Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N° 11
POR
1 DIA.- VISTO el Decreto-Ley N° 10081/83 (Código
Rural de
CONSIDERANDO:
Que es necesario que todos los integrantes de la cadena de comercialización frutihortícola sean fiscalizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en el marco del Decreto-Ley N° 10.081/83;
Que los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, integrantes de esa cadena, son ámbitos donde se manipulan, comercializan, depositan, exponen o entregan frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de ser controlados por el organismo provincial encargado de la sanidad vegetal en la provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto-Ley N° 10.081/83 en su Artículo 261, inciso d) faculta al Poder Ejecutivo para crear y organizar registros que faciliten funciones de contralor sanitario;
Que para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones sobre sanidad
vegetal exigidas, es necesario que los mismos estén identificados ante el
Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que a partir de la desregulación operada en la década pasada y debido a la alta concentración de población del conurbano bonaerense, la provincia es el ámbito territorial en el que se concentran la mayor cantidad de mercados fruti-hortícolas del país;
Que a raíz de lo expuesto, resulta notorio que la ausencia de una regulación adecuada incide desfavorablemente en la actividad, planteándose situaciones de desigualdad que generan aparentes beneficios a integrantes de la cadena de comercialización frut-ihortícola, que traen aparejados no sólo situaciones injustas sino también falta de transparencia en la operatoria;
Que esta situación incide negativamente sobre el resto de los integrantes de la cadena generando perjuicio tanto a los productores como a los consumidores, a la vez que afecta la garantía del normal abastecimiento y la preservación de la salud de la población;
Que por lo expuesto resulta necesario centralizar las acciones provinciales vinculadas a los Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas y a toda su cadena comercializadora en un solo organismo de aplicación en cabeza de quien se crea un Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas Bonaerenses, de carácter obligatorio para todos los mercados de este tipo que se encuentren radicados en el ámbito territorial de nuestra Provincia, estableciendo como obligación del concesionario la de inscribirse en los registros que lleve la autoridad de aplicación;
Que
Que
el Ministerio de Asuntos Agrarios es el órgano de aplicación de las pautas
mínimas y obligatorias tendientes a garantizar la sanidad e inocuidad de las
frutas y hortalizas que se comercializan a través de establecimientos
mayoristas que determina el ordenamiento jurídico específico en la materia como
ser, el Código Alimentario Argentino a través de
Que los mercados concentradores de referencia deberán inscribirse en el registro provincial, siendo para éstos la inscripción gratuita;
Que existe en el ámbito provincial una verdadera heterogeneidad de gestión de los Mercados Mayoristas del sector, desconocimiento de las instalaciones y servicios que cada centro comercializador mayorista ofrece a lo que se suma la falta de incentivos para modernizar los sistemas de distribución y las formas de comercialización;
Que en este marco esta Provincia ha evaluado la conveniencia de crear una Red de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas Bonaerenses;
Que se considera prudente que esta red funcione bajo la órbita del máximo nivel del gobierno provincial con incumbencia en la materia, Ministerio de Asuntos Agrarios, y será de Orden Público;
Que
se ha evaluado conveniente conformarla con un Mercado Cabecera de
Que
a los fines del Considerando anterior,
Que frente a la diversidad de los mercados existentes, la red deberá integrarlos, estén conformados como personas de Derecho Público, Privado o Mixtos, pero exigiendo su previa habilitación respecto a las cuestiones sanitarias esenciales emanada de organismos públicos, nacionales y/o provinciales, y por aquellas de tipo comerciales que coordinará el Mercado Cabecera, todo ello sin desmedro de las potestades municipales que no declinarán;
Que
por todas las consideraciones enunciadas y los objetivos perseguidos, no podrán
existir en el ámbito de
Que a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, resultan responsables del cumplimiento y pasibles de sanciones, los propios Mercados a través de sus administraciones y/o concesionarios;
Que el Mercado Cabecera coordinará, unificará y centralizará el sistema de información del resto de los mercados de la región;
Que
el sistema de información se conformará tomando como base la metodología
utilizada por
Que
Que
de conformidad a lo dictaminado por
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO
1°: Créase el Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas
de
ARTICULO 2°: El Registro será administrado por
ARTICULO 3°: El objeto del registro será el de ordenar, sistematizar y establecer condiciones de sanidad en el funcionamiento de la actividad.
ARTICULO 4°: Los requisitos para la inscripción en el Registro serán:
a) Nombre, Razón Social, domicilio y Nº de C.U.I.T.
b)
Documentación
que acredite el carácter de persona jurídica, estatutos sociales, todos ellos
debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Personas Jurídicas de
c) Certificado de Habilitación y/o radicación municipal.
d) Superficie ocupada por el mercado, cantidad de puestos
e)
Toda
otra documentación requerida por
ARTICULO
5°: Será requisito ineludible para el funcionamiento de todo Mercado Mayorista
Fruti-hortícola en el ámbito de
ARTICULO
6°: Créase
ARTICULO
7°: Invítase a
ARTICULO
8°:
ARTICULO 9°: A los efectos de la conformación del sistema de información se tomará como válida la metodología base utilizada por la corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10: Cada Mercado integrante de la red deberá informar al Mercado Cabecera, con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación la siguiente información:
1) Nombre, apellido, Razón Social y CUIT de cada operador.
2) Volúmenes ingresados diariamente, discriminados por especies.
3) Todo otro dato que requiera
ARTÍCULO
11: El Mercado Cabecera, recibida la información, deberá transmitirla a
ARTÍCULO
12: Los sujetos obligados a la inscripción en el Registro y a la inclusión de
los Mercados que administran y representan en
ARTÍCULO 13: Posteriormente a su inscripción en el Registro del Artículo 1° de la presente Resolución, cada Establecimiento deberá renovarla anualmente antes del 31 de Julio de cada año.
ARTÍCULO
14: Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles
de las sanciones previstas en el Artículo 3° de
ARTÍCULO 15: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
16: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al
Boletín Oficial y pase a
Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios