Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución 257

La Plata, 20 de junio de 2008.

VISTO las atribuciones conferidas mediante Ley 12.257, y la normativa establecida por Ley 10.474, y la Ley N° 13.402, que regulan el cobro de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, la Ley N° 5965 y su Decreto Reglamentario 2009/60 modificado por Decreto 3970/90, que establecen los programas de control de vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, y

CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso para el correcto seguimiento de los expedientes relativos a la percepción de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, normada por Ley 10.474 texto actualizado por Ley 13.402, y para el cobro de multas aplicadas por infracción a la Ley N° 5965 y su Decreto Reglamentario 2009/60 modificado por Decreto 3970/90, organizar y coordinar las medidas necesarias a fin de evitar la prescripción de las acciones respectivas;
Que corresponde a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos la gestión del cobro de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes normada por Ley 10.474, texto actualizado por Ley 13.402;
Que la Ley N° 13.402 faculta a esta Autoridad del Agua a percibir las tasas, contribuciones y gravámenes que recaudaba Obras Sanitarias de la Provincia;
Que el incumplimiento a la normativa citada, habilita al inicio del correspondiente juicio de apremio dentro de los plazos legales, aplicando para el cómputo de los mismos el artículo 131 del Título XIII de la Ley N° 10.397, operando el plazo de cinco (5) años para la prescripción de las acciones de crédito exigible, comenzando a computarse a partir del 1 de enero del año próximo al de la intimación;
Que la misma Dirección ejecuta las tareas necesarias para la percepción de las multas aplicadas por infracción a la Ley N° 5965 y su Decreto Reglamentario 2009/60 modificado por Decreto 3970/90;
Que en estos casos el término de prescripción este regulado por el artículo 169 de la Ley N° 12.257, que establece un plazo de 2 años, los que comienzan a contarse desde la última notificación fehaciente que se realizó al administrado;
Que una vez transcurrido el plazo establecido precedentemente opera de pleno derecho la prescripción, extinguiéndose la posibilidad de accionar judicialmente el reclamo de la deuda;
Que resulta preciso efectuar los controles necesarios para salvaguardar la normativa ut supra referida, a través de revisiones periódicas a fin de evitar la prescripción de las acciones correspondientes para efectivizar el cobro;
Que asimismo una vez efectuadas dichas revisiones, inmediatamente se debe intimar al pago de los períodos vigentes a la totalidad de los administrados morosos, a fin de interrumpir el plazo de prescripción;
Que deviene ineludible adoptar medidas para obtener una planificación en las tareas a desarrollarse en base a prioridades, debiendo prever los casos próximos a prescribir, los cuales deben ser tratados con inmediatez y preferencia;
Que el incumplimiento de estas medidas, por desidia y/o negligencia por parte de los encargados de las áreas correspondientes dependientes de la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, dejando prescribir períodos por falta de reclamo, serán pasibles del inicio de las respectivas actuaciones sumariales;
Por ello, y en mérito de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Efectuar anualmente dos (2) controles exhaustivos de la totalidad de expedientes de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes y de Multas aplicadas por infracción a la Ley N° 5965, a fin de analizar los casos próximos al cumplimiento del plazo de prescripción.
ARTICULO 2°. Intimar al pago de los períodos vigentes a la totalidad de los administrados morosos, una vez efectuado el control establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. Elevar a este Directorio un informe sobre cada uno de los controles determinados en el artículo primero.
ARTICULO 4°. Remitir a Fiscalía de Estado para el inicio de las acciones correspondientes, todo expediente mediante el cual se gestiona el cobro de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, normada por Ley 10.474, texto actualizado por Ley 13.402, con un plazo mínimo de (1) año de antelación a su prescripción.
ARTICULO 5°. Remitir a Fiscalía de Estado para el inicio de las acciones correspondientes de todo expediente mediante el cual se gestiona el cobro de multas aplicadas por infracción a la Ley N° 5965 y su Decreto Reglamentario 2009/60 modificado por Decreto 3970/90, con un plazo mínimo de seis (6) meses de antelación a su prescripción.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, a la Dirección de Planificación y Control, a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico, y a la Unidad de Auditoría Interna. Dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. Cumplido, archivar.

Adrián Oscar Biglieri

Raúl López

Vicepresidente

Presidente

Autoridad del Agua

Autoridad del Agua

 

Silvia María Eva Gottero

Darío González Ceuninck

Director Vocal

Director Vocal

Autoridad del Agua

Autoridad del Agua


Héctor Hugo Domínguez
Director Vocal
Autoridad del Agua

C.C. 5.718