LEY 4203
NOTA:
Ver Ley 4560,
art.6, que deroga 2º apartado del art.1 de la presente en cuanto modifica el inc.f) del art.1 de
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el
inciso e) del artículo 1 de la ley número 4125, en la siguiente forma: “Las
Municipalidades podrán incluir en las ordenanzas sobre construcción de
pavimentos, o disponer por ordenanza especial la construcción de veredas en las
mismas calles y en aquellas que cuenten con niveles definitivos, hayan o no
sido construidas con los Bonos de Pavimentación, o en virtud de ordenanzas
especiales u ordenanzas-contratos celebrados con las Municipalidades, se hallen
o no en ejecución, siempre que, en la sanción de las respectivas ordenanzas se
hubieran llenado todos los requisitos legales para su validez”. Modificase
también el inciso f )del artículo 1, en la siguiente
forma: “Cuando se trate de construcción de veredas los títulos se entregarán a
los constructores al tipo del 90 por ciento de su valor nominal”.
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 32 de la misma ley, agregando al final: “Estos descuentos no se efectuarán en los certificados de construcción de veredas”.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en ejercicio de la facultad que le acuerda la presente, celebre con las Municipalidades, los acuerdos necesarios al mejor cumplimiento de la misma, de acuerdo a los principios que la informan.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.