Fundamentos de la
Ley 13873
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad, el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se crea el Subsistema de Administración Financiera Previsional de
La especialidad de la materia previsional, las particularidades de la información requerida para una adecuada gestión y control financiero de estos regímenes, la necesidad de mantener información fluida y transparente respecto del financiamiento de los regímenes deficitarios y la conveniencia de generar oportunidades de inversión beneficiosas para preservar los recursos previsionales de los regímenes excedentarios, son algunos de los fundamentos que motivan este proyecto.
En el Título 1 se define el
Subsistema de Administración Financiera Previsional,
compuesto por los regímenes previsionales administrados por las entidades
mencionadas en el primer párrafo y se modifica el artículo 5 de
En dicho título se dispone que el
Instituto de Previsión Social de
También se establece claramente la independencia financiera y registral de los diferentes regímenes previsionales, a efectos de determinar el resultado financiero y la situación patrimonial de los mismos, en forma individual y con independencia de la situación del administrador.
En el Título 2 se detalla la información que, como mínimo, se deberá elaborar para cada régimen previsional, así como el proceso de elaboración y auditoria de esta información.
En el Título 3 se contemplan los procedimientos para el financiamiento de los regímenes deficitarios y para la inversión de los excedentes estructurales de los regímenes superavitarios.
En el primer caso se establece la
posibilidad de que el Tesoro Provincial anticipe los fondos que le corresponde
financiar al Estado Nacional en el marco de los compromisos federales vigentes,
imputando dichos anticipos como activos contra
En el caso de los excedentes estructurales se prevé la creación de Bonos de Ordenamiento Previsional, que permitirá la colocación de estos excedentes a mediano y largo plazo, en activos provinciales de mayor rentabilidad y mejor garantía, que las actuales letras previsionales.
En el Título 4 se aborda el
ordenamiento definitivo de la situación de
La medida cautelar dispuesta por
el Supremo Tribunal encuentra fundamento en la existencia de una norma
constitucional que, prima facie valorada, otorga privativo impulso legislativo
al Poder Ejecutivo de
Dentro del actual proyecto se
prevé modificar
Por otro lado, se incorporan modificaciones de forma destinadas a adecuar la redacción en algunos artículos de las disposiciones transitorias, también se elimina el tope al aporte para los trabajadores de altos ingresos, se establece la reducción inmediata de aportes personales y se estipula el compromiso del banco de solventar el costo de jubilaciones anticipadas que eventualmente acuerde con los empleados.
En el marco de esta reforma,
también se prevé la integración plena de esta caja al sistema de controles
establecido en el marco de
Esta reforma le permitirá al
Poder Ejecutivo, retirar de
Finalmente, en el Título 5 se establecen disposiciones transitorias tendientes a la implementación de la presente a partir del año 2008 y también se autoriza la primera emisión de Bonos de Ordenamiento Previsional, para la inversión de excedentes estructurales de los regímenes superavitarios, acumulados hasta la actualidad.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.