Fundamentos de la Ley 13538

 

 

 

A través del Decreto Nro. 2.922 dictado por el Poder Provincial con fecha 1 de diciembre de 2005 quedó incorporada la actividad profesional de Licenciatura en Enfermería, dentro de los alcances del artículo 3 de la Ley Nro. 10.471 y sus modificatorias, que regula la Carrera Profesional Hospitalaria.

Dicha norma permite incluir otras actividades profesionales con título universitario, diferentes a las inicialmente contempladas, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la carrera en cuestión.

La medida adoptada por aquel decreto, también, propende  a la conformación de equipos interdisciplinarios de salud, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos humanos.

Ahora bien, a fin de posibilitar la efectiva inserción en la Carrera Profesional Hospitalaria de los profesionales de enfermería -actualmente regidos por la Ley Nro. 10.430- resulta de toda necesidad establecer una normativa de excepción que permita que los que revistan en el mencionado régimen estatutario a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, desarrollando actividades de enfermería en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, puedan ser reubicados en la Ley Nro. 10.471 y sus modificatorias, siempre que posean título universitario de licenciado en Enfermería y/o enfermero universitario, cuenten con matrícula habilitante y presten su conformidad para tal reubicación.

Esa reubicación debe disponerse en el grado de asistente, por ser el inicial de la Carrera Profesional Hospitalaria, en función de ser éste el que más se ajusta a las características de trabajo en enfermería. Por otra parte, con el propósito de preservar el nivel actual de remuneración de quienes opten por ser reubicados en la Ley Nro. 10.471, se ha previsto mantener la remuneración que perciben en la Ley Nro. 10.430 cuando ésta fuere mayor que la que corresponde a la primera, hasta tanto la diferencia salarial sea absorbida por futuros incrementos salariales. En ese orden de ideas, se ha previsto que los servicios por los que el personal percibe el adicional por antigüedad en el sistema de la Ley Nro. 10.430, sean también reconocidos para el pago de esa bonificación en la Ley Nro. 10.471 y sus modificatorias, pero no se computen a los efectos del escalafón.

Por último, y teniendo en cuenta que el cambio de sistema estatutario importa la modificación cualitativa de los cargos y conlleva un incremento  del gasto en materia salarial, se ha previsto la pertinente autorización para que el Poder Ejecutivo pueda establecer las adecuaciones presupuestarias que sea menester.