DECRETO 235/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 774/2021

LA PLATA, 13 de abril de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-06258808-GDEBA-AEAGG, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico-funcional de Asesoría General de Gobierno, y la Ley N° 15.164, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que el artículo 34 y concordantes de la citada Ley, establecen las funciones de Asesoría General de Gobierno, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

Que el artículo 36 de la referida Ley establece que Asesoría General de Gobierno funcionará como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Provincial, con dependencia directa del Gobernador;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la estructura orgánico-funcional de Asesoría General de Gobierno, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficacia y optimización de la Administración Pública Provincial;

Que, en virtud de ello, corresponde actualizar los cargos estructurales, con miras a otorgar mayor precisión a las tareas operativas que desarrollan las distintas unidades organizativas y áreas que conforman el organismo;

Que, en el mismo sentido, resulta necesario actualizar la norma de creación de la “Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial”, dependiente de Asesoría General de Gobierno, a fin de modificar su designación original por una más inclusiva, y de articular con mayor flexibilidad los requerimientos de capacitación y formación del personal que integra la Administración Pública, provincial y municipal;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia en la materia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 11° de la Ley N° 15.164 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional de Asesoría General de Gobierno, a partir del 11 de diciembre de 2019, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos III (IF-2020-06329937- GDEBA-AGG) y IV (IF-2020-06328159-GDEBA-AGG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 774/2021) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Asesor/a Ejecutivo/a, con idéntico rango y remuneración que el/la Fiscal Adjunto/a de Fiscalía de Estado; SIETE (7) Secretarios/as Letrados/as de la Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los/as Subsecretarios/as de Fiscalía de Estado; OCHO (8) Relatores/as Jefes/as de la Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los/as Directores/as Generales; UN/A (1) Relator/a Jefe/a I de la Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los/as Directores/as Generales; UN/A (1) Relator/a Jefe/a II de la Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los/as Directores/as Generales; DIECIOCHO (18) Relatores/as Delegados/as de la Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los/as Directores/as Generales; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a General de Planificación y de Información Jurídica; UN/A (1) Director/a de Planificación y Control de Gestión; UN/A (1) Director/a de Reunión y Sistematización de Información Jurídica; UN/A (1) Director/a de Relaciones Institucionales; UN/A (1) Director/a de Coordinación con Municipios; UN/A (1) Director/a de Coordinación con Delegaciones; TREINTA Y DOS (32) Relatores/as Adjuntos/as con idéntico rango y remuneración que los/as Directores/as; UN/A (1) Director/a de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; UN/A (1) Director/a de Gestión Técnica y Administrativa; UN/A (1) Director/a de Servicios de Comunicación e Informática; UN/A (1) Subdirector/a de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN/A (1) Subdirector/a de Sistematización de Información Jurídica; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Información Jurídica; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Archivo Histórico de la Asesoría General de Gobierno; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Compendios Normativos; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Planificación y Gestión de Calidad; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Control de Gestión; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Comunicación Institucional; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Contable y Presupuesto; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Tesorería; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Liquidaciones; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Servicios Auxiliares; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Automotor; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Compras; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Administrativo, Legajo y Control de Asistencia; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Planteles Básicos y Carrera Administrativa; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Mesa de Entrada; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Gestión Técnica y Administrativa; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Soporte Técnico; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Infraestructura de Redes y Servicios; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Programación; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 3°. Modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 11 del Decreto N° 1857/06, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°- Crear la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial, bajo la dependencia orgánico-funcional de Asesoría General de Gobierno, que tendrá por finalidad promover la capacitación, especialización, formación y actualización de los abogados y abogadas y del personal que se desempeña en la Administración Pública Provincial, tendiente a fortalecer el servicio de asistencia jurídica que brinda el Estado.

ARTICULO 2°- Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Escuela de Abogacía creada en el artículo precedente, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2020-06326392-GDEBA-AGG) y II (IF-2020-06258995-GDEBA-AGG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°- La Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial será conducida por un/a Director/a Provincial, designado/a por el Asesor General de Gobierno.

ARTICULO 4°- El Asesor General de Gobierno aprobará los planes de capacitación que dictará la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial, conforme las necesidades y la política que establezca para el mejor desempeño de la gestión jurídica de la Administración Pública. Asimismo, expedirá las certificaciones y diplomas correspondientes.

ARTICULO 5°- Facultar al Asesor General de Gobierno a definir los tipos de servicios formativos que requiera la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial según su finalidad, modalidad de desarrollo y condición de la prestación. A tales efectos podrá dictar las normas reglamentarias pertinentes, y establecer las categorías docentes y el valor de la hora cátedra correspondiente.

ARTICULO 6°- El Asesor General de Gobierno podrá designar un Consejo Asesor con personalidades de reconocida trayectoria en el campo de la Abogacía del Estado y en los ámbitos académicos y profesionales del derecho relacionados con la función pública o del quehacer público en general y que, por su trayectoria, signifiquen un aporte de excelencia al desenvolvimiento de la Escuela. El Consejo Asesor brindará opinión a requerimiento de la Dirección Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial cuando razones de índole académica, programática o disciplinarias así lo ameriten.

ARTICULO 11- Determinar para el ámbito de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial, UN/A (1) Jefe/a de Departamento Académico y UN/A (1) Jefe/a de Departamento Técnico Administrativo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T. O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.”

ARTÍCULO 4°. Derogar los artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 1857/06.

ARTÍCULO 5°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo V (IF-2020-06329663-GDEBA-AGG), transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo VI (IF-2020-06259122-GDEBA-AGG) quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 7°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de Asesoría General de Gobierno deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 9°. Establecer que Asesoría General de Gobierno propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 10. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a Asesoría General de Gobierno continuarán a cargo de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría General de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4/2020.

ARTÍCULO 11. (Texto según Decreto 774/2021) Facultar al Asesor General de Gobierno para asignar y limitar funciones en todas las dependencias del organismo; designar y disponer el cese del personal de planta permanente sin estabilidad para ocupar los cargos correspondientes a la estructura orgánico-funcional aprobada; asignar tareas interinas en cargos vacantes transitorios de categoría superior a la de revista del/de la agente de planta permanente, con motivo de la ausencia temporaria del/de la titular; crear, modificar y suprimir delegaciones y subdelegaciones; conformar grupos temporarios de trabajo y/o destacar profesionales en las dependencias de la Administración Provincial centralizada y descentralizada para el mejor funcionamiento de la repartición.

ARTÍCULO 12. Derogar el artículo 3° y los Anexos Id y IId del Decreto N° 166/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                         Carlos Alberto Bianco

Ministro de de Hacienda y Finanzas             Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

Los anexos del presente decreto pueden ser consultados en su versión PDF.