DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.031

La Plata, 26 de junio de 2009.

VISTO el expediente N° 52000-274/09 de la Universidad Pedagógica Provincial (UPP), mediante el cual el Vicerrector de dicha casa de Altos Estudios propone la composición del Consejo Superior Transitorio, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la promulgación de la Ley N° 13.511 se ha creado la Universidad Pedagógica Provincial, que goza de autonomía académica y autarquía administrativa y financiera;
Que por Decreto N° 2079/07 se aprobó el Estatuto Académico; la Estructura Orgánica con su organigrama y acciones y el Régimen del Docente, correspondientes a la Universidad Pedagógica Provincial;
Que el artículo 98 - Título VIII- Disposiciones Transitorias del Estatuto Académico, establece que “para conducir el primer período estatutario de cuatro años y en tanto se vayan integrando de acuerdo con este Estatuto los distintos Claustros, se integrará un Consejo Superior Transitorio, a propuesta del Delegado Organizador y designado por el Poder Ejecutivo”;
Que ha presentado su renuncia el Delegado Organizador de la Casa de Altos Estudios, originándose una situación que debe normalizarse a la brevedad;
Que, en tal sentido el señor Vicerrector interino, cuya designación se realizó por Decreto N° 3842/08, y en carácter de máxima autoridad de la Universidad Pedagógica Provincial, ha elevado la propuesta de conformación del Consejo Superior Transitorio a efectos de someterla a consideración del Director General de Cultura y Educación para su elevación al Poder Ejecutivo Provincial;
Que conforme a lo manifestado, y a efectos de proceder a la pronta institucionalización de la Universidad Pedagógica Provincial, corresponde exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el artículo 98 del Anexo I del Estatuto Académico de la Universidad Pedagógica Provincial aprobado por Decreto 2079/07;
Que el Consejo Superior Transitorio elegirá al Rector que tendrá a su cargo la conducción de la Universidad durante el primer período estatutario conforme lo establecido en el artículo 99 del Estatuto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto el Decreto N° 2187/07.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la integración del Consejo Superior Transitorio de la Universidad Pedagógica Provincial, como excepción a lo dispuesto en el artículo 98 del Anexo I del Estatuto Académico aprobado por Decreto N° 2079/07, el cual quedará conformado por:
1. BELlNCHE, Daniel Horacio (DNI 13.025.151)
2. CANNELLOTTO, Adrián Pablo (DNI 20.627.841)
3. CIAFARDO, Mariel Lidia (DNI 17.992.666)
4. DILLON, Eduardo Rubén (DNI 11.289.507)
5. GAGLlANO, Rafael Santiago (DNI 8.586.280)
6. LAURÍA, Daniel Alfredo (DNI 8.577.088)
7.
MALCOLM, Daniel Alberto (DNI 11.285.362)
8.
MÉNDEZ, Delia Ester (DNI 10.239.230)
9. PANTOLlNI, Vilma Mabel (DNI 5.313.215)
10. PIOVANI, María Verónica (DNI 20.040.420)
11. REDONDO, Aníbal Rodolfo (DNI 10.137.290)
12. SOUTHWELL, Myriam Mónica (DNI 22.132.225)
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros