DECRETO 1317/19

 

LA PLATA, 9 de octubre de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2019-16429797-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos pautados en la política salarial del año 2018 y determinar las reglas salariales que regirán para el año 2019 para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que labora en Casinos se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453;

 

Que la política convenida para el sector durante el año 2018, implicó, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N°13/18 del día 13 de junio de 2018, en primer lugar, un incremento que totalizaba un 15% respecto de los valores vigentes en diciembre de 2017 en tres etapas;

 

Que en base a lo expuesto los incrementos fueron pautados en un 7% a partir del 1° de enero, 11% acumulado (4% adicional) a partir del 1° de mayo y 15% acumulado (4% adicional) a partir del 1° de septiembre de 2018;

 

Que asimismo el acuerdo salarial se integró con la propuesta de abonar un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, que finalmente fue determinado en la suma de pesos seis mil ($6.000) anuales, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta de Mesa Técnica General Ley N° 10430 y regímenes análogos N° 1/2018 del día 18 de mayo de 2018;

 

Que con posterioridad al acuerdo concertado en los primeros meses del año 2018 y en razón de las previsiones inflacionarias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de adelantar el último tramo de la política salarial que se había dispuesto para el mes de septiembre, determinando su vigencia desde el 1° de julio de 2018;

 

Que asimismo con vigencia desde el 1° de septiembre, y con la finalidad de resguardar el salario de los agentes de la Administración Pública, se implementó una etapa adicional de incremento salarial, que implicó un aumento del 19% acumulado (4% adicional) de las retribuciones, medida que fue instrumentada mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 672/18 y alcanzó al personal de Casinos, quedando los valores resultantes de ese incremento, ratificados por la presente norma;

 

Que reanudadas las negociaciones de carácter colectivo con los representantes de los trabajadores, se concertó en el mes de octubre la aplicación de un nuevo incremento sobre las retribuciones de los agentes, implicando ello un aumento del 30% acumulado (11% adicional), comprometiéndose las partes negociadoras a nuevas reuniones paritarias para acordar la última etapa salarial del año 2018 (Acta N° 20/18 del día 16 de octubre de 2018);

 

Que hallados los consensos necesarios, entre esta Administración y las asociaciones sindicales representativas del sector de trabajadores estatales que laboran en los Casinos, se convino por un lado, la última etapa salarial del año 2018, con vigencia desde el 1° de diciembre de dicho año, consistente en un incremento del 32% de las remuneraciones de los agentes (2% adicional) y por otro, se concertó el acuerdo sobre las reglas salariales que regirán para el año 2019 (Acta N°41/18 del día 19 de diciembre de 2018);

 

Que la política salarial para el año 2019 ha quedado delineada en la aplicación de seis etapas, consistentes en un incremento del 4% desde el 1° de enero, 8% acumulado (4% adicional) desde el 1° de marzo, 12% acumulado (4% adicional) desde el 1° de mayo, 16% acumulado (4% adicional) desde el 1° de julio, 18% acumulado (2% adicional) desde el 1° de septiembre y 20% acumulado (2% adicional) desde el 1° de noviembre, previendo una cláusula de adecuación salarial;

 

Que dicha cláusula de adecuación salarial consiste en implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional- la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resulta superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;

 

Que en caso de verificarse la condición descripta en el párrafo precedente, la adecuación salarial se aplicará exclusivamente respecto a los salarios devengados desde el mes de julio de 2019;

 

Que asimismo para el año 2018, se adicionaron pesos setecientos cincuenta ($750) al Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, quedando fijado en pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales, acordándose el pago de un complemento análogo para el año 2019;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ARTÍCULO 2º. Fijar los valores de jornal a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, en los importes detallados en el Anexo 1 (IF-2019-04967338-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 10 del Decreto N° 504/19 (Anexo 7b), a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 2 (IF-2019-04967325-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Fijar el importe del adicional Fallo de Caja, estipulado en el artículo 10 del Decreto N° 504/19 (Anexo 7c), a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 3 (IF-2019-04967306-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Otorgar al personal de Casinos, que revista en situación de actividad, una suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018, por persona, en carácter de Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 4 (IF-2019-04967288-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 6°. Otorgar al personal de Casinos, que revista en situación de actividad, una suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019, por persona, en carácter de Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 5 (IF-2019-13877784-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 7°. Determinar la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, consistente en implementar un ajuste de la pauta -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional-, si al 31 de julio de 2019 la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, supera el 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, exclusivamente respecto de los salarios devengados desde el mes de julio 2019, sobre los importes vigentes a diciembre de 2018, de los conceptos salariales previstos en los artículos 2°, 3° y 4° del presente.

 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas                  

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo            

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

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Anexo 4- Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Reglamento

Modalidad de liquidación y pago del

Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio

de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018

 

CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que la suma de pesos seis mil (6.000) correspondiente al COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018 por persona, se abona en tres (3) cuotas de pesos dos mil ($2.000) cada una o valor proporcional según cantidad de inasistencias incurridas por los agentes registradas para el lapso de tiempo definido, liquidándose cada cuota con los haberes del mes de junio de 2018 (correspondiente al período comprendido entre el 14/06/2018 al 30/06/2018), septiembre de 2018 (correspondiente al período 1/07/2018 al 15/09/2018) y diciembre de 2018 (correspondiente al período 16/09/2018 al 15/12/2018).

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos dos mil ($2.000), se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una inasistencia implica el pago del 75% de la cuota y dos inasistencias implican el pago del 50% de la cuota.

 

CLÁUSULA TERCERA. Determinar el pago del remanente del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, en una única cuota de pesos setecientos cincuenta ($750), fijando como período de contralor de las asistencias de los agentes, el lapso comprendido entre el 1/12/2018 al 31/12/2018, liquidándose el importe que corresponda con los haberes del mes de diciembre de 2018, teniendo en cuenta las reglas sobre proporcionalidad previstas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente.

 

CLÁUSULA CUARTA. Determinar que la ocurrencia de tres o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en la CLÁUSULA PRIMERA, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate.

 

CLÁUSULA QUINTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias las licencias por descanso anual, por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo, por adopción, donación de órganos y piel, por violencia contra la mujer, por duelo familiar, licencias por enfermedad profesional, por accidente de trabajo, enfermedades contempladas en el 10° Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: C00 al D48 (Tumores), I21 a I77 (enfermedades isquémicas del corazón), O.00 a O99 (del embarazo, parto u puerperio) y licencia gremial asimilable al artículo 57 de la Ley N° 10430, reglamentado por Decreto N° 4161/96 apartado II y III. 

 

Anexo 5- Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Reglamento

Modalidad de liquidación y pago del

Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio

de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019

 

CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que el COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019 por persona, se abona en cuatro (4) cuotas de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50) cada una o valor proporcional según cantidad de inasistencias registradas para el lapso de tiempo definido, siendo percibida cada cuota de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Primera cuota con los haberes devengados de marzo de 2019 (correspondiente al período comprendido entre el 1/01/2019 al 31/03/2019).
  2. Segunda cuota con los haberes devengados de junio de 2019 (correspondiente al período 1/04/2019 al 30/06/2019).
  3. Tercera cuota con los haberes devengados de septiembre de 2019 (correspondiente al período 1/07/2019 al 30/09/2019).
  4. Cuarta cuota con los haberes devengados de diciembre de 2019 (correspondiente al período 1/10/2019 al 31/12/2019).

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50), se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una inasistencia implica el pago del 75% de la cuota y dos inasistencias implican el pago del 50% de la cuota.

 

CLÁUSULA TERCERA. Determinar que la ocurrencia de tres o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en la CLÁUSULA PRIMERA, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate.

 

CLÁUSULA CUARTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias las licencias por descanso anual, por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo, por adopción, donación de órganos y piel, por violencia contra la mujer, por duelo familiar, licencias por enfermedad profesional, por accidente de trabajo, enfermedades contempladas en el 10° Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: C00 al D48 (Tumores), I21 a I77 (enfermedades isquémicas del corazón), O.00 a O99 (del embarazo, parto u puerperio) y licencia gremial asimilable al artículo 57 de la Ley N° 10430, reglamentado por Decreto N° 4161/96 apartado II y III.