DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO
1.031
La Plata, 26 de junio de 2009.
VISTO el expediente N° 52000-274/09 de la Universidad Pedagógica Provincial (UPP), mediante el cual el Vicerrector de dicha casa de Altos Estudios propone la composición del Consejo Superior Transitorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la promulgación de la Ley N° 13.511 se ha creado la Universidad
Pedagógica Provincial, que goza de autonomía académica y autarquía
administrativa y financiera;
Que por Decreto N° 2079/07 se aprobó el Estatuto Académico; la Estructura
Orgánica con su organigrama y acciones y el Régimen del Docente,
correspondientes a la Universidad Pedagógica Provincial;
Que el artículo 98 - Título VIII- Disposiciones Transitorias del Estatuto
Académico, establece que “para conducir el primer período estatutario de cuatro
años y en tanto se vayan integrando de acuerdo con este Estatuto los distintos
Claustros, se integrará un Consejo Superior Transitorio, a propuesta del
Delegado Organizador y designado por el Poder Ejecutivo”;
Que ha presentado su renuncia el Delegado Organizador de la Casa de Altos
Estudios, originándose una situación que debe normalizarse a la brevedad;
Que, en tal sentido el señor Vicerrector interino, cuya designación se realizó
por Decreto N° 3842/08, y en carácter de máxima autoridad de la Universidad
Pedagógica Provincial, ha elevado la propuesta de conformación del Consejo
Superior Transitorio a efectos de someterla a consideración del Director
General de Cultura y Educación para su elevación al Poder Ejecutivo Provincial;
Que conforme a lo manifestado, y a efectos de proceder a la pronta
institucionalización de la Universidad Pedagógica Provincial, corresponde
exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el artículo 98 del Anexo I del
Estatuto Académico de la Universidad Pedagógica Provincial aprobado por Decreto
2079/07;
Que el Consejo Superior Transitorio elegirá al Rector que tendrá a su cargo la
conducción de la Universidad durante el primer período estatutario conforme lo
establecido en el artículo 99 del Estatuto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin
efecto el Decreto N° 2187/07.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la integración del Consejo Superior Transitorio de la
Universidad Pedagógica Provincial, como excepción a lo dispuesto en el artículo
98 del Anexo I del Estatuto Académico aprobado por Decreto N° 2079/07, el cual
quedará conformado por:
1. BELlNCHE, Daniel Horacio (DNI 13.025.151)
2. CANNELLOTTO, Adrián Pablo (DNI 20.627.841)
3. CIAFARDO, Mariel Lidia (DNI 17.992.666)
4. DILLON, Eduardo Rubén (DNI 11.289.507)
5. GAGLlANO, Rafael Santiago (DNI 8.586.280)
6. LAURÍA, Daniel Alfredo (DNI 8.577.088)
7. MALCOLM, Daniel Alberto (DNI 11.285.362)
8. MÉNDEZ, Delia
Ester (DNI 10.239.230)
9. PANTOLlNI, Vilma Mabel (DNI 5.313.215)
10. PIOVANI, María Verónica (DNI 20.040.420)
11. REDONDO, Aníbal Rodolfo (DNI 10.137.290)
12. SOUTHWELL, Myriam Mónica (DNI 22.132.225)
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
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