EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO
1.- Declárese de interés Provincial
la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de
energía renovables llamada también alternativa, no convencional o no
contaminante factible de aprovechamiento en
ARTICULO 2.- Esta
actividad podrán realizarla todas las personas físicas o jurídicas con
domicilio legal en
ARTICULO 3.- El
Poder Ejecutivo establecerá
ARTICULO 4.- Exímese del pago del Impuesto inmobiliario a los inmuebles o parte de los mismos destinados a la instalación de equipos de transformación de energías renovables en eléctrica, por el término de diez (10) años desde iniciada la actividad; de la misma manera podrán ser beneficiados los establecimientos ya instalados desde el momento en que la soliciten.
A efectos de obtener el beneficio
establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar
inexistencia de deudas por impuesto inmobiliario o haberlas regularizado
mediante su inclusión en regímenes de facilidades de pago y estar cumpliendo
con los mismos, en la forma y condiciones que establezca
ARTICULO 5.- Por cada Kw/h que los generadores de energía eléctrica de origen renovable, comercialicen a través del mercado eléctrico mayorista y/o a través de la red pública, percibirán una compensación tarifaría de $ 0,01 (un centavo).
ARTICULO 6.- Los
recursos necesarios para las compensaciones tarifarías provendrán del Fondo
Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas de Usuarios Finales que
ARTICULO 7.-
ARTICULO 8.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán adquirir obligatoriamente, a precio de mercado, los excedentes de energía y potencia, producidas por transformación de energías renovables de todo tipo de generador, efectivamente medidas en el nodo de conexión.
ARTICULO 9.- Los proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable deberán cumplimentar los
requisitos exigidos por el artículo 16 y 18 de
ARTICULO 10.- El
Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de
ARTICULO 11.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos priorizará la generación de electricidad a través de las energías renovables en el otorgamiento de subsidios y en el financiamiento de obras por medio de sus fondos para electrificación rural y nuevas obras de generación.
ARTICULO 12.- El
Poder Ejecutivo incorporará la fabricación de equipos generadores de
electricidad mediante el aprovechamiento de la energías renovables, como
Actividad Industrial Promocional Preferente (APP) en el marco de
ARTICULO 13.-
ARTICULO 14.- El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.
ARTICULO 15.- Invítase a los Municipios en los que se desarrollen emprendimientos del tipo de los comprendidos por la presente Ley, de eximir del pago de tasas a las instalaciones vinculadas a la generación y producción de electricidad a través del aprovechamiento de energías renovables.
ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en