LEY 13762
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
ARTICULO 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las
gestiones necesarias ante las empresas prestadoras de servicios públicos
privatizados a fin de que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Las facturas emitidas por las empresas que resulten
adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos, deberán ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTICULO 4.- La obligación establecida en el artículo 1° no será
exigible para los casos en que las prestatarias emitan boletos, pasajes o
tiques, o estén alcanzados por el Decreto 2.744/04.
ARTICULO 5.- Invítase a las Municipalidades a adoptar similar criterio
en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los servicios públicos,
prestados por si o través de concesiones otorgadas
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.