DECRETO 4.916  

 

 

 

LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1976

 

                        Visto los Convenios firmados por la Dirección de Turismo con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, administración, explotación, uso y goce de playas y determinadas instalaciones turísticas, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen municipal, transfiriéndoles el ejercicio de responsabilidad y competencia que ha sido ejercida hasta el presente por el Gobierno de la Provincia;

 

                        Que es política de buen gobierno posibilitar las medidas necesarias para que los Municipio tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, adecuando la actividad  turística a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma;

 

                        Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas;

 

                        Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos en la próxima temporada, es indispensable proceder a la mayor brevedad a poner en ejecución las transferencias convenidas;

 

                        Que han producido despacho favorable la Dirección de Turismo y la Contaduría General de la Provincia;

 

                        Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de Transferencia de funciones, que forman parte del presente como Anexos I, II y III, suscriptos los días 29 y 30 de septiembre de 1976, respectivamente, con los siguientes Municipios:

 

General Madariaga            Cnel. (R ) CESAR C. FRAGNI (Interino)

 

General Alvarado                      Esc. JOSE ARIOLI

 

General Pueyrredón            Cap.de Nav. (R ) CARLOS EMILIO MENOZZI

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía (Interino).

 

ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial, pase a las Direcciones de Turismo y de Administración del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.

 

ANEXO I

 

En la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y seis, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (R.E.) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de General Madariaga representada por el señor Intendente, Cnel. (R ) CESAR C. FRAGNI (Interino) se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación,  uso y goce de las unidades turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban. Asimismo se transfiere la administración, explotación,  uso y goce de todas las riberas marítimas del Municipio.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas y riberas transferidas por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

 

1)      Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)      Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.

3)      Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)      Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5)      Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)      Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad, y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO: La Municipalidad desiste de la acción de inconstitucionalidad promovida según causa B. 47.244 contra el Decreto 1000/73, conviniendo entre las partes que las costas serán soportadas por su orden.

 

NOVENO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

ANEXO II

 

En la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (R.E.) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de General Alvarado representada por el señor Intendente Escribano JOSE ARIOLI, se conviene “ad referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban. Asimismo se transfiere la administración, explotación, uso y goce de todas las playas y riberas marítimas del Partido.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas y riberas transferidas por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

 

1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.

3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante, e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad, y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO : En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO III

 

En la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (R.E.) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de General Pueyrredón representada por el señor Intendente, Cap. De Nav. (R) CARLOS EMILIO MENOZZI se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban. Asimismo se transfiere la administración, explotación, uso y goce de todas las playas y riberas marítimas del Partido.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas y riberas transferidas por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

 

1)      Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística    dicte el Poder Ejecutivo.

2)      Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.

3)      Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)      Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5)      Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)      Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante, e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad, y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO: La Municipalidad desiste de la acción de inconstitucionalidad promovida según causa B. 47.235 contra el Decreto 1000/73, conviniendo entre las partes que las costas serán soportadas por su orden.

El presente convenio no implica renuncia a los eventuales derechos que pudieren corresponder a las partes sobre el dominio de los bienes transferidos.

 

NOVENO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.