(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 137/2021 MJGM)

MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución 4391/2020

La Plata, Buenos Aires

29 de diciembre de 2020

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-30052299-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 1033/2020, el Decreto N° 1231/ 2020 y la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 1033/2020 se estableció la medida de

“distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2020 inclusive.

Que, el Decreto Nacional N° 1033/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisites adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, para los distritos en los que rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, el artículo 15 del Decreto Nacional N° 1033/2020 prevé que, cuando se tratare de distritos de más de quinientos mil (500.000) habitantes, las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la autorización de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que, asimismo, cuando se tratare de distritos de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Que, en ambos casos, de manera previa deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa

complementaria, o, si la actividad no contara con protocolo previamente aprobado, acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 1231/ 2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020.

Que, el Anexo Único del mencionado Decreto N° 1231/ 2020 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que el Anexo Único del Decreto N° 1231/ 2020 establece a su vez que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en su artículo 8° del Decreto Nacional N° 1033/2020.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 1231/ 2020, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en virtud del dictado de las normas precedentemente citadas, resulta necesario actualizar la reglamentación dictada por este Ministerio mediante Resolución N° 3264/2020, estableciendo los parámetros que deberán verificar los municipios para la permanencia en las diferentes fases dispuestas por este Ministerio y actualizando las actividades que en cada fase podrán desarrollarse. Que, en virtud de ello, se propicia derogar la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, a su vez, el Ministerio de Salud de la provincia ha elevado un informe actualizado indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente Resolución.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 1231/ 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1°. Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

CAPÍTULO II: FASES

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales, cada cien mil (100.000) habitantes.

Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten CINCO (5) o menos de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

b. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de DIEZ (10) nuevos casos de COVID-19 cada cien mil (100.000) habitantes, en al menos alguna de las semanas.

c. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°. Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa

complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. Los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo II de la presente, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria.

Respecto de las actividades no contempladas en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, el municipio deberá verificar que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

ARTÍCULO 5°. Aprobar como Anexo I (IF-2020-29871558-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 6°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en FASE 4 o 5 el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 7°. Aprobar como Anexo II (IF-2020-30157092-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO V: EXCEPCIONES

ARTÍCULO 8°. Los municipios que se encontraren en FASE 4 y 5, podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación de las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 1033/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 9. Los municipios que se encontraren en FASE 3 podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normative complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, o en caso de corresponder, resolverá el pedido del municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Anexo Único del Decreto N° 1231/ 2020 y el artículo 14 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 10. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 12. Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 1033/2020 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la presente resolución. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente, el municipio deberá solicitar a este Ministerio, la autorización para el desarrollo de las mismas.

Este Ministerio, previo análisis junto con las áreas con competencia en la materia, dará la no objeción a las/os Intendentas/es, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 13. Derogar la Resolución N° 3264/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

 

 Carlos Alberto Bianco

                                        Ministo de Jefatura de 

 

                Gabinete de Ministros

Anexo I

Anexo II

FASE 3           FASE 4                FASE 5

Bolívar     25 de Mayo                     Adolfo Alsina

Rauch    9 de Julio                          Adolfo Gonzales Chaves

 Alberti Carlos                     Tejedor

Almirante Brown                  Castelli

Arrecifes                              Coronel Dorrego

Avellaneda                          Coronel Pringles

Ayacucho                             General Alvear

Azul                                       General Belgrano

Bahía Blanca                       General Guido

Balcarce                               General Las Heras

Baradero                              General Lavalle

Benito Juárez                     General Paz

Berazategui                        General Villegas

Berisso                                  Guaminí

Bragado                               Leandro N. Alem

Brandsen                             Lezama

Campana                             Magdalena

Cañuelas                              Maipú

Capitán Sarmiento               Pila

Carlos Casares                   Punta Indio

Carmen de Areco                Saavedra

Chacabuco                          Salliqueló

Chascomús                         San Cayetano

Chivilcoy                              Suipacha

Colón                                    Tapalqué

Coronel de Marina L.          Tordillo

Rosales

Coronel Suárez                  Villarino

Daireaux

Dolores

Ensenada

Escobar

Esteban Echeverría

Exaltación de la Cruz

Ezeiza

Florencio Varela

Florentino Ameghino

General Alvarado

General Arenales

General Juan Madariaga

General La Madrid

General Pinto

General Pueyrredón

General Rodríguez

General San Martín

General Viamonte

Hipólito Yrigoyen

Hurlingham

Ituzaingó

José C. Paz

Junín

La Costa

La Matanza

La Plata

Lanús

Laprida

Las Flores

Lincoln

Lobería

Lobos

Lomas de Zamora

Luján

Malvinas Argentinas

Mar Chiquita

Marcos Paz

Mercedes

Merlo

Monte

Monte Hermoso

Moreno

Morón

Navarro

Necochea

Olavarría

Patagones

Pehuajó

Pellegrini

Pergamino

Pilar

Pinamar

Presidente Perón

Puán

Quilmes

Ramallo

Rivadavia

Rojas

            Roque Pérez

            Saladillo

            Salto

            San Andrés de Giles

            San Antonio de Areco

            San Fernando

            San Isidro

            San Miguel

            San Nicolás

            San Pedro

            San Vicente

            Tandil

            Tigre

            Tornquist

            Trenque Lauquen

            Tres Arroyos

            Tres de Febrero

            Tres Lomas

            Vicente López

            Villa Gesell

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