Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 257
VISTO las atribuciones
conferidas mediante Ley N° 12.257, y la normativa
establecida por Ley N° 10.474, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso para el correcto seguimiento de los expedientes relativos
a la percepción de
Que corresponde a
Que
Que el incumplimiento a la normativa citada, habilita al inicio del
correspondiente juicio de apremio dentro de los plazos legales, aplicando para
el cómputo de los mismos el artículo 131 del Título XIII de
Que la misma Dirección ejecuta las tareas necesarias para la percepción de las
multas aplicadas por infracción a
Que en estos casos el término de prescripción este regulado por el artículo 169
de
Que una vez transcurrido el plazo establecido precedentemente opera de pleno
derecho la prescripción, extinguiéndose la posibilidad de accionar
judicialmente el reclamo de la deuda;
Que resulta preciso efectuar los controles necesarios para salvaguardar la
normativa ut supra
referida, a través de revisiones periódicas a fin de evitar la prescripción de
las acciones correspondientes para efectivizar el cobro;
Que asimismo una vez efectuadas dichas revisiones, inmediatamente se debe
intimar al pago de los períodos vigentes a la totalidad de los administrados
morosos, a fin de interrumpir el plazo de prescripción;
Que deviene ineludible adoptar medidas para obtener una planificación en las
tareas a desarrollarse en base a prioridades, debiendo prever los casos
próximos a prescribir, los cuales deben ser tratados con inmediatez y preferencia;
Que el incumplimiento de estas medidas, por desidia y/o negligencia por parte
de los encargados de las áreas correspondientes dependientes de
Por ello, y en mérito de las atribuciones conferidas por
EL DIRECTORIO DE
DE
ARTICULO 1º. Efectuar
anualmente dos (2) controles exhaustivos de la totalidad de expedientes de Tasa
de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes y de Multas
aplicadas por infracción a
ARTICULO 2°. Intimar al pago de los períodos vigentes a la totalidad de los
administrados morosos, una vez efectuado el control establecido en el artículo
precedente.
ARTICULO 3°. Elevar a este Directorio un informe sobre cada uno de los
controles determinados en el artículo primero.
ARTICULO 4°. Remitir a Fiscalía de Estado para el inicio de las acciones
correspondientes, todo expediente mediante el cual se gestiona el cobro de
ARTICULO 5°. Remitir a Fiscalía de Estado para el inicio de las acciones
correspondientes de todo expediente mediante el cual se gestiona el cobro de
multas aplicadas por infracción a
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar a
Adrián Oscar Biglieri |
Raúl López |
Vicepresidente |
Presidente |
Autoridad del Agua |
Autoridad del Agua |
Silvia María Eva Gottero |
Darío González Ceuninck |
Director Vocal |
Director Vocal |
Autoridad del Agua |
Autoridad del Agua |
Héctor Hugo Domínguez
Director Vocal
Autoridad del Agua
C.C. 5.718