Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución 11


La Plata, 18 enero de 2006.

POR 1 DIA.- VISTO el Decreto-Ley 10081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) que regula en materia de Sanidad Vegetal y sobre la creación de registros que faciliten el control sanitario; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que todos los integrantes de la cadena de comercialización frutihortícola sean fiscalizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en el marco del Decreto-Ley 10.081/83;

Que los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, integrantes de esa cadena, son ámbitos donde se manipulan, comercializan, depositan, exponen o entregan frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de ser controlados por el organismo provincial encargado de la sanidad vegetal en la provincia de Buenos Aires;

Que el Decreto-Ley 10.081/83 en su Artículo 261, inciso d) faculta al Poder Ejecutivo para crear y organizar registros que faciliten funciones de contralor sanitario;


Que para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones sobre sanidad vegetal exigidas, es necesario que los mismos estén identificados ante el Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que a partir de la desregulación operada en la década pasada y debido a la alta concentración de población del conurbano bonaerense, la provincia es el ámbito territorial en el que se concentran la mayor cantidad de mercados fruti-hortícolas del país;

Que a raíz de lo expuesto, resulta notorio que la ausencia de una regulación adecuada incide desfavorablemente en la actividad, planteándose situaciones de desigualdad que generan aparentes beneficios a integrantes de la cadena de comercialización frut-ihortícola, que traen aparejados no sólo situaciones injustas sino también falta de transparencia en la operatoria;

Que esta situación incide negativamente sobre el resto de los integrantes de la cadena generando perjuicio tanto a los productores como a los consumidores, a la vez que afecta la garantía del normal abastecimiento y la preservación de la salud de la población;

Que por lo expuesto resulta necesario centralizar las acciones provinciales vinculadas a los Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas y a toda su cadena comercializadora en un solo organismo de aplicación en cabeza de quien se crea un Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas Bonaerenses, de carácter obligatorio para todos los mercados de este tipo que se encuentren radicados en el ámbito territorial de nuestra Provincia, estableciendo como obligación del concesionario la de inscribirse en los registros que lleve la autoridad de aplicación;

Que la Provincia ha evaluado como prioritaria la necesidad de ordenar, sistematizar y establecer condiciones de igualdad en el funcionamiento de la actividad, a fin de alcanzar mayores niveles de transparencia en la comercialización fruti-hortícola;

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios es el órgano de aplicación de las pautas mínimas y obligatorias tendientes a garantizar la sanidad e inocuidad de las frutas y hortalizas que se comercializan a través de establecimientos mayoristas que determina el ordenamiento jurídico específico en la materia como ser, el Código Alimentario Argentino a través de la Ley Provincial de adhesión Nº 13.230, las Leyes de Agroquímicos Nº 10.699, de Sanidad Vegetal Nº 5770 y modificatorias, el Código Rural -Decreto-Ley Nº 10.081/83 y modificatorias, lo que justifica su accionar en tareas inherentes al contralor en su territorio;

Que los mercados concentradores de referencia deberán inscribirse en el registro provincial, siendo para éstos la inscripción gratuita;

Que existe en el ámbito provincial una verdadera heterogeneidad de gestión de los Mercados Mayoristas del sector, desconocimiento de las instalaciones y servicios que cada centro comercializador mayorista ofrece a lo que se suma la falta de incentivos para modernizar los sistemas de distribución y las formas de comercialización;

Que en este marco esta Provincia ha evaluado la conveniencia de crear una Red de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas Bonaerenses;

Que se considera prudente que esta red funcione bajo la órbita del máximo nivel del gobierno provincial con incumbencia en la materia, Ministerio de Asuntos Agrarios, y será de Orden Público;

Que se ha evaluado conveniente conformarla con un Mercado Cabecera de la Red y que el resto de los Mercados Mayoristas Bonaerenses, se integren a partir del cumplimiento de las pautas que fije la Provincia;

Que a los fines del Considerando anterior, la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires reúne las condiciones técnicas operativas, lo que ameritaría invitar a la misma a que adhiera a la presente resolución, integrando la Red de Mercados Fruti-hortícolas de la provincia de Buenos Aires como Mercado Cabecera;

