DECRETO 919/70

 

Subsidios y subvenciones - Pago mediante acreditación a favor de los beneficiarios en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

LA PLATA, 23 de JULIO de 1970.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que los pagos de subsidios y subvenciones que otorgue la Provincia a favor de personas de existencia ideal, serán hechos por los organismos pagadores mediante depósitos en el Banco de la Provincia, casa matriz, para su acreditación por parte de éste en las pertinentes cuentas que se abrirán a la orden de los beneficiarios, en las casas o sucursales que soliciten los mismos.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a la apertura de las respectivas cuentas en oportunidad de los depósitos que realicen los organismos pagadores, quienes cursarán a la citada institución la respectiva comunicación con copia autenticada del instrumento legal por el cual se otorgaron los beneficios.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Tesorería General de la Provincia para resolver mediante el sistema habitual de pagos en vigencia, aquellos casos en que, por aplicación del régimen establecido en este Decreto, surgieran inconvenientes que a su criterio dificultaren la concreción de la operación.

 

ARTÍCULO 4.- Los organismos pagadores rendirán cuenta de cada pago mediante la agregación al respectivo expediente del comprobante bancario por el cual se realizó el depósito.

 

ARTÍCULO 5.- Los pagos que deban formularse a las Municipalidades en virtud de otorgamientos dispuestos por autoridad competente, se continuarán efectuando en concordancia con el sistema vigente hasta la fecha.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.