrigerio
durante doce (12) y/o dieciséis (16) horas diarias.
2. Servicio telefónico en el lobby o áreas de uso común.
3. Disponer en
4. Servicios de mensajes al pasajeros.
ARTICULO 65. APART HOTEL
UNA ESTRELLA.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo I, deberán cumplimentar con lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener una capacidad mínima de veinte (20) plazas distribuidas en una
cantidad no menor de cuatro (4) departamentos.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. La superficie mínima de las habitaciones será un diez por ciento (10%) menor
a las exigidas para la categoría HOTEL UNA ESTRELLA.
DE LOS AMBIENTES DEL
DEPARTAMENTO.
1. Tener en todos los departamentos servicio telefónico interno que comunique
con la recepción.
2. Las habitaciones tendrán baño privado.
3. La ropa blanca debe ser cambiada como mínimo dos (2) veces por semana.
4. Revestimientos, pisos, cortinados, mobiliario y decoración con equipamiento
de acuerdo a la categoría.
DEL EDIFICIO.
1. Locales destinados a Recepción y Portería, con una superficie mínima de
quince metros cuadrados (
2. Sala de Estar con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (
3. En el caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con
un (1) ascensor de cuatro (4) plazas por cada cien (100) o fracción,
descontadas las correspondientes a Planta Baja, pudiendo suplir la cantidad de
ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra
selectiva colectiva.
4. Espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al
veinte por ciento (20%) del total de las habitaciones y podrá estar integrado
al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta ciento cincuenta metros (
Quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta
principal de acceso al establecimiento.
5. Ambientación y decoración compatible con la categoría.
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, el de refrigerio, de
acuerdo a condiciones y horarios preestablecidos.
Capítulo III
ARTICULO 66. HOSTERIA 3
ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III -Capítulo I, deberá observar lo siguiente.
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener un mínimo de ocho (8) plazas y un máximo de treinta y seis (36)
plazas.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a)
Habitación simple: diez metros cuadrados (
LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder del veinte por ciento (20%) del
total.
3. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá
prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
4. Preparación de la habitación para la noche.
5. Cambio de ropa blanca como mínimo en días alternados.
6. Dos o más tipos de toallas, toallón y toallas de
cara, los que deberán ser cambiados diariamente.
7. Equipadas con TV color por cable o satelital y música ambiental.
8. Teléfono interno que además permita la comunicación directa con el exterior.
9. Todas las habitaciones estarán equipadas con servicio de Frigobar
para uso exclusivo de los productos provistos por el establecimiento. La lista
de precios de los productos se deberá exhibir en un lugar visible para consulta
del pasajero.
DEL EDIFICIO.
1. Tener locales destinados a Recepción y Portería con una superficie mínima de
treinta metros cuadrados (
2. Tener Sala de Estar con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (
3. Tener salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea igual
a un metro con cuarenta centímetros cuadrados (
4. Tener espacio para estacionamiento con un número de cocheras igual o mayor
al cincuenta por ciento (50%) del total de las habitaciones. Este espacio,
estará cubierto en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo y podrá estar
integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias hasta
ciento cincuenta metros (
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno,
refrigerio y bar.
2. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al
establecimiento.
3. Tener salón de recreo y esparcimiento en el interior o al exterior,
diferenciado para niños y adultos.
4. Room Service las
veinticuatro (24) horas.
5.. Servicio de comunicaciones (teléfono, fax, entre
otros) para uso exclusivo del pasajero.
6. TV Color por cable o vía satelital ubicados en uno de los salones o áreas de
uso común.
7. Cofre de seguridad en
8. Servicio complementario de Asistencia al Viajero (material promocional,
operadores y agentes de viajes, alternativas de excursiones y paquetes
turísticos locales / regionales), localizado en el ámbito de
ARTICU
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente.
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener un mínimo de ocho (8) plazas y un máximo de treinta y seis (36)
plazas.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a)
Habitación simple: nueve metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder el treinta por ciento (30%) del
total.
3. La ropa blanca deberá cambiarse como mínimo tres (3) veces por semana.
4. Los baños privados estarán equipados además con: recipientes con champú y gel para baño.
5. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán
ser cambiados diariamente.
6. Todas las habitaciones estarán equipadas con TV color por cable o satelital
y música ambiental.
7. Todas las habitaciones estarán equipadas con teléfono interno, que además
permita la comunicación con el exterior.
DEL EDIFICIO.
1. Tener locales destinados a Recepción y Portería con una superficie mínima de
veinte metros cuadrados (
2. Tener Sala de Estar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (
3. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar, cuya superficie mínima sea igual
a un metro con veinte centímetros cuadrados (
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y
refrigerio.
2. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al
establecimiento.
3. Room Service, mínimo
durante doce (12) horas al día.
4. Tener espacio para estacionamiento, con un número de cocheras igual o mayor
al veinticinco por ciento (25%) del total de las habitaciones. Este espacio,
estará cubierto en un cincuenta (50%) como mínimo y podrá estar integrado al edificio
del establecimiento o ubicado en sus adyacencias hasta ciento cincuenta metros
(150m.) medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir
del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
ARTICULO 68. HOSTERIA 1
ESTRELLA
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES.
1. Tener un mínimo de ocho (8) plazas y un máximo de treinta y seis (36)
plazas.
2. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de: dos metros cuadrados (
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a)
Habitación simple: nueve metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. El total de las habitaciones deberá tener baño privado.
2. Las habitaciones triples no deberán exceder del cuarenta por ciento (40%)
del total.
3. La ropa blanca deberá ser cambiada como mínimo dos veces por semana.
4. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán
ser cambiados diariamente.
5. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno que comunique
con
DEL EDIFICIO.
1. Tener sala de estar con una superficie mínima de veinticinco metros
cuadrados (25m²).
2. Tener Salón Comedor o salón para desayunar cuya superficie mínima sea igual
a un metro cuadrado (1m²) por plaza. Esta proporción será de cincuenta
centímetros cuadrados (
DE LOS SERVICIOS.
1. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y
refrigerio.
2. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada
seis (6) plazas.
Capítulo IV
ARTICULO 69. RESIDENCIAL
“A”
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente.
DE LAS DIMENSIONES
1. Tener un mínimo de dieciséis (16) plazas en seis (6) habitaciones.
2. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: la
habitación simple: nueve metros cuadrados (
3. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de dos metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS.
1. El ochenta por ciento (80%) las habitaciones deberá tener baño privado.
2. Podrá tener habitaciones singles, dobles, triples y cuádruples.
3. Las habitaciones cuádruples no excederán el treinta por ciento (30%) del
total de plazas existentes.
4. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán
ser cambiados diariamente.
DEL EDIFICIO.
1. Deberá tener Sala de Estar - Recepción, con una superficie mínima de
veinticinco metros cuadrados (
DE LOS SERVICIOS.
1. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que permita la
comunicación con
ARTICULO 70. RESIDENCIAL
“B”
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo I, deberá observar lo siguiente:
DE LAS DIMENSIONES
1. Tener un mínimo de dieciséis (16) plazas en seis (6) habitaciones.
2. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: a)
Habitación simple: nueve metros cuadrados (
3. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y
dobles será de dos metros cuadrados (
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS.
1. Podrá tener habitaciones singles, dobles, triples y cuádruples.
2. Las habitaciones cuádruples no excederán el cuarenta por ciento (40%) del
total de plazas existentes.
3. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un (1) baño cada
seis (6) plazas.
4. Los servicios sanitarios compartidos, tendrán una superficie mínima de tres
metros con veinte centímetros cuadrados (
5. Tener toallón y toalla de mano, los que deberán
ser cambiados diariamente.
DEL EDIFICIO.
1. Deberá tener Sala de Estar - Recepción con una superficie mínima de
veinticinco metros cuadrados (
DE LOS SERVICIOS.
1. El personal de mucamas deberá estar uniformado o con guardapolvo.
Capítulo V
DE LAS CABAÑAS/BUNGALOWS
ARTICULO 71. CABAÑAS/
BUNGALOWS TRES ESTRELLAS
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III, Capítulo II, deberán cumplimentar con lo siguiente:
De
2) Cada unidad podrá llegar a una capacidad máxima de ocho (8) plazas y contará
mínimamente con una (1) habitación doble. No se
aceptarán camas cuchetas y las habitaciones cuádruples no excederán el treinta
por ciento (30%) del total de las plazas.
Ver en todo caso que no se computen como habitaciones dobles.
3) La superficie mínima total de cada unidad será, para dos (2) plazas, de
treinta y dos metros cuadrados (
4) La superficie mínima de las habitaciones y/o sectores de dormir serán las
siguientes:
a) Habitación Simple: nueve metros cuadrados (
b) Habitación Doble: doce metros cuadrados (
c) Habitación Triple: quince metros cuadrados (
d) Habitación Cuádruple: dieciocho metros cuadrados (
5) Las superficies mínimas para los baños de una (1), dos (2) y tres (3) plazas
será de dos metros cuadrados (
6) La escalera, si la hubiere dentro de la cabaña tendrá un ancho mínimo de
setenta centímetros (
7) Cada cabaña contará con Sala de Estar independiente o vinculada a la cocina–
comedor, con una superficie mínima de dieciocho metros cuadrados (
8) La unidad tendrá calefacción en todos los ambientes por separado o una
fuente única de calor distribuida en toda la unidad, cuando el período de
funcionamiento coincida con la temporada media o baja.
9) Tener refrigeración en toda la unidad por sistemas centralizados o
descentralizados, siempre que el sistema adoptado asegure el aprovechamiento
para toda la unidad cuando el período de funcionamiento coincida con la
temporada alta estival.
10) El sector para cocinar estará provisto de los siguientes elementos:
a) Cocina de tres (3) hornallas con horno y microondas.
b) Mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables.
c) Heladera con freezer.
d) Alacena o armario para guardar elementos.
e) Utensilios de cocina, adecuados a la capacidad de la unidad.
f) Extractor o purificador de aire.
11) El estar comedor estará provisto con:
a) Sillones y mesa de living.
b) Mesa y sillas con respaldo.
c) Vajilla, cubiertos y cristalería uniforme y adecuada a la capacidad de la
unidad.
12) Las habitaciones de cada cabaña poseerán los siguientes elementos:
a) Piso con solado de primera calidad
b) Iluminación individual de cabecera
c) Placard con un mínimo de cincuenta centímetros (
d) Ropa de cama de primera calidad.
13) Pileta diferenciada para lavar la ropa.
14) Cada cabaña contará con un espacio parquizado de
una y media (1½) vez la superficie de la unidad, sin contar el estacionamiento .
15) Cuando la cantidad de unidades supere las ocho (8) existirá servicio de
vigilancia permanente
16) Cocheras cubiertas o semicubiertas a razón de una
por unidad.
17) Vereda de acceso de tipo calcáreo o similar.
Del Establecimiento.
1.
2. Cuando el conjunto supere las ocho (8) unidades, deberá tener un espacio
cubierto para juego de niños con una superficie de ochenta metros cuadrados (
3. En iguales condiciones que el punto anterior, el Conjunto contará con un
espacio cubierto para estar, bar y refrigerio, con televisión, más un anexo con
parrilla, siendo la superficie total de ochenta metros cuadrados (
4. Cuando el establecimiento funcione en temporada alta estival, contará con
pileta de natación cuya superficie será de ocho metros (
De los Servicios.
1. Ofrecer al público servicio de desayuno y bar en sitio diferenciado o en las
cabañas, atendido por personal del establecimiento.
2. Cofres de seguridad en las dependencias de
4. Servicios de comunicación a disposición del huésped.
ARTICULO 72. CABAÑAS/BUNGALOWS DOS ESTRELLAS.
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo II, deberán cumplimentar con lo siguiente:
De las UNIDADES.
1. Tener como mínimo tres (3) cabañas / bungalows,
destinados para alojamiento exclusivamente.
2. Cada unidad podrá llegar a una capacidad máxima de ocho (8) plazas y en
todos los casos contará mínimamente con una (1)
habitación doble. No se aceptarán camas cuchetas o superpuestas y las
habitaciones cuádruples no excederán el cuarenta por ciento (40%) del total de
las plazas.
3. La superficie mínima total de cada unidad será para dos (2) plazas de
veintiocho metros cuadrados (
4. La superficie mínima de las habitaciones y/o sectores de dormir serán las
siguientes:
a) Habitación Simple: ocho metros cuadrados (
b) Habitación Doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (
c) Habitación Triple: trece metros cuadrados (
d) Habitación Cuádruple: quince metros cuadrados (
5. Las superficies mínimas para los baños de una (1), dos (2) y tres (3) plazas
será de dos metros cuadrados (
6. Cada unidad contará con un lugar de Estar y un Comedor diferenciado
netamente del sector cocina.
7. El estar–comedor y la cocina deberán estar equipados acorde al número de
plazas y categoría del establecimiento.
8. El sector para cocinar deberá estar provisto como mínimo de los siguientes
elementos:
a) Anafe de dos (2) hornallas y microondas o cocina de tres hornallas con
horno.
b) Mesada con pileta, con agua fría y caliente mezclables.
c) Heladera.
d) Alacena o armario para guardar elementos.
e) Utensilios de cocina adecuados a la capacidad de la unidad.
f) Purificador de aire.
9. El estar–comedor estará provisto como mínimo de los siguientes elementos:
a) Sillones y mesa de living.
b) Mesas y sillas o bancos.
c) Cubiertos, vajilla y cristalería, acorde al número de plazas.
10. Pileta diferenciada para lavar ropa.
11. Cada unidad deberá contar con una vereda de acceso de cemento o similar.
12. Cada unidad deberá contar con espacio parquizado
como mínimo de una superficie equivalente a la superficie real que ocupa la
cabaña, sin contar con el estacionamiento.
Del Establecimiento.
1.
2. El establecimiento contará con espacios para estacionamiento dentro del
predio o ubicado en sus adyacencias, a no más de doscientos metros (
3. Cuando el conjunto supere las doce (12) unidades deberá tener un espacio
cubierto para juego de niños, con una superficie igual a ochenta metros
cuadrados (
4) Tener refrigeración en toda la unidad por sistemas centralizados o
descentralizados, siempre que el sistema adoptado asegure el aprovechamiento
para toda la unidad, cuando el período de funcionamiento coincida con la
temporada alta estival.
ARTICULO 73.
CABAÑAS/BUNGALOWS UNA ESTRELLA
Además de los requisitos mínimos exigidos para los Alojamientos Turísticos en
el TITULO III Capítulo II, deberán cumplimentar con lo siguiente:
De las UNIDADES.
1. Tener como mínimo tres (3) cabañas / bungalows,
destinados para alojamiento exclusivamente.
2. Cada unidad podrá llegar a una capacidad máxima de ocho (8) plazas y en
todos los casos tendrá mínimamente una (1) habitación
doble. En habitaciones cuádruples se podrán colocar camas cuchetas
3. La superficie mínima total de cada unidad será para dos (2) plazas de
veinticuatro metros cuadrados (
4. La superficie mínima de las habitaciones y/o sectores de dormir serán las
siguientes:
a) Habitación Simple: ocho metros cuadrados (
b) Habitación Doble: diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (
c) Habitación Triple: trece metros cuadrados (
d) Habitación Cuádruple: quince metros cuadrados (
5. Las superficies mínimas para los baños de una (1), dos (2) y tres (3) plazas
será de dos metros cuadrados (
6. El estar–comedor–cocina deberá estar equipado acorde al número de plazas de
la unidad.
7. El espacio para cocinar deberá estar provisto como mínimo de los siguientes
elementos:
a) Anafe de 2 hornallas o cocina con horno.
b) Mesada con pileta, con agua fría y caliente mezclables.
c) Heladera.
d) Alacena o armario para guardar elementos.
e) Recipientes y accesorios para cocinar.
f) Cubiertos, vajilla y cristalería acorde a las plazas.
g) Mesas y sillas o bancos.
8. Cada unidad deberá contar con espacio parquizado
como mínimo de una superficie equivalente al cincuenta por ciento (50%) real
que ocupa la cabaña, sin contar con el estacionamiento.
Del Establecimiento.
