Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 231
La Plata, 5 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente N° 22500-11016/10, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre ésta Jurisdicción y la Municipalidad de Lobería, en el marco de la Resolución N° 51 del 19 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que ambas Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las mejoras de las condiciones higiénico- sanitarias y bromatológicas de los establecimientos;
Que por la Cláusula Primera del instrumento en cuestión, el Municipio queda facultado a gestionar, ante el Ministerio, la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos Clase C, según la Ley N° 11.123 en su Jurisdicción;
Que dichas habilitaciones, serán aquellas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, que serán comercializados a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador;
Que el Municipio se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, conforme la normativa vigente y referidas a los requisitos generales de materias primas, establecimiento elaborador/comercializador, higiene del establecimiento, higiene de la elaboración, higiene del personal, almacenamiento, conservación y expendio de producto final a comercializar, garantizando que los mismos posean aptitud para el consumo humano;
Que a su vez, el Municipio deberá exigir al establecimiento requirente, previo a la entrega de la correspondiente habilitación, el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación;
Que, el Ministerio, como Órgano natural para ejercer el Poder de Policía, inspeccionará según lo estime procedente, los establecimientos requirentes, pudiendo solicitar al Municipio que tome muestras de los establecimientos elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios Oficiales u Oficializados;
Que el presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su aprobación, quedando automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario, con una antelación de treinta (30) días;
Que el instrumento indicado en el exordio de la presente se ajusta al Convenio Tipo aprobado por Resolución N° 51, del 19 de marzo de 2010;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 11.123 y N° 13.881;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y la Municipalidad de Lobería, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich
Ministro de Asuntos Agrarios
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ariel Franetovich, con domicilio en Calle 51 esq. 12, Torre 1, Piso 7 de la Ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO; y la Municipalidad de Lobería, con domicilio en Av. San Martín Nº 51, representada por su titular, Prof. Hugo César Rodríguez en adelante EL MUNICIPIO; denominadas conjuntamente LAS PARTES, manifiestan:
Que, ambas Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las mejoras de las condiciones higiénico- sanitarias y bromatológicas de los establecimientos;
Que EL MINISTERIO debe coordinar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan hacia la implementación de dichos objetivos, simplificando estrategias a través de la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otros organismos municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés;
Que EL MUNICIPIO tiene el más acabado conocimiento local de la situación de los establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, y de las posibilidades de elaboración, higiene almacenamiento, conservación y expendio de los productos finales destinados a la comercialización;
Que la definición e instrumentación de actividades mancomunadas genera una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura;
Que las acciones específicas a emprender requieren de un contexto jurídico que así las enmarque;
Que por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente Convenio el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL MINISTERIO faculta a EL MUNICIPIO a gestionar ante EL MINISTERIO, la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos -Clase C según Ley 11.123- en su jurisdicción; en este supuesto los mismos deberán reunir los requisitos exigidos en la normativa provincial vigente.
SEGUNDA: Las Habilitaciones, cuya tramitación se gestionará ante EL MUNICIPIO, serán aquellas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, que serán comercializados, a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador.
Una vez cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación, EL MUNICIPIO remitirá a EL MINISTERIO una Lista de Verificación que extractará también el resultado positivo de la inspección realizada en el Establecimiento por el funcionario municipal competente, quien podrá extender un certificado de habilitación provisoria hasta que EL MINISTERIO otorgue la definitiva.
Dentro de las 72 horas de recibida la Lista de Verificación, El MINISTERIO extenderá el Certificado de Habilitación Ley Nº 11.123 que tiene validez anual.
TERCERA: EL MUNICIPIO se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura conforme a la normativa vigente y referidas a los requisitos generales de: Materias primas; Establecimiento elaborador/comercializador; Higiene del Establecimiento; Higiene de la Elaboración; Higiene del Personal; Almacenamiento, Conservación y Expendio de Producto final a comercializar, garantizando que los mismos posean aptitud para el consumo humano.
CUARTA: Con carácter previo a la entrega de la correspondiente habilitación, EL MUNICIPIO deberá exigir al Establecimiento requirente el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación de acuerdo a la siguiente metodología: el establecimiento ingresará del cien por ciento (100%) de la Tasa, el ochenta por ciento (80%) a EL MUNICIPIO en la cuenta que arbitre a los efectos y el veinte por ciento (20%) al Sistema Integrado de Emisión y Pagos Impositivos (SIEP) Cuenta Nº 1298/4 Ministerio de Asuntos Agrarios - Fondo Provincial Sanitario de Carnes Ley Nº 11.123.
QUINTA: EL MINISTERIO, como órgano natural para ejercer el Poder de Policía, inspeccionará según lo estime procedente los establecimientos requirentes. En las ocasiones que EL MINISTERIO estime pertinente podrá solicitar a EL MUNICIPIO que tome muestras de los establecimientos elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios Oficiales u Oficializados. Asimismo, para el supuesto de comprobarse infracciones a la Ley N° 11.123 o sus Decretos Reglamentarios, serán atendidas dos circunstancias: a) cuando la infracción sea detectada por EL MUNICIPIO, luego de realizar la pertinente comprobación informará a EL MINISTERIO tal hecho, para que éste, mediante el pertinente acto administrativo aplique la sanción correspondiente. En supuesto de sancionarse con multa, ésta se coparticipará en un cincuenta por ciento (50%) por ambos organismos; b) cuando la infracción sea constatada por EL MINISTERIO, no coparticipará el monto de la sanción que se perciba.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su aprobación mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, el que quedará automáticamente prorrogado por periodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario, con una antelación de treinta (30) días.
SÉPTIMA: Para todo supuesto de contienda que pudiera provenir de la ejecución del presente convenio las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento a Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los….. días del mes de…….. de 2010.
Hugo C. Rodríguez Ariel Fabián Franetovich
Intendente Ministro de Asuntos Agrarios
de Lobería
C.C. 14.723