DECRETO 4295/88
LA PLATA, 3 de AGOSTO de 1988.
VISTO el presente expediente 2100-24355/88 Alcance 1º, por el que la Asociación de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, solicita actualización del importe de la contribución que establece el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566, y
CONSIDERANDO:
Que el importe en cuestión fue reajustado por última vez mediante Decreto Nº 1352 de fecha 13 de Marzo de 1986;
Que en consecuencia procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 6925;
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires resolvió conceder apoyo favorable a la solicitud interpuesta por la recurrente, prestando aprobación para la actualización de dicho aporte a la suma de A 1;
Oída la Asesoría General de Gobierno y de conformidad con lo informado por la Contaduría General de la Provincia y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRAL UNO (A 1), el importe de la contribución establecida por el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.