DECRETO Nº 428/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 25 de Mayo de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-05721905-GDEBA-DAJMHYFGP, la Ley Nº 13.798 y los Decretos N° 132/2020 y N° 151/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en ese orden, el Decreto N° 132/2020 declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado, 12 de marzo del corriente año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que el artículo 3° del citado decreto suspendió, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del mismo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza; pudiendo el plazo mencionado ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que el Decreto Nº 151/2020 suspendió el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17.801, el Decreto-Ley N° 11.643/63 y el Decreto N° 5479/65 y prorrogó la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas;
Que, mediante el Decreto Nacional N° 355/2020 se habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas;
Que la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 524/2020, en el artículo 1º, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al personal afectado a la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020 se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020;
Que, consecuentemente, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 340/2020 que aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto Nacionales N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020 y la Decisión Administrativa N° 524/2020;
Que, en consonancia con lo expuesto, deviene oportuno derogar el Decreto N° 151/2020, a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial, disponiendo la reanudación de los plazos suspendidos mediante aquel decreto;
Que, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/2020, corresponde que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, determine la modalidad de la implementación de lo dispuesto en el presente, fijando las pautas para la normalización del servicio a cargo de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.798 y por el artículo 144 -proemiode la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Derogar el Decreto N° 151/2020.
ARTÍCULO 2°. Facultar a la Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar toda medida que resulte necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y fijar las pautas para la normalización del servicio en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López Carlos Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador