SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Autorización para la realización de Juicio por Jurados en Zárate-Campana

Res Nº 1014/2020

Expte. SPL 379/20

VISTO: La presentación efectuada por el titular del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Zárate Campana, en la causa N° 754/19 (IPP 18-01-001144-11/00) caratulada "DATSIRA, RODOLFO MARIO s/ homicidio simple” y,

CONSIDERANDO:

Que el citado magistrado solicitó autorización a esta Suprema Corte de Justicia, para realizar la audiencia de debate oral en la causa referida, ante un Tribunal integrado conjurados populares -art. 22 bis, 338 bis y ccs. del Código Procesal Penal.

Que el pedido realizado debe ser considerado a la luz de la normativa vigente en la materia, de la emergencia sanitaria en curso y, particularmente, en la situación actual en la que se encuentra el Departamento Judicial Zárate Campana, donde se ha dispuesto el restablecimiento pleno del servicio de justicia, bajo las condiciones y alcances establecidos en las Resoluciones N° 655/20 y N° 878/20-.

Que en tal sentido el magistrado, existiendo acuerdo con las partes intervinientes, no sólo previo la adopción de medidas sanitarias para la prevención del contagio, sino también pautas de organización del debate como la de eximir del sorteo de candidatos a jurados, a todos aquellos ciudadanos cuyo domicilio se encuentre dentro del partido de Escobar -actualmente en fase epidemiológica 3-; que la audiencia de selección de jurados y la deliberación del jurado designado se realice en salones del Centro Educativo Municipal, sito en calle Castelli N° 562 de la ciudad de Campana, los que resultarían apropiados tanto por sus dimensiones que permitirían mantener el distanciamiento social, como por sus instalaciones sanitarias, ventilación, sistema de audio, proyectores y otras oficinas disponibles y que la participación de quienes deban intervenir se efectúe de modo tanto presencial como remoto.

Que asimismo debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho (año 2011), que el imputado ha solicitado al tribunal su realización y que las partes están de acuerdo con ello.

Que en razón de ello, habiendo sido analizadas las medidas sanitarias, de organización del trabajo y de seguridad adoptadas por el magistrado, de manera consensuada con las partes y considerando que las mismas respetan tanto las pautas para el funcionamiento de la actividad jurisdiccional y de celebración de audiencias (artículos 3º y 4º de la Resolución N° 655/20), como las recomendaciones establecidas en el "Protocolo General de Actuación N° 1, para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires” -Resolución SPL N° 5/20-, corresponde autorizar de manera excepcional la celebración del juicio por jurados en la causa citada.

Que dicha medida se sustenta además, en el compromiso del magistrado en cuanto a las medidas proyectadas con relación a la amplitud y condiciones de los espacios físicos y el respeto del distanciamiento social entre quienes deban permanecer en los recintos destinados a la realización del juicio.

Que, por los motivos referidos, corresponde autorizar al magistrado a llevar a cabo el juicio por jurados citado en el visto, en sus distintas instancias, en las instalaciones del Centro Educativo Municipal, sito en calle Castelli N° 562 de la ciudad de Campana.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades que le son propias y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 3971.

RESUELVE

Artículo 1º: Autorizar -de manera excepcional- la realización del juicio por jurados a realizarse en la causa N° 754/19 (IPP 18-01-001144-11/00) caratulada "DATSIRA, RODOLFO MARIO s/ homicidio simple”, en trámite ante el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Zarate Campana.

Artículo 2º: Permitir la realización de dicho juicio, en sus distintas instancias, en las instalaciones del Centro Educativo Municipal, sito en calle Castelli N° 562 de la ciudad de Campana, con estricta observancia de las pautas reglamentarias que se aprueban por la presente.

Artículo 3º: Solicitar la colaboración de la Cámara en ejercicio de la Superintendencia, la Delegación de Tecnología Informática y la Delegación de Arquitectura departamentales, en función de sus respectivas competencias, para la realización de dicho juicio.

Artículo 4º: Regístrese y comuníquese por vía electrónica al Tribunal en lo Criminal N° 2 y a la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Zárate Campana, a los restantes Tribunales en lo Criminal de la provincia, a la Procuración General, y publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lázzari, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.