(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 137/2021 MJGM)
MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución 4391/2020
La Plata, Buenos Aires
29 de diciembre de 2020
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-30052299-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 1033/2020, el Decreto N° 1231/ 2020 y la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 1033/2020 se estableció la medida de
“distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2020 inclusive.
Que, el Decreto Nacional N° 1033/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisites adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, para los distritos en los que rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, el artículo 15 del Decreto Nacional N° 1033/2020 prevé que, cuando se tratare de distritos de más de quinientos mil (500.000) habitantes, las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la autorización de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que, asimismo, cuando se tratare de distritos de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
Que, en ambos casos, de manera previa deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa
complementaria, o, si la actividad no contara con protocolo previamente aprobado, acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 1231/ 2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020.
Que, el Anexo Único del mencionado Decreto N° 1231/ 2020 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Que el Anexo Único del Decreto N° 1231/ 2020 establece a su vez que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en su artículo 8° del Decreto Nacional N° 1033/2020.
Que, por el artículo 4° del Decreto N° 1231/ 2020, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en virtud del dictado de las normas precedentemente citadas, resulta necesario actualizar la reglamentación dictada por este Ministerio mediante Resolución N° 3264/2020, estableciendo los parámetros que deberán verificar los municipios para la permanencia en las diferentes fases dispuestas por este Ministerio y actualizando las actividades que en cada fase podrán desarrollarse. Que, en virtud de ello, se propicia derogar la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, a su vez, el Ministerio de Salud de la provincia ha elevado un informe actualizado indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente Resolución.
Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 1231/ 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
CAPÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1°. Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
CAPÍTULO II: FASES
ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales, cada cien mil (100.000) habitantes.
Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten CINCO (5) o menos de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
b. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de DIEZ (10) nuevos casos de COVID-19 cada cien mil (100.000) habitantes, en al menos alguna de las semanas.
c. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.
CAPÍTULO III: ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3°. Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa
complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 4°. Los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo II de la presente, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria.
Respecto de las actividades no contempladas en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, el municipio deberá verificar que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
ARTÍCULO 5°. Aprobar como Anexo I (IF-2020-29871558-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO IV: MONITOREO
ARTÍCULO 6°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en FASE 4 o 5 el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 7°. Aprobar como Anexo II (IF-2020-30157092-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO V: EXCEPCIONES
ARTÍCULO 8°. Los municipios que se encontraren en FASE 4 y 5, podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación de las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 1033/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 9. Los municipios que se encontraren en FASE 3 podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normative complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, o en caso de corresponder, resolverá el pedido del municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Anexo Único del Decreto N° 1231/ 2020 y el artículo 14 del Decreto Nacional N° 1033/2020.
En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 10. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 12. Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 1033/2020 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la presente resolución. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente, el municipio deberá solicitar a este Ministerio, la autorización para el desarrollo de las mismas.
Este Ministerio, previo análisis junto con las áreas con competencia en la materia, dará la no objeción a las/os Intendentas/es, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 13. Derogar la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Carlos Alberto Bianco
Ministo de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Anexo I
Anexo II
FASE 3 FASE 4 FASE 5
Bolívar 25 de Mayo Adolfo Alsina
Rauch 9 de Julio Adolfo Gonzales Chaves
Alberti Carlos Tejedor
Almirante Brown Castelli
Arrecifes Coronel Dorrego
Avellaneda Coronel Pringles
Ayacucho General Alvear
Azul General Belgrano
Bahía Blanca General Guido
Balcarce General Las Heras
Baradero General Lavalle
Benito Juárez General Paz
Berazategui General Villegas
Berisso Guaminí
Bragado Leandro N. Alem
Brandsen Lezama
Campana Magdalena
Cañuelas Maipú
Capitán Sarmiento Pila
Carlos Casares Punta Indio
Carmen de Areco Saavedra
Chacabuco Salliqueló
Chascomús San Cayetano
Chivilcoy Suipacha
Colón Tapalqué
Coronel de Marina L. Tordillo
Rosales
Coronel Suárez Villarino
Daireaux
Dolores
Ensenada
Escobar
Esteban Echeverría
Exaltación de la Cruz
Ezeiza
Florencio Varela
Florentino Ameghino
General Alvarado
General Arenales
General Juan Madariaga
General La Madrid
General Pinto
General Pueyrredón
General Rodríguez
General San Martín
General Viamonte
Hipólito Yrigoyen
Hurlingham
Ituzaingó
José C. Paz
Junín
La Costa
La Matanza
La Plata
Lanús
Laprida
Las Flores
Lincoln
Lobería
Lobos
Lomas de Zamora
Luján
Malvinas Argentinas
Mar Chiquita
Marcos Paz
Mercedes
Merlo
Monte
Monte Hermoso
Moreno
Morón
Navarro
Necochea
Olavarría
Patagones
Pehuajó
Pellegrini
Pergamino
Pilar
Pinamar
Presidente Perón
Puán
Quilmes
Ramallo
Rivadavia
Rojas
Roque Pérez
Saladillo
Salto
San Andrés de Giles
San Antonio de Areco
San Fernando
San Isidro
San Miguel
San Nicolás
San Pedro
San Vicente
Tandil
Tigre
Tornquist
Trenque Lauquen
Tres Arroyos
Tres de Febrero
Tres Lomas
Vicente López
Villa Gesell
Zárate