1) La administración y/o recepción deberá encontrarse dentro del predio,
pudiendo estar dentro de una de las unidades pero con funcionamiento
independiente, o en local aparte. Cuando el total de unidades supere las doce
(12), su superficie será por lo menos de nueve metros cuadrados (
2) Tener espacio para estacionamiento con capacidad mínima igual al cincuenta
por ciento (50%) de las unidades, dentro del predio del establecimiento o
ubicado en sus adyacencias, a no más de doscientos metros (
TITULO V
DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS
Capítulo I
ARTICULO 74. ALBERGUE DE
Esta modalidad de alojamiento presta alojamiento colectivo con una capacidad
mínima de veinte (20) plazas y máxima de cien (100) plazas. Podrá estar
conformado por habitaciones colectivas separadas por sexo y con baños comunes
diferenciados por sexo; y/o por habitaciones de una (1) a seis (6) plazas con
baño privado.
DE LAS HABITACIONES Y LOS
BAÑOS
1) Las habitaciones deberán estar equipadas con camas individuales o
superpuestas con barandas de seguridad; mesa de luz o superficie de apoyo cada
dos (2) plazas como mínimo; armario o placard con cerradura de seguridad
individual y una lámpara de noche por plaza.
2) En cuanto a los baños generales, deberán estar equipados con lavado, inodoro
y ducha, a razón de uno por cada seis (6) plazas existentes como mínimo.
Contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables. Además
deberán poseer espejo iluminado, toalleros y tomacorrientes.
3) En cuanto a los baños privados deberán estar equipados con lavabo, inodoro,
bidet y ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio
permanente de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente y espejo
iluminado.
DEL EDIFICIO.
1) Deberá tener sala de estar-recepción, con una superficie mínima de
veinticinco metros cuadrados (
2) Deberá poseer un salón desayunador-comedor, cuya
superficie mínima sea de veinticinco metros cuadrados (
3) Cuando no se brinde el servicio de comidas, deberá proveerse del espacio,
instalaciones y utensilios para que los pasajeros se preparen sus alimentos.
DE LOS SERVICIOS.
1) Deberá contar con un espacio cubierto o semicubierto
para permitir a los pasajeros el lavado de sus prendas de ropa.
2) Mantener servicio diario de limpieza y vigilancia en la totalidad del
establecimiento.
Capítulo II
ARTICULO 75. CAMA Y
DESAYUNO / BED & BREAKFAST
Estos establecimientos contarán con un máximo de diez (10) plazas. Se brindará
el servicio de desayuno, el cual deberá estar incluido en la tarifa. Deberán
cumplir con los siguientes artículos: 3°, 4° y 23° a 46° inclusive.
Capítulo III
ARTICULO 76. ALOJAMIENTOS
TURISTICOS RURALES:
Estos establecimientos, sin importar las diversas tipologías que adopten ni el
producto que conformen, cuando incluyan en los servicios el alojamiento deberán
cumplir con los siguientes artículos: 3°,4° y 23° a 46° inclusive.
Capítulo IV
ARTICULO 77. CASAS O
DEPARTAMENTOS
Las casas y departamentos utilizados como alojamiento turístico extrahotelero
deberán contar con una certificación de profesional habilitado o entidad
capacitada (Martillero Público o Colegio de Martilleros) respecto a las
comodidades del mismo y cantidad de personas que pueden albergar. Sin este
requisito no podrán ofertarse ni comercializarse públicamente, pudiendo en su
defecto
ARTICULO 78. Toda casa y/o departamento que se ofrezca y/o comercialice con
fines turísticos deberá contar con condiciones mínimas de servicio, entre otras
se establece como tales:
1) Estar en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación en todos y cada
uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura,
revestimientos, revoques, pisos y/o cubiertas respectivas, como así también
carpintería, artefactos de baños y cocina, equipamiento fijo, cortinados,
cristales de ventanas y puertas o instalaciones de todo tipo.
2) La ropa de cama y baño, si se incluye, deberá estar en perfecto estado de
uso, conservación e higiene, teniendo que proveerse como mínimo de dos (2)
mudas por persona o plaza.
3) La vajilla, platos, utensilios y enseres de cocina, limpieza y demás
elementos a incluir en el servicio deberán proveerse como mínimo en la cantidad
necesaria para el abastecimiento de las necesidades conforme las plazas del
inmueble.
4) La superficie total de cada casa o departamento de alquiler temporario no
podrá ser inferior a los cinco metros cuadrados (
5) Todos los ambientes, habitaciones, baño e instalaciones deben responder al
plano de obras aprobado por el municipio.
6) Todas las habitaciones deben disponer de posibilidad de oscurecimiento
total.
7) Las habitaciones estarán equipadas como mínimo con los siguientes muebles,
enseres e instalaciones:
a) Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de noventa centímetros (
b) Una (1) mesa de luz o apoyo suficiente cada dos camas.
c) Sillas y mesa suficientes para el uso simultáneo de las plazas habilitadas.
d) Un lugar para dejar bolsos y/o valijas
e) Un guardarropa de no menos de cincuenta y cinco centímetros (
f) Iluminación artificial suficiente en cada ambiente.
8) Los baños deberán estar equipados como mínimo con: lavabo, inodoro, bidet y
ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente
de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente, botiquín, iluminación
artificial suficiente y alfombra de baño antideslizante.
9) Suministro de agua como mínimo de ciento cincuenta (150) litros de agua por
persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas, fría y caliente.
10) Calefacción en época invernal.
11) Heladera en perfecto estado de uso y conservación.
ARTICULO 79. En las ofertas, promociones, avisos, etc. no podrán, en ningún caso, existir omisiones ni conceptos equívocos que induzcan a error o que conduzcan a formar una falsa imagen del servicio ofrecido.
ARTICULO 80. El alojamiento bajo esta modalidad comprende solo la casa habitación y los muebles, pero no prestaciones adicionales como mucama, limpieza, gastronomía, etc., por lo que en aquellos casos en que se brinden alguna de estas prestaciones podrá encuadrarse dentro del alojamiento tipificado en el artículo 8° del presente y por tanto sujeto a sus obligaciones.
ARTICULO 81.
ARTICULO 82. CASAS DE
FAMILIA
El funcionamiento, ordenamiento, así como la registración de las casas de
familia incorporadas el sistema de alojamiento hotelero, es de orden municipal.
TITULO VI
Capítulo I
ALOJAMIENTO TURISTICO EN EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL
ARTICULO 83. Aquellos
establecimientos instalados total o parcialmente en edificaciones declarados de
“Interés o Valor Patrimonial” por el Poder Ejecutivo, debido a su valor
cultural, histórico, arquitectónico, representativo y/u otros, podrán ser
inscriptos en el Registro correspondiente de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
a) Los requisitos mínimos generales de los Establecimientos Turísticos
establecidos en el Título III, Capítulo I del presente decreto, podrán ser
objeto de consideración de acuerdo a las características propias de la
edificación.
b) Para su clasificación y categorización podrán admitirse excepciones respecto
a los requisitos a cumplimentar para cada categoría.
Capítulo II
ALOJAMIENTO TURISTICO EN ESTABLECIMIENTOS TERMALES / SPA
ARTICULO 84. Es aquél que brinda alojamiento en unidades habitacionales con servicios básicos de un alojamiento hotelero, pero siempre en función de una actividad vinculante con tratamientos corporales, de descanso y antiestrés, de belleza y recuperación físico-mental, termales y otros.
TITULO VII
Capítulo I
DE LOS CONVENIOS
ARTICULO 85.
ARTICULO 86.
ARTICULO 87. En todos los
casos la coparticipación se hará efectiva sobre los ingresos efectivamente
percibidos en
Capítulo II
DE
ARTICULO 88.
ANEXO 2
Listado de servicios, instalaciones y criterios de
calidad
puntuables para categoría superior PUNTAJE
1. HABITACIONES |
|
1.1 Mayor superficie a la exigida en el 70% de las habitaciones |
5 |
1.2 Más de 50% de suites en las categorías que sean exigidas |
5 |
1.3 Existencia de suites en las categorías que no sean exigidas |
|
Más del 30% del total de habitaciones |
5 |
Más de 20% del total de habitaciones |
4 |
Más de 10% del total de habitaciones |
3 |
1.4 Habitaciones accesibles – por cada una - |
5 |
1.5 Mayor dimensión en todas las camas |
2 |
1.6 Disponibilidad de almohada y frazada adicional en la habitación |
1 |
1.7 Carta de almohadas (alargadas, redondas, cuadradas de distintos |
|
tamaños, de plumas, sintéticas), a solicitud del cliente |
1 |
1.8 Aire acondicionado frío / calor con control individual |
3 |
1.9 Servicio de teléfono móvil en la habitación |
1 |
1.10 TV color (100% de las habitaciones) |
2 |
1.11 TV por cable o vía satelital (idem anterior) |
2 |
1.12 Sistema de reproducción de video / DVD (como mínimo |
|
en el 50% de las habitaciones) |
2 |
1.13 Pantallas de TV de
dimensiones mayores a |
|
(idem anterior) |
1 |
1.14 Disponibilidad de acceso a Internet en el 100% de las habitaciones |
3 |
1.15 Espejo adicional con estante para maquillaje |
1 |
1.16 Tabla de planchar y plancha |
1 |
1.17 Posibilidad de hacer té o café en la habitación, contando |
|
con los utensilios adecuados |
1 |
1.18 Frigobar / Minibar en el 100% de las habitaciones |
3 |
1.19 Mayor extensión horaria del Room Service |
4 |
1.20 Cobertura de noche: preparación de la habitación para la noche |
1 |
1.21 Servicio de mensaje por TV. Visión / Control inmediato |
|
del estado de cuenta; posibilidad de cancelación |
2 |
1.22 Bolsas para lavandería |
0,50 |
1.23 Periódico obsequio para cada habitación |
0,50 |
1.24 Insonorización o aislamiento de sonido en las habitaciones |
3 |
1.25 Sistema magnético: Tarjeta
de Acceso a |
|
para conectar / desconectar energía eléctrica |
4 |
|
|
2. BAñOS |
|
2.1 Mayor dimensión en la superficie del 70% de los baños |
|
Más de 30% de superficie |
5 |
Más de 20% de superficie |
4 |
Más de 10% de superficie |
3 |
2.2 Duchador con tubo flexible y móvil, con un sistema para |
|
fijarlo en altura y regularlo. |
0,50 |
2.3 Hidromasaje en los baños privados de las suites |
3 |
2.4 Hidromasaje en el 50% de los baños privados del |
|
total de habitaciones |
4 |
2.5 Dos lavabos: en cuarto de baño y antebaño en el 50% |
|
de las habitaciones |
2 |
2.6 Ducha separada de bañera (idem anterior) |
3 |
2.7 Secador de cabello |
0,50 |
2.8 Recipiente con shampoo, crema de enjuague, sales de |
|
baño, gel para baño, gorra de baño, pasta de dientes, crema |
|
hidratante, etc. |
0,50 |
2.9 Bata de baño – una por huésped - |
1,50 |
2.10 Báscula (como mínimo en el 50% de los baños) |
2 |
2.11 Teléfono adicional en el cuarto de baño (como mínimo |
|
en el 50% de los baños) |
1 |
|
|
3. SERVICIOS GENERALES |
|
3.1 Diferenciación sectores fumadores – no fumadores |
1 |
3.2 Servicio de atención médica de urgencia |
1 |
3.3 Servicio express de lavandería / planchado (menos de 4 horas) |
2 |
3.4 Valet de equipaje las 24 horas |
2 |
3.5 Servicio de guarda de valijas |
1 |
3.6 Brindar servicio de traslado desde el hotel hasta |
|
estación ferroviaria, de ómnibus o aérea, y viceversa, |
|
incluido en la tarifa |
2 |
3.7 Pileta de natación |
3 |
3.8 Pileta de natación cubierta climatizada |
6 |
3.9 Pileta de natación para niños |
2 |
3.10 Jardines – espacios verdes. Tratamiento paisajístico |
2 |
3.11 Solarium |
1 |
3.12 Business Center (oficina de negocios) equipado con |
|
elementos y medios de comunicación con tecnología |
|
de última generación. |
5 |
3.13 Tienda de recuerdos, perfumería, indumentaria, vestimenta, etc |
1 |
3.14 Salón de lectura, con libros y revistas a disposición |
|
gratuita de los clientes (ediciones en diferentes idiomas) |
1 |
3.15 Beauty Center: masaje, fisioterapia, tratamientos de |
|
belleza con personal especializado, integrado al establecimiento |
2 |
3.16 Peluquería integrada al establecimiento |
1 |
3.17 Sala de gimnasia con seis aparatos como mínimo y |
|
buena ventilación |
2 |
3.18 Sala de gimnasia con seis aparatos como mínimo y |
|
buena ventilación e instructor |
3 |
3.19 Sauna y baños turcos con sala de reposo integrados al establecimiento |
3 |
3.20 Cancha de tenis integrado al establecimiento |
2 |
3.21 Cancha de Voley integrado al establecimiento |
2 |
3.22 Cancha de Básquet integrado al establecimiento |
2 |
3.23 Campo de Golf incluido en el predio del establecimiento |
10 |
3.24 Minigolf |
1 |
3.25 Sala de Pool |
1 |
3.26 Otras instalaciones deportivas |
1 |
3.32 Animación deportiva |
2 |
3.33 Animación y espectáculos socio – cultural y / o nocturna |
2 |
3.34 Valet Parking |
2 |
3.34 Servicio de mayordomo |
3 |
3.35 Servicios adecuados para personas con capacidades especiales |
3 |
3.36 Salón de uso exclusivo para convenciones en las |
|
categorías que no es exigido |
2 |
3.37 Salón (es) adicional (es) de uso exclusivo para convenciones |
|
por cada uno - |
2 |
3.38 Restaurante con menú a la carta |
2 |
3.39 Restaurante con menú diario rotativo |
1 |
3.40 Desayuno buffet |
1,50 |
3.41 Menú en braile |
1 |
3.42 Restaurante (s) complementario (s) – por cada uno - |
2 |
3.43 Bar, confitería, piano bar |
2 |
3.44 Disco |
2 |
3.45 Instalaciones gastronómicas en adyacencias de |
|
áreas deportivas y piscinas |
1 |
3.46 Oferta gastronómica especial para niños |
1 |
3.47 Sala de juegos interior / exterior para niños |
2 |
3.48 Guardería para niños |
2 |
3.49 Servicio de Baby Sitter |
1 |
3.50 Máquina limpiadora de zapatos en cada piso |
0,50 |
3.51 Máquina expendedora de golosinas / cigarrillos |
0,50 |
3.52 Ascensor independiente para uso del personal en las |
|
categorías que no es exigido |
3 |
3.53 Instrumentación y seguimiento de un Programa de |
|
medición de la satisfacción del cliente (mediante encuestas) |
2 |
3.54 Sistema de beneficios / incentivos a los huéspedes frecuentes |
2 |
|
|
4. SEGURIDAD |
|
4.1 Circuito interno de TV |
2 |
4.2 Servicio de seguridad en el establecimiento, por intermedio |
|
de personal con formación adecuada, propio o contratado. |
2 |
4.3 Generador de emergencia con activación automática, |
|
apto para asegurar el abastecimiento de energía por áreas; |
|
instalaciones y equipamientos necesarios para la |
|
seguridad del huésped. |
3 |
4.4 Detectores de humo y rociadores en áreas comunes |
3 |
4.5 Detectores de humo y rociadores en las habitaciones |
3 |
4.6 Planes de evacuación de emergencia |
1 |
4.7 Aspectos constructivos de seguridad (materiales |
|
ignífugos, puertas antipánico, etc.) |
2 |
|
|
5. RECURSOS HUMANOS |
|
5.1 Personal de contacto bilingüe (50% de la nómina) |
2 |
5.2 Personal de contacto trilingüe (50% de la nómina) |
3 |
5.3 Personal de contacto con capacitación formal específica |
|
(30% de la nómina) |
5 |
5.4 Sistema de incentivos a la productividad y calidad de servicio |
3 |
5.5 Oferta anual y gratuita a disposición del personal |
|
de cursos de entrenamiento y perfeccionamiento (idiomas, |
|
procedimientos, etc.) |
4 |
5.6 Manual de procedimientos para áreas operativas |
2 |
5.7 Evaluación anual de desempeño del personal |
2 |
5.8 Areas diferenciadas para uso del personal (comedor, |
|
espacio de descanso, etc.) |
2 |
|
|
6. ACCIONES AMBIENTALES |
|
6.1 Programa Interno de reducción de consumo de energía |
|
eléctrica y agua |
3 |
6.2 Programa Interno de Tratamiento de Residuos sólidos y líquidos |
3 |
6.3 Programa que privilegie la utilización de productos biodegradables |
3 |