DEROGADO POR DECRETO 1731/99

 

DECRETO 2583/97


LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1997.


VISTO la necesidad de determinar el procedimiento para la materialización de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto 2.815/96, con relación a la contribución que debe efectivizar la Provincia a los fines del cumplimiento de dicho Decreto, y


CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 22º y concordantes del Decreto 2.815/96, la administración de los fondos destinados a la atención de las erogaciones resultantes del Plan de Regularización Dominial Provincial, dentro del régimen de dicho Decreto, se asigna al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;


Que, la retribución dispuesta por el artículo 23º del mencionado Decreto, debe canalizarse por idéntica vía, si bien con la observación de normas de procedimiento contable que aventen complicaciones para la operatoria a practicarse y reserven para la Autoridad de Aplicación los mecanismos adecuados de control;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Autorízase a la Secretaría de Tierras y Urbanismo para abonar con la intervención del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la retribución establecida por el artículo 23º del Decreto 2.815/96.


ARTICULO 2.- Exceptúanse los pagos dispuestos por el presente Decreto, de las normas de los Decretos 1.247/77 y 1.115/97, o los que en el futuro los modifiquen o suplanten.


ARTICULO 3.- A los efectos de percibir los montos correspondientes a la retribución mencionada en el artículo 1º, el Colegio de Escribanos de la Provincia, confeccionará los listados de las escrituras efectuadas por los Registros Notariales de Regularización Dominial, en base a las constancias de la recepción de las mismas efectuadas por las respectivas Casas de Tierras y los presentará al cobro, a la Secretaría de Tierras y Urbanismo.


ARTICULO 4.- Establécese que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, deberá rendir cuentas de los montos percibidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, en períodos no mayores de treinta días, autorizándose a la Secretaría de Tierras y Urbanismo a efectuar nuevos pagos contra la aceptación de cada rendición.


ARTICULO 5.- Establécese que la rendición de cuentas a efectuarse por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula Sexta del Anexo I del Decreto 2.815/96.


ARTICULO 6.- Impútanse los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto al Presupuesto Jurisdicción 11.106, Jurisdicción Auxiliar 1110610, Categoría de Programa Ace 001, Finalidad 1, Función 3, Partida Principal 3, Partida Subprincipal 4, Partida Parcial 3.

ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.