Que frente a la diversidad de los mercados existentes, la red deberá integrarlos, estén conformados como personas de Derecho Público, Privado o Mixtos, pero exigiendo su previa habilitación respecto a las cuestiones sanitarias esenciales emanada de organismos públicos, nacionales y/o provinciales, y por aquellas de tipo comerciales que coordinará el Mercado Cabecera, todo ello sin desmedro de las potestades municipales que no declinarán;

Que por todas las consideraciones enunciadas y los objetivos perseguidos, no podrán existir en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, establecimientos mayoristas Fruti-hortícolas que no estén integrados a la red. En razón de ello, a los ya existentes se les otorgará un plazo de sesenta días (a partir de la publicación de la presente resolución) a fin de adecuar su pertenencia;

Que a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, resultan responsables del cumplimiento y pasibles de sanciones, los propios Mercados a través de sus administraciones y/o concesionarios;

Que el Mercado Cabecera coordinará, unificará y centralizará el sistema de información del resto de los mercados de la región;

Que el sistema de información se conformará tomando como base la metodología utilizada por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires;

Que la Red así constituida será además una herramienta importantísima de articulación entre los Mercados y las políticas de capacitación y de prevención que implemente el gobierno provincial para con los productores fruti-hortícolas bonaerenses, lo que redundará en un claro beneficio para todos y cada uno de los actores del sector;

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Créase el Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas de la Provincia de Buenos Aires, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Provincia, con exclusión de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.


ARTICULO 2°: El Registro será administrado por la Repartición específica que oportunamente se determine, la que será la Autoridad de Aplicación del presente.

ARTICULO 3°: El objeto del registro será el de ordenar, sistematizar y establecer condiciones de sanidad en el funcionamiento de la actividad.

ARTICULO 4°: Los requisitos para la inscripción en el Registro serán:

a)     Nombre, Razón Social, domicilio y Nº de C.U.I.T.

b)      Documentación que acredite el carácter de persona jurídica, estatutos sociales, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Inspección General de Justicia.

c)      Certificado de Habilitación y/o radicación municipal.

d)      Superficie ocupada por el mercado, cantidad de puestos

e)      Toda otra documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 5°: Será requisito ineludible para el funcionamiento de todo Mercado Mayorista Fruti-hortícola en el ámbito de la Provincia, la inscripción en el Registro. El plazo de inscripción para los Mercados ya existentes será de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 6°: Créase la Red de Mercados Provinciales, integrada por los inscriptos en el Registro pertinente, con el objeto de unificar la gestión de los mismos y conformar un sistema de información homogénea que garantice la transparencia de las operaciones y la democratización y accesibilidad a la información, para facilitar la toma de decisiones a productores y consumidores.

ARTICULO 7°: Invítase a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires a integrar la Red de Mercados Provinciales como mercado cabecera de la misma.

ARTICULO 8°: La Red funcionará bajo la órbita del Organismo de Aplicación, quien junto al Mercado cabecera, coordinará, unificará y centralizará el sistema de información con el resto de los Mercados Fruti-hortícolas Bonaerenses, quienes cumpliendo con las pautas que determine el Organismo de Aplicación, irán integrándose a la Red en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la designación del Mercado Cabecera.

ARTICULO 9°: A los efectos de la conformación del sistema de información se tomará como válida la metodología base utilizada por la corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10: Cada Mercado integrante de la red deberá informar al Mercado Cabecera, con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación la siguiente información:

1) Nombre, apellido, Razón Social y CUIT de cada operador.

2) Volúmenes ingresados diariamente, discriminados por especies.

3) Todo otro dato que requiera la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 11: El Mercado Cabecera, recibida la información, deberá transmitirla a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12: Los sujetos obligados a la inscripción en el Registro y a la inclusión de los Mercados que administran y representan en la Red de Mercados, serán los administradores y/o concesionarios del Mercado.

ARTÍCULO 13: Posteriormente a su inscripción en el Registro del Artículo 1° de la presente Resolución, cada Establecimiento deberá renovarla anualmente antes del 31 de Julio de cada año.

ARTÍCULO 14: Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 3° de la Decreto-Ley N° 8785/77, aplicando para ello el procedimiento determinado en la misma normativa provincial.

ARTÍCULO 15: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Agricultura y Economía Rural, a sus efectos.


Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios