Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 481
VISTO el expediente 22104-3725/15 referente a la prestación de Servicios Especializados Categoría TURISMO, determinados por el Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58 y demás normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que conforme la
evolución de los servicios, resulta necesario unificar las normas complementarias
para planificar y resolver las necesidades del transporte en cuanto a la demanda
estacional que genera la temporada de turismo, conforme las previsiones de
Que en este sentido, el
dictado de las Disposiciones N° 1.428/93 (creación del Registro de Oferentes
para el Transporte de Turismo Temporada) y Nº 1.515/93 (normas complementarias
para
Que integran asimismo el
marco regulatorio de los Servicios de Turismo de Temporada, las Disposiciones
Nº 1.387/07 y Nº 1.363/09 también de
Que mediante Disposición
Nº 1.646/09 de
Que analizadas las
referidas normas, se propicia simplificar y actualizar los requisitos, en
particular en lo referido a
Que la presente medida se dicta conforme los términos de los artículos 17, 18 y 56 inciso 9° del Decreto Ley N° 16.378/57, y los Decretos 1.081/10 y 1.081/13;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que los requisitos a cumplir para
las presentaciones que se formulen con el objeto de prestar Servicios
Especializados Categoría Turismo de Temporada previstos en
ARTÍCULO 2º. Declarar como lugares de Turismo, en los
términos del inciso a) del artículo 18 del Decreto Ley Nº 16.378/57, a las
localidades ubicadas sobre
SERVICIOS
ARTÍCULO 3º. Los destinos que incluyan las localidades del
Municipio de
Las solicitudes deberán integrarse con tráficos de un máximo de seis (6) localidades de origen y destino y no menos de siete (7) frecuencias semanales de ida y vuelta.
Para los servicios de
Turismo de Temporada del Interior podrán presentarse iniciativas para instalar
servicios a todos y cualesquier centro receptor de turismo en la jurisdicción provincial
declarados por
ARTÍCULO 4º. Para la autorización de servicios de Temporada de Turismo se requerirá un mínimo de dos (2) vehículos por cada servicio propuesto, sin incluir la reserva.
Sin perjuicio de los requisitos de seguridad y confort exigibles, y/o los que en el futuro se estimen pertinentes, los vehículos destinados a la prestación de servicios especializados de Turismo Temporada deberán ajustarse al siguiente detalle:
1. Los asientos deberán contar con respaldos reclinables, y apoyabrazos fijos o rebatibles;
2. Se dispondrán asientos individuales para el copiloto y el auxiliar de pasaje separados de los destinados a los pasajeros;
3. Deberán estar dotados con aire acondicionado;
4. Cada asiento deberá contar con bocas de salidas de aire individuales accionables por los pasajeros;
5. Deberán tener baño y servicio de bar.
6. El modelo año no
deberá superar los diez (10) años contados a partir del momento de la inscripción
en el Registro Nacional de
CONDUCTORES
ARTÍCULO 5º.
Dicha nómina deberá acompañarse con un dictamen -suscripto por Contador
Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas-, que acredite el cumplimiento de la empresa peticionante con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y sus actas complementarias.
Las altas y/o bajas del personal de conducción previamente habilitado, deberán ser informadas dentro de cinco (5) días posteriores a las mismas; acompañando fotocopia simple de la licencia nacional de conducir y la licencia provincial habilitante debidamente expedido.
En ningún caso las
empresas podrán afectar a la conducción de vehículos, personal que no fuere
previamente habilitado y registrado ante
CARATULACIÓN DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 6º. Determinar que la solicitud al Registro de
Oferentes se efectuará a través de
POSTULANTES
ARTÍCULO 7º. La documentación a presentar por los postulantes será la siguiente:
SOLICITUD
1. Formulario de solicitud para prestar Servicios Especializados de Turismo
Temporada, según modelo del Anexo 1.
SERVICIOS
2. Itinerario de los servicios pretendidos (origen-destino) indicando punto inicial y terminal de los mismos, calles y/o rutas de circulación y emplazamiento de paradas para ascenso y descenso de pasajeros, cantidad de frecuencias previstas para cada uno de ellos. Proyecto de Programa de Horarios por cada servicio pretendido. A tal fin se considerará tiempo mínimo de parada para ascender y/o descender pasajeros diez (10) minutos, en el sentido ascendente y/o descendente del servicio, de conformidad con el Anexo 2 de la presente.
PARQUE MÓVIL
3. Declaración Jurada de Parque Móvil a utilizar en los servicios, indicando número de interno, dominio, marca de chasis, modelo-año y cantidad de asientos; según modelo del Anexo 3.
4. Título Automotor.
5. Formulario de
Radicación en la provincia de Buenos Aires (Formulario 13, 13A ó 31A del
Registro Nacional de
6. Verificación Técnica Vehicular con anexo donde conste la colocación de tacógrafo y cinturones de seguridad.
7. Póliza de Seguro vigente,
Para incorporar unidades habilitadas en servicios de Línea Regular, deberá obtenerse previamente la desafectación de los vehículos propuestos.
CUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
8. Certificado expedido
por el Departamento Administrativo donde deberá constar el cumplimiento de
9. Certificado de Libre
Deuda de Multas conforme Resolución N° 78/15 de
10. Certificado expedido por el Departamento Costos y Tarifas donde conste el cumplimiento de las obligaciones económicas, estadísticas y del personal.
11. Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme Ley Nº 13.074.
Cuando el postulante sea una persona jurídica, deberá acompañarse copia certificada del acta de asamblea o de directorio donde conste su conformación, junto con el Certificado de Libre Deuda de sus miembros.
12. Balance General e Inventario Contable discriminado del material rodante, debidamente certificados por Contador Público, del último ejercicio económico que hubiere vencido con anterioridad al 31 de diciembre.
Dicho balance deberá ser acompañado por la aprobación del mismo por parte de la asamblea estatutaria o acta de directorio, sujetas a las formalidades de Ley.
CONDUCTORES
13. Nómina de Personal de Conducción a utilizar en los servicios pretendidos, conforme Anexo 4.
NUEVOS POSTULANTES
14. Los nuevos postulantes a prestadores de servicio, cuando sean personas jurídicas, deberán presentar el contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptos y certificados.
15. Aquel postulante que cuente con antecedentes como prestador de servicios públicos de transporte de pasajeros, deberá acreditarlo con certificación de la jurisdicción que autorizó y controló tal actividad, con el fin de evaluar la solvencia y experiencia en la prestación de servicios.
Toda la documentación deberá ser presentada en original o fotocopias certificadas ante Escribano Público o Juez de Paz.
ARTÍCULO 8º. Exigir complementariamente la presentación de
la documentación requerida en los artículos anteriores en formato digital, a
través de la cuenta de correo electrónico dtp.servicios@gmail.com, o
personalmente por Mesa de Entradas de
ARTÍCULO 9°. Las empresas que resulten autorizadas para la prestación de los servicios regulados por la presente deberán presentar el Diagrama de Aplicación de Choferes que afectará a la prestación de cada uno de los servicios programados.
Su presentación deberá ser previa al inicio de los servicios, y actualizarse en forma continua y sucesiva cada quince (15) días, contados desde la iniciación de los mismos.
La información requerida deberá ser remitida al Departamento Costos y Tarifas a través de la dirección de correo electrónico costosytarifas@gmail.com.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 10. Establecer que las empresas autorizadas para la prestación de servicios de temporada la presentarán ante el Departamento Costos y Tarifas la siguiente documentación:
1. Informe de Producción Mensual de Temporada de Turismo, por cada mes calendario dentro del período reglamentario autorizado, durante los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al que hubiere vencido; según modelo del Anexo 5 de la presente.
2. Informe Mensual de Pasajeros Transportados por Origen y Destino, por cada mes calendario dentro del período reglamentario autorizado, el que deberá ser entregado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al que hubiere vencido; conforme el modelo del Anexo 6 de la presente.
ARTÍCULO 11. Considerar como no habilitado el servicio que
se hubiere iniciado sin el debido cumplimiento de lo prescripto en la presente
norma, o aquél en que se constatara que la dotación de personal a cargo difiere
de lo informado a
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE TURISMO DEL INTERIOR
ARTÍCULO 12. Establecer la aplicación complementaria de lo
establecido en la presente norma para las solicitudes de servicios contemplados
en el Programa de Fortalecimiento de Turismo del Interior previstas en
ARTÍCULO 13. Derogar
ARTÍCULO 14. Registrar, publicar, notificar dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Comunicar a
